Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

SOLICITANTE: Ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111, actuando en su propio nombre y representación.

CAUSA PRINCIPAL: Demanda contra presuntas vías de hecho, interpuesta por los ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Z.C.G., A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.199.497, V.- 11.052.624, V.- 7.233.469 y V.- 3.966.066, respectivamente, asistidos por Abogados, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR).

MOTIVO: TERCERÍA ADHESIVA

Asunto N° DP02-G-2014-000155

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Noviembre de 2014, la ciudadana Abogada A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111, estampó diligencia atribuyéndose el carácter de tercero interesado en el presente asunto N° DP02-G-2014-000155, contentivo de la demanda contra presuntas vías de hecho incoada por los ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Z.C.G., A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.199.497, V.- 11.052.624, V.- 7.233.469 y V.- 3.966.066, respectivamente, asistidos por Abogados, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR).

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2014, éste Juzgado Superior Estadal requirió a la parte diligenciante la consignación de los documentos donde se acredita el carácter con el cual suscribió lo actuado.

En fecha 05 de Diciembre de 2014, la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111, consignó recaudos útiles a los fines de fundamentar su intervención en la presente causa como tercero interesado.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento éste Juzgado Superior Estadal procede a realizar las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En la diligencia y cursante al folio veintiuno (21) del expediente judicial, estampada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por la ciudadana A.M., ampliamente identificada en autos, se expone y solicita “Omissis... en mi carácter de vocera principal del Edificio de la Economía Social, […] consignó cuerpo del Diario El Siglo, donde la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, hace público que prosigue con el mal llamado procedimiento de recuperación de locales del Edificio antes señalado y de forma temeraria, haciendo caso omiso al recurso de hecho que cursa por ante éste Tribunal, esta procediendo a entregar a los trabajadores de la 2da etapa que aún están laborando en las calles, los locales que los representantes de la Alcaldía despojaron arbitrariamente violando nuestros derechos como poseedores […] respetuosamente le solicito sea impuesta una medida de paralización de las adjudicaciones de los locales en cuestión en función de garantizar nuestros derechos como ciudadanos, venezolanos, trabajadores y poseedores legales y pacíficos de los locales señalados,…”

De lo anterior se observa que la diligenciante manifestó su desacuerdo con las reubicaciones de los trabajadores de la economía informal (social), y considera que la Administración Pública Municipal no debe proceder con la segunda (2da) etapa de la entrega de locales en el edificio de la Economía Social, hasta tanto se ventile la controversia; y que antes deben tomarse medidas con las que se aseguren las resultas del juicio. Razón por la cual, aunque la interviniente no lo indicó expresamente, entiende este Juzgado Superior Estadal que la misma ha fundamentado su derecho en el contenido del ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 379 euisdem, tal como se indicó en el auto dictado en fecha 28 de Noviembre de 2014, en ese sentido, es menester efectuar un análisis en cuanto a la Tercería, al respecto: la TERCERIA, según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en el proceso instaurado por alguno de ellos.

Igualmente, la acción de tercería es el medio que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes; bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio.

Es así como nuestro Legislador consagró en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, la intervención de los terceros en los procesos estableciendo para ello las causales taxativas para poder incoar una acción de tercería, cuales son: 1) Tercería: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos. 2) Oposición al embargo: cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Si el tercero solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo 546 eiusdem. 3) La Intervención adhesiva: cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4) Integración de litisconsorcio: cuando alguna de las partes pida la Intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5) Cita de saneamiento y garantía: cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6) Apelación del tercero: Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 eiusdem.

Asimismo, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Omissis... La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención…”

Aunado, el artículo 380 del mismo texto adjetivo, indica: "Omissis... El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal…”

La doctrina venezolana entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adherente, como aquella que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla vencer en el proceso. En ese sentido la doctrina tradicional patria ha definido la intervención adhesiva en los siguientes términos: “…la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”. (Rengel Romberg, A. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p. 166).

De lo anterior se deduce, que en la intervención adhesiva se presume la existencia en el tercero, de un interés jurídico actual, es decir, un interés jurídico que sea causa de la intervención; el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a uno u otro de los litigantes. Conforme a lo anterior, ese interés jurídico, no debe ser meramente formal, sino material, en el sentido de que no basta por sí sola la cosa juzgada, sino que es necesario que la sentencia entrañe un perjuicio al interviniente. Además, en esta intervención el tercero no plantea una nueva pretensión, ni pide tutela para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso. Es por ello, que la posición jurídica del interviniente adhesivo, no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni la de sustituto procesal de ésta, sino la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho.

Con especial énfasis en los efectos de la tercería, el autor E.C.B., “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, p.60, ha sostenido lo siguiente: “…Respecto a los efectos de la intervención adhesiva es oportuno transcribir la opinión que sobre el punto sostiene el Dr. O.P.A., así: “Este tipo de intervención de terceros produce efectos procesales sobre los cuales la mayoría de los autores coinciden en su señalamiento: El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el juez admita su intervención por auto que así lo acuerde. Dejará de mantenerse como interviniente cuando le sea revocada su participación, bien porque haya prosperado la oposición a su admisión hecha por las partes principales, o porque se haya hecho parte principal en el juicio, o también cuando haya desistido de continuar como tercero adhesivo, lo que pueda hacer libremente pero asumiendo las consecuencias de ese acto procesal…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, en sentencia dictada el 27 de abril de 2004, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., incoada por E.M.F. y OTROS, en contra O.G.F., Exp. Nº 00-0822, Sentencia Nº 0341, estableció: "Omissis... La ley procesal (Art. 370, 379.3 y 380) no le pide al tercero interviniente que desarrolle ninguna otra actividad que no sea la de presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto…”

Así mismo, en Sentencia Nº 00672 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de junio de 2008, se señaló que: "Omissis... En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado)’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: R.V.)…” (Destacado del Tribunal).

En efecto, de las actas procesales se evidencia que la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111, acompañó en su nueva diligencia los recaudos siguientes:

1) Acta de fecha 30 de Agosto de 2013, para la Postulación y Elección de Voceros y Voceras de los trabajadores y trabajadoras de la economía social, del Centro Comercial (Edificio) de la Economía Social, situado en la Calle Páez, entre calle Vargas y Soublett; en la cual se dejó constancia, entre otros representantes, de la elección de la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111, ocupante del local N° 35.

2) Lista de Asistencia, de fecha 05 de Febrero de 2014, levantada en la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot.

3) Minuta de Reunión de la misma fecha 05 de Febrero de 2014, llevada a cabo en la Alcaldía del Municipio Girardot, donde consta la firma o media firma conjuntamente con la cédula de identidad de la ciudadana A.M..

4) Comunicación de fecha 30 de Julio de 2013, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot, suscrita por la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111.

De tales documentales surgen elementos suficientes que acreditan la cualidad de la tercero interesada, y visto que en la presente causa están satisfechas, las condiciones mínimas de procedibilidad para que pueda ser admitida la tercería plateada, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es por ello que éste Juzgado Superior Estadal declara que han sido cumplidos los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículo 370 ordinal 2° y 379, es por lo que la presente solicitud es procedente todo ello en cumplimiento de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

VII. DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara procedente la tercería adhesiva de la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.274.111.

SEGUNDO

Por cuanto las partes se encuentran a derecho en la presente causa, resulta inoficioso ordenar su notificación. No obstante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena librar oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua. Líbrese oficio, cúmplase.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

EXP. DP02-G-2014-000155

MGS/SR/JH

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