GLADYS BEATRIZ MORENO VS JOSÉ ADALBERTO MORENO ARAUJO

Número de expediente06-2589-T.
Fecha08 Agosto 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesGLADYS BEATRIZ MORENO VS JOSÉ ADALBERTO MORENO ARAUJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2006-2589-T.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

DEMANDANTE:

G.B.M., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pùblica, titular de la cédula de identidad personal nùmero V- 9.266.466, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

J.R.S.B. y H.U.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 1.607.338 y V- 13.882.444, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.065 y 101.958, en su orden, con domicilio procesal en el Edificio El Marqués, Piso 01, Oficina 01, cruce de las Avenidas C.P. y Briceño Méndez del estado Barinas.

DEMANDADO:

J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad personal nùmero V- 4.927.654, con domicilio en el Sector La Chavarría, La Caramuca, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES:

F.R.A. y O.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad personal nùmeros V- 8.145.823 y V- 4.257.400, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.885 y 25.986, en su orden, de este domicilio.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa ante este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.145.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 85.885, de este domicilio, quién actúa con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.927.654, con domicilio en el sector La Chavarría, Parroquia La Caramuca jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la demanda en el juicio de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por la ciudadana: G.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.266.466, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio, representada por los abogados en ejercicio ciudadanos: J.R.S.B. y H.U.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 1.607.338 y V- 13.882.444, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.065 y 101.958, y que se tramita en el expediente signado con el N° 4.760-05 de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 07 de junio de 2006, se recibió en esta Alzada, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2006, oportunidad para presentar Escrito de Informes, y se observa que solo la parte demandada hizo uso de tal derecho, se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 26 de julio de 2006, oportunidad fijada para que las partes presenten sus Observaciones sobre los informes de la contraria, se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho y vencido como se encuentra dicho lapso; el Tribunal se reservó el lapso de Sesenta (60) días calendarios para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 02 de noviembre de 2006, oportunidad para dictar la correspondiente sentencia, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS INFORMES ANTE ESTA ALZADA

El apoderado judicial de la parte demandada, abogado: O.O.D., alegó ante esta instancia vicios en la sentencia apelada, afirmó que el fallo en cuestión se encuentra viciado de nulidad absoluta, toda vez que su representado contradijo la demanda en parte debido a que reconoció la ocurrencia del accidente, y alegó en su favor que la colisión se produjo por una falla mecánica en el sistema de frenos, y que además su representado reconoció los daños sufridos por el vehículo en la parte trasera, pero no los que sufrió en la parte delantera, que todo esto había sido silenciado por el juez de la causa.

Que el juez “A Quo”, silencio en modo absoluto la etapa o el acta de la Audiencia Preliminar en el que se determinó en que hechos convino su representado y cuales no.

Alegó también vicio de silencio de pruebas por el modo de analizar las actuaciones Administrativas de Tránsito.

Las mismas consideraciones fueron vertidas en relación a la factura del Taller Maracay, C.A., y del recibo emanado del ciudadano M.G..

DE LA SENTENCIA APELADA

En cuanto a la sentencia apelada, es necesario hacer un pronunciamiento inicial respecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Tenemos entonces que la sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente si es acertada o errónea. No se puede apreciar ni más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas.

Ha dicho nuestro m.T., que cuando se deja de examinar alguna prueba, bien sea en todos o algunos de sus hechos fundamentales, la sentencia estaría viciada por omisión de análisis fáctico; y asimismo ha sostenido que cuando se considere innecesario el análisis de algunos elementos probatorios, el juez deberá dejar constancia motivada de ello.

De igual modo, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, que existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, cuando el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión, respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sea de hecho o de derecho. Que el sentenciador al no establecer los parámetros según los cuales el experto debe realizar el cálculo de los conceptos condenados, incurre en el vicio de falta de motivación. (Sala de Casación Social. Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2006. Magistrado Ponente: Dr. A.V.C.. Caso: J. V. Díaz contra Editorial R .G. C.A. N° 0319. Exp. AA60-S-2005-001230)

De la sentencia apelada se observa que el Juez “A Quo” en la oportunidad de dictar sentencia, silenció algunos alegatos esgrimidos por la parte demandada y de igual modo obvió señalar los parámetros que debía tomar en cuenta el perito, a los fines de realizar la experticia complementaria ordenada, incurriendo en el vicio de falta de motivos (inmotivación), que hacen nula la recurrida.

En consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que por cuanto el Juez “A Quo” no se pronunció en la sentencia de conformidad con la Ley, la sentencia contiene el vicio de inmotivación, todo de conformidad con el artículo 243 ordinal 4° y 244 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

En atención a lo expuesto, este Tribunal, pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

DE LA DEMANDA

Alega el apoderado actor que su representada ciudadana: G.B.M. es única y exclusiva propietaria del vehículo con las características siguientes: Marca Fiat, Modelo Uno Selecta SN, Año 1994, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Seriales Motor 8851587, Carrocería ZFA14600001880148, Placas Nº DBC-200; lo cual se evidencia del documento (certificado de Registro de vehículos Nº 2719038 – ZFA146000018801-48-1-1), el cual riela al folio 14 del legajo contentivo de las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. Nº 53 Barinas, informado por el funcionario H.S., portador de la cédula de identidad personal número V- 13.061.938, con credencial Nº 5540, el cual acompañó en copia certificada marcada “B”.

Afirma el apoderado actor, que en fecha 15 de octubre de 2004, a las 9:00 p.m., el vehículo antes señalado propiedad de su representada y conducido para ese momento por el ciudadano: L.E.C.G., venezolano, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.830.454, y con domicilio en la ciudad de Barinas estado Barinas, se encontraba momentáneamente estacionado o detenido en la avenida A.A.T., sector Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, en sentido de Barinas hacía la troncal 5, es decir, carretera Nacional vía San Cristóbal estado Táchira, específicamente en la intersección de la avenida A.A.T., con la avenida principal de la urbanización Jardines de Alto Barinas, en total respeto y acatamiento de la señal de “Pare”, que para ese momento indicaba la luz roja del semáforo instalado en dicha intersección cuando inesperadamente fue chocado por la parte trasera del mismo, por otro vehículo de las características siguientes: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1974, Colores Blanco y Azul, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Seriales Motor F510227, Carrocería FJ4010080, Placas Nº MBO-663, que para ese momento circulaba por la mencionada avenida A.A.T., en el mismo sentido que el de su representada, conducido por el ciudadano: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.927.654, y con domicilio en la Caramuca Sector La Chavarría, jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, y quién resultó ser el propietario del vehículo, conforme se evidencia de documento autenticado en la Notaría Pública de Barinas, en fecha 15 de septiembre de 1995, bajo el Nº 55, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones que se hallan en el archivo de dicha notaría. Alega el actor que como consecuencia del impacto que en su parte trasera recibió el vehículo de su representada (señalado en las actuaciones administrativas de las autoridades del T.T., como Nº 2), ocasionado por el vehículo conducido por el ciudadano J.A.M.A., antes identificado, (señalado dicho vehículo en la mencionada actuaciones administrativas con el Nº 1), aquel vehículo, el señalado con el Nº 2, fue violentamente empujado hacia delante, por lo que se le hizo impactar con el vehículo marca ford, clase automóvil, año 2002, tipo sedan, color azul, placas Nº EAI-5JC, conducido por su propietario ciudadano: R.A.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.388.132, y con domicilio en la ciudad de Barinas estado Barinas, vehículo éste señalado con el Nº 3 en las actuaciones administrativas acompañadas y marcadas con la letra “B”, que para el momento del accidente se encontraba también momentáneamente estacionado delante del vehículo propiedad de su representada, esperando también el cambio de luz del semáforo, y cuyo ciudadano R.A.D.N., para ese momento de la mencionada colisión, se encontraba acompañado por la ciudadana: L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.548.530, de este domicilio.

El apoderado actor, alega, que como consecuencia de la referida colisión, ocasionada por la irresponsabilidad al conducir el ciudadano: J.A.M.A., ya identificado, el vehículo de su representada sufrió los daños materiales siguientes: parachoque delantero y trasero dañados, faro y luz de cruce delantero derecho dañado, guardabarros delantero derecho dañado, puerta trasera derecha dañada, estribo derecho dañado, techo dañado, guardabarros trasero derecho dañado, compuerta trasera dañada, parte trasera del compacto dañada, tal como consta de la respectiva acta de avaluó inserta al folio dieciséis (16), de la copia certificada acompañada y marcada “B”, cuyos daños los estimó el périto valuador en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares de los antiguos (Bs. 2.500.000,oo), sin embargo alega el apoderado actor, que su representada por razones de sus actividades como profesional de la contaduría pública, necesita movilizarse diaria y casi continuamente, lo cual venía haciendo en su vehículo particular, es decir, que su vehículo lo utiliza en el desempeño de su trabajo, razón por la cual y en virtud de que no logró extrajudicialmente que el causante del accidente que le ocasionó los daños narrados le pagara la cantidad de dinero en que fueron valorados dichos daños, no obstante las múltiples diligencias realizadas al efecto, se vio en la necesidad de mandar a reparar su vehículo, por su única y exclusiva cuenta, lo cual le ocasionó un desembolso de la suma de dos millones setecientos once mil setecientos bolívares de los antiguos (Bs. 2.711.700,00), discriminada así: trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 358.000,00), por concepto de un parachoque delantero, un 1) stop RH, y reparación de bajantes de gasolina; dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de mano de obra por reparar y pintar compacto delantero, choque parte delante y trasera, y lateral RH, y trescientos cincuenta y tres mil setecientos bolívares (Bs. 353.700,00), por concepto de pago del 15% correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), todo lo cual se evidencia de la factura Nº 0488, expedida en fecha 10-01-2005, por “Taller Maracay, C.A.”, con la firma autentica de su representante legal, ciudadano D.L.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.389.572 y con domicilio en Barinas estado Barinas, cuya factura acompaña a este escrito marcada con la letra “C”, suma ésta última que es realmente lo que su representada pagó por concepto de la reparación de los daños materiales que se le ocasionaron a su vehículo en el referido accidente de tránsito.

Aseveró, que por consecuencia del mencionado accidente de tránsito, en el que se le produjeron al vehículo de su representada los daños materiales ya citados, los cuales a partir de ese momento, impidieron la normal circulación del mismo, quedando de esa manera imposibilitada su representada, para movilizarse en el desempeño de sus actividades profesionales y por consecuencia también de haber su representada mandado a reparar los mencionados daños materiales causados a su vehículo, ésta se vio en la necesidad impostergable de contratar los servicios del ciudadano: M.P.G., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.278.725, y de este domicilio para que la transportara en el vehículo mediante el cual él presta servicio como taxista, a los efectos de realizar las actividades relacionadas con su profesión de contadora pública, contratación ésta que se prolongó por el término de 87 días continuos a razón de treinta mil bolívares de los antiguos (Bs. 30.000,00), diarios, desde el 16-10-2004 hasta el 10-01-2005, fecha última ésta en que “Taller Maracay, C.A.”, le entregó su vehículo ya reparado, según consta de recibo que se acompaña marcado “D”.

Así mismo, invocó el apoderado actor, la responsabilidad del ya identificado ciudadano J.A.M.A., en el citado accidente de tránsito, es clara y evidente puesto que no solo actúo con imprudencia en la conducción de su vehículo para el momento de la colisión, sino que además, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, hecho éste que lo corroboraran con lo expresado por el mismo funcionario de tránsito que actúo en el levantamiento del aludido accidente vial, quien en lo atinente a los “indicios recibidos en el lugar del accidente”, en lo que respecta al conductor J.A.M.A., señala: “Aliento Etílico”, tal como consta al vuelto del folio tres (3) del legajo contentivo de dichas actuaciones administrativas que, como ya fue expresado, se acompaña en copia certificada marcada “B”, lo que explica el hecho de que el mencionado ciudadano: J.A.M.A., una vez que ocasiona el accidente, intentó darse a la fuga, lo cual no logró por habérselo impedido la intervención personal del ciudadano: R.A.D.N., ya identificado, quién lo obligó a detenerse unos metros más adelante del sitio de la colisión, razón por la cual el vehículo de su propiedad y conducido por él para el momento del accidente, no aparezca señalado o dibujado en el croquis del referido accidente, inserto en el folio ocho (8) de la mencionada copia certificada marcada “B”, por lo que su actuación y conducta relacionadas con el accidente que ocasionó se enmarcan dentro de los supuestos de hecho establecidos por los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 1.185 del Código Civil.

Cita asimismo, que por las razones de hecho y de derecho expresadas en el escrito, por ser evidente la responsabilidad y conducta culposa del conductor del vehículo causante del accidente y su inobservancia de las leyes y reglamentos que norman el tránsito automotor, y por cuanto no han indemnizado a su representada los daños que se le causaron al vehículo de su propiedad, es por lo que ocurre ante la autoridad competente, para demandar como formalmente demanda, al ciudadano: J.A.M.A., ya identificado, en su carácter de propietario y conductor del vehículo causante del accidente, suficientemente reseñado en este escrito, para que convenga en pagar o, en su defecto, a ello sea constreñido por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: 1.-) la suma de dos millones setecientos once mil setecientos bolívares de los antiguos (Bs. 2.711.700,00), que es el monto total por concepto de reparación de los daños materiales causados al vehículo propiedad de su representada, ya identificada, suma de dinero ésta que ya fue cancelada por su representada, tal como consta de la factura acompañada a éste escrito y marcada “C”, constituyendo este desembolso económico un daño emergente que se le ha causado a su representada; 2.-) la cantidad de dos millones seiscientos diez mil bolívares de los antiguos (Bs. 2.610.000,00), por concepto del pago que hizo su representada al ciudadano M.P.G., ya identificado, con la prestación de los servicios de transporte durante un lapso de ochenta y siete (87) días continuos, a razón de treinta mil bolívares de los antiguos (Bs. 30.000,00) diarios, lapso este que se computó a partir del día siguiente de haber ocurrido el accidente, o sea, desde el 16-10-2004 hasta el 10-01-2005, fecha en que le fue entregado su vehículo, ya reparado, por “Taller Maracay, C.A.”, tal como consta de la mencionada factura de pago; lo que constituye otro daño emergente causado a su representada, como consecuencia del referido accidente, ambas cantidades de dinero hacen un total de cinco millones trescientos veinte y un mil setecientos bolívares (Bs. 5.321.700,00; 3.-) la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, calculada desde la fecha del accidente hasta el momento en que quede definitivamente firme la sentencia, para lo cual pide que, una vez dictada la sentencia condenatoria firme en contra del demandado, le sea aplicada a dicha suma el ajuste monetario de rigor conforme al índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Banco Central de Venezuela, todo a través de experticia complementaria del fallo; 4.-) las costas y costos que se generen como consecuencia del presente juicio.

Fundamentó la acción en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y en el artículo 1.185 del Código Civil y 864 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió los medios probatorios siguientes:

  1. Original del documento poder que se anexa a este escrito marcado con la letra “A”.

  2. Copia certificada de las actuaciones administrativas de tránsito, que se anexa a este escrito marcado con la letra “B”.

  3. Copia Simple del documento de propiedad del vehículo de su mandante.

  4. original de la factura Nº 0488, expedida en fecha 10-01-2005, por “Taller Maracay, C.A.”, en donde consta que su representada pagó la cantidad de dos millones setecientos once mil setecientos bolívares (Bs. 2.711.700,00).

  5. Recibo original expedido por el ciudadano M.P.G., titular de la cédula de identidad personal número V- 13.278.725, chofer, en el cual hace constar que prestó servicio de transporte a su mandante.

  6. Los testimonios de los ciudadanos: R.A.D., L.O. y Luismaira Colmenares; y los ciudadanos: M.P.G., para que por vía testifical ratifique el contenido del recibo que acompañó marcado con la letra “D” y D.L.M., como representante del “Taller Maracay, C.A.”, ratifique la factura que acompañó marcada con la letra “C”.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada ciudadano: J.A.M.A., rechazó, negó y contradijo en parte, la demanda incoada en su contra, afirmando que es cierto, que el día 15 de octubre del año 2004, a las nueve de la noche circulaba por la avenida A.A.T., sector Alto Barinas, cuando se aproximó al semáforo que está instalado en la intersección que forma la avenida A.A.T. con la avenida principal de la urbanización Jardines de Alto Barinas, encontrándose en ese momento en rojo la luz de señalización del referido semáforo, intentó detener el vehículo que conducía, pero una falla mecánica en el sistema de frenos le impidió evitar que colisionara con el vehículo que en ese momento era conducido por el ciudadano: L.E.C.G., y que resultó ser propiedad de la ciudadana: G.B.M., parte actora en la presente causa, que se encontraba detenido esperando el cambio de luz de rojo a verde. Como consecuencia del impacto en la colisión, el vehículo de la accionante, que aparece distinguido con el Nº 02 en las actuaciones administrativas de las autoridades de Tránsito, sufrió daños materiales en su parte trasera como son: parachoque trasero, parte trasera derecha, guardabarros trasero derecho, compuerta trasera, parte trasera del compacto. Los daños que sufrieron estas partes fueron abolladuras que permitieron su reparación para llevarlas a su estado normal; y en consecuencia no hubo necesidad de ser reemplazadas por piezas nuevas tal como expresamente lo manifestó la actora en su escrito libelar. Estos daños, los reconoce aun cuando los causó por una causa que no le es imputable, como es la falla mecánica en el sistema de frenos en el vehículo que conducía.

Rechazó, negó y contradijo que se encontrara en el momento del accidente bajo los efectos del alcohol, y afirma que no entiende porque el funcionario de tránsito colocó en el reporte del accidente “aliento etílico” sino contaba en ese momento con el equipo técnico que pueda determinar a ciencia cierta el grado de alcohol que pudiera tener en su organismo y que según los parámetros previamente establecidos pudieran determinar si estaba apto o no para conducir vehículos automotores. Desconoce que interés motivó al funcionario para colocar tal aseveración, pues su sola apreciación no es suficiente para considerar su afirmación como un hecho cierto.

Rechazó, negó y contradijo los daños materiales delanteros que presenta el vehículo de la accionante, los cuales señala en su libelo como son: Parachoques delantero, faro y luz de cruce delantero derecho, guardabarros delantero, estribo derecho y techo; aseveró que estos daños son culpa de la accionante; es decir, de su impericia, negligencia e inobservancia de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, específicamente, en lo establecido en los artículos 260 y 261 del reglamento, donde señala que los conductores deben conservar una distancia prudencial y suficiente con relación al vehículo que le antecede. Si la accionante hubiere actuado acorde a las normas de la circulación de vehículos; es decir, manteniendo una distancia de aproximadamente 25 metros del vehículo que le antecede, no hubiera colisionado con el vehículo que aparece distinguido con el Nº 03 en las referidas Actuaciones Administrativas de Tránsito. En consecuencia desconoció y rechazó estos daños que no se le pueden imputar, pues es cierta su participación en dicha colisión, sin embargo, no es menos cierto que la accionante violó normas que regulan la circulación de vehículos a la que ha hecho referencia.

Rechazó, negó y contradijo los ochenta y siete días continuos, que según la accionante, duró el Taller Maracay, C.A., para reparar su vehículo. Desconoció que haya tenido que contratar los servicios de un taxista los ochenta y siete días continuos que dice haber estado imposibilitada de usar su vehículo para el desempeño de sus actividades profesionales. Rechazó y desconoció el supuesto pago de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) diarios por los ochenta y siete (87) días continuos, que la accionante cuenta desde el día 16 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2005, que suman la cantidad de dos millones, seiscientos diez mil bolívares de los antiguos (Bs. 2.610.000,00), cantidad que negó, rechazó y contradijo.

Afirmó, que a los pocos días de ocurrido el accidente la accionante solicitó los servicios profesionales de la abogada en ejercicio Dra. Viviam Duran L., domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, para que gestionara la indemnización de los daños que había sufrido en el accidente, razón por lo cual la profesional del derecho le citó a su despacho, en fecha 03 de noviembre de 2005, ubicado en la siguiente dirección: Calle El Sol cruce con Av. Libertad, de esta ciudad de Barinas, tal como consta en citación que le hizo a su despacho, la cual acompañó con la letra “A”; para buscar un arreglo amistoso, siendo que, en esa oportunidad convino con la referida abogada en pagar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (de los antiguos) (Bs. 1.500.000,00), que considera era el monto aproximado a los daños ocasionados al vehículo de la accionante; y en respuesta a su ofrecimiento y buena intención de pagar y de subsanar el daño causado, la profesional del derecho le manifestó a su cliente que aceptara el ofrecimiento, que estaba acorde o equivalente con los daños que había sufrido su vehículo, negándose a aceptar el ofrecimiento que le hacia.

Alegó, que desde el primer momento que fue citado extrajudicialmente tuvo la intención de pagar; es decir, de indemnizar el daño causado. En consecuencia, la acción intentada en su contra conlleva intenciones dolosas con la finalidad de causarle un daño o perjuicio patrimonial.

Desconoció la factura 0488 de fecha 10 de enero de 2005, expedida por Talleres Maracay, C.A. acompañado al escrito libelar marcada con la letra “C”.

Desconoció el recibo expedido por el ciudadano M.P.G., acompañado al escrito libelar marcado con la letra “D”.

Desconoció la copia simple del supuesto documento de propiedad del vehículo de la Accionante, acompañado al escrito libelar marcado con la letra “B”. En consecuencia, desconoció su condición de propietario por no estar fehacientemente probada tal condición.

Promovió los medios probatorios siguientes:

De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, promovió e hizo valer las actuaciones Administrativas de Tránsito, que en copia certificada fueron acompañadas al escrito libelar marcado con la letra “B”, con lo cual pretende probar que la magnitud del daño sufrido por el vehículo de la accionante no es tan exagerada como ella lo pretende. Señalando que la experticia se refiere a piezas o partes del vehículo dañados que fueron reparadas a su estado normal y que no ameritó su sustitución por piezas nuevas.

Promovió testimoniales con la finalidad de demostrar los siguientes hechos: a1) El hecho cierto de que el vehículo de la accionante se encontraba a una distancia inapropiada con relación al vehículo que le antecedía, es decir, del vehículo que aparece distinguido con el Nº 03 en las actuaciones de Tránsito. a2) Que no es cierto que se encontrara bajo los efectos del alcohol, es decir, en estado de ebriedad, que le imposibilitara para conducir vehículos automotores. a3) El hecho cierto que intentó por todos los medios de detener el vehículo que conducía para evitar la colisión. Promueve el testimonio de los ciudadanos: V.H.O.N., C.L.G.G., M.A.F.M. y Maibe E.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.066.486, V- 14.933.385, V- 12.198.385 y V- 13.062.918, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas. a) Promovió el testimonio del ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, de profesión Mecánico Automotriz, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.260.913, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, con este testimonio pretende probar, que el vehículo que conducía, presentó una falla mecánica en el sistema de frenos, lo cual le impidió detener el vehículo y evitar la colisión, reparación que amerito el montaje de un nuevo kit de la bomba de frenos.

Invocó al civilista Dr. E.M.L., señalando que las causas o circunstancias eximentes de responsabilidad civil, que consisten en aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a quien se imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda obligada a responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere considerarse como culposa o por que no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la victima. Indicó que las circunstancias eximentes de responsabilidad civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o relación de causalidad, el elemento integrante y concurrente de la responsabilidad civil. Así se explica por que al eliminarse estos la responsabilidad civil cesa. Estas causas reciben en doctrina la denominación general de causa extraña no imputable, la cual está constituida por diversos hechos a saber: El caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, la culpa de la víctima, el hecho del príncipe, la culpa del acreedor.

Señaló, en materia extracontractual si bien no trae el Código Civil una norma que regule los casos de causa extraña no imputable de una manera general, se puede señalar que el artículo 1.193 del Código Civil, indica la casi totalidad de los hechos constitutivos de dicha causa extraña, cuando dispone en su primer párrafo.

Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Afirmó que en el presente caso, la víctima o accionante incurrió en culpa, al no observar las Normas Leyes y reglamentos.

En relación a las documentales promovidas por la parte actora, indicó que es doctrina que al promover la prueba documental se debe indicar el objeto de la prueba; es decir, que hechos de los controvertidos se pretende probar. Afirmó que tales pruebas no se promovieron válidamente, por lo que deben considerarse como no existentes en los autos, pues las pruebas promovidas en esta forma se equipara a falta de promoción, por cuanto no se indicó el objeto de la prueba, razón por la cual se hace imposible saber que hecho o que hechos pretende la parte actora probar. En consecuencia, pidió al tribunal que tales probanzas sean consideradas como no existentes en los autos.

El mismo alegato fue esgrimido en cuanto a las testimoniales promovidas de la parte actora, indicando que tampoco señala que hecho o que hechos pretende probar; es decir, no indicó el objeto de la prueba.

Señaló como domicilio procesal, el siguiente: Avenida M.d.P., Edificio “Ana”, Local Nº 01, Escritorio Jurídico y Financiero “Craveiro & Asociados”, de esta ciudad de Barinas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

… En el día de hoy, Jueves (23) de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio de TRANSITO, Nº 4.760…Omissis…. Debidamente constituido el tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular J.W.S.P. el Alguacil Titular H.A.R.. El ciudadano Juez, ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentra presente en el acto el Abogado en ejercicio: H.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano M.A.J.A., parte demandada, asistido por los abogados F.R.A. y O.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.145.823 y V- 4.257.400, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 85.885 y 25.986, respectivamente…omissis…, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, Abogado H.U.O., quien expuso: Buenos días, se inicia este procedimiento por mi representada, por un hecho que se suscito el día 15-10-04, en una colisión en la Av. A.A.T. en Alto Barinas, donde el señor M.A. colisiona con el vehículo propiedad de mi representada, que en esa oportunidad era conducido por su esposo, dicho impacto fue por la parte lateral derecha, y le causa una serie de daños a mi representada la cual alcanza la cantidad de (Bs. 2.711.700,00), sin mas no lo recuerdo y hay un daño emergente de una paralización del vehículo por 87 días la cual le arrojo (sic) una perdida de 2.000.000. es el caso ciudadano Juez que mi representada ha buscado la conciliación y en ningún momento se ha podido lograr, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, admitió que efectivamente se ocasiono ese accidente pero que dicho daño supuestamente no fue por su culpa ni por su negligencia pero si lo fue y lo probaremos y digo que si fue porque andaba bajo efectos de aliento etílico y así, la cual será probada en la audiencia Oral, también trata de una manera temeraria, aminorar su culpa diciendo que la culpa es de mi representada porque ella no Observo (sic) las normas de Tránsito en su Artículo 260, y las cuales nada tiene que ver con lo que se esta ventilando, dichos articulados expresan que se debe mantener una distancia prudencial, cuando valla (sic) haber un adelantamiento del vehículo mas no para cuando un vehículo esta (sic) estacionado en una luz roja esperando el cambio del semáforo, y menos de una distancia de 20 a 25 metros eso es lo que ha establecido la Ley, que la distancia es mantenida cuando vamos en una carretera nacional, cuando la distancia normal es de 2 o 3, metros, cuando estamos en un semáforo, la síntesis se concentrará en una responsabilidad aunque ya hay una responsabilidad admitida por el conductor del vehículo que colisiono (sic) el de mi representado es todo. Seguidamente el Abogado asistente de la parte demandada. Abogado O.O.D., se le concedió el derecho de palabra y expuso: en este caso actuó como asistente de la parte demandada y conjuntamente con el abogado: F.R., si bien es cierto que el Acto de contestación de la demanda, y acogiéndose a los dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil admitimos como cierto el hecho de que mi asistido aparece involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en la fecha señalada en el escrito libelar y también en la contestación de la demanda admitiendo de que efectivamente la causa que motivo (sic) el accidente de tránsito no le es imputable a mi defendido en razón en que una falla mecánica en el sistema de freno, le imposibilito(sic) detener el vehículo y evitar consecuencialmente la colisión con el vehículo que le antecedía hicimos valer en esa oportunidad la culpa de la accionante de no mantener una distancia prudencial como lo señala el reglamento de la Ley de t.T., vinculante para todos los vehículos que se desplazan dentro o fuera del ámbito urbano o extraurbano y que debe mantener una distancia prudencial la Ley lo señala hay lo dice el reglamento la accionante no mantuvo la distancia debida reglamentaria y lo probaremos en la oportunidad Probatoria, y consecuencia de esto que al ser impactada por el vehículo de mi asistido ella a su vez colisiono(sic) con el vehículo que la antecedía, sufriendo su vehículo unos daños en la parte delantera y que en el escrito de contestación de la demanda rechazamos, negamos y contradecimos por cuanto consideramos de que no es culpa y responsabilidad de mi representado los daños que sufrió el vehículo en la parte delantera reconociendo expresamente los daños que sufrió en su parte trasera y que extrajudicialmente también lo afirmamos en el escrito libelar, que tuvimos la buena intención de subsanar el daño causado y tratamos de indemnizar el daño causado aun cuando no es una causa que le puede ser imputable que le impidió detener el vehículo y en consecuencia ocasionar el daño que la accionante dice haber sufrido. Ciudadano juez la accionante solicito los servicios de una profesional del derecho para buscar un arreglo amistoso esta profesional del derecho entablo(sic) una notificación a mis asistido para buscar un arreglo extrajudicial, el oportunamente asistió a ese despacho y ofreció pagar no recuerdo la cantidad que usted ofreció creo que fue 1.500.00,oo para ese momento, para que la accionante reparara el daño causado al vehículo la cual no acepto (sic), alegamos también en el escrito libelar y así lo hacemos valer en esta oportunidad procesal de que la parte accionante esta actuando de mala fe, en el sentido que pretende buscar una ventaja un beneficio económico que no se corresponde con el daño causado por mi representado ciudadano juez pretendemos en este momento asomar desde ya una prueba escrita expedida por el Taller Maracay, donde Taller de Latonería, Pintura y Mecánica de choque expide a solicitud de mi asistido el demandado de autos una factura donde se demuestra las partes que fueron reparadas al vehículo de la accionante y podemos ver en la factura que en lapso probatorio correspondiente la presentaremos a los autos podemos ver los montos que fueron sufragados por ella para la reparación de su vehículo y la fecha en la cual le fue reparado su vehículo cuestión que nos hace ver y nos aclara de que tampoco ese daño emergente o lucro cesante no recuerdo cual de los dos no recuerdo en este momento pretende ella una indemnización de los 87 días que dice haber contratado los servicios de un vehículo taxi de 30.000 mil bolívares diarios para sus actividades profesionales aseveración esta que la negamos categóricamente en la oportunidad de la contestación de la demanda y que hoy igualmente rechazamos y que no aceptamos ni total ni parcialmente por cuanto consideramos que no se ajusta ni se corresponde con los daños que mi representado le causo (sic) al vehículo que ameritaba 87 días para su reparación. Seguidamente toma la palabra el ciudadano el juez, quien expone: Oída la exposición de las partes le hace un llamado a las mismas para una conciliación y se deja constancia que no hubo conciliación entre las partes….

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Marzo de 2006, el Tribunal “A Quo” fijó los límites de la controversia en los términos siguientes:

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda ocasionados en el suceso ocurrido en fecha 15-10-2004, en la Avenida A.A.T., Sector Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, en sentido de Barinas hacia el Troncal 5, es decir Carretera Nacional Vía San Cristóbal, específicamente en la intersección de la Avenida “A.A.T.” con la Avenida Principal de la Urbanización “Jardines de Alto Barinas”, fueron o no a causa de irresponsabilidad del conductor J.A.M.A., propietario del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1974, colores blanco y azul, uso particular, cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el presente expediente, el cual colisionó por la parte trasera con el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno; color blanco, suficientemente identificado en el presente expediente; conducido para el momento del accidente por el ciudadano L.E.C.G., y el cual estaba estacionado o detenido, en espera del cambio de luz del semáforo, que para el momento del accidente indicaba luz roja, dicho vehículo fue violentamente empujado hacia delante, por lo que impactó con el vehículo marca: Ford, Tipo: Sedan, color azul, placas EAI-5JC, conducido por su propietario R.A.D.N., el cual se encontraba momentáneamente estacionado esperando también el cambio de luz del semáforo.

Se fijan como hechos NO Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Tránsito, en fecha 15-10-2004, en la Avenida A.A.T., Sector Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, en sentido de Barinas hacia la Troncal 5, es decir Carretera Nacional Vía San Cristóbal, específicamente en la intersección de la Avenida “A.A.T.” con la Avenida Principal de la Urbanización “Jardines de Alto Barinas”,

• Que la colisión ocurrió entre los vehículos de las características Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1974, colores blanco y azul, uso particular, cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el presente expediente, el cual colisionó por la parte trasera con el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno; color blanco, suficientemente identificado en el presente expediente, conducido para el momento del accidente por el ciudadano L.E.C.G., dicho vehículo fue violentamente empujado hacia delante, por lo que impactó con el vehículo marca: Ford, Tipo: Sedan, color azul, placas EAI-5JC.

Se fijan como hechos controvertidos:

1. Que el accidente se haya producido por Imprudencia del ciudadano J.A.M.A., ya que según lo expuesto por el mismo en su escrito de contestación de demanda, el accidente se produjo por una causa no imputable, como es la falta mecánica en el sistema de frenos del vehículo que conducía.

2. Que el ciudadano, J.A.M.A. se hallaba conduciendo bajo los efectos del alcohol.

3. Que los daños materiales delanteros que presenta el vehículo de la accionante, identificados en autos, según lo expuesto por el demandado, son culpa de la accionante, es decir de su impericia, negligencia e inobservancia de la Ley de tránsito, ya que la misma no mantuvo la distancia con respecto al vehículo que la antecedía.

4. El daño emergente señalado en el libelo de demanda, el cual fue negado por la parte demandada…

AUDIENCIA DE PRUEBAS

…En el día de hoy, Jueves (27) de A.d.D.M. seis, siendo las nueve y Treinta (09:30) de la mañana, fecha y hora fijados por este tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS O DEBATE ORAL en el presente Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Nº 4.760, prevista en el artículo 870 de Código de procedimiento Civil, intentado por la ciudadana: G.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.466, en contra del ciudadano: J.A.M.A., con motivo del juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCDIENTE DE TRANSITO. Debidamente constituido el tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria. J.W.S.P., y el Alguacil Titular H.A.R.. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del abogado: H.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.882.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101958, en su carácter de apoderado de la parte demandante, igualmente se encuentra presente la ciudadana G.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.466, parte accionante, así mismo estando presente el abogado F.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.145.823, inscrito en el Inpreabogado Nº 85.558, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, acompañado por el accionado ciudadano: M.A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.654. Igualmente se hace presente la ciudadana: DIOCELIS SANOJA, a los fines de efectuar la filmación a través de la video cámara, sony 460 digital Zoom. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, concede el derecho de palabra al Abogado: H.U.O., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandante quién expuso: Buenos días continuando con lo que habíamos dejado atrás de la presente audiencia haré una breve síntesis de los hechos acontecidos el día del accidente el cual fue el 15 de octubre del año 2004 a las 9 de la noche en la Avenida A.A.T., sector alto Barinas el objetivo de la presente es que vamos a evacuar las pruebas que presentamos con el libelo de la demanda y demostraremos los hechos que dieron lugar a la demanda donde a mi representada se le ocasionaron daños y la que tuvo que cancelar los gastos de su vehículo por lo que haremos las preguntas respectivas a los testigos. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expuso. Buenos días vamos a continuar con la presente audiencia ya que no pudimos llegar a ningún convenimiento y demostraremos en el transcurso de la misma que las cosas no son como lo señalan en la demanda.

En la Audiencia Oral, las partes evacuaron testigos, que serán analizados mas adelante.

En la Audiencia de Pruebas, fueron consignados los documentales, que se describen a continuación, los cuales fueron agregados desde el folio Setenta y Cuatro (74) al folio Ochenta y Uno (81).

o Copia simple de la Factura Nº 0488 B - expedida por Taller Maracay, C.A., a nombre de la ciudadana G.M., domicilio fiscal Av. C.P. c/c Av. Carabobo Casa Nº 4-90, Rif. 9.266.466, condición de pago contado, fecha de emisión 10-01-2005, en la cual se evidencia la descripción de varias partes de un vehículo y la mano de obra por reparar y pintar compacto delantero, en la cual se observa un sello húmedo que dice Taller Maracay, C.A. Cancelado – una firma ilegible y en la parte inferior se lee firma autorizada - por un Sub-total de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.- 2.358.000,00), IVA 15% Bs. Trescientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 353.700,00) y Total de: Dos Millones Setecientos Once Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.711.700,00), el cual fue agregado a los autos en el folio Setenta y Cinco (75).

o Copia simple del Comprobante de Ingreso Nº 789 – Taller Maracay, C.A. – Cheque 7488392 – CTA. # 1049-29075-5 – Fecha 11-01-2005 – Motivo CANC. FC. 0488B – en la cual se observa Cuenta 111515010 – TIP REF. FB 488 –Descripción Cobro del Doc. FB 488 – Monto 2.711.700,00, en el cual se observa una firma ilegible un sello húmedo con la palabra Contabilizado, R.I.F. Nº J090365095, la cual fue agregada a los autos en el folio Setenta y Cinco (75).

o Copia simple del Depósito Nº 000000357488392 – del Banco Mercantil – Cuenta Corriente, de fecha 11-01-2005 - a nombre del Titular Taller Maracay, C.A. – por la cantidad de Dos Millones Setecientos Once Mil Setecientos Bolívares (Bs.2.711.700,00), el cual fue agregado a los autos en el folio Setenta y Seis (76).

o Copia simple de la Planilla de Orden de Trabajo Nº 009355 emanada de Taller Maracay, C.A., en la cual se describen algunos datos: fecha de entrada 27-08-2004, Compañía de Seguro Particular, Propietario G.M., Telef. 5323110, vehículo Fiat Uno Selecta Blanco –Placa Nº DBC-200, Kilometrada 213350 y así mismo describen el trabajo a realizar: 1 parachoque, 1 cocuyo cruce R+l, 1 faro RL, 1 Mica Stop R+l y M.O. pintado sola pieza, la cual fue agregada a los autos en el folio Setenta y Siete (77).

o Copia simple del Libro de Ventas – Taller Maracay, C.A –desde el 01-01-2005 hasta el 31-01-2005, Rif. Nº j090365095, se observa una lista en la cual se lee el nombre de la ciudadana G.M. resaltado en amarillo, y varios nombres de aseguradoras, la cual fue agregadas a los autos desde el folio Setenta y Ocho (78) al folio Ochenta (80).

o Copia simple de la Planilla del SENIAT Nº 0863211 de fecha febrero de 2005, a nombre del Taller Maracay, C.A., la cual fue agregada a los autos en el folio Ochenta y Uno (81).

Seguidamente esta Superioridad, pasa a analizar y valorar los medios probatorios promovidos en el presente juicio:

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (Folios 04 al 27).

Documentales:

 Promovió Original del Documento Poder Autenticado suscrito por la Notario Público Segundo de Barinas, Dra. Zor V.V., ante la Notaría Pública Segunda Municipio Barinas Estado Barinas – Ministerio del Interior y Justicia, quedando anotado bajo el Nº 44 – Tomo 05 de los Libros d de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 24 de enero de 2005, en la cual se evidencia que la ciudadana G.B.M.G., confiere Poder Especial, amplio y suficiente al abogado en ejercicio ciudadano J.R.S.B., titular de la cédula de identidad personal número V- 1.607.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.065, el cual fue agregado a los autos desde el folio 04 al folio 07, marcado con la letra “A”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, para demostrar la representación que ejerce el abogado J.R.S.B. en el presente juicio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, este medio probatorio nada aporta a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el presente litigio, en virtud de ello se desecha.

 Promovió copia certificada del Expediente Nº 2209, expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre – Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre – U.E.V.T.T.T. Nº 53 “Barinas” – Oficina Procesadora de Accidentes Simples (OPAS) - en el cual se lee: Accidentes con Daños Materiales, y otros datos relacionados a la descripción del conductor y vehículo, levantada por el funcionario actuante Sargento 2do. H.S.; el Oficio dirigido al ciudadano Jefe de la O.P.A.S. – Comando de Vigilancia de T.B., suscrito por la ciudadana G.M. - solicitando copias certificadas del expediente Nº 2209 del accidente ocurrido en fecha 15-10-2004; Constancia para expedir las copias certificadas solicitadas; Reporte de Accidentes descripción del accidente, condiciones de los vehículos; Datos de los conductores y exposición de los hechos; Croquis del Accidente, Acta Policial; Certificación de Registro de Vehículo; Documento de Venta, pura y simple, irrevocable que el ciudadano O.H.M. hace al ciudadano J.A.M.A. – del vehículo clase rustico – tipo techo duro – uso particular – marca Toyota – modelo Land Cruiser – año 1974 – color azul y blanco – serial del motor F510227 – serial de la carrocería FJ40160080 – placas MBO-663; Documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable que el ciudadano L.Q.R. hace al ciudadano O.H.M. – del vehículo clase rustico – tipo techo duro – uso particular – marca Toyota – modelo Land Cruiser – año 1974 – color azul y blanco – serial del motor F510227 – serial de la carrocería FJ40160080 – placas MBO-663; copia de la cédula de identidad – de la Licencia para Conducir – copia del certificado Médico para conducir vehículos de motor – del ciudadano L.E.C.G.; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2719038 - con la descripción del vehículo propiedad de la ciudadana M.G.G.B. – Cuadro del Contrato de Garantía de responsabilidad Civil de vehículo – Contrato Nº CG-100-100056 – expedida por LATINOGAR, C.A. – LATINOAMERICANA DE GARANTIA, C.A. – de fecha 25-08-2004 – a nombre de la ciudadana G.B.M.G.; Acta Nº 1036 de Avaluó de fecha 18-10-2004; Certificación expedida por el Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes de fecha 20 de octubre de 2004, constante dicho expediente de Dieciocho (18) folios útiles, desde el folio ocho (08) al folio veinticinco (25), marcada con la letra “B”.

En relación a esta documental, esta Alzada se pronunciará más adelante en el presente fallo.

 Original de la factura Nº 0488 – expedida por Taller Maracay, C.A. – de fecha 10-01-2005 – a nombre de la ciudadana G.M., en la cual se describen varias partes de un vehículo y valor de la mano de obra, por la cantidad de Bs. 2.711.700,oo (de los antiguos), en la cual se observa sello húmedo del Taller Maracay, C.A. y se lee la palabra Cancelado y una firma ilegible en la cual se lee en la parte inferior “firma autorizada”, la cual fue agregada a los autos en el folio Veintiséis (26), marcado con la letra “C”.

En cuanto a este medio probatorio, se observa en el acta levantada en la audiencia de pruebas, en el folio 69 del presente expediente, que la ciudadana: Latte De Valero Vicenza, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.577, que fue la persona que emitió la factura; al ser interrogada por el Juez si reconocía el contenido y firma de la señalada factura, y la testigo respondió: “Si las reconozco porque son mis firmas para las cuales traje soportes como los números de depósitos”. De igual forma se observa que en la audiencia la testigo presentó como soporte de la factura reconocida, comprobante de ingreso de fecha 11-01-2005, donde se lee: motivo: cancelación factura 0488B, y copia de deposito del Banco Mercantil de esa misma fecha en la cuenta de Taller Maracay, C.A. por la misma cantidad de la factura.

En virtud, de que la factura fue reconocida en su contenido y firma, por quien la emitió, se le otorga valor probatorio para dar por demostrado que la actora canceló a la empresa Taller Maracay, C.A. la cantidad de Bs. 2.711.700,oo de los antiguos, hoy 2.712,oo bolívares fuertes, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

El apoderado judicial de la parte demandada, ante esta Alzada esgrimió el alegato que la persona que compareció para el reconocimiento de la factura no demostró el carácter con el cual representaba a la sociedad mercantil: Taller Maracay, C.A., sin embargo, cabe resaltar que el representante legal de la parte demandada en la oportunidad de la evacuación de la testigo que fue promovida para tal reconocimiento, le formuló preguntas a la misma, vale decir, ejerció el derecho de control de la prueba, y en ese acto en modo alguno cuestionó la comparecencia o el carácter con que actuó la testigo.

 Recibo Original s/n suscrita por el ciudadano M.P.G., mediante el cual hace constar que prestó servicios como taxista a la ciudadana: G.B.M., durante 87 días continuos, la cual fue agregada a los autos en el folio Veintisiete (27), marcado con la letra “D”.

En cuanto a este medio probatorio, cabe resaltar que se trata de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, quien fue debidamente promovido para que ratificara el contenido y firma del mismo. Se observa en el acta levantada en la audiencia de pruebas que el ciudadano: M.G. reconoció el contendido y firma del señalado recibo, además de ello, fue repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada sin que lograra desvirtuar el contenido del recibo tantas veces aquí señalado, en atención a ello, se le otorga valor probatorio para demostrar los servicios de taxi prestados a la parte actora y el valor de los mismos, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Testimoniales:

R.A.D., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.388.132.

L.O., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.548.530.

Luismaira Colmenares, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.691.976.

Cabe destacar, que de los testigos promovidos, solo rindió declaración la ciudadana: Luismayra Colmenares Campos.

TESTIGO. LUISMAYRA J.C.C.: titular de la cédula de Identidad Nº 12.691.976, domiciliada en Obispos quinta Doña María, estudiante de la UNELLEZ. En estado el Juez le concede el derecho de palabra al abogado: H.U.O., quien procede hacer la PRIMERA PREGUNTA: Ciudadana LUISMAYRA, hágame un favor y delátele a este tribunal los hechos que usted el día 15 de octubre del año 2004, presencio para ilustrar al Tribunal. Contesto: El día 15 de Octubre yo estaba presentando un auto estudio de noche en la UNELLEZ y el señor Luis me hizo el favor de hacerme el transporte hacia Obispos porque yo vivo aquí en Barinas, habían Ferias el señor me dijo vamos a garrar esta vía porque por allá hay mucho carros hay mucho trafico y paramos había un vehículo adelante y paramos y cuando sentimos un impacto el Sr. Luis dijo que paso, el carro paso yo le dije nos chocaron mire paso, el carro subió la acera y se paro a mitad de avenida el señor Luis se bajo se bajo el sr. Que estaba adelante también se bajo y el carro había arrancado yo le dije Sr. Luis corra que se va a dar la fuga corra el otro señor también corrió y hay pararon al señor que estaba en el vehículo yo no pude salir por esta puerta por que estaba trabada salí por el lado del chofer y observe que el vehículo de adelante había una señora con una bebita en los brazos y la señora estaba tensa hay, yo le dije señora que tiene, no la bebita esta bien.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si puede describir en este acto al conductor de dicho vehículo. Contesto: Si señor el Sr. Que esta hay sentado. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo las condiciones que se encontraba el conductor del vehículo que impacto al vehículo donde usted iba. Contesto: el señor se esta tambaleando y no hablo sino que salio como para el monte iba hacer una necesidad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si el conductor del vehículo que los impacto se encontraba bajo los efectos del alcohol. Contesto: Si porque el olía a licor. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo porque parte fue impactado el vehículo donde usted estaba ese día.- Contesto: Fuimos impactados por el lado de atrás una esquina, le señor nos dio en la esquina el se fue como de esquivarnos y rozo el vehículo de la señora que venia a un lado también. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si el señor que los impacto que usted esta viendo en esta sala trato de darse a la fuga o los auxilio y llamo a tránsito. Contesto: No el Sr. Iba arranca, el Sr. Iba a arranca por eso fue que el señor del vehículo de adelante y el Sr. Luis corrieron lo gritaron y lo pararon hay, ya iba arranca. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si en el vehículo que usted se encontraba el cual usted iba el cual fue impactado mantenía una distancia prudencial con el otro vehículo y si de ser así, de aproximadamente cuantos metros. Contesto: Bueno estaba bastante separados tenia aproximadamente como a tres metros.- OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de vehículo lo impacto. CONTESTO: Era una toyota una auto viejo. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si el señor que la impacto iba acompañado con otra persona. Contesto: Si con su esposa. Seguidamente comienza a realizar las preguntas del abogado de la parte demandada. PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo porque parte del vehículo la impacto. Contesto: Por la parte de atrás por aquí a la derecha. SEGUNDA PREGUNTA: Diga las testigo si el señor moreno trato de evitar el accidente. Contesto: Yo digo como que el no nos vio y el semáforo estaba en rojo, porque había otros vehículos y el paso hizo como que no freno ni nada, sino que esquivo y golpeo a la señora la señora le toco corneta y no. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo como hicieron las demás persona que llegaron como hicieron para detenerlo. Contesto: El separo en el medio a mitad de la avenida y arranco, cuando el estaba arrancando fue que salieron corriendo y nosotros pensábamos que el se iba a bajar, mas el no se bajo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo como hicieron para detenerlo. Contesto: Corrieron y lo gritaron parate, parate y se le atravesaron.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo según sus palabras porque dice que el ciudadano: J.A.M., estaba bajo los efectos del alcohol. Contesto: El se estaba tambaleando el no hablo salio fue para el monto y cuando hablo no s ele entendía bien que era lo que decía y entonces cuando llega el sobrino del no lo dejo hablar más. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano se encontraba en compañía de su esposa. Contesto: Había una señora adentro del vehículo que no se bajo en ningún momento ella se quedo hay y el señor le pregunto que quien era ella y ella le dijo que era la esposa del señor. El Juez tomo el derecho de palabra y le Pregunto a la testigo: Diga la testigo de que color era el vehículo: Contesto la verdad era oscuro, no pude ver, yo estaba demasiado nerviosa incluso yo me voltio. El ciudadano juez interviene y dice eso me da pie a una segunda pregunta como es que si estaba demasiado oscuro como vio tambaleando. CONTESTO: Porque yo lo vi. El salio tambaleándose cruce la avenida y yo redije a todos los que iban pasando le decía que llamen a alguien transito a la policía ósea yo los deje a ellos con su zaperoco allá y me voy a llamar a transito incluso del otro vehículo que el señor rozo dijo yo tengo teléfono

Testigo Luismayra J.C.C., esta testigo afirmó que efectivamente el vehículo conducido por el señor L.E.C. se encontraba estacionado en atención a que el semáforo estaba en rojo, es decir, en pare, y que ciertamente un toyota los impactó por la parte trasera, que el conductor del vehículo que los impactó intentó darse a la fuga.

A esta declaración se le otorga valor probatorio, en atención a que no se contradijo, manifestó tener conocimiento de tiempo, lugar y modo en relación al accidente de tránsito ocurrido, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA (Folio 58 al 59.)

Reproducen y hacen valer en su justo valor probatorio, el expediente que contiene las actuaciones administrativas del Tránsito que en copia certificada fueron acompañadas al escrito libelar marcado con la letra “B”, basado en el principio de la comunidad de prueba. Con la cual pretende probar, que la magnitud del daño sufrido por el vehículo de la Accionante, no es tan exagerado como ella lo pretende.

En relación a esta instrumental, se refiere a las actuaciones administrativas del Instituto Nacional de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que serán a.m.a.e. el cuerpo del presente fallo.

Promovió, marcado con la letra “A”, instrumento privado emanado de Taller Maracay, C.A., contentivo de un presupuesto distinguido con el Nº 4659 de fecha 27-10-2004, solicitado por el actor en esa fecha, el cual contiene una descripción detallada de las partes, repuestos y accesorios, que el vehículo colisionada y propiedad de la actora, fue sometido a revisión de dicho taller experto en latonería, pintura y mecánica de choques, para que determinara realmente los daños que presentaba dicho vehículo y el monto en bolívares de la reparación, incluida partes, repuestos, accesorios y mano de obra lo cual asciende a la cantidad de Un millón Noventa y Tres Mil Bolívares (Bs. 1.093.000,oo). Como puede apreciar, este presupuesto comprende el parachoque delantero, faro y cocuyo delantero, que no figuran dentro de los daños que considero haber ocasionado al vehículo de la accionante; y que por ende, no tiene responsabilidad en su avería; también fue aceptado inequívocamente por la actora, que el vehículo fue pintado totalmente a su solicitud, monto que rechaza y que pide al Tribunal no sea imputado a las obligaciones de reparar que de buena fe acepte, tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia preliminar.

En cuanto a esta instrumental, en primer término al confrontar la factura de Taller Maracay, C.A. promovida por la parte actora la cual se encuentra inserta al folio 26 del presente expediente, se evidencia que la misma tiene fecha de 10 de enero de 2005, y el presupuesto Nº 4659 de Taller Maracay objeto del presente análisis es de fecha 27-10-2004, lo que evidencia que es posible que dado el tiempo transcurrido entre la emisión del presupuesto y la realización de los arreglos al vehículo, los costos se hayan elevado; además este documento se encuentra expedido por un tercero ajeno al presente juicio, y no se evidencia que haya sido ratificado en él , por lo que se desecha de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Se observa que la parte demandada, conjuntamente con el escrito de contestación consignó Original de la Citación expedida por el Despacho Jurídico Duran López – Abogados – Barinas Edo. Barinas - suscrita por la ciudadana Viviam Y. Duran L. – mediante la cual se evidencia que dicha abogada cita al ciudadano J.A.M.A. – ubicado en el Sector La Caramuca Barinas estado Barinas – o solicita la presencia del mencionado ciudadano en la Avenida Libertad con Calle El Sol – Nº 12-14, de esta ciudad de Barinas, en la mañana del día 03 de noviembre de 2004, a los fines de tratar asuntos de Tránsito vehicular – se observa el nombre de Viviam Y. Duran L., la palabra abogado y una firma ilegible con un número 0414-41130033, la cual fue agregada a los autos en el folio 46 y marcada con la letra “A”.

Se trata de un documento emanado de tercero ajeno al juicio, sin embargo, no se observa que haya sido ratificado en el presente procedimiento, en tal virtud se desecha de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Testimoniales:

M.A.F.M. 12.098.385, domiciliado en Barinitas, soy técnico superior, vivo en la Urbanización limoncito, Número de casa 35.- PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que observo el, el día 15-10-2004, aproximadamente a las 9 de la noche, en la Av. A.E.B., con intersección del semáforo con la Avenida principal del aeropuerto. Contesto: Yo me dirigía hacia Barinitas aproximadamente a la llegada del semáforo el señor saca la mano trata de esquivar los carros que estaba cerca cuando le dio un golpe a un fiat Uno y creo que era una fiesta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si observo en algún momento si el señor que conducía el vehículo toyota trato de evitar el accidente. Contesto. Bueno en realidad fue la mano que saco y luego trato de esquivar el carro. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si observo que el señor Moreno en algún momento se intento darse a la fuga. Contesto: No el se paro mas adelante. CUARTA PREGUNTA: Según de lo que usted pudo observar usted noto al señor Moreno borracho? Contesto: No. Seguidamente pasa a repreguntar el apoderado demandante. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo se quedo usted en el sitio presente? Contesto: Como media hora porque al señor yo lo había visto en otra oportunidad. Seguidamente interviene el ciudadano juez y le pregunta de que color era el vehículo? De color azul como un toyota. Seguidamente continúa el apoderado judicial de la parte demandante. Diga el testigo como es que una vez que el señor impacta el carro de la demandante dicho carro por donde impacta el vehículo de la señora que fue chocado al otro vehículo. Contesto: La verdad que yo venia por la parte de atrás, interviene el apoderado accionante y pregunta usted dijo que se paro Contesto: Si, lo se que el JETT le dio al Fiat uno por detrás.”

En cuanto a este testigo, se observa que el Juez “A Quo” al preguntarle de qué color es el vehículo, contestó: “De color azul como un toyota”, sin embargo, se observa en las copias certificadas expedidas por el Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, específicamente en el folio 18 del presente expediente, que el vehículo Toyota Land Crusier involucrado en el accidente es de color: Azul y Blanco; por otro lado, asimismo, cabe connotar, que en cuanto a la primera pregunta el testimonio del testigo, es incongruente, por cuanto la identificación de su ubicación al momento del hecho no guarda relación con la realidad, esto motivado ha que la Av. A.E.B. se encuentra en un punto muy distante al aeropuerto de este estado Barinas; lo que hace presumir que el testigo no dijo la verdad, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil tal declaración se desecha. Y así se declara.

MAIBE ESTERANZA BENCOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.062.918, domiciliada en Barinitas en la Cochinilla frente a la Estación de Servicio, casa nº 350, soy estudiante del Codazzi. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si ella acompañaba al señor A.M., al momento del accidente. Contesto: Si lo acompañaba. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que observo al momento que se produjo el accidente. Contesto: Pude observa que llegamos al semáforo estaba en rojo y al momento que llegamos se cambia a verde cuando el señor Adalberto en cuestiones de segundo se le fueron los frenos, y yo veía que frenaba y frenaba y no podía parar el carro cuando de repente el señor del carro que había golpeado le golpeaba el Jett y le decía una cantidad de groserías para que parara a mi dio una crisis de nervios mas adelantito se paro el carro y le decía tranquilízate que eso fue un accidente porque se me fueron los frenos. TERCERA PREGUNTA: Que la testigo describa el señor que se le acerco. Contesto: Si el dueño del carro que esta aquí. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si usted observo que el señor A.M., si estaba bajo los efectos del alcohol. Contesto. No el señor fue muy decente porque el se comporto muy educadamente el le decía al otro señor calmate fue que se me fueron los frenos, esto lo vamos arreglar en estos momentos ya vamos a llamar a la Inspectoría, si hubiese estado borracho no lo hace. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y le pregunta a la testigo: Diga la testigo cuanto tiempo estuvo allí y cuanto fue ese tiempo. Contesto: Fue como 15 0 20 minutos. Le pregunta el ciudadano Juez a la testigo si el espacio fue unos 40 0 45 minutos, no recuerdas el especio del tiempo. Contesto: yo se que no fue mucho tiempo, yo creo que fue 20 o 30 minutos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si el señor A.M., detuvo el vehículo voluntariamente o el intento arrancar el vehículo e irse. Contesto: No lo que pasa fue que el le dio por un ladito no fue mucho lo que rodó. En este Estado el apoderado de la parte actora procede a repreguntar a la testigo PRIMERA PREGUNTA: Cuantos vehículos estaban delante de usted. Contesto: Habían varios carros yo venia en un carro blanco. SEGUNDA PREGUNTA: el carrito blanco fue el que impactado. Contesto: el carrito Blanco. TERCERA PREGUNTA: De donde venía usted con el señor A.M. y tienen algún parentesco. Contesto: Yo venía cerca no tenemos parentesco. CUARTA PREGUNTA: Donde fue el impacto que el señor A.M., le hiciera a la señora señor que usted dijo. Contesto: eso fue el semáforo de Alto Barinas hay en todo el semáforo, realmente no se donde fue el impacto creo que fue en el lado derecho. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo de que color fue el vehículo del señor. Contesto: azul y b.S.P.: Cuanto tiempo se quedo en el accidente. Contesto: no se no recuerdo exactamente como media hora o 40 minutos. QUINTO TESTIGO: A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.260.913. Procede el apoderado de la parte demandada a realizar la primera pregunta al testigo.- PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si cuando el señor MORENO, llevo el vehículo al taller tenia frenos si o no. Contesto: No. Seguidamente el apoderado actor procede a realizar la primera repregunta al testigo PRIMERA PREGUNTA: Usted es amigo del señor ADALBERTO. Contesto: No yo lo conozco desde hace mucho tiempo. Diga el testigo como traslado el señor ADALBERTO el vehículo a su taller. Contesto: El carro llego rodando. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita que se deje asentado que el carro fue trasladado sin frenos desde Barinas y que llego sin frenos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha de reparación de dicho vehículo. Contesto: El 18 de Enero del 2005.- Siendo ello así todas las pruebas para evacuar este tribunal suspende la audiencia hasta las tres de la tarde para dictar el dispositivo del fallo.- El Tribunal acuerda agregar las copias consignadas.-

En cuanto a esta testigo, se observa que al contestar la segunda pregunta dijo: “Pude observar que llegamos al semáforo en rojo y al momento que llegamos se cambio a verde, cuando el señor Adalberto en cuestiones de segundo se le fueron los frenos…” este cambio de luces del semáforo que señala la testigo en modo alguno se corresponde con la versión de los hechos narrados por la parte promovente, vale decir, la parte demandada, por otro lado al contestar la pregunta del Juez “A Quo”, en relación al tiempo que la testigo estuvo allí, primero dijo: “fue como 15 o 20 minutos”, pero más adelante en la misma pregunta y acerca del mismo hecho señaló: “Yo se que no fue mucho tiempo, yo creo que fue 20 o 30 minutos”, y en la quinta repregunta, cuando se le inquirió cuanto tiempo se había quedado en el accidente, contestó: “no se no recuerdo exactamente como media hora o 40 minutos” ; lo que demuestra claramente que existen contradicción en sus dichos, y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta declaración se desecha. Y así se declara.

MOTIVACION

La acción interpuesta es la Indemnización de daños materiales, presuntamente derivados de un accidente de tránsito.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si en efecto está comprobado en autos la responsabilidad del accidente, imputada por la parte actora al demandado, y si el demandado desvirtuó la presunción de responsabilidad en su contra, probando que fue responsabilidad del actor; corresponderá determinar entonces si efectivamente los daños demandados y su quantum se encuentran probados en autos.

El artículo 1.185 del Código Civil, dispone:

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo.

En este sentido, le concierne a quien aquí sentencia examinar el alegato esgrimido por la parte demandada en relación a los daños, en virtud de que la parte accionada negó, rechazó y contradijo los daños delanteros que presenta el vehículo de la actora, afirmando que dichos daños no se hubieran producido si el vehículo de la actora hubiera estado a una distancia de aproximadamente 25 metros del vehículo que se encontraba delante.

En el presente expediente, cursan las actuaciones Administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 53, Barinas, que se encuentran insertas a los autos del folio 08 al folio 25; en dichas actuaciones se describe la colisión entre los vehículos Toyota Land Crusier, placa MB0663, color azul y blanco, propiedad de J.A.M.A. (parte demandada en el presente juicio), y el vehículo Fiat Uno, año 1994, color blanco, placa Nº DBC200, propiedad de la ciudadana: G.B.M.G. (parte actora en este caso). El funcionario de tránsito que realizó el reporte del accidente, señaló que el vehículo Toyota propiedad del ahora demandado al llegar a la altura del semáforo de la Av. A.T. colisionó al vehículo Nº 2, vale decir, el Fiat Uno antes descrito (ver vuelto del folio 11); por otro lado este mismo funcionario en el vuelto del folio 12, al referirse al vehículo propiedad de la parte actora, es decir el vehículo Nº 1 señaló :” Este conductor con su vehículo, para el momento del accidente se encontraba estacionado esperando el cambio de la luz cuando fue colisionado, por el vehículo Nº 1…”. De igual modo en el Croquis del Accidente que se encuentra en el folio 16 del presente expediente, se observa claramente que el vehículo del demandado impactó al vehículo de la actora por la parte trasera derecha, debiendo añadir que en el folio 12 al evaluar los daños sufridos por el vehículo de la actora en el ítem de: Relación de Daños Sufridos”, señaló: “Área trasera y delantera”; por lo que ha quedado plenamente probado que efectivamente el vehículo del demandado colisionó en la forma descrita el vehículo de la actora, ocasionándole daños en su vehículo en la parte trasera y en la parte delantera.

Así las cosas, tenemos que este documento, vale decir, el contentivo de las actuaciones administrativas de tránsito tiene valor de documento público administrativo, el cual contiene una presunción de veracidad en relación a la declaración del funcionario actuante, y evidenciándose que en modo alguno tales actuaciones fueron desvirtuadas por la parte demandada, en ese sentido forzoso es para quien aquí sentencia otorgarle pleno valor probatorio, para dar por demostrado las circunstancias de tiempo, lugar y modo del accidente de tránsito acaecido el día 15 de octubre de 2004, debiendo resaltar que en todo caso la ocurrencia del accidente no era objeto de prueba en el presente procedimiento, en atención a que la parte demandada convino en que ciertamente colisionó con su vehículo la parte trasera del vehículo propiedad de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al alegato de la parte demandada, en el hecho de que la colisión no se produjo por su imprudencia, sino por un desperfecto mecánico de su vehículo, ya que según afirma: “se le fueron los frenos”, debe destacar esta Alzada que éste evento de la falla mecánica del vehículo del demandado no fue demostrado en el presente juicio, aunado al hecho que esto no le exime de responsabilidad en virtud de que los propietarios de los vehículos tienen la obligación de realizarle de manera regular el mantenimiento y chequeo técnico de los mismos, sumado a ello en el acta policial que se encuentra en el folio 17 del presente expediente, el funcionario actuante indicó: “… causa: Imprudencia”, por lo que evidentemente ha quedado demostrado en el presente caso la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito acaecido el 15 de octubre de 2004. Y ASI SE DECIDE.

En relación al alegato esgrimido por la parte demandada, en cuanto a que los daños materiales ocasionados al vehículo de la parte actora se deben a la imprudencia del conductor del vehículo propiedad de esta última, porque según su decir, los conductores deben conservar una distancia prudencial y suficiente con relación al vehículo que le antecede o lo que es lo mismo, con respecto al vehículo que se encuentre delante, debe esta Alzada resaltar que resulta impensable que dentro de la ciudad y estacionados frente a un semáforo pueda o deba haber una distancia de 25 metros entre un vehículo y otro, por lo que tal alegato esgrimido por la parte demandada debe ser desechado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad del demandado en la ocurrencia del accidente acontecido el día 15 de octubre de 2004, en la avenida A.A.T. de la ciudad de Barinas del estado Barinas, toda vez que de las actuaciones administrativas y de la declaración de los testigos que fueron valorados en el cuerpo del presente fallo, ha quedado evidenciada la colisión y la responsabilidad del demandado. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al alegato esgrimido por la parte actora, relacionado con el hecho que el demandado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al momento de colisionar el vehículo de la parte actora, debe resaltar esta Superioridad que una cosa es el estado de embriaguez y otra cosa es que el funcionario haya manifestado que el ahora demandado hubiera tenido “aliento etílico”, aunado al hecho de que en nuestro país los funcionarios de transito no disponen de equipos especiales que permitan medir o calcular exactamente los niveles de alcohol en la sangre; por lo que esta Juzgadora considera que no fue demostrado en autos el grado de embriaguez del demandado y que por ello se haya producido el accidente de tránsito señalado en el cuerpo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Establecida como ha quedado la responsabilidad del demandado de autos, esta Alzada pasa a pronunciarse en cuanto a los daños materiales presuntamente ocasionados en el accidente, lo cual ha sido uno de los puntos controvertidos en el presente litigio.

En su libelo, la parte actora reclamó los daños que presuntamente le fueron ocasionados, determinándolos de la manera siguiente:

parachoque delantero y trasero dañados, faro y luz de cruce delantero derecho dañado, guardabarro delantero derecho dañado, puerta trasera derecha dañada, estribo derecho dañado, techo dañado, guardabarro trasero derecho dañado, compuerta trasera dañada, parte trasera del compacto dañad

….omissis… cuyos daños los estimó el perito valuador, en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00)….”

Respecto al reclamo de los daños materiales, cuantificados en la cantidad de: dos millones quinientos mil bolívares de los antiguos (Bs. 2.500.000,oo), ahora 2.500,oo Bolívares Fuertes, promovió la parte actora el avalúo realizado al vehículo por el funcionario público competente, avalúo que forma parte del expediente administrativo elaborado por el funcionario respectivo y además promovió la factura que se encuentran inserta en el folio 26.

El avalúo, el cual se encuentra inserto al folio 24 indica los daños siguientes:

Parachoque delantero y trasero dañados, faro y luz de cruce delantero derecho dañado, guardabarro delantero derecho dañado, puerta trasera derecha dañada, estribo derecho dañado, techo dañado, guardabarro trasero derecho dañado, compuerta trasera dañada, compacto parte trasera dañada...

En este mismo orden de ideas, vale decir, en relación a las reparaciones que se le efectuaron al vehículo de la parte actora, promovió factura emanada del Taller Maracay, C.A, que se encuentra inserta en el folio 26 del presente expediente, la cual fue ratificada en juicio por el representante de dicha sociedad mercantil; en cuanto a esta factura esta Superioridad le otorgó valor probatorio en virtud de que a pesar que la testigo que ratificó el documento fue interrogada por el apoderado judicial de la parte demandada en modo alguno este último logró desvirtuar la veracidad y el contenido de la misma; por lo que atendiendo al tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la fecha de reparación del vehículo, tomando en consideración que transcurrió cierta cantidad de tiempo entre la ocurrencia del accidente y el arreglo del vehículo de la parte actora, tiempo en el que según afirma la misma parte demandada fue citado para llegar a un arreglo amistoso sin que ello se lograra, quien aquí juzga considera que ha quedado demostrado a través de la factura el valor o quantum de las reparaciones realizadas al vehículo de la parte actora, por lo que el valor de las reparaciones alcanzan la cantidad de: dos mil setecientos doce bolívares fuertes (Bs. F. 2.712,oo). Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, en cuanto al daño emergente demandado relacionado con los gastos de taxi que se vio en la necesidad de realizar la parte actora en atención a que necesitaba movilizarse diariamente, cosa que venía haciendo en su vehículo particular, que el vehículo de su propiedad lo utiliza en el desempeño de sus funciones como profesional de la Contaduría Pública, y que en virtud de no haber logrado extrajudicialmente que el causante del accidente le cancelara los daños sufridos, requirió utilizar los servicios de un taxi, ocasionándole el gasto de: dos millones seiscientos diez bolívares de los antiguos (Bs. 2.610.000,oo), ahora dos mil seiscientos diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.610,oo); en el cuerpo del presente fallo fue analizado y valorado el recibo emanado del ciudadano: M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.278.725, quien en el acto de la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas acudió para ratificar el contenido y firma del recibido que se encuentra inserto al folio 27 del presente expediente. Aunado a ello, el apoderado judicial de la parte demandada le hizo preguntas sin lograr desvirtuar el contenido del tantas veces señalado recibo que fue otorgado por la cantidad de: dos millones seiscientos diez mil bolívares de los antiguos (Bs. 2.610.000,oo), en virtud de todo ello, se declara con lugar el pago demandado por daño emergente, por la cantidad de: dos mil seiscientos diez bolívares fuertes (Bs. 2.610,oo). Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de indexación formulada por la parte actora, y en virtud de la evidente depreciación de nuestra unidad monetaria, y tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la interposición de la demanda, es procedente tal indexación, en este sentido se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:

I) El monto sobre el cual debe realizarse la experticia es la cantidad de: cinco mil trescientos veintidós Bolívares Fuertes (Bs. 5.322,oo) Y ASI SE DECIDE.

II) El lapso que debe ser tomado en cuenta para la experticia complementaria del fallo, es el comprendido desde el 13 de Junio del año 2005 (fecha de la admisión de la demanda), hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

III) Para el cálculo de la indexación judicial ordenada, deben ser tomados en cuenta los índices de precios del consumidor emanados del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En consideración a la motivación que antecede, para esta juzgadora es procedente declarar sin lugar el recurso de apelación, declarar con lugar la demanda, y anular la recurrida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.145.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.885, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.927.654, con domicilio en el sector La Chavarría – Parroquia La Caramuca jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, en su condición de parte demandada el presente juicio contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de M.d.A.D.M.S., en el Juicio de Daños Materiales Causados en Accidente de Transito, que se lleva en el Expediente N° 4.760-05, ante ese Tribunal.

SEGUNDO

Se ANULA la sentencia apelada, por la motivación expuesta.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la acción de Daños Materiales Causados en Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana: G.B.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.266.466, Licenciada en Contaduría Pública, de este mismo domicilio, contra el ciudadano: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.927.654, con domicilio en el Sector La Chavarría, La Caramuca jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas.

CUARTO

Se condena a la parte demandada: J.A.M.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de: cinco mil trescientos veintidós Bolívares Fuertes (Bs. 5.322,oo), por concepto de indemnización por los daños materiales al vehículo y daño emergente.

QUINTO

Se condena al demandado: J.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.654, al pago a favor de la actora de la cantidad que resulte de una experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de establecer la indexación, para lo cual se deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:

I) El monto sobre el cual debe realizarse la experticia es la cantidad de: cinco mil trescientos veintidós Bolívares Fuertes (Bs. 5.322,oo).

II) El lapso que debe ser tomado en cuenta para la experticia complementaria del fallo, es el comprendido desde el 13 de Junio del año 2005 (fecha de la admisión de la demanda), hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión.

III) Para el cálculo de la indexación judicial ordenada, deben ser tomados en cuenta los índices de precios del consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.

SEXTO

Conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

SEPTIMO

No hay pronunciamiento en las costas del recurso, en atención a la naturaleza del presente fallo.

OCTAVO

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legalmente establecido, notifíquese a las partes y/o sus apoderados judiciales.

Publíquese y regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Librense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

El Secretario, Acc.

Abg. L.J.M.

En esta misma fecha 08-08-2008, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Scrio, Acc.

Expediente Nº 2006-2589-TRANSITO

REQA/LJM/ana maría

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