Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004452

ASUNTO : EK01-X-2011-000046

PONENTE: DRA. V.M. FERNÀNDEZ

ACUSADOS: W.A.G., J.C.R.M., G.A.V.C., H.E.B.M., B.S.R. Y R.O.R.A..

VÍCTIMA: W.O. GUARIN GALEANO Y R.A.R..

DEFENSA PRIVADA: ABGS. H.J.M., O.G. EL SOUGHAYER, ROSSO CABALLERO, J.J.R., C.R.A., C.D.C., W.E.C.R. Y L.D.L.R.R..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICION JUEZ ABRAHAM VALBUENA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL JUICIO Nº 01.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Dr. A.V., en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 11 de noviembre de 2011 señala como causa la norma contenida en el numeral 4° Y 8° del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

…Omissis… Desde que tomé posesión del cargo de Juez de Juicio Nº 1, se han venido suscitando una serie de hechos irregulares en relación con las actuaciones personales del Abogado O.G., quien de manera grosera e irrespetuosa, se ha dirigido en reiteradas ocasiones al secretario de sala del tribunal y los alguaciles asignados en la sala 1, donde se realizan las audiencias públicas del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal de estado Barinas, refiriéndose con falta de respeto a la persona de este Juzgador, manifestando que el no va a hacer juicios de sus casos que cursan en este Tribunal, donde él actúe como defensor privado. Sin embargo, a pesar de la tolerancia de este Juzgador, la conducta ha sido constante evidenciando un enfrentamiento personal tanto con el personal del tribunal que dirijo como con la persona del Juez, sin que exista ningún motivo aparente para que el referido abogado haya tomado tal actitud, salvo que no le agrade o convenga, el comportamiento honesto, transparente, imparcial y objetivo de quien suscribe, actuando siempre con estricto apego al cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes vigentes. De manera concreta y objetiva se han presentado los siguientes incidentes, vinculados a casos que lleva el Tribunal a mi cargo y donde interviene el mencionado abogado, ellos son: 1.-) En el asunto EPO1-P-2009-009162, seguido a los acusados R.I.P.R., titular de la cédula de identidad Nº-14.172.435, J.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.798, y G.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.948, en el cual manera injustificada abandonó la continuación del juicio oral y público, motivado a la ausencia de los abogados O.G., J.B.P. y H.M., en su condición de defensores privados de los acusados; todo a raíz de la declaración de las victimas y testigos M.B.B., titular de la Cédula de identidad Nº V-11.371.115, y Joanthony Paulosky Da Silva, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.518.988, quienes asistieron a la audiencia Juicio oral y público el día 14 de julio de 2011, donde hicieron señalamientos en cuanto a la participación de los acusados en la comisión del delito de Secuestro. Es así que los mencionados abogados no asistieron a la continuación del día 22 de julio de 2011, fijándose la continuación para día 27 de julio de 2011, con la asistencia de la defensa pública designada, negándose los acusados a ser asistidos por la defensora pública. En fecha 28 de julio de 2011, los acusados R.I.P.R. y J.A.P.R., introdujeron escrito recusatorio donde se dirigen a este Juzgador de manera ofensiva no acorde a la majestad del poder judicial, utilizando epítetos que afectaron el buen animo con el actuó en los procesos que me corresponde actuar, razón por la cual este Juzgador en fecha 02 de Noviembre de 2011, presentó acta de inhibición de conocer de esa causa, la cual se tramita actualmente en la corte de apelaciones. Todos estos hechos, vinculados a la actitud de predisposición hacia la persona de éste Juzgador. 2.-) De igual manera en la causa EPO1-P-2009-004452, en la acto de juicio oral y público, correspondiente a la audiencia fijada para el día 24 de octubre de 2011, a las 2:30 de la tarde, el mencionado abogado no asistió en la oportunidad fijada presentándose a la sala a las 3:30 de la tarde, exigiendo que le iniciaran la audiencia, a pesar de ser informado que ya el acto había sido diferido por su ausencia, momento en el cual procedió a agredir verbalmente al secretario Abg. J.M., y a los alguaciles J.B. y J.C., procediendo en fecha 26 de octubre de 2011, a la 1:28 minutos de la tarde, a introducir un escrito recusatorio, en la cual manifiesta entre otras expresiones: ..Es evidente la mala fe con la que Usted obra en relación a los casos donde yo legitima y legalmente ejerzo la defensa, es evidente la falta de respeto personal, jurídico y profesional, es el común denominador en su Tribunal con mas de una docena de casaos que lamentablemente me tocaron en el suyo, a los cuales usted se hay dedicado de manera intencional a retardarme el inicio y no es posible que para poder iniciarlos deba ejercer presión sobre el tribunal, con la presencia de los familiares. De igual forma, Usted no garantiza la objetividad que requiere un juzgador en el desempeño de sus funciones, más aun cuando su imparcialidad se ve afectada en razón de la animadversión que usted tiene en mi contra…es la primera vez que recuso a un juez, menciono esto para aclarar que no lo recuso deportivamente, muy por el contrario, lo hago para evitar que me siga atropellando y para evitar sus arbitrariedades…De esta forma le ruego que se parte de todas mis causas y que redistribuidas inmediatamente…. Ese mismo día publica en el Diario de los Llanos, en su edición del día 26 de octubre de 2011, tanto en la primera plana como en la pagina 20, con el titular: RECUSAN A JUEZ DE CONTROL (sic)

, donde señala que “El Abogado O.G., anunció que ejercerá una acción recusatoria contra el Juez Alonso (sic) Valbuena. Agregando entre otros ítems, lo siguiente: “Esta bueno ya de la conducta arbitraria del Juez Valbuena. No ha querido cumplir con los ordenamientos constitucionales, aparte que se ha venido negando a dar la cara a las partes, no quiere salir de su cubículo y cuando quiere decir algo lo manda a decir con el personal de alguacilazgo. Mas adelante expresó: “así como yo hay muchos otros abogados que ya han tenido que enfrentar la conductas arbitrarias del Juzgador..”. 3.-) En el mismo sentido, en fecha 09 de Noviembre de 2011, el susodicho abogado, introdujo sendos escritos manuscritos dirigidos al Juez de Juicio N° 1, en las causas, signadas con los números EPO1-P-2010-009173 y EPO1-P-2010-000810, en cual solicita que se desprenda del conocimiento de la presente causa y se redistribuya, para evitar el retardo procesal…4.-) El día de ayer, 10 de Noviembre de 2011, nuevamente se presentó a la sala de juicio Nº 1, sin que tuviera una ninguna audiencia fijada donde sea parte, el abogado O.G., en actitud de provocación produjo una situación de violencia, en contra del personal del Tribunal, secretario y alguaciles, emitiendo expresiones denigrantes hacia la persona de este Juzgador, tal como consta en acta levantada al respecto, donde se dejó constancia de: “…comenzó a vociferar palabras de ofensa en contra de los funcionarios presentes y contra el juez quien se encontraba en su despacho, gritando además que el quería que le distribuyeran sus causas para otro tribunal, y señalando con el dedo al secretario diciéndole no quiero que ni tu ni el Dr. Abraham me conozcan mis causas en una actitud grosera; se le solicito que guardara la compostura contestando que no le daba la gana porque el era aquí el Abogado mas arrecho. Por cuanto no habían mas audiencias fijadas se le pidió por favor se saliera de la sala contestando que tampoco le daba le gana, en ese momento el Alguacil designado a esta sala J.B. le dijo que saliera de la sala, pero el mencionado Abogado se rehusó de nuevo en salirse, diciéndome que lo sacara el secretario, razón por la cual se solicito la intervención del personal de seguridad para que lo acompañaran hasta la salida, cuando llegaron los funcionarios de seguridad procedieron a sacarlo, gritando desde la puerta improperios hacía el secretario y demás personal de este tribunal…”Esta serie de hechos provocados por el abogado O.G., quien sin razón aparente ha manifestado que este Juzgador tiene animadversión hacia él, lo que infiere una enemistad, ha provocado en mi fuero interno desanimo de conocer la presente causa y las causas donde este Abogado se presente a ejercer de una forma que choca con la ética y la buena fe, que debe prevalecer en la actuación de las partes dentro de los procesos en curso, lo al propio tiempo afecta a los justiciables que tienen derecho, conforme al articulo 26 de nuestra carta magna, a tener un Juez Imparcial y gozar del Derecho a la tutela Judicial efectiva, pues toda situación de violencia hacia mi persona proferida por el referido abogado, afecta de manera grave la imparcialidad que me caracteriza en todas mis actuaciones como Juez de la República y por otra parte viene a crear una situación de enemistad manifiesta por parte de este abogado, quien se declarado mi enemigo, sin que este juzgador haya dado motivos para tal actitud. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta. Numeral 8: “Cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”.A los fines probatorios, promuevo las siguientes pruebas: I.-) TESTIMONIALES:1.-) J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.693, secretario de sala del tribunal de juicio Nº 1. 2.-) J.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.711.106, alguacil asignado sala N° 1. 3.-) J.C., cedula de identidad N°V-18.771.367, alguacil asignado sala N° 1, II.-) PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) Copia Certificada de las Actas de Audiencias, en el asunto N° EPO1-P-2009-9162. 2.-) Ejemplar del DIARIO LOS LLANOS, Edición del dia miércoles 26 de octubre de 2011. 3.-) ACTA DE NOVEDAD LEVANTADA POR EL SECRETARIO DE SALA Y ALGUACILES DE LA SALA N° 1, 4.-) COPIAS DE ESCRITOS MANUSCRITOS CONSIGNADOS EN LAS CAUSAS Nros: EPO1-P-2010-009173 Y EPO1-P-2010-000810. …Omissis…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 4° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; …

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

MOTIVA DE LA ALZADA

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que el Juez quien se desempeña como tal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se manifiesta impedido subjetivamente, invoca el contenido de las causales previstas en los numerales 4° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; al inferir que una vez que tomó posesión del cargo como Juez de Juicio Nº 1, se han venido suscitando una serie de hechos irregulares en relación con las actuaciones personales del Abogado O.G., quien de manera grosera e irrespetuosa, se ha dirigido en reiteradas ocasiones al Secretario de Sala del Tribunal, a los Alguaciles y con falta de respeto hacia su persona, manifestando también el Juzgador, que el abogado ha emitido expresiones denigrantes hacia su persona cuando comenzó a vociferar que quería que le distribuyeran las causas a otro Tribunal para que el Dr. Abraham no conozca las causas donde el actúe como defensor privado; expresando el inhibido que a pesar de su tolerancia, la conducta del defensor ha sido constantemente violenta, evidenciándose un enfrentamiento hacia su persona; promueve algunos medios probatorios a los fines de demostrar la conducta del litigante del derecho Abg. O.G..

Estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa el Inhibido representan motivos graves, que pueden afectar su imparcialidad la cual es necesaria para juzgar, en aras de una sana y justa administración de justicia que garantice la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal; esta Instancia Superior aprecia, que si bien es cierto el Juez o Jueza debe ser imparcial, independiente, autónomo y dictar decisiones ajustadas a derecho, también es cierto que contra dichas decisiones sean estas favorecedoras o no a alguna de las partes que intervienen en el proceso penal, estos tienen otras vías ordinarias para dilucidar cualquier inconformidad planteada.

Así las cosas, observa esta Sala en el presente caso, con preocupación las acciones que ha realizado el Abg. O.G.; tal es el caso de publicaciones en medios impresos donde coloca al escarnio público la majestad de un Juez, tal y como se evidencia en las pruebas promovidas por el Juez A.V., específicamente el Diario De Los Llanos de fecha 26/10/2011 página 20; recuerda esta alzada a los abogados en ejercicio y muy específicamente al Abg. O.G., que así como existe un Código de Ética del Juez y Jueza, también existe un Código de Ética del Abogado y Abogada, el cual debe en todo momento ser acatado, y que las decisiones, obras u omisiones sobre asuntos que llegan al conocimiento de un juzgador o juzgadora tienen vías en derecho mediante el cual pueden ser atacadas; llama la atención a esta alzada el hecho de que con ese actuar (publicación en medios impresos) el abogado pretenda apartar a los Jueces y Juezas del conocimiento de las causas, por lo que se le insta al mismo a que actúe con probidad y utilice los medios adecuados como conocedor del derecho; considera esta Alzada que situaciones como estas no deben suceder, ya que esa actuación del abogado litigante coloca al juzgador en posición de animadversión, que lo lleva a estar incurso en un motivo grave que afecta su imparcialidad al momento de decidir; por lo que la causal invocada, está determinada de manera clara ya que con el actuar del abogado se perturba la capacidad subjetiva del Juez inhibido; evidenciándose con esta situación incomodidad en el Juez como director del proceso, quien debe mantener en concordancia con el ordenamiento superior vigente, todas sus actuaciones, y una conducta cónsona con el derecho de los Justiciables a ser Juzgados con total imparcialidad y objetividad, con el respeto a los derechos fundamentales y los principios superiores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la causal invocada como motivo de inhibición, debe ser declarada con lugar y así se decide, lo cual no es óbice para que en posteriores oportunidades el Defensor Privado corrija su conducta y en consecuencia desaparezca el motivo de inhibición o varíen las circunstancias que dieron origen a tal declaratoria y así se decide, todo ello atendiendo a las previsiones contenidas en los artículos 86, numeral 8; 87 en concordancia con lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por el cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por el Abogado A.V.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer todos aquellos asuntos donde figure como defensor privado el Abg. O.G., en base a lo dispuesto en los numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a fin de que el Juez inhibido tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,

DRA. M.S.M..

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto: EK01-X-2011-000046

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