Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000111

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 188.022, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra decisión publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 17 de enero de 2014, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.740.156, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, quedando anotado bajo el número 13, Tomo A-91.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 188.022, apoderado judicial de la parte recurrente.

Acto seguido procede este Tribunal Superior a decidir con relación a la apelación interpuesta, para lo cual previamente observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandante recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente caso; señala el recurrente que, en fecha anterior a la instalación de la referida audiencia, vale decir, el día dieciséis (16) de enero de 2014, recibió una llamada del médico tratante de su padre, quien presenta la patología de Diabetes, comunicándole que para el día siguiente, éste debía asistir a consulta a los fines de practicarle una operación con motivo del pie diabético que presentaba. Sostiene el apelante que tuvo que trasladarse el día diecisiete (17) de enero a la ciudad de Barcelona acompañando a su progenitor a la referida cita médica y que por ese motivo no pudo comparecer a la instalación de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para ese mismo día.

Luego, el actor recurrente trajo a las actas procesales del presente caso, a los fines de probar sus alegatos, una constancia médica emitida por un centro médico de salud público, en la cual se hace referencia que efectivamente su progenitor fue atendido el día diecisiete (17) de enero del año 2014 a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:

La parte actora ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 17 de enero de 2014, en la que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso con motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar.

De los alegatos esgrimidos por la parte recurrente y de la revisión de las pruebas que presentó a los fines de demostrar la certeza de dichos argumentos; aunado a ello, el hecho de que la parte actora tiene un solo apoderado judicial constituido en juicio, tal y como se evidencia de las actas procesales, este Tribunal Superior considera que, efectivamente en el presente caso, ha sido probado el caso fortuito y la fuerza mayor que justifica plenamente la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día diecisiete (17) de enero de 2014. Por esta razón esta alzada declara con lugar el presente recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y repone la causa al estado en que el Tribunal de Instancia, al recibir de vuelta el expediente, fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 188.022, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra decisión publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 17 de enero de 2014, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.740.156, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A quo y repone la causa al estado en que el Tribunal de Instancia, al recibir de vuelta el expediente, fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. B.P.O.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. B.P.O.

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