Decisión nº 065-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000050 (9000).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 065/2016

El 06 de febrero de 2012, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del Estado Táchira, contra la Empresa aseguradora sociedad mercantil Seguros los Andes C.A.

En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió la presente demanda.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

El 31 de enero de 2013, la Doctora D.I.G.A., se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2013, el Doctor C.M.G.G., Juez Superior para esa fecha se aboco en la causa.

El 24 de octubre de 2013, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, presento mediante escrito contentivo la reforma de la demanda.

El 30 de octubre de 2013, mediante sentencia interlocutoria N° 288/2013, este Tribunal suspendió la causa.

En fecha 9 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandante, presento diligencia donde solicito la reanudación de la causa.

En fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, reanudó la presente demanda.

El 29 de enero de 2014, mediante sentencia interlocutoria N° 042/2014, este Tribunal admite la reforma de la demanda.

En fecha 13 de agosto 2014, el Doctor J.G.M.J.d.Ó.J. se aboco en la presente causa ordenando notificar a las partes del abocamiento.

El día 2 de julio de 2015, la representación judicial de la Gobernación del Estado Táchira; solicitó la suspensión del juicio, en razón del compromiso de pago de la parte accionada al Ejecutivo del Estado Táchira.

En fecha 3 de julio de 2015, mediante auto se suspendió la presente causa por un lapso de noventa (90) días de despacho, en razón del compromiso de pago de la parte accionada al Ejecutivo del Estado Táchira.

En fecha 14 de julio de 2016, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Punto previo:

El día 2 de julio de 2015, la representación judicial de la Gobernación del Estado Táchira; solicitó la suspensión del juicio, en razón del compromiso de pago de la parte accionada al Ejecutivo del Estado Táchira.

En este sentido, el Tribunal por auto del 3 de julio de 2015, acordó la suspensión de esta causa, en cuanto el compromiso de pago de la obligación.

Ahora bien, dado que mediante diligencia del 14 de julio del 2016, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira, solicitó el desistimiento del presente litigio, en base al pago total efectuado por la parte demandada firma personal Constructora Reveca, a favor de la Gobernación del estado Táchira. Por ende, este Juzgador, acuerda la continuidad de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento planteado. Y así queda establecido.

Como consecuencia de lo que antecede, quien aquí dilucida, se permite hacer las consideraciones siguientes:

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:

Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado

(destacado Propio) .

Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandada para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001465 de fecha 31/07/2015, 00001719 de fecha 31/08/2015, 00002057 de fecha 7/10/2015, 00002638 de fecha 11/12/2015, 00000298 de fecha 25/02/2016, 00000542 de fecha 18/03/2016 y depósito Bancario N° 460961832 de fecha 02/06/2016 del B.O.D, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la firma personal Constructora Reveca y solidariamente la Empresa Aseguradora Seguros los Andes C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Yorley M.A.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)-.

La Secretaria,

Abg. Yorley M.A.S.

Bads.

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