Decisión nº 150-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO Nª SE21-G-2012-000090 (9193-12)

Sentencia Interlocutoria Nº 150 /2016

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Gobernación del estado Táchira Empresa “CONSTRUCTORA DUARCA, C.A”; y solidariamente la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A

MOTIVO

Cumplimiento de contrato.

ABOCAMIENTO

En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA

Siendo que en la reforma de demanda fue estimada en NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 93.293,33), la cual asciende a la cantidad de 527,08 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de La reforma de la misma, la cual es de ciento setenta y siete (177) bolívares por unidad tributaria, y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se determina.

PERENCIÓN

De la revisión a las actuaciones que conforman esta causa, se evidenció, que en este litigio hubo una inactividad procesal desde el año 2012. Al respecto, este iurisdicente en base al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de fecha 14/05/2014, publicado el 15/05/2014, Exp. N° 2010-0943, sentencia Nº 00717; considera que, por cuanto la presente acción contiene una pretensión de cobro de bolívares, originada de la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, que involucra al interés general y por ende, pudiera verse afectado el patrimonio público; no es posible declarar la perención de la instancia. Y así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la reforma de demanda consignada el 12/07/2016.

PROCEDIMIENTO

 Cítese a la empresa “CONSTRUCTORA DUARCA, C.A”; y solidariamente la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A

 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas; se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

Primero

SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

SE ADMITE la reforma de la demanda consignada el 12/07/2016, por la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira.

Tercero

SE ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Yorley M.A.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Nj.

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