Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

Años 205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, por el abogado J.H.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.224, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.R.D.R. y M.J.D.R.B., parte actora en el juicio principal, mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, que declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho presentado por la mencionada representación judicial contra el auto de fecha diez (10) de agosto del año 2015 dictado por el Juzgado Séptimo de Pimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Librese el correspondiente oficio.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

Años 205º y 156º

A los fines de proveer la solicitud interpuesta por el abogado J.H.S.P.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.224, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.R.D.R. y M.J.D.R.B., parte actora en el juicio principal, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2015, fecha en la cual se declaró inadmisible el recurso de casación, hasta la presente fecha inclusive.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 18 de noviembre de 2015, exclusive, hasta el día 27 de noviembre de 2015, inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Noviembre 2015: 23, 24, 25, 26 y 27. Caracas, treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000872 (650)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A

Ciudadano

Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000872 (650), de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO propuesto por la representación judicial de los ciudadanos G.R.D.R. y M.J.D.R.B., contra el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, surgida en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VÍA PRINCIPAL siguen los ciudadanos G.R.D.R. y M.J.D.R.B. en contra de la ciudadana MARTINS M.D.J.L., constante de una (1) pieza de cuatrocientos noventa y dos (492) folios útiles

Remisión que se hace, en v.d.R.d.H. ejercido por el abogado J.H.S.P., contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2015 dictado por este tribunal, que declaró inadmisible Recurso de Casación propuesto contra la decisión de esta alzada de fecha 29 de octubre de 2015.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar: que las actuaciones que corren insertas a los folios 8 al 458, 479, 490 y 491, todos inclusive, tienen corrección en la foliatura, en consecuencia valen. Caracas, treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente: AP71-R-2015-000872 (650)

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