Decisión nº 127-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 127/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de noviembre de 2013, por la abogada, Y.L.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos identificada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, por lo que se intima a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 127/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de noviembre de 2013, por la abogada, Y.L.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos identificada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, por lo que se intima a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2013-000251

LMCB/ll

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