Decisión nº 81 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.-

Expediente N° 14.557

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana G.C.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.414, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados R.D.S., N.B.M., J.C.B. y H.D.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591, 26.643, 126.826 y 26.073, respectivamente, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 78, Tomo 49° de los Libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A. (anteriormente denominada SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1967, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 50-A, cuya último modificación de los Estatutos Sociales quedó protocolizada en la misma oficina de registro en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 20, Tomo 33-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.074, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.918, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el N° 80, Tomo 77 de los Libros respectivos.

El presente juicio por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, fue presentado en fecha 31 de 16 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, quedando el asunto según la insaculación distribuido para el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se le dio entrada, se registró y formó expediente.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de septiembre de 2010 procedió a admitir el juicio, ordenando citar a la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., en la persona de la ciudadana S.G., en su condición de Gerente de la Sucursal Maracaibo de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A.; y en fecha 02 de diciembre de 2010 se libró la boleta de citación respectiva, la cual según consta de la exposición del alguacil (folio 55) no pudo ser practicada, por cuanto en dicha empresa manifestaron que la ciudadana S.G. ya no era la Gerente de dicha sucursal.

En vista de lo anterior, la parte demandante solicito la citación por correo certificado, conforme al artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia proveyó en fecha 21 de enero de 2011; y en fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil natural del Juzgado consignó la copia del Aviso de Recibo de IPOSTEL.

Por cuanto la citación por correo privado resultó infructuosa, es por lo que previa solicitud de la parte demandante, el día en 17 de marzo de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 223 ejusdem, ordenó la citación por Carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha.

Siendo que desde el día 26 de abril de 2011, consta en actas procesales la publicación de los respectivos carteles de citación ordenados fijar en el Diario Panorama y La Verdad de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en fecha 16 de mayo de 2011 la Abogada K.O.F., en su condición de Secretaria natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de Citación en la Morada o Domicilio del demandado, cumpliéndose así las formalidades de Ley.

En fecha 03 de junio de 2011, previa solicitud de parte interesada, el Juzgado en cuestión, ordenó la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio N° 0729-2.011, librado en esa misma fecha, sustanciar el presente expediente, siendo que en fecha 28 de junio de 2011 el Alguacil natural respectivo expuso haber practicado el oficio ut supra mencionado.

En fecha 13 de julio de 2011, se recibió y agregó a las actas procesales el Oficio N° G.G.L.-C.O.R.- O.R.O. N° 006621, suscrito el día 29 de junio de 2011 por la Oficina Regional Occidental de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, donde se ratifica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, conforme lo señalado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, visto que fue agotado todo el procedimiento de citación previsto en el código de Procedimiento Civil, y que el demandado, Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., no compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para hacerse parte y darse por citado, es por lo que en fecha 14 de diciembre de 2011, el referido Juzgado aquo nombra como Defensor Ad-Litem al Abogado Eudo J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.874, y de este domicilio, para lo cual se libro en la misma fecha Boleta de Notificación; por lo cual en fecha 12 de enero de 2012 el Alguacil natural encargado expuso haber practicado dicha boleta.

No obstante, en fecha 29 de febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado C.A.R., quien se da por citado, se hace parte en el Juicio, y actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., y por otro lado por la Abogada N.B.M., quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana G.C.M.U., anteriormente identificadas como parte demandante y parte demandada respectivamente en el presente procedimiento, con la cual solicitan la suspensión del proceso, en virtud de estar en conversaciones con la parte demandante, a fin de llegar a un acuerdo o arreglo amistoso.

Vencida la suspensión acordada por las partes, en fecha 15 de marzo de 2012, el Abogado C.A.R., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, oponiendo como cuestión previa la falta de competencia de dicho Juzgado y solicitando la declinación de la competencia del juicio para este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia N° 109-12, declarando con lugar la cuestión previa opuesta por el demandante, y en consecuencia se declara incompetente para conocer dicha causa y declinó la competencia a este Superior Órgano Jurisdiccional; en fecha 30 de abril de 2012 y con oficio N° 0515-2012 fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior.

El presente expediente fue recibido en fecha 10 de mayo de 2012, y se le dio entrada el día 14 d mayo de 2012, registrándose con el N° 14.557.-

Este Tribunal mediante auto de fecha 25 de mayo de 2012, admite la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, ordenando la citación de la Procuradora General de la República y de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., fijándose la Audiencia Preliminar y conminándoles para que den contestación a la demanda; así como la notificación del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, todo de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente; y en fecha 06 de julio de 2012, se libró la boleta de citación y los respectivos oficios de citación y notificación antes mencionados, junto con sus recaudos.

Practicadas las citaciones y la notificación de las partes, en fecha 28 de enero de 2013, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, asistiendo las partes al acto.

En fecha 14 de marzo de 2013, el abogado C.A.R., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, solicitó la homologación del Documento Finiquito como Acuerdo Transaccional presentado, otorgado a su representada, por parte de la Sociedad Mercantil SEGURO FEDERAL, C.A., documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de enero de 2013, anotado bajo el N° 32, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones por dicha oficina notarial, en la cual la ciudadana G.C.M.U., asistida por la Abogada N.B.M., como parte demandante acepta la transacción realizada y con ello desiste de la acción legal instaurada en el presente procedimiento, quien además recibió conforme el pago de los montos adeudados, y en el mismo acuerdo transaccional el Director de la Junta Administrativa de la Empresa Seguros Federal, C.A., actuando con autorización del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, declaró que aceptó la subrogación, cesión y derechos de la propiedad asegurada, objeto de la demanda.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto todo lo anterior, corresponde a este Juzgado Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de transacción celebrada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:

Conforme a las prescripciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.

En el presente caso, las partes presentaron documento de finiquito como acuerdo transaccional, lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional a analizar la normativa que regula la referida figura, específicamente los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo-, los cuales disponen:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen al respecto lo siguiente:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.

Efectivamente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil transcrito ut supra, exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.

En este sentido, y visto que una de las partes en la presente causa la constituye sociedad mercantil adscrita a la Nación, es necesario hacer referencia al artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 70: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización el Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo

.

Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional verificar que la referida representación judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., goza de la capacidad para transigir en el presente caso.

De esta forma, observa este Juzgado que riela en actas (específicamente en el vuelto del folio 109), poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 80, Tomo 77 de los Libros respectivos, documento suscrito por la ciudadana Aurota de la C.Z.d.B., actuando en su carácter de Vicepresidenta Ejecutiva y Apoderada Especial de la Empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., mediante el cual autoriza al ciudadano C.A.R., antes identificado, para transigir previa autorización de la Junta Directiva.

Ello así, cursa del folio 182 del expediente judicial, la debida autorización otorgada por la Junta Administrativa de SEGUROS FEDERAL, C.A., para consignar ante este Juzgado el finiquito de indemnización del asegurado, ciudadana G.M., signado con el Punto de Cuenta N° CJ-2013-004, de fecha 26 de febrero de 2013, así como la manifiesta del Director de la Junta Administrativa de la Empresa Seguros Federal, C.A., ciudadano Yosmer D.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.964, actuando con autorización del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, quien aceptó la subrogación, cesión y derechos de la propiedad asegurada, objeto de la demanda, una vez cancelada la cantidad monetaria pactada.

Así las cosas, se verifica la capacidad para transigir en la presente causa a los ciudadanos C.A.R. y Yosmer D.A., antes identificados, quienes actúan en representación de Empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., parte demandada.

Ahora bien, en relación con la parte demandante, se considera satisfecha su capacidad para transigir, por cuanto se observa que la propia ciudadana demandante, G.C.M.U., es quien manifestó su intención de transigir, y aceptó el pago acordado.

En virtud de lo anterior, se concluye que ambas partes cumplen con las exigencias determinadas por el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también los requerimientos previstos en los artículos 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a la capacidad para transigir. Así se decide.-

Igualmente, se verifica que la presente transacción no versa sobre materias prohibidas por Ley, no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del m.T., razón por la cual, este Juzgado decide homologar la referida transacción. Así se decide.-

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

II

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana G.C.M.U., y la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Asimismo, ordena la notificación de la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole a tal fin copia certificada de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M..

ABG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 81 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N° 758-13, dirigido a la Procuradora General de la República, y se le entregó al Alguacil. En cuanto las copias ordenadas anexar a dichos oficios, este despacho advierte que no cuenta con equipos de reproducción necesarios, por lo que para la prosecución del proceso, se requiriere el impulso de la parte interesada.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

Exp. Nº 14.557

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