Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

JUEZ PONENTE: S.A..

EXP. Nº 10Aa-3956-14

En fecha 12 de septiembre de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los ciudadanos M.P.C. y J.G.V.G., en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, contra la decisión dictada el 29 de Julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual “…admitió la declaración de los ciudadanos A.A.L. y R.E.Z.E., como pruebas de la defensa, en la causa seguida en contra del ciudadano S.J.P.B., acusado por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas…”.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que los ciudadanos M.P.C. y J.G.V.G., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto ejercen la titularidad de la acción penal.

II

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ya que fue presentado en fecha 5 de agosto de 2014, contra la decisión dictada el 29 de julio de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según consta en el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 36 y 37 del cuaderno de apelación, el cual detalla de la siguiente manera los días hábiles transcurridos: Miércoles 30/07/2014, Jueves 31/07/2014, Viernes 1/08/2014, Lunes 4/08/2014 y Martes 5/08/2014. (Negrilla y subrayado nuestro), motivo por el cual se considera fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

De igual manera, se constató que el Juez A-quo emplazó a los ciudadanos D.J.B.C. y L.S.P., en fecha 18 de agosto de 2014 (folio 35 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no dieron contestación al presente recurso de apelación, tal como se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 36 y 37 del presente cuaderno de apelación.

III

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al recurso de apelación, se observa que los ciudadanos M.P.C. y J.G.V.G., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, interponen recurso de apelación con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra dirigido a impugnar el pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar celebrado el 29 de julio de 2014, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la declaración de los ciudadanos A.A.L. y R.E.Z.E., ofrecidas por la defensa, en la causa seguida en contra del ciudadano S.J.P.B., acusado por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, esta Alzada previamente señala lo siguiente:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 314. Auto de Apertura a Juicio. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes.

(…)

Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegalmente admitida

.

Vista la anterior norma procesal penal, esta Sala advierte que el acto de audiencia preliminar forma parte del auto de apertura a juicio, evidenciándose que el precitado artículo 314 ejusdem, establece en su último aparte, que dicho auto es inapelable, a menos que se trate de una prueba inadmitida o una prueba ilegalmente admitida.

Ahora bien, esta Alzada al examinar los motivos expuestos en el escrito de apelación, observa que la Representación del Ministerio Público, ha señalado que las declaraciones promovidas por la defensa, fueron interpuestas de forma oral en el acto de la audiencia preliminar, contraviniendo la oportunidad procesal que establece la ley, vulnerando el Derecho a la Defensa, Debido Proceso e Igualdad de las Partes, por lo que se estima que nos encontramos en presencia de la causal de admisibilidad que prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que se ADMITE la presente impugnación en relación a los medios pruebas admitidos. ASÍ SE DECLARA.-

Por último, observa esta Sala que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen su escrito de apelación.

IV

En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE el presente recurso apelación planteado por los ciudadanos M.P.C. y J.G.V.G., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, contra la decisión dictada el 29 de Julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual “…admitió la declaración de los ciudadanos A.A.L. y R.E.Z.E., como pruebas de la defensa, en la causa seguida en contra del ciudadano S.J.P.B., acusado por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas…”.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. R.H.T.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3956-14

SA/RHT/JBU/CMS/ro.-

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