Decisión nº KH02-X-2009-000130 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000130

PARTE ACCIONANTE: T.G.K., mayor de edad, divorciada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.466, de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA Y ASOCIACION CIVIL COMITÉ PRO DERECHOS A LA VIVIENDA DE LOS PINOS (ASOCIAPROVIVEPIN).

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN

I

DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 18 de enero de 2010 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de once (12) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Abogada M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada en los siguientes términos:

Me INHIBO de conocer el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por la ciudadana T.G.K., mayor de edad, divorciada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.466, parte actora en el presente juicio, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha ciudadana, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana Juez anexa oficio con las resultas de inhibición planteada anteriormente entre su persona y la ciudadana T.G.K., en el asunto Nº KH02-X-2008-000031, declarada con lugar en fecha 17 de abril de 2008; por medio del cual en el acta referida explica de manera pormenorizada lo sucedido.

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Juez que se inhibe de conocer el procedimiento de Nulidad de los Asientos Registrales, identificado con el Nº KP02-V-2007-003298, fundamenta su inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 09:40 a.m.

FDR/Aklh.- La Secretaria,

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