Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 05 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

CAUSA N° 1As-1800-09

PONENTE: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR

ACUSADOS: ALFONZO VILLAMIZAR

A.R.D.C.S.

G.J. VIVAS PERNÍA

J.C. AGELVIS ALBARRACIN

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS

DEFENSOR PÚBLICO:

ABG. O.A. PARRA

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. J.N.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

RECURRENTE FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.R.Z.A.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva publicada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ALFONSO VILLAMIZAR, AGELVIS ALBARRACIN J.C., VIVAS PERNÍA G.J. y S.S.A.R., del delito endilgado por el Ministerio Público, en acusación penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 727 al 732 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia fundamentado en el artículo 452 Ordinales 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Profesional del Derecho C.R.Z.A., en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Anticorrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure; en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende del Cómputo suscrito por la Profesional del Derecho ANGELA VARGAS, Secretaria del Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; cursante del folio 736 AL 737 de la causa, que desde el día 11 de Agosto de 2009 (exclusive), fecha de la publicación de la Sentencia Absolutoria hasta el día 13 de Agosto de 2009 (inclusive), fecha en el cual el Fiscal Principal Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Anticorrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. C.Z., presentó Recurso de Apelación, transcurrieron dos (02) días hábiles y de Despacho, discriminados: miércoles 12 y jueves 13 de agosto de 2009; reflejándose que el escrito contentivo del Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por haberse ejercido dentro del lapso correspondiente. Que desde el día jueves 24 de septiembre de 2009 (exclusive), fecha del vencimiento del lapso para la interposición de Recurso de Apelación hasta el día 29 de septiembre de 2009 (inclusive), fecha en la cual el Defensor Público Penal Abg. O.P., contestó el Recurso de Apelación incoado por la Vindicta Pública, transcurrieron dos (02) días hábiles, discriminados: viernes 25 de septiembre de 2009 (NO hubo audiencia, en virtud que el ciudadano Juez no se encontraba en la jurisdicción), Lunes 28 y martes 29 de septiembre de 2009 (inclusive); dando contestación al Recurso en tiempo hábil; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo interpuesto el Recurso y la contestación, en tiempo hábil. Así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Admite la apelación ejercida por el Profesional del Derecho C.R.Z.A., en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Anticorrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 11-08-2009, por ser admisible, impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Martes 17 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.

PONENTE

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.

K.Y.S.

SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

K.Y.S.

SECRETARIA.

CAUSA: 1As-1800-09

WAT/KYS/Edith.-

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