Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO No.: AP21-R-2009-000942

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GISMALY J.L.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.444.519.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.A. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.587 y 73.588 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL PREVISION AMANECER, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 28, Tomo 38-A-Cto, en fecha 03 de Junio de 2002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.111.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia en fecha diecinueve (19) de julio del 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En este estado la Jueza concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición oral, quien en tal sentido desplegó sus alegatos, señalando que: la actora renunció al cargo desempeñado y que promovió pruebas siendo algunas de ellas inadmitidas, lo cual considera improcedente por cuanto de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo su petición no es contraria a derecho debido a que los documentos solicitados en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas relativos a solvencias de cancelación de retenciones de la Ley de Política Habitacional, Ley de Pensiones, Seguro Social Obligatorio, son de obligatoria tenencia por parte del demandado, por lo cual ha debido ser acordada su exhibición . Asimismo, en cuanto a la solicitud de exhibición de las órdenes de compra de cesta tickets de los años 2006. 2007 y 2008 demostrativos que su representada no era incluida en dichas entregas, fundamenta la misma en que tales órdenes están claramente establecidas en el artículo 5°. Parágrafo Segundo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, teniendo por ello la obligación de cancelarle el benefició y no lo hizo. Solicita de la misma manera que la accionada presente originales relativos a la declaración fiscal de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con lo cual se busca demostrar los montos obtenidos como ganancia y que debieron ser repartidos como utilidades a la accionante. En cuanto a los libros contables cuya exhibición igual fue negada solicita que la misma sea acordada por cuanto el artículo 42 del Código de Comercio establece que el Juez de una causa puede ordenar la presentación de los mismos y siendo tal exhibición necesaria para verificar la inclusión de las prestaciones sociales de la demandante en la contabilidad de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que igualmente solicita que la empresa accionada exhiba los originales de los contratos y las copias de las facturas fiscales emitidas por cada venta efectuada y efectivamente cobrada, que generaron por tanto las comisiones reclamadas, dichos documentos son de obligatoria tenencia de acuerdo al artículo 92 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, por lo que solicitamos que sea declarada con lugar la apelación y ordenada la evacuación de dichas pruebas solicitadas.

Visto lo términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad de los medios de pruebas propuesto por la parte actora.

El aspecto fundamental que debe a.e.J.s. concreta en determinar la admisibilidad o no de los medios probatorios propuestos por la recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Alega la recurrente que son inadmitidas unas exhibiciones de pruebas, por cuanto de los mismos no fue consignada copia de los documentos a exhibir, ni afirmó datos que conoce respecto de su contenido ni contando tampoco en autos, medio de prueba que constituya presunción grave que el instrumento se haya o halló en poder del demandado, lo cual es falso por cuanto se señala que dichos documentos son de obligatoria tenencia por parte de la accionada.

Ahora bien, sobre la prueba de exhibición la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 0693 de fecha 07 de abril de 2006, igualmente en Sentencia No. 1245 de fecha 12 de junio de 2007 ha establecido el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible.

En el caso que nos ocupa, la parte actora solicita la exhibición de las solvencias del trabajador en distintos organismos de la seguridad social (identificadas con los particulares A, B, C, G; los originales de los contratos y copia de las facturas fiscales emitidas por cada de las ventas efectuadas por la accionada (identificada con el literal I); original de declaración de impuesto sobre la renta de la empresa demanda (identificada con el literal G), sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, y sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir dicha prueba. Así se decide.

En cuanto a la exhibición de los libros contables de la empresa (identificada con el particular H), observa esta alzada que tal como se señala en la parte in fine del artículo 42 del Código de Comercio, no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa a Juez del lugar donde se llevan estos, por lo que debido a lo anterior, la prueba a juicio de esta Juzgadora fue mal promovida por cuanto lo procedente hubiese sido solicitar una inspección judicial a los mismos, dado lo cual entonces hace forzoso para la misma la inadmisión de dicha prueba . Así se decide.

Finalmente en cuanto a las órdenes de compra de cestatickets de los años 2006, 2007, 2008, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que cumplió al señalar específicamente los años a los cuales pertenecen dichas órdenes de compra a exhibirse y siendo estos los únicos medios probatorios de la cancelación de tal obligación legal, en consecuencia, a juicio de esta Alzada, se encuentran dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir dicha prueba. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, modificándose el auto apelado, sólo en lo que respecta a la prueba de exhibición en los termino señalado ut supra.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

M.E.G.C.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL LEON

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