Decisión nº Aa-2083 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

La Asunción, 30 de Junio de 2.003.

193° y 144°

CAUSA N° 2083.-

ACTA DE INHIBICION PRESENTADA POR J.A.G. VASQUEZ

JUEZ PROFESIONAL MIEMBRO TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Yo, J.G.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.475.472, abogado, actualmente Miembro Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal debo expresar lo siguiente:

CAPITULO I

Realizada el sorteo de las distintas causas, efectuada el día 26 de junio de 2003, según consta en el Libro de Distribución de de causa, Acta N° 16, me correspondió -entre otras causas-, la N° 2083, (nomenclatura del Tribunal Colegiado). Vista y analizada detalladamente la causa, observó que una de las partes, es el Ciudadano E.A.L., quien es el Intimado.

Al respecto, informó, que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, el Ciudadano E.A.L., me denunció junto a mis colegas de Sala y al Juez de Control N° 2, R.R.V. por ante la Inspectoría General de Tribunales, según consta de denuncia que anexo a efectos legales pertinentes, en cuatro (04) folios útiles.

Se comisionó un Inspector de Tribunales, que en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, me notificó de la denuncia interpuesta por E.A.L., la cual en copia certificada, igualmente acompaño. Visto lo anterior, debo apuntar lo siguiente:

Quiero manifestar la necesidad de tener presente, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La Ley Adjetiva, nos indica que si somos denunciados y se aprecia la procedencia de alguna causal invocada por las partes, la Inhibición será de carácter obligatorio, y observando detenidamente todo el caso planteado, bastando solamente que no me siento imparcial y que mi capacidad subjetiva concreta, es decir, la referida a mis facultades personales para actuar en este proceso. Por ello, considero que existen motivos suficientes y legales que hacen que como Juez Competente deje de serlo, por no tener la imparcialidad necesaria para conocer el asunto planteado, con esta expresión he cumplido mi deber de no juzgar al sentir mi predisposición, siendo uno de los requisitos esenciales del juez natural, como es la imparcialidad, así ha sido sostenido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., cuando trata sobre las garantías judiciales, el artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos; el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 49 numeral 3° de la Carta Fundamental, que consagra el Debido Proceso; artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio rector del sistema acusatorio penal del Juicio Previo y Debido Proceso y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también establece que los jueces en el ejercicio de sus funciones a parte de ser independientes y autónomos deben ser imparciales. Toda esta normativa contemplada en los distintos Tratados o Convenios Internacionales son suscrito por el Estado Venezolano y son de Rango Constitucional que esta por encima de cualquier interpretación subjetiva de cualquiera de los que administramos justicia en este País, aunado a la predisposición de quien suscribe, por todo lo esgrimido con anterioridad, o sea, debido a que es totalmente cierto que en fecha 25 de junio de 2003, se constituyó en la sede de este Tribunal Colegiado, representante de la Inspectoría General de Tribunales, para efectuar las investigaciones de los hechos denunciados por el Ciudadano E.A.L., contra los Magistrados Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, según las actuaciones que anexo.

CAPITULO II

Por ello, me INHIBO de manera OBLIGATORIA, por existir elementos suficientes que me exigen separarme del conocimiento de la presente causa, tal como lo prevé las normas de los distintos Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Venezuela que son de alcance Constitucional, contemplado en el Artículo 23 de la Carta Fundamental, y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al ordinal 8° del artículo 86 Eiusdem, por último solicito se tramite lo pertinente como lo establece el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

J.A.G. VASQUEZ

Juez Titular Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.

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