Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: G.A.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-12.167.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 164.572.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados actúa en su propio nombre y representación,

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.943.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de octubre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano G.A.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-12.167.570. Profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro; 164.572, actuando en su propio nombre y representación., contra el Acto Administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio que fue dictado por el Director General Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), el 12 de Julio de 2011, y notificado en fecha 13 de julio de 2011, este órgano Jurisdiccional ordeno registrar su ingreso quedando registrado bajo el numero 10493.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que el 15 de septiembre de 1997, ingreso a la policía de Aragua, ocupando el cargo de Agente de la Policía Estadal del Estado Aragua y hasta la presenta fecha llevaba 15 años de servicio, que el 22 de febrero de 2011, se le apertura una averiguación disciplinaria, por la entrevista interpuesta por el ciudadano V.M., titular de la cedula de identidad Nro V-18232.166, por la presunta comisión de faltas tipificadas y sancionadas por la Ley del estatuto de la Función Policial, como presunto responsable de los hechos por el delito de Lesiones y Privación Ilegitima, contra el ciudadano V.A., supra identificado, alegando que la administración incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho al aplicar erróneamente los artículos 2, 5, 6 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo cual esta totalmente desfasado de la realidad jurídica, por lo que detalla los argumentos en su escrito libelar.

Continua expresando que no consta en su expediente personal que en el desempeño de sus funciones como agente policial le inculparon , imputaron, señalaron, demostraron, que hubiera violado un instrumento jurídico, o manual, ordenes o instrucciones, o como se llame es decir, que nunca jamás a incurrido en los supuestos de hecho descritos en el numeral 05 del articulo 97 de la Ley del estatuto de la Función Policial, por lo que la administración incurre un falso supuesto de hecho al considerar y dar por cierto que en su actuación como Funcionario Policial, reiteradamente ha violado un instrumento jurídico, o manual, ordenes o instrucciones, y así pide se declare. Finalmente pide que sea admitido el presente recurso, que sea declarada la Nulidad del Acto Administrativo sancionatorio notificado a el en fecha 13 de julio de 2011, dictado por el Director General del C.S.O.P.E.A, comisario General (PA); Lic. Noel Liendo Morales, pide la nulidad del acto fundamentado en los artículos 92 y 108, de la Ley del Estatuto de la Función Publica y por Violación del Debido proceso, articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que sea ordenada su reincorporación en el cargo que venia ocupando, con el correspondiente pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir, desde el mes siguiente de su retiro hasta su efectiva reincorporación, de conformidad con los artículos 101 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica , y 21 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por ultimo solicita sea admitido, sustanciado y declarado con lugar el presente recurso funcionarial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de OCTUBRE de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 10.943

MGS/SR/Cesar.

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