Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: G.A.L.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.696.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos está debidamente asistida de abogada.

RECURRIDO: Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11.159.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió el expediente signado con el N° DP11-L-2011-000863, mediante oficio N° 0601-12 de fecha 16 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en doce (12) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por reclamo al Derecho de Jubilación Especial (Cobro de cuotas de pensiones dejados de percibir), interpuesto por la ciudadana G.A.L.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.696, contra la Gobernación del Estado Aragua.

En fecha 06 de julio de 2012, el precitado Juzgado, se declaro incompetente para conocer del presente recurso y declino la competencia este juzgado, posteriormente en fecha 16 de julio de 2012, remite el expediente a este juzgado Superior.

En fecha 19 de julio de 2012, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que detenta la condición de Funcionaria Pública de Carrera, desde el 15-06-1978, que ha prestado servicios en varias instituciones públicas del estado, desempeñando como ultimo empleo el cargo de Secretaria II, en el Departamento de Compras, Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto de Vialidad y Trasporte del Estado Aragua, donde ingreso en fecha 11-07-2002, siendo su último salario el salario mínimo nacional, fue egresada el 31 de julio de 2009, a consecuencia del decreto de Supresión y Liquidación del referido Instituto, alegando que a la Junta Liquidadora del organismo no le importo, la solicitud que le hiciera al Gerente de recursos humanos en fecha 21 de febrero de 2008, donde pedía se le incluyera en las Jubilaciones Especiales a funcionarios por tener más de 20 años de servicios en la administración pública , solicitud que hizo de conformidad con lo establecido en el decreto 5.749 publicado en gaceta oficial Nº 38.841 de fecha miércoles 02 de enero de 2008.

Continua expresando que la gerencia no tramito lo conducente y la junta liquidadora incumplió con el decreto de supresión y liquidación en cuanto a la obligación de jubilar los funcionarios como lo establece el artículo 6 de la Ley que autoriza al gobernador al supresión del organismo, que en fecha 03-08-2009 le solicitud a la junta liquidadora que reconsiderara su caso en virtud de haber sido despedida con más de 20 años de servicio, y nunca obtuvo respuesta, continua expresando que a otros compañeros si les fue otorgado el beneficio de jubilación y en fecha 25-08—2009, recibió el pago sus prestaciones sociales `por la cantidad de 20.020.53, por lo que acudió ante todos los autoridades en forma verbal y escrita, hasta en que en fecha 03-11-2009, dirigió comunicación exponiendo su caso , y nunca recibió repuesta sino que tenía que esperar que los transferirían a otros organismos que los llamarían que esperaran unos dos meses, lo cual no ocurrió nunca.

Así mismo expresa que en 26-01-2010, reitero nuevamente la comunicación, y acudió a la asamblea legislativa, y que en fecha 29-06-2011, el vicepresidente de la asamblea le envió un oficio a la Secretaria Privada de la Gobernación, y tampoco obtuvo respuesta y luego el 13-09-11, dirigió comunicado sobre su caso al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua y tampoco recibió respuesta, así mismo fundamenta sus pretensiones en los artículos 80. 86, y 147 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las clausulas 12 y 15, de la Convención Colectiva de Trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la Gobernación del Estado Aragua, por ultimo solicita le cancelan las cantidades dejadas de percibir desde su retiro hasta la fecha de decisión por concepto de su Jubilación Especial.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Gobernador del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 26 de Julio de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.159

MGS/SR.

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