Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRecusacion

Barinas, 09 de Marzo de 2.015.

204° y 155°

En fecha 18 de Febrero del 2.015, fue recibida en este Tribunal Superior, la presente incidencia de recusación, a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), anexa a oficio Nº 081-2015, del 18 de Febrero de 2.015, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recusación ésta, que fue interpuesta, el día 12 de febrero del 2.015, por ante el juzgado a-quo, por la abogada G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, en representación de los ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.807, y la Secretaria Abogada E.J., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.514, con ocasión a la Recusación, intentada por la abogada G.Y.M. en la cual expone:

“(…) actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proceso formalmente en este acto, a interponer RECUSACIÓN, contra los abogados O.C.L. y E.J.M.; quienes ostentan en su orden, los cargos de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incursos: el primero en las causales de incompetencia subjetiva previstas en los numerales 4, 9 y 12 y la segunda en la causal del numeral 4 del artículo 82 ejusdem, en los términos que de seguidas expongo:

A fin de ilustrar al Juzgado del Alzada que conoceré de esta incidencia, estimo pertinente traer a colación de manera referencial, circunstancias de modo, tiempo y lugar de antecedentes que dieron origen a algunos de los hechos por los que hoy se recusa, por ello debo señalar que en fecha 11 de Julio de 2014, se llevó a cabo la práctica de una inspección judicial en el cuaderno de medidas de la expediente signado con el Nº A-0.041-2013, de Acción Posesoria por Despojo, del cual soy coapoderada judicial, y es durante la práctica de la misma, cuando mi representada y yo nos percatamos de una situación que a nuestro criterio nos pareció irregular entre la ciudadana Secretaria ELIANA JIMÉNEZ y la apoderada de la contraparte M.I.R.D.C., considerando lo controversial de esa causa y fue con ocasión a tal circunstancia, que considere prudente solicitar en fecha 16 de Julio de 2014, una audiencia con el ciudadano Juez, para informarle de lo acontecido en aquella oportunidad; siendo en el curso de esa misma conversación, sostenida en su despacho, en que sale a colación el hecho de que resido en la ciudad de San Cristóbal, y que soy ex funcionaria judicial habiéndome desempeñado como secretaria de un Juzgado de Protección y posteriormente como Defensora Pública del Estado Táchira, circunstancia por la que el Juez recusado, me pregunta si en el ejercicios de mis funciones había conocido a una ciudadana de nombre S.Z. quien según sus dichos había sido Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, a lo cual respondí, que a lo mejor nos habíamos cruzado en Tribunales pero que no la tenia presente, ni sabía cómo era físicamente.

Siendo justo ese el momento, en el cual el ciudadano Juez O.C.L.. me manifiesta que S.Z., es una gran amiga suya, afirmando que mantenían una relación de amistad muy cercana, expresándome de una manera inequívoca su afecto, otorgándole sus más efusivos elogios, al punto de decirme que en la actualidad, ella se dedicaba al libre ejercicio y vivía en la ciudad de S.B.d. Barinas… “(…) En fecha 05 de Noviembre de 2014, el ciudadano L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.433, codemandado en dicha Acción de Nulidad de Asiento Registral, comparece por ante el archivo de ese Juzgado, solicita el expediente y sostiene entrevista privada con el Juez Agrario recibiendo recomendaciones de parte del recusado sobre como debía defenderse y a quien debía buscar como abogado dejando el expediente en secretaria, según consta del folio 228, línea 9, del Libro de Prestamos. En la misma fecha el ciudadano L.M.V., se presenta en la sede del Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., donde casualmente la ciudadana Registradora Pública también es codemandada en la presente causa, por lo que los funcionarios de allí están familiarizados con este caso, y al solicitar copias certificadas de los documentos que son objeto de la retención de nulidad, éste argumenta que las requería con urgencia para su caso, agregando que el propio Juez Agrario le había recomendado a un Abogado de Barinas de nombre J.R.E., para que le llevara su caso, esto ocurrió en presencia de funcionarios y de un usuario del Registro Público, ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad Nº 18.046.496…” “(…)” en fecha 08 de Diciembre de 2014, se presenta el ciudadano L.M.V.M., ya identificado y otorga apud-acta a los Abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ Y J.R.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.189.423 y V-9.268.841, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 182.610 y 51.243, en su orden; siendo este último profesional del derecho, el abogado que previamente había sido recomendado por el recusado para que le defendiera su causa, configurándose así, la causal prevista en el numeral 9…” “(…) en esta misma fecha, comparece también el ciudadano U.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.372.038, con el carácter de codemandado y da contestación a la demanda, asistido por la Abogada M.S.Z.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.827, saltando este nombre a la vista, porque se trataba justamente de la misma Abogada de la cual, el recusado meses atrás, me había expresado ese especial sentimiento de afecto y amistad. Sin embargo a pesar de existir aquella inhabilidad, el ciudadano Juez Agrario no se separó del conocimiento de la causa, incumpliendo con el deber de inhibirse establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil… Tal abstención lleva consecuencialmente al Juez a incurrir e la causa de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 12…” “(…) Del escrito de contestación de la demanda, presentado por los Abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ Y J.R.E.M., en su carácter de coapoderados del ciudadano L.M.V.M., se evidencia que el mismo fue recibido en fecha 10 de Diciembre 2015 por la ciudadana E.J., según constancia estampada de su puño y letra, reflejando fecha y hora en que recibió tal actuación, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, pero genera incertidumbre jurídica el hecho de que aparece diarizado con fecha 09 de Diciembre de 2014, y que habiendo sido recibido a la 1:53 pm, es decir en horas de tarde, sea el asiento Nº 2 de Libro Diario de ese día por lo que cabe preguntarse cómo es que aparece diarizado una actuación antes de que físicamente sea presentada por secretaría …” “(…) De lo anterior se concluye que en el caso de autos, la aludida contestación, no fue registrada en el orden cronológico en que ocurrió, ni en la fecha que fue agregada al expediente, de lo cual se desprende que el Juzgado Agrario, no lleva el Libro Diario en la forma prevista en el articulo 113 ejusdem …” “(...) en fecha 16 de Diciembre de 2014, encontrándome en la sede del Tribunal junto con el Abogado P.M.M.G., haciendo la respectiva revisión de las causas, procedimos a realizar según la tablilla de días de despacho, el computo del lapso para la contestación de la demanda, en la causa que nos ocupa, acercándome a la ciudadana E.J. para verificar si mi cómputo coincidía con los llevados por secretaría, pero por el contrario difería del que ella llevaba, ya que según sus dichos, el lapso fenecía en fecha 09 de Diciembre de 2014, circunstancia que explicaría el hecho de haber diarizado anticipadamente el escrito de contestación presentado en fecha 10 de Diciembre de 2014, por los Abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ Y J.R.E.M. en su carácter de coapoderados del ciudadano L.M.V.M., sin embargo le señale que estaba incurriendo en un error, por cuanto ese computo no era correcto, respondiéndome que el Tribunal manejaba su criterio al respecto, a lo cual le manifesté que de ser así, las contestaciones presentadas quedarían fuera de lapso… Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2015, el ciudadano Juez repone la causa al estado de dar contestación a la demanda y ordena la notificación del Procurador General de la República, librando el oficio correspondiente” “ (…) En fecha 26 de Enero de 2015, el ciudadano Juez, ordena la apertura del cuaderno de medidas, y muy diligentemente fija Inspección Judicial para el día 13 de Febrero de 2015, lo que llama la atención y pone de manifiesto una vez más el interés del recusado en el juicio y por ende su parcialidad con los demandados y sus apoderados, en razón, de que por auto de fecha 12 de Enero de 2015, repuso la causa al estado de contestación de la demanda, se entiende que procesalmente no habido contestación, por tanto los argumentos y alegatos contenidos en ese acto de contestación, no pueden ser tomados por el Juez, para providenciar lo solicitado en dicho escrito, ello en función de la motivación del auto de fecha 26 de Enero de 2015…”

(Cursiva de este Tribunal).

Siendo la oportunidad, para rendir su informe, el abogado O.J.C., Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante escrito del 18-02-2.015, hace las siguientes declaraciones:

(…) En virtud que en el día de ayer jueves 12 de Febrero del 2015, siendo la Una y 20 minutos de la tarde (01:20 pm), la abogada G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, actuando en su carácter de coapoderada judicial de ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, parte demandante en la acción NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, mediante diligencia presenta Recusación formal contra mi persona, la cual fue presentada por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, en el expediente N0 A-0.086-14, en su condición de demandante, juicios que intentaran los prenombrados ciudadanos contra H.Y.C., en su condición de registradora Inmobiliaria de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.e.B., y los ciudadanos: U.A. PÈREZ, N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., N.P.R. y L.M.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.372038, V- 14.259.104, V- 15.535.080, V- 18.045.996, V- 18.924.869, V-16.334.042 Y 13.213.433...

“(…) Este Juzgador en el ejercicio de sus funciones como Juez Agrario tiene por norma escuchar a las personas habidas de orientación jurídica en la materia correspondiente, vale decir, “campesino, campesina, conuqueros, conuqueras productoras y productores, que acuden ante es Instancia Agraria, en busca de una orientación y solución a la problemática que se le pueda estar presentando… En tal sentido, es por lo que ciertamente el ciudadano: L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.433, acudió anterior a que cursara cualquier demanda en su contra ante esta Instancia Agraria. Es así como oído su planteamiento le notifique que se le podía tomar la demanda Oral y nombrarle un Defensor Publico sino tenia recursos para usar los servicios de un defensor privado, a lo que este contestó, que el prefería buscar un abogado de su confianza y que el podía asumir esos gastos, argumentando a demás que buscaría uno de Barinas porque le parecía que tenían mucho mas conocimiento, a lo que le conteste esa es su elección, es necesario resaltar que era primera vez que veía al ciudadano L.M.V.M., antes identificado, y que como Juez conozco la Ley y se que de recomendar a algún abogado, estaría incurriendo en una causal de reacusación contemplado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 9, considerando entonces que las aseveraciones de la recusante son TEMERARIAS, ya que la recusante no presencio la orientación dada al ciudadano L.V.…” “(…) Por otra parte, la recusante insiste en aseveraciones tales como: que en fecha 16/07/2014, oportunidad en la cual la recibí en el Despacho supuestamente para decirme que había observado una situación irregular de la secretaria E.J. y la apoderada de la contra parte M.I.R.d.C., en la practica de una Inspección Judicial practicada por este Tribunal de acuerdo al cuaderno de medida del expediente signado con el numero A 0.041-13, de acción posesoria por Despojo, en la cual es coapoderada Judicial de la parte demandante, quiero señalar que en fecha anterior esta misma ciudadana pidió hablar conmigo la cual la recibí en mi Despacho como hago con todo los abogados que así lo solicitan… ocasión esta que le pregunte si conocía a la Abogado S.Z., manifestándole que tenia referencias que era fiscal del Ministerio publico del Estado Táchira, contestándome esta, que no sabía de quien se trataba…” “(…) De igual manera, la recusante señala que el 12 de enero del 2015 repuse la causa al estado de dar contestación y se ordenó notificar al Procurador General de la Republica y el 26 de enero 2015 se ordenó abrir cuaderno de medida…” “(…) En tal sentido es necesario señalar que este Juzgador actuó apegado a la Ley, en cuanto a ordenar la apertura del cuaderno de medida y fijar oportunidad para la practica de la inspección judicial, puesto que el articulo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala claramente los poderes cautelares del Juez para dictar medidas…” .

(Cursiva de este Tribunal).

En este mismo sentido, procedió a rendir su informe, la abogada E.J., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante escrito del 18-02-2.015, hace las siguientes declaraciones:

En virtud que en el día de ayer jueves 12 de Febrero del 2015, siendo la Una y 20 minutos de la tarde (01:20 pm), la abogada G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, actuando en su carácter de coapoderada judicial de ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, parte demandante en la acción NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, mediante diligencia presenta Recusación formal contra mi persona, la cual fue presentada por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, en el expediente N0 A-0.086-14, en su condición de demandante, juicios que intentaran los prenombrados ciudadanos contra H.Y.C., en su condición de registradora Inmobiliaria de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.e.B., y los ciudadanos: U.A. PÈREZ, N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., N.P.R. y L.M.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.372038, V- 14.259.104, V- 15.535.080, V- 18.045.996, V- 18.924.869, V-16.334.042 Y 13.213.433...” “(…) Ahora bien, visto lo alegado por la recusante la cual de manera insidiosa, señala que mi persona a incurrido en irregularidades de orden procesal, las cuales según sus dichos no fue un error material involuntario, sino que fue por conveniencia e interés particular, resaltando solo lo conveniente para quien recusa, empero, si bien es cierto que por error material involuntario en el asiento Nº 2 del 09/12/2014, se anoto, se recibió escrito por la abogada THAIMI H. Camacho [sic], no es menos cierto, que el referido asiento se dejó sin efecto, tal y como se evidencia al folio 157 de Libro Diario en la línea 27, y debiendo asentarse en las actuaciones del 10/12/2014, incurriendo mi persona en un error material involuntario al no asentar el referido escrito de Contestación en la fecha correspondiente, es decir, no fue asentado en el día Miércoles 10 de diciembre del 2014; que realice los asientos en el libro diario que le correspondía al día 09 en virtud que el día 09, me traslade a la población de S.B., a los fines de publicar cartel de emplazamiento (en la morada) en otra causa que cursa por este Tribunal, presentándose un percance (un desperfecto mecánico en el vehiculo que me desplazaba) que impidió, tanto mi llegada al sitio donde publicaría en horas de despacho el Cartel de Emplazamiento, como retornar oportunamente a la sede de esta Instancia Agraria, no configurando estos elementos alguno con los cuales mi persona se pueda ver incursa en una causal de reacusación, ya que no tengo ningún interés directo ni indirecto en el caso en concreto ni en ningún otra causa que cursa por esta Instancia Agraria, es necesario señalar por cuanto la recusante manifiesta que se acerco a mi persona para comparar con mi tablilla los lapso y según sus dichos le manifesté que “diferían”, ciertamente la abogado recusante se acerco a consultarme como habitualmente lo hace, en este caso preguntó, si le podía indicar cuando se vencían los lapso? A lo que respondí que debía revisar las actuaciones agregadas para que computará el mismo y comparar con el calendario que se encuentra a la vista en el área de lectura del tribunal, advirtiéndole en ese momento a la abogada (hoy recusante) que debía tener en cuenta fue acordado un termino de distancia de seis (06) días, por cuanto uno de los demandados tenia como domicilio procesal la capital (Caracas); y a los efectos de demostrar fehacientemente mi imparcialidad, señalo lo siguiente: i) a los folios 83 al 155 del expediente A-0.086-14 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria) riela nota de secretaria con la cual se agrega comisión de exhorto proveniente del Juzgado de los Municipio E.Z. y A.E.B., la cual fuera cumplida parcialmente, ya que solo uno de los demandados recibió citación; ii) asimismo al folio 156 riela diligencia en la cual los abogados Jhan C.V. y P.M., apodera judicial de la parte demandante, solicitarán publicación de carteles conforme a lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, proveyendo diligentemente este Tribunal el día 30/10/2014 y ordenando librar los carteles, iii) a los folios 159 al 160 riela diligencia presentada el solicitarán publicación de carteles conforme a lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, proveyendo diligentemente este Tribunal el día 30/10/2014 y ordenando librar carteles, iii) a los folios 159 al 160 riela diligencia presentada el 06/11/2014 por el abogado Jhan C.V., quien actúa con el carácter de coapoderado de la parte demandante, consignando publicación de Cartel de Emplazamiento en el diario De frente, iv) al folio 161 riela la nota de Secretaria del 12/11/2014 mediante la cual dejo constancia de la Publicación del Cartel de Emplazamiento en la morada y en la cartelera de esta Instancia Agraria, v) a los folios 162 al 171 riela nota de secretaria con la cual se agrega el exhorto proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del ÁREA Metropolitana de Caracas debidamente cumplida, siendo este el ultimo de los demandados que se encontraba pendientes por citar, comenzando a trascurrir el lapso procesal (los seis días de termino de distancia), al día siguiente, es decir, viernes 28 de noviembre del 2014, vi) de igual manera ciudadano Juez indico los días de despacho trascurridos contados a partir del día siguiente que se agregará la ultima comisión, viernes 28/11/2014, 01,02,03,04,05,08,09,10,11,15,16,17 y 18 del mes de diciembre /2014…”

(Cursiva de este Tribunal).

CONSTA DE AUTOS LO SIGUIENTE:

-Escrito de recusación, 12-02-2015, efectuado por la abogada G.Y.M.M. (antes identificada), apoderada judicial de los ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., (ates identificados), en contra del ciudadano O.C.L. y la ciudadana E.J.M.. Folios 02-06.

- Informe de fecha 18-02-2015, efectuado por el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogado O.C.L. (antes identificado) mediante el cual expuso sus alegatos en contra de la recusación de fecha 12-02-2015. Folios 07-11.

- Informe de fecha 18-02-2015, efectuado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada E.J. (antes identificada), mediante el cual expuso sus alegatos en contra de la recusación de fecha 12-02-2015. Folios 12-15.

-Copia fotostática de escrito, de fecha 12-08-2014, donde los ciudadanos J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.239.486, V-3.749.306, V-14.259.340, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, V-12.816.838 y V-10.559.319 en su orden, asistidos por los abogados G.Y.M. MOLINA, JHAN C.V.M. y P.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.841.366, v-14.867.501 y V-14.867.195, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 104.631, 105.498 y 105.499, interpusieron Acción de Nulidad de Asiento Registral de un contrato de compra-Venta de una parte de mayor extensión denominada Finca S.R., ubicada en el sector el Yaure, Parroquia S.B., Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B. y los cuatro (04) restantes en finca denominada las Mercedes, ubicada en Sabanas del Socorro, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., en contra de los ciudadanos: H.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.724.932, en su carácter Registradora Pública de la Oficina de Registro Público de los municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R. , N.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.372.038, V-14.259.104, V-15.535.080, V-18.045.996, V-18.924.869, V-16.334.042, coherederos del difunto A.P.D., quien fungió con el carácter de presunto vendedor, L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.433, quien fungió como comprador en el documento Banco de Venezuela S.A, BANCO UNIVERSAL, el cual fue constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el primer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito Federal , en fecha 02-09-1980, bajo el Nº 56, siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 31-12-2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, Rif Nº G-20009997-6, en la persona de representante legal con carácter de tercero interesado , por cuanto el inmueble objeto fue gravado con Hipotecas Convencionales de Primero y Segundo Grado, siendo acreedora la entidad financiera antes identificada. Folios 16-20.

-Copia fosfática certificada de diligencia, suscrita en fecha 08-12-2014, por el ciudadano L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.433, asistido por la abogada THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.189.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.610, confirió poder apud-acta a los abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO (antes identificada) y al abogado J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. Folios 21-22.

-Copia fotostática certificada de escrito, presentado en fecha 08-12-2014, por el ciudadano UBANDO A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.372.038, con el carácter de heredero del causante, A.P.D., sucesión A.P.D., asistido por la ciudadana M.S.Z.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.827, interpuso contestación de la demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la causa signada con el Nº A-0086-14, nomenclatura particular del Tribunal aquo. Folios 23-30.

-Copia fotostática certificada de escrito, presentado en fecha 08-12-2014, por el ciudadano I.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.534.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.715, con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos N.P.R., YELIXE P.R., N.C.P.R., J.E.P.R. y NILZON A.P.R., venezolanos, mayores de Edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.259.104, V-15535080-2, V-18045996-7, V18424869-3, V-16334042-5, herederos del causante A.P.D. sucesión: A.P.D., Rif Nº J-404724699, en fecha 22-09-2014, de contestación de demanda, en contra de los ciudadanos J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P.C. y YANNISA P.S. (antes identificados), en el asunto de Acción de Nulidad de Asiento Registral, en la causa signada con el Nº A-0086-14, nomenclatura particular de l Tribunal aquo. Folios 31-38.

-Copia fotostática certificada de escrito, presentado en fecha 09-12-2014, por los abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO y L.M.V.M. (antes identificados), actuando como apoderados judiciales del ciudadano L.M.V.M. (antes identificado), en el asunto de Nulidad de Asiento Registral, en contra de los ciudadanos J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P.C. y YANNISA P.S. (antes identificados) proceden a solicitar al Tribunal aquo Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, sobre el predio S.R., ubicado en el sector el Yaure, Parroquia s.B., Municipio E.Z.d.e.B.. Folios 39-54.

-Copia fotostática certificada de auto, de fecha 12-01-2015, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, repone la causa al estado de contestación de la demanda, interpuesta por los ciudadanos J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P.C. y YANNISA P.S. (antes identificados), en contra de los ciudadanos H.Y.C. en su carácter Registradora Pública de la Oficina de Registro Público de los municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., N.P.R., L.M.V.M., y Banco de Venezuela S.A, BANCO UNIVERSAL, en la causa Nº A-0-086-14, nomenclatura particular del Tribunal aquo; librándose oficios, boletas y despacho. Folios 56-60.

-Copia fotostática certificada de auto, de fecha 26-01-2015, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, ante lo solicitado en el escrito de fecha 09-12-2014, interpuesto por los abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO y L.M.V.M. (antes identificados). Folio 62.

-Copias Fotostáticas certificadas, de Libro Diario, Tomo III, pertenecientes al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 63-71.

-Copias Fotostáticas certificadas de auto, de fecha 26-01-2015, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, y concretó Inspección Judicial, para el día 13-02-2015, en el predio “S.R.”, ubicado en el ubicado en el sector el Yaure, Parroquia s.B., Municipio E.Z.d.E.B., en la causa signada con el Nº A-0.086.14; nomenclatura particular del Tribunal aquo, librándose oficios a los organismos respectivos. Folios 73-78.

-Copias Fotostáticas certificadas, de Libro de Prestamos de Expedientes, pertenecientes al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 79-86.

-Copias fotostáticas certificadas de auto, de fecha 10-02-2015, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Admite solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, realizada mediante escrito por el ciudadano V.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10-873-262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en nombre y representación del ciudadano J.V.M., asistido por el abogado J.J.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.467, y a su vez el Tribunal aquo, precedió a efectuar Inspección Judicial en fecha 13-02-2015, en el predio denominado “Paraguay”, ubicado en el Sector Kiu, Municipio S.B.d.E.B., en la causa signada Sol:2015-0.095, nomenclatura particular del Tribunal aquo. Folios 87-88.

-Copia fotostática certificada de diligencia, de fecha 14-10-2014, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el Alguacil J.G.G.R., en su condición de Alguacil del Tribunal aquo, en la cual consignó Boleta de Citación, a nombre de la ciudadana H.Y.C.M.. Folio 90.

-Copia fotostática certificada de boleta de citación, de fecha 29-09-2014, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana H.Y.C., (antes identificada). Folio 91.

-Copia fotostática certificada de diligencia, de fecha 15-10-2014, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el Alguacil J.G.G.R., en su condición de Alguacil del Tribunal aquo, en la cual consignó seis (06) Boletas de Citación, en la comisión signado con el Nº 21-2014, sin firmar, en la cual dejó constancia que en fecha 14-10-2014, no se encontraron en su domicilio procesal los ciudadanos: U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R. , N.P.R.. Folio 92.

-Copia fotostática certificada de boleta de citación, de fecha 29-09-2014, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana N.P.R., (antes identificado). Folio 93.

-Copia fotostática certificada de boleta de citación, de fecha 29-09-2014, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana U.A.P., (antes identificad0). Folio 94.

-Copia fotostática certificada de boleta de citación, de fecha 29-09-2014, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana YELIXE P.R., (antes identificada). Folio 95.

-Copia fotostática certificada de auto, donde el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dejó constancia de las diligencias de fecha 14/10/2.014, y 15/10/2.014, suscritas por el ciudadano Alguacil J.G.G.R., del Tribunal aquo, donde no se logró hacer las citaciones a los ciudadanos: H.Y.C.M., U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., N.P.R., L.M.V.M., es por ello que se remitieron al tribunal de la causa. Folio 96.

-Copia fotostática certificada de diligencia presentada, en fecha 27-01-2014, por los abogados JHAN C.V.M. y P.M.M.G., (antes identificados), en la cual solicitaron carteles de emplazamiento. Folio 97.

-Copia fotostática certificada de auto, de fecha 30-10-2014, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó librar carteles de Emplazamiento, motivado a las diligencias suscritas por el Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa signada con el Nº A-0.086-14, nomenclatura particular del Tribunal aquo. Folios 98-99.

-Copia fotostática certificada de diligencia, presentada en fecha 06-11-2014, donde el abogado JHAN C.V.M. (antes identificado), presentó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario De Frente de Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0.086-14, nomenclatura particular del tribunal aquo. Folio 100-101.

- Copia fotostática certificada de nota de secretaria, efectuada en fecha 12-11-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se agrega el cartel de emplazamiento, presentado por el abogado JHAN C.V.M. (antes identificado), en fecha 06-11-2014. Folio 102.

-Copia fotostática certificada de resultas de la comisión, recibida en fecha 27-11-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conferida con el Nº 2014-907, de fecha 29-09-2014, librada con oficio signado bajo el Nº 716-2014. Folios 103-113.

- Auto de fecha 18-02-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió a dar entrada al presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio signado con el Nº 081-2015. Folios 114-115.

- Auto de fecha 19-02-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Folio 116.

- Diligencia, de fecha 23-02-2015, mediante la cual la abogada G.Y.M.M. (antes identificada), procedió a solicitar a este digno tribunal, oficiar al Juzgado de la causa para remitir copias certificadas de los asientos del libro diario. Folio 117.

- Auto de fecha 24-02-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó copias fotostáticas certificadas solicitadas por la abogada G.Y.M.M. (antes identificada), de fecha 23-02-2015. Folio 118-119.

- Escrito de fecha 24-02-2015, suscrito por la abogada G.Y.M.M. (antes identificada), mediante el cual introdujo ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, promoción de pruebas estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil las cuales son las siguientes: Folios 120-126.

- Copia fotostática certificada de Libro de Prestamos de Expediente, de fechas 11y 16 de julio y 5 de noviembre del año 2014, pertenecientes al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 136-146.

-Copia Fotostática certificada de Libro Diario, desde el 12 de agosto al 04 de noviembre de 2014, pertenecientes al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 147-152.

- Auto, de fecha 26-02-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió las documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y acordó la prueba de testigo y su evacuación para el día martes 03-03-2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folios 127-129.

- Auto de fecha 03-03-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difirió la prueba de testigo y su evacuación, para esta misma fecha, a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), cumpliéndose la audiencia oral. Folios 130-132.

- Auto de fecha 03-03-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, proporcionó prorroga al lapso de evacuación de pruebas debido a que en fecha 24-02-2015, se libro oficio al Juzgado aquo, solicitándose recaudos y cuyas resultas aún no habían sido recibidas. Folios 133-134.

- Auto de fecha 04-03-2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió resultas proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante oficio signado bajo el Nº 095-2015. Folios 135-154.

- Acta de fecha 04/03/2015, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, agregó al presente expediente la transcripción de la audiencia oral de testigo celebrada en fecha 03-03-2015, la cual es del tenor siguiente:

(…) Juez Superior Cuarto Agrario: Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte recusante demandante abogado JHAN C.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, en representación de la parte recusante ciudadana G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631: “Buen día ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil y a todos los presentes en esta sala de audiencia efectivamente como lo ha manifestado su competente autoridad nos encontramos precisamente para materializar la evacuación de la testimonial del ciudadano E.G., promovido por esta representación judicial y específicamente esta testimonial permitirá demostrar la procedencia de la causal prevista numeral 9º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil vigente, en cuanto se refiere a la recomendación que hace el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Agraria Abogado O.C., a una de las partes accionada ciudadano L.M.V.M., en este sentido ciudadano Juez procedo a realizar si así lo permitiere la entrevista a el órgano de prueba en este caso ciudadano E.G., a los fines que deponga lo que ha bien deba en este caso manifestar en el Tribunal.”

Juez Superior Cuarto Agrario: Póngase de pie.

Abogado JHAN C.V.M.: Primera pregunta. Ciudadano E.G. diga usted en que lugar se encontraba el día Cinco noviembre del Año 2014, y de ser posible precise la hora:

Testigo: Precisamente ese día estaba en el Registro Público en los Archivos del Registro Público del Municipio E.Z., aproximadamente a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Abogado JHAN C.V.M.: Segunda pregunta. Diga el testigo que hacía en dicha institución.

Testigo: Ese día estaba retirando unas copias certificadas de un documento de la Finca de mi abuelo que hace aproximadamente hace cuatro (04) años murió y queremos vender la finca, entonces precisamente estaba retirándolas.

Abogado JHAN C.V.M.: Tercera pregunta. Conoce usted al ciudadano L.M.V.M. y de ser posible realice una descripción física de su persona.

Testigo: Si precisamente lo conozco de vista y trato mas que todo allá el pueblo es pequeño y bueno describirlo es una persona un poco mas alta que yo, delgado, moreno, canoso, de unos 33 años, de hecho tiene una TOYOTA 4.5, blanca, su papa es llamado A.V..

Abogado JHAN C.V.M.: Cuarta pregunta. Diga al testigo si el día 5 de Noviembre del año 2014, el ciudadano, L.M.V.M., se presentó en el área de archivo del Registro Público de S.B.d.B., y de ser posible precise la hora:

Testigo: Si precisamente ese día me encontraba en los archivos del registro, el se presento a eso de las Tres de la Tarde (03:00 pm) andaba algo apurado, retirando unas copias certificadas bueno ante eso saludo unos amigos ahí, y entre ellos se comentaron pues, y comentó que venía del Tribunal Agrario de Socopo, que de hecho también eso era retirar unas copias certificadas, de una finca que tenían problemas del Yaure y bueno en ese momento mencionó al Doctor JHAN C.V., y al Doctor P.M., que precisamente el Doctor JHAN C.V. me lleva un caso a mi aquí, en el Tribunal de arriba en el otro piso y yo le hice el comunicado al Doctor porque pensé que era de importancia.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo por lo manifestado anteriormente si el ciudadano L.M.V.M., expresó tanto a los usuarios como a los funcionarios que se encontraban en el área de registro comentario que guarde relación con el hecho de haber recibido recomendación del ciudadano Juez Agrario de Socopo Abogado O.C..

Juez Superior Cuarto Agrario: La pregunta es sediciosa, por lo tanto se releva al testigo de contestarla.

Abogado JHAN C.V.M.: Ok.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo de lo manifestado anteriormente si el ciudadano L.M.V.M., realizó otra manifestación o expresión el día que se encontraba en la Oficina de Registro Público de S.B.d.B..

Testigo: Si de hecho me falto acotarle de que el había sido recomendado por este Juez, del Tribunal Agrario de Socopo, que de hecho le recomendó, que me acuerdo tanto por el país que es ESPAÑA, un abogado aquí de Barinas, que se llama ESPAÑA, y bueno eso.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo si tiene algún interés usted en las resultas de la presente incidencia.

Testigo: Para nada.

Abogado JHAN C.V.M.: Creo que esas son las preguntas suficientes para la valoración del testimonio del ciudadano E.G. en la presente incidencia.

Juez Superior Cuarto Agrario: Puede sentarse.

En este estado el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Diga usted si conoce a los abogados que están conociendo de esta causa en la cual se encuentra hoy deponiendo su testimonio.

Testigo: A los abogados.

Juez Superior Cuarto Agrario: Bueno al Doctor.

Testigo: Si al Doctor JHAN C.V. y P.M., son de Barinas.

Juez Superior Cuarto Agrario: Desde cuando los conoce.

Testigo: Hace más de seis años, siete años.

Juez Superior Cuarto Agrario: Que tipo de relación mantiene con el Doctor.

Testigo: La relación es del caso de paternidad.

Juez Superior Cuarto Agrario: Como del caso de paternidad.

Testigo: Yo los busque para que me prestaran el servicio.

Juez Superior Cuarto Agrario: El le ha hecho trabajos a usted, le ha llevado causas, o algo.

Testigo: No solamente este caso.

Juez Superior Cuarto Agrario: Diga usted si conoce al Doctor O.C..

Testigo: Lo oí mencionar allá en los archivos del Registro Municipio E.Z. donde vivo yo.

Juez Superior Cuarto Agrario: Usted dice que a las personas a la que oyó el comentario, realizó una, dio una opinión allí, hizo un comentario, a quien específicamente le hizo el comentario

Testigo: A unos compañeros de él, bueno saludo, el saludo, como saludo uno normal, pero si saludo a alguien en especial allí pero no sabría decirle los nombres, personas que el conoce, personas de su conocimiento.

Juez Superior Cuarto Agrario: Y al señor L.M.V.. Usted lo conoce, que relación, mas que todo.

Testigo: Mas que todo así de vista y trato porque algo es el pueblo pequeño pues como le dije, de vista y trato saludo no de mucha confianza.

Juez Superior Cuarto Agrario: Específicamente en que consistió el comentario que usted oyó.

Testigo: Mas que todo en eso, yo estaba retirando las copias certificadas para la venta de la finca de nosotros y pues el también llego en ese momento a pedir, a solicitar esas copias certificadas con urgencia y que venia recomendado por este Doctor, O.d.T.A.d.S. y que de hecho también le sugería que buscara a este Doctor de apellido ESPAÑA.(…)

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente recusación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

.

(Cursivas de este Tribunal).

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la recusación es contra un Juez de Tercera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y por cuanto, la resolución Nº 1.482, del 27-05-1992, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 281.333, del 17-06-1992, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alza.d.J.P.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; así como en la resolución de la modificación de la competencia agraria, según Resolución N° 2009-0049, del 30-09-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación. (ASÍ SE DECLARA).

Para decidir esta superioridad observa:

La recusación es la abstención forzada del conocimiento de la causa, abstención esta provocada por la actividad de las partes, el efecto legal de la recusación es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva), por lo tanto la recusación, tiende fundamentalmente, a la exclusión de un Juez, que por motivos subjetivos, esta incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad en determinar la controversia.

Estima necesario este juzgador, verificar lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, del 24-10-2011, en cuanto a la definición de la recusación, específicamente en lo establecido en el (caso: High Pointe Limited, B.V.I.), transcrita parcialmente a continuación:

(…) “la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura –recusación- constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva”. (…).

(Cursiva de este Tribunal).

Determinado lo anterior, pasa de seguidas quien aquí decide, al fondo del presente asunto, observando lo siguiente:

La recusación fue propuesta mediante escrito en fecha 12-02-2015, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana G.Y.M. (antes identificada), en representación de los ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S. (antes identificados), contra el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado O.J.C., y la secretaria E.J. alegando entre otras cosas que, los abogados O.C.L. y E.J.M.; quienes ostentan en su orden, los cargos de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incursos: el primero en las causales de incompetencia subjetiva previstas en los numerales 4, 9 y 12 y la segunda en la causal del numeral 4 del artículo 82 ejusdem situación ésta, que según lo expuesto por el recusante, cuestiona la imparcialidad del Juez y la secretaria del Juzgado a quo.

Antes del pronunciamiento de mérito en el presente asunto, considera este Juzgador verificar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 92, por cuanto, esta es la norma procesal que regula, lo atinente a la formalidad en la interposición de la recusación:

La recusación se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella

. (…).

(Cursiva de este Tribunal).

La norma parcialmente trascrita, regula la forma en que la recusación debe ser propuesta, es decir, que de su interpretación se infiere que la recusación debe ser interpuesta cumpliendo con dos requisitos formales para su validez, a saber, que la misma, debe ser presentada mediante diligencia, por una parte, y por la otra, que el recusante debe proponer la recusación ante el mismo juez, sin embargo, el cumplimiento de estas formalidades ha encontrado una relajación cónsona con la interpretación Constitucional de los artículos 26 y 257, en razón, que el texto Constitucional ha establecido claramente que no puede sacrificarse la consecución de la Justicia por formalismos no esenciales, porque de incurrir en esta violación, se estaría atentando con la nueva visión de un estado Social de Derecho y de Justicia.

Igualmente, la casación venezolana ha permitido la omisión de ciertos formalismos como validos, entre los cuales encontramos por ejemplo, la interposición anticipada de algunos recursos, no siendo el caso de la formalización de la recusación la excepción a esta nueva regla, al permitir que el recusante presente la recusación ante el secretario del tribunal y no únicamente ante el mismo juez, como lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 2038 del 24-10-2001, expediente 00-2451 al establecer, lo siguiente:

(…). “Al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez...”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del Texto Fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles. Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al Juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar “cuenta inmediata de ellas al Juez”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.” (…).

(Cursiva de este Tribunal).

Al respecto, es necesario aclarar que si bien es cierto el m.T. ha modificado lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ampliando la forma de presentación de la recusación, esto es, que no sólo se presenta ante el Juez, es de resaltar que esta ampliación sólo se extiende a delegar la facultad de la presentación ante el secretario o secretaria del Tribunal y no ante otro funcionario, ya que es éste, quien por vía legal esta autorizado, tanto, a suscribir con las partes las diligencias que se presenten en el expediente, como a dar cuenta al juez de inmediato de las mismas, tal y como lo preceptúa el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se observa de autos que la parte recurrente cumplió con lo antes expuesto, al presentar escrito de recusación por ante la secretaria del Tribunal, funcionaria autorizada para ello por vía legal. (ASÍ SE DECIDE).

Expuesto lo anterior, este tribunal pasa a determinar la pretensión del actor, derivada de la recusación, en contra del abogado O.C. quien funge el cargo de Juez de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de este misma Circunscripción Judicial, la cual, está fundamentada, en los numerales 4º, 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Dispone el referido artículo lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…) 4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

9º. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

(…).

(Cursiva de este Tribunal).

En relación a la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 eiusdem, la cual se refiere a que el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados tengan interés directo en el pleito, considera esta superioridad agraria que, del estudio de autos, y muy especialmente de la manifestación expresa del recusante, al señalar que:

“(…) a interponer RECUSACIÓN, contra los abogados O.C.L. y E.J.M.; quienes ostentan en su orden, los cargos de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incursos: el primero en las causales de incompetencia subjetiva previstas en los numerales 4, 9 y 12

A fin de ilustrar al Juzgado del Alzada que conoceré de esta incidencia, estimo pertinente traer a colación de manera referencial, circunstancias de modo, tiempo y lugar de antecedentes que dieron origen a algunos de los hechos por los que hoy se recusa, por ello debo señalar que en fecha 11 de Julio de 2014, se llevó a cabo la práctica de una inspección judicial en el cuaderno de medidas de la expediente signado con el Nº A-0.041-2013, de Acción Posesoria por Despojo, del cual soy coapoderada judicial, y es durante la práctica de la misma, cuando mi representada y yo nos percatamos de una situación que a nuestro criterio nos pareció irregular entre la ciudadana Secretaria ELIANA JIMÉNEZ y la apoderada de la contraparte M.I.R.D.C., considerando lo controversial de esa causa y fue con ocasión a tal circunstancia, que considere prudente solicitar en fecha 16 de Julio de 2014, una audiencia con el ciudadano Juez, para informarle de lo acontecido en aquella oportunidad; siendo en el curso de esa misma conversación, sostenida en su despacho, en que sale a colación el hecho de que resido en la ciudad de San Cristóbal, y que soy ex funcionaria judicial habiéndome desempeñado como secretaria de un Juzgado de Protección y posteriormente como Defensora Pública del Estado Táchira, circunstancia por la que el Juez recusado, me pregunta si en el ejercicios de mis funciones había conocido a una ciudadana de nombre S.Z. quien según sus dichos había sido Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, a lo cual respondí, que a lo mejor nos habíamos cruzado en Tribunales pero que no la tenia presente, ni sabía cómo era físicamente.

(Cursiva de este Tribunal)

Planteado en esos términos la incidencia de recusación corresponde a este Tribunal determinar de conformidad con los elementos de autos si la recusación fue planteada en forma legal y al efecto se observa:

La recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de éstos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

El Doctor H.C. en su Obra: Derecho procesal Civil Tomo II “La competencia y otros temas” estableció lo siguiente:

...Según la jurisprudencia argentina, tiene interés en el litigio el juez que “se encuentra en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo a dictar”. Ya hemos dicho que este interés puede ser de índole económica o moral, directo o indirecto. No obstante, los comentaristas nacionales sólo reflejan el interés económico y en cuanto que se refiere la causal 4º, del artículo 105, debe ser el objeto del litigio y este interés puede tenerlo el funcionario, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, como parte, como copropietario, socio, comunero, etc, en los bienes que se litigan. Si el juez o sus mencionados parientes, son litisconsorcios de alguna de las partes, puede ser recusado. Diversos y claros ejemplos son utilizados por los expositores: cuando se litiga sobre la deuda de una sucesión es que el funcionario es heredero; sobre la validez de un contrato del cual se deriva para el funcionario o sus parientes la obligación de sanear; la reivindicación de un fundo sobre el cual el funcionario tiene derecho de servidumbre, también en los litigios de familia (matrimonio, filiación, divorcio, separación de cuerpos, etc), y otros casos semejantes.

Borjas plantea el caso de que el funcionario o sus parientes tengan acciones nominativas de una compañía, que sea parte en el pleito y juzga que es procedente la recusación, pero en cambio no lo es, en su concepto, si las acciones son al portador, por que éstas no establecen entre sus tenedores vínculos permanentes. Habrá de observarse que si el tenedor de las acciones, es el recusado, la acusación procede, además, como antes dijimos, por sociedad de intereses con una de las partes (causal 12º), ya que el accionista es un socio y la Ley no permite distinción; pero si los tenedores son los parientes del recusado, la causal procedente es la referente al interés directo porque a los ojos de la ley nada importa que este interés sea permanente o momentáneo; hasta que exista en el momento en que se ejercita la causal, aún cuando el motivo desaparezca después, según opinión antes expuesta...

Esta doctrina al referirse al artículo 105, Ordinal 4º del derogado Código de Procedimiento Civil, equivale en nuestros días al ordinal 4º del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

4.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito...

Ahora bien, aplicado este marco teórico al caso sub-examine tenemos dos (2) puntos a resolver: 1.- El tipo de interés alegado para subsumirlo en la causal mencionada y 2.- la carga de la prueba.

En efecto, respecto al primer punto tenemos que los hechos tal como fueron expuestos por la recusante cuando dijo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, Recusa al Juez O.C., en los siguientes términos: “…a interponer RECUSACIÓN, contra los abogados O.C.L. y E.J.M.; quienes ostentan en su orden, los cargos de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incursos: el primero en las causales de incompetencia subjetiva previstas en los numerales 4, 9 y 12”. Este planteamiento no puede subsumirse en lo que el legislador tuvo como motivo para encausar la norma, es decir, no existe el vínculo directo entre los sujetos estipulados en la norma con alguno de los sujetos procesales sobre el objeto del litigio, en todo caso tales hechos encuadrarían en otra causal pero no corresponde a este sentenciador actuar con oficiosidad, ya que estaría supliendo defensa del recusante lo que rompería la igualdad procesal, ya que es deber del recusante expresar los hechos concretos, los cuales necesariamente deben ser pertinentes con alguno de los motivos previstos en la ley como causales de recusación.

Por otro lado, se observa que la carga de la prueba que recayó en manos del recusante, quien en el momento de la promoción de pruebas promovió las siguientes: Copia certificada de la diligencia presentada por el ciudadano L.V., mediante el cual otorgo poder a profesionales del derecho; Copia certificada de la contestación de la demanda presentada por los abogados Tahimi Camacho y J.E.; Copia certificada del libro de préstamo y del libro diario correspondiente a los días 08, 09 y 10 de diciembre de 2.014; copia simple de diligencia presentada por el abogado F.M.D.; copia certificada de los autos de fechas 12 de enero de 2014, cuaderno principal, y auto de fecha 26 enero 2015, cuaderno de medidas; ahora bien, este Juzgado Superior Agrario, del análisis efectuado al acervo probatorio antes señalado, las considera impertinentes e inconducentes por cuanto las mismas no permiten demostrar que el ciudadano Juez recusado supuestamente incurrió en la causal invocada, razón por la cual no se les otorga valor probatorio alguno; situación que conlleva a este juzgador censurar la conducta del recusante al poner en movimiento la administración de justicia al hacer alegatos -que como ya se dijo-, resultaron improcedentes. (ASÍ SE DECIDE).-

En cuanto a la causal contenida en el ordinal 9º eiusdem, la cual implica el despliegue de una actividad positiva y favorable, por parte del recusado en beneficio de algunos de los litigantes, la cual deriva, del presunto patrocinio que haya otorgado el funcionario recusado a una de las partes y que evidencia la desigualdad de las partes en el juicio, observa este Tribunal que, la parte actora manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “(…) En fecha 05 de Noviembre de 2014, el ciudadano L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.433, codemandado en dicha Acción de Nulidad de Asiento Registral, comparece por ante el archivo de ese Juzgado, solicita el expediente y sostiene entrevista privada con el Juez Agrario recibiendo recomendaciones de parte del recusado sobre como debía defenderse y a quien debía buscar como abogado dejando el expediente en secretaria, según consta del folio 228, línea 9, del Libro de Prestamos. En la misma fecha el ciudadano L.M.V., se presenta en la sede del Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., donde casualmente la ciudadana Registradora Pública también es codemandada en la presente causa, por lo que los funcionarios de allí están familiarizados con este caso, y al solicitar copias certificadas de los documentos que son objeto de la retención de nulidad, éste argumenta que las requería con urgencia para su caso, agregando que el propio Juez Agrario le había recomendado a un Abogado de Barinas de nombre J.R.E., para que le llevara su caso, esto ocurrió en presencia de funcionarios y de un usuario del Registro Público, ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad Nº 18.046.496…” “(…)” en fecha 08 de Diciembre de 2014, se presenta el ciudadano L.M.V.M., ya identificado y otorga apud-acta a los Abogados THAIMI HORISHIMA DEL VALLE CAMACHO SANCHEZ Y J.R.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.189.423 y V-9.268.841, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 182.610 y 51.243, en su orden; siendo este último profesional del derecho, el abogado que previamente había sido recomendado por el recusado para que le defendiera su causa, configurándose así, la causal prevista en el numeral 9 (…)”.

De la anterior manifestación del recusante, se infiere según sus dichos que el juez recusado, prestó su patrocinio o recomendación a favor de la contra parte al indicarle que abogado a de contratar para que lo represente en el asunto bajo litigio; ahora bien, de lo expresado por la parte recusante contrastado con el informe presentado por el Juez recusado se observa lo siguiente:

“(…) Este Juzgador en el ejercicio de sus funciones como Juez Agrario tiene por norma escuchar a las personas habidas de orientación jurídica en la materia correspondiente, vale decir, “campesino, campesina, conuqueros, conuqueras productoras y productores, que acuden ante es Instancia Agraria, en busca de una orientación y solución a la problemática que se le pueda estar presentando. En tal sentido, es por lo que ciertamente el ciudadano: L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 13.213.433, acudió anterior a que cursara cualquier demanda en su contra ante esta Instancia Agraria. Es así como oído su planteamiento le notifique que se le podía tomar la demanda Oral y nombrarle un Defensor Publico sino tenia recursos para usar los servicios de un defensor privado, a lo que este contestó, que el prefería buscar un abogado de su confianza y que el podía asumir esos gastos, argumentando a demás que buscaría uno de Barinas porque le parecía que tenían mucho mas conocimiento, a lo que le conteste esa es su elección, es necesario resaltar que era primera vez que veía al ciudadano L.M.V.M., antes identificado, y que como Juez conozco la Ley y se que de recomendar a algún abogado, estaría incurriendo en una causal de reacusación contemplado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 9,(…)”

Observa quien aquí conoce que, conforme a lo expresado por el Juez recusado en su informe, actuó de conformidad con las facultades otorgadas por Ley a los fines de brindar orientación tanto a los campesinos, campesinas, conuqueros, conuqueras, productores y productoras, e igualmente señala que de ser necesario la ley permite que las demandas y/o contestaciones de demandas pueden ser orales, y tal como lo expreso el juez recusado que en caso de no contar con abogado el estado lo provee de defensor publico en materia agraria, ahora bien, cursa al folio ciento veintiuno (121) del expediente escrito suscrita por la abogada G.M., con el carácter de autos, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior lo siguiente:

“(…) En cuanto a la recomendación que el ciudadano Juez Agrario de Primera Instancia hiciera a L.M.V.M., en fecha 05 de Noviembre de 2014, promuevo como medio de prueba, el escrito de informe presentado por el recusado, según el cual acepta claramente lo siguiente: “…este juzgador en el ejercicio de sus funciones como Juez Agrario tiene por norma escuchar a las personas habidas de orientación jurídica en la materia correspondiente…”

En este mismo orden de ideas la parte recusante a los fines de sustentar sus aseveraciones promovió los siguientes medios probatorios:

- Copia certificada del libro de préstamo de expediente en fecha 05/11/2014, por parte del ciudadano L.V., que según su promovente pretende demostrar que en esa fecha fue la primera vez que el ciudadano antes mencionado acudió al recinto del juzgado,

- Copia fotostática certificada de los asientos del libro diario correspondiente al día 05/11/2014, con el cual pretende demostrar que a pesar que el ciudadano L.V. dejó por secretaría el expediente no aparece ningún asiento con el expediente en referencia.

- Promovió la testimonial del ciudadano E.G., la cual se efectuó su evacuación en fecha 03/03/2015.

Observa quien aquí conoce que, en relación a la copia fotostática certificada del libro de préstamo de expediente, se evidencia que ciertamente en esa fecha el ciudadano L.V. solicito el referido expediente, empero, no quiere decir con eso que esa haya o ha sido la única vez que el ciudadano antes mencionado a solicitado esa causa, motivos por los cuales se le otorga valor probatorio a los efectos de dejar claro que en esa fecha el ciudadano L.V. solicito el expediente por ante el archivo del tribunal. (ASÍ SE DECIDE)

En relación a la copia fotostática certificada del libro diario llevado por el juzgado presidido por el juez recusado, del mismo se desprende que ciertamente tal como lo señala su promovente no se refleja ningún asiento, pero es el caso que tampoco demuestra que el ciudadano Juez recusado haya dado recomendación o patrocinio a la contraparte, razón por la cual se valora el medio de prueba para demostrar que no hay asiento de diario con el expediente a que se contrae la presente incidencia de recusación. (ASÍ SE DECIDE)

Testimonial del ciudadano E.G., titular de la cedula de identidad N° V. , quien expreso en la audiencia de evacuación lo siguiente:

(…) Juez Superior Cuarto Agrario: Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte recusante demandante abogado JHAN C.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, en representación de la parte recusante ciudadana G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631: “Buen día ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil y a todos los presentes en esta sala de audiencia efectivamente como lo ha manifestado su competente autoridad nos encontramos precisamente para materializar la evacuación de la testimonial del ciudadano E.G., promovido por esta representación judicial y específicamente esta testimonial permitirá demostrar la procedencia de la causal prevista numeral 9º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil vigente, en cuanto se refiere a la recomendación que hace el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Agraria Abogado O.C., a una de las partes accionada ciudadano L.M.V.M., en este sentido ciudadano Juez procedo a realizar si así lo permitiere la entrevista a el órgano de prueba en este caso ciudadano E.G., a los fines que deponga lo que ha bien deba en este caso manifestar en el Tribunal.”

Juez Superior Cuarto Agrario: Póngase de pie.

Abogado JHAN C.V.M.: Primera pregunta. Ciudadano E.G. diga usted en que lugar se encontraba el día Cinco noviembre del Año 2014, y de ser posible precise la hora:

Testigo: Precisamente ese día estaba en el Registro Público en los Archivos del Registro Público del Municipio E.Z., aproximadamente a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Abogado JHAN C.V.M.: Segunda pregunta. Diga el testigo que hacía en dicha institución.

Testigo: Ese día estaba retirando unas copias certificadas de un documento de la Finca de mi abuelo que hace aproximadamente hace cuatro (04) años murió y queremos vender la finca, entonces precisamente estaba retirándolas.

Abogado JHAN C.V.M.: Tercera pregunta. Conoce usted al ciudadano L.M.V.M. y de ser posible realice una descripción física de su persona.

Testigo: Si precisamente lo conozco de vista y trato mas que todo allá el pueblo es pequeño y bueno describirlo es una persona un poco mas alta que yo, delgado, moreno, canoso, de unos 33 años, de hecho tiene una TOYOTA 4.5, blanca, su papa es llamado A.V..

Abogado JHAN C.V.M.: Cuarta pregunta. Diga al testigo si el día 5 de Noviembre del año 2014, el ciudadano, L.M.V.M., se presentó en el área de archivo del Registro Público de S.B.d.B., y de ser posible precise la hora:

Testigo: Si precisamente ese día me encontraba en los archivos del registro, el se presento a eso de las Tres de la Tarde (03:00 pm) andaba algo apurado, retirando unas copias certificadas bueno ante eso saludo unos amigos ahí, y entre ellos se comentaron pues, y comentó que venía del Tribunal Agrario de Socopo, que de hecho también eso era retirar unas copias certificadas, de una finca que tenían problemas del Yaure y bueno en ese momento mencionó al Doctor JHAN C.V., y al Doctor P.M., que precisamente el Doctor JHAN C.V. me lleva un caso a mi aquí, en el Tribunal de arriba en el otro piso y yo le hice el comunicado al Doctor porque pensé que era de importancia.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo por lo manifestado anteriormente si el ciudadano L.M.V.M., expresó tanto a los usuarios como a los funcionarios que se encontraban en el área de registro comentario que guarde relación con el hecho de haber recibido recomendación del ciudadano Juez Agrario de Socopo Abogado O.C..

Juez Superior Cuarto Agrario: La pregunta es sediciosa, por lo tanto se releva al testigo de contestarla.

Abogado JHAN C.V.M.: Ok.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo de lo manifestado anteriormente si el ciudadano L.M.V.M., realizó otra manifestación o expresión el día que se encontraba en la Oficina de Registro Público de S.B.d.B..

Testigo: Si de hecho me falto acotarle de que el había sido recomendado por este Juez, del Tribunal Agrario de Socopo, que de hecho le recomendó, que me acuerdo tanto por el país que es ESPAÑA, un abogado aquí de Barinas, que se llama ESPAÑA, y bueno eso.

Abogado JHAN C.V.M.: Diga al testigo si tiene algún interés usted en las resultas de la presente incidencia.

Testigo: Para nada.

Abogado JHAN C.V.M.: Creo que esas son las preguntas suficientes para la valoración del testimonio del ciudadano E.G. en la presente incidencia.

Juez Superior Cuarto Agrario: Puede sentarse.

En este estado el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Diga usted si conoce a los abogados que están conociendo de esta causa en la cual se encuentra hoy deponiendo su testimonio.

Testigo: A los abogados.

Juez Superior Cuarto Agrario: Bueno al Doctor.

Testigo: Si al Doctor JHAN C.V. y P.M., son de Barinas.

Juez Superior Cuarto Agrario: Desde cuando los conoce.

Testigo: Hace mas de seis años, siete años.

Juez Superior Cuarto Agrario: Que tipo de relación mantiene con el Doctor.

Testigo: La relación es del caso de paternidad.

Juez Superior Cuarto Agrario: Como del caso de paternidad.

Testigo: Yo los busque para que me prestaran el servicio.

Juez Superior Cuarto Agrario: El le ha hecho trabajos a usted, le ha llevado causas, o algo.

Testigo: No solamente este caso.

Juez Superior Cuarto Agrario: Diga usted si conoce al Doctor O.C..

Testigo: Lo oí mencionar allá en los archivos del Registro Municipio E.Z. donde vivo yo.

Juez Superior Cuarto Agrario: Usted dice que a las personas a la que oyó el comentario, realizó una, dio una opinión allí, hizo un comentario, a quien específicamente le hizo el comentario

Testigo: A unos compañeros de él, bueno saludo, el saludo, como saludo uno normal, pero si saludo a alguien en especial allí pero no sabría decirle los nombres, personas que el conoce, personas de su conocimiento.

Juez Superior Cuarto Agrario: Y al señor L.M.V.. Usted lo conoce, que relación, mas que todo.

Testigo: Mas que todo así de vista y trato porque algo es el pueblo pequeño pues como le dije, de vista y trato saludo no de mucha confianza.

Juez Superior Cuarto Agrario: Específicamente en que consistió el comentario que usted oyó.

Testigo: Mas que todo en eso, yo estaba retirando las copias certificadas para la venta de la finca de nosotros y pues el también llego en ese momento a pedir, a solicitar esas copias certificadas con urgencia y que venia recomendado por este Doctor, O.d.T.A.d.S. y que de hecho también le sugería que buscara a este Doctor de apellido ESPAÑA.(…)

De la cita antes efectuada se observa que el ciudadano E.G., testigo promovido por la parte recusante, expresa en sus deposiciones que el día 05/11/2014, cuando el se encontraba en la sede del Registro publico del Municipio E.Z., escucho al ciudadano L.V., decirle a otras personas que se encontraba allí en busca de copias certificadas por un caso que tiene en el Juzgado Agrario de Socopo, que eso se lo sugirió el mismo Juez y que además le recomendó se hiciera de los servicios del abogado de apellido España; establecido lo anterior considera este juzgador dejar sentado que el referido testigo al momento de ser preguntado por quien suscribe, en lo atinente a quienes eran las personas que conversaban con el ciudadano L.V. al momento de decir las recomendaciones dadas por el juez recusado, a lo que respondió que no recordaba quienes eran; ahora bien, del análisis de todas las deposiciones efectuada por el testigo, observa quien aquí decide que él señalo que conoce a L.V. por ser un pueblo pequeño y entre todos saben quienes son, sin embargo, a la pregunta antes señalada respondió que no recordaba con quienes supuestamente estaba conversando el ciudadano L.V.; siguiendo en este orden de ideas, el testigo expresó que conoce al abogado promovente por cuanto lo representa en una acción de inquisición de paternidad por ante un Tribunal Civil, ahora bien, conforme a lo expresado por el testigo existe una relación de dependencia entre el testigo y el promovente, por cuanto el segundo lo representa en un juicio de paternidad, razones que conllevan a este juzgador desechar tal medio. (ASÍ SE DECIDE)

Del análisis exhaustivo efectuado al informe presentado por el Juez recusado, los medios de pruebas antes estudiados no se desprende del mismo que admita o acepte, menos aun sea una confesión, que le haya recomendado al ciudadano L.M.V. se hiciera de los servicios profesionales del abogado señalado por la parte recusante, razones por las cuales considera este Juzgado Superior que tales aseveraciones efectuadas por el recusante deben ser constatables en el expediente, en este sentido es necesario para este juzgador sujetarse al motivo propuesto de recusación, y de la revisión de las actas que lo conforman, se verificó que no existe en el expediente prueba alguna que demuestre el supuesto patrocinio o recomendación por parte del Juez recusado hacia la parte demandada. Circunstancias estas, que determinan para este Tribunal Superior Agrario, la no materialización, de la causal contenida en el numeral 9º, del referido artículo 82 eiusdem. (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, en cuanto a la causal alegada por el recurrente referida al ordinal 12 del artículo 82 del Código Civil, es decir la amistad intima, se observa que esta causal está enmarcada como apreciación subjetiva dentro las máximas de experiencias, pudiendo decirse que dicha amistad intima debe entenderse como una gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa. En consecuencia, su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho.

Observa este Tribunal que, la parte recusante manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Siendo justo ese el momento, en el cual el ciudadano Juez O.C.L.. me manifiesta que S.Z., es una gran amiga suya, afirmando que mantenían una relación de amistad muy cercana, expresándome de una manera inequívoca su afecto, otorgándole sus más efusivos elogios, al punto de decirme que en la actualidad, ella se dedicaba al libre ejercicio y vivía en la ciudad de S.B.d. Barinas…

“(…) en esta misma fecha, comparece también el ciudadano U.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.372.038, con el carácter de codemandado y da contestación a la demanda, asistido por la Abogada M.S.Z.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.827, saltando este nombre a la vista, porque se trataba justamente de la misma Abogada de la cual, el recusado meses atrás, me había expresado ese especial sentimiento de afecto y amistad. Sin embargo a pesar de existir aquella inhabilidad, el ciudadano Juez Agrario no se separó del conocimiento de la causa, incumpliendo con el deber de inhibirse establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil… Tal abstención lleva consecuencialmente al Juez a incurrir e la causa de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 12…”

Por su parte el ciudadano Juez recusado en su informe de descargo expreso, lo siguiente:

(…) Por otra parte, la recusante insiste en aseveraciones tales como: que en fecha 16/07/2014, oportunidad en la cual la recibí en el Despacho supuestamente para decirme que había observado una situación irregular de la secretaria E.J. y la apoderada de la contra parte M.I.R.d.C., en la practica de una Inspección Judicial practicada por este Tribunal de acuerdo al cuaderno de medida del expediente signado con el numero A 0.041-13, de acción posesoria por Despojo, en la cual es coapoderada Judicial de la parte demandante, quiero señalar que en fecha anterior esta misma ciudadana pidió hablar conmigo la cual la recibí en mi Despacho como hago con todo los abogados que así lo solicitan… ocasión esta que le pregunte si conocía a la Abogado S.Z., manifestándole que tenia referencias que era fiscal del Ministerio publico del Estado Táchira, contestándome esta, que no sabía de quien se trataba…

“(…) De igual manera, la recusante señala que el 12 de enero del 2015 repuse la causa al estado de dar contestación y se ordenó notificar al Procurador General de la Republica y el 26 de enero 2015 se ordenó abrir cuaderno de medida…” “(…) En tal sentido es necesario señalar que este Juzgador actuó apegado a la Ley, en cuanto a ordenar la apertura del cuaderno de medida y fijar oportunidad para la practicar de la inspección judicial, puesto que el articulo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala claramente los poderes cautelares del Juez para dictar medidas…”

A los fines de sustentar las aseveraciones efectuadas por la recusante promovió los siguientes medios de pruebas a saber:

- Confesión extrajudicial por parte del Juez recusado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1402 del Código Civil, empero, tal como lo ha establecido la jurisprudencia reiterada y pacifica que todas las causales de recusaciones y/o inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deben constar con pruebas fehacientes en el expediente para determinar su procedencia, ahora bien, por disposición expresa de ley y conforme a lo emitido en el informe de descargo del Juez recusado, en ningún momento reconoció haber dicho tener amistad intima con la abogada M.S.Z., razón por la cual no se desprende del acervo probatorio una confesión espontánea extrajudicial por parte del juez recusado, motivo por el cual no se valora tal medio de prueba. (ASÍ SE DECIDE).

- Copia certificada del libro de préstamo de expediente y del libro diario llevado por el Tribunal del la causa, con el cual pretende demostrar que en esaS fechas se practico inspección judicial en el causa A 0.41-13 y en su visita al juzgado, fecha en que se entrevisto con el ciudadano Juez y según sus dichos ocurrió la confesión extrajudicial.

Observa quien aquí conoce que tales medios probatorios permiten demostrar dos situaciones, la primera que el juzgado a quo se traslado a practicar inspección judicial en la causa cuya nomenclatura de ese juzgado es A.041-13, situación que no guarda relación alguna con la incidencia de recusación, razón que permite desechar tal probanza. (ASÍ SE DECIDE).

La segunda situación pretende demostrar la abogada recusante que en fecha 16/07/2014, se entrevisto con el ciudadano Juez recusado y fue donde ocurrió la confesión, situación tal como se dijo precedentemente no consta en el expediente tal confesión y del informe de descargo presentado por el juez recusado expresa tal alegación, razón por la cual se le otorga valor probatorio solo para demostrar que la abogada recusante se entrevisto con el ciudadano juez recusado únicamente. (ASÍ SE DECIDE).

- Promueve copia certificada del libelo de la demanda de Acción de Nulidad de Asiento Registral, que a su decir demuestra que la confesión extrajudicial del juez recusado ocurrió previo a la introducción de la demanda.

En relación a este medio de prueba pretende su promovente demostrar que la confesión extrajudicial fue anterior a la fecha de presentación del libelo de demanda, ahora bien, quien aquí conoce reitera que no ha quedado demostrado en la incidencia de recusación confesión extrajudicial alguna, razón por la cual se declara el medio de prueba impertinente. (ASÍ SE DECIDE)

- Promueve copia fotostática del escrito de contestación de demanda por parte del ciudadano U.A.P., asistido por la abogada M.S.Z., con lo cual pretende demostrar que se configura la causal invocada de amistad intima entre la profesional del derecho con el juez recusado.

Observa este juzgador que del escrito de contestación de demanda no se desprende la existencia de nexo causal de amistad entre la profesional de derecho M.S.Z. con el ciudadano Juez recusado. (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, de la lectura del escrito recusatorio presentado por la recusante, no se evidencia ningún medio de prueba que confirme el alegato de amistad íntima del juez con alguno de los litigantes, y solamente se reduce a realizar señalamientos generales, quizás dirigidos a que el juez recusado no continúe conociendo del presente caso, no utilizando para ello las disposiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos y de los intereses legítimos, para lo cual las partes disponen de las acciones que han sido creadas específicamente para tales fines, siendo que para garantizar la posible comisión de errores por parte de los jueces existe el principio de la doble instancia para que estas decisiones sean revisadas por los jueces superiores y para enervar las decisiones con las cuales no estén de acuerdo las partes de un proceso determinado, nuestro legislador ha establecido todo un sistema de mecanismos de impugnación, que constituyen las formas idóneas a esos fines. (ASÍ SE DECIDE)

En razón de lo expuesto por no existir elementos de convicción ni mucho menos prueba de que exista la mencionada amistad alegada por la recusante en su escrito, forzoso es concluir que la presente recusación debe ser declarada improcedente. (ASÍ SE DECIDE).

En relación a la recusación planteada contra la abogada E.J., en su condición de Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien aquí conoce hace las siguientes consideraciones:

La causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 eiusdem, la cual se refiere a que el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados tengan interés directo en el pleito, considera esta superioridad agraria que, del estudio de autos, y muy especialmente de la manifestación expresa del recusante, al señalar que:

(…) a interponer RECUSACIÓN, contra los abogados O.C.L. y E.J.M.; quienes ostentan en su orden, los cargos de Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incursos: el primero en las causales de incompetencia subjetiva previstas en los numerales 4, 9 y 12 y la segunda en la causal del numeral 4 del artículo 82 ejusdem…

…omississ…

A fin de ilustrar al Juzgado del Alzada que conoceré de esta incidencia, estimo pertinente traer a colación de manera referencial, circunstancias de modo, tiempo y lugar de antecedentes que dieron origen a algunos de los hechos por los que hoy se recusa, por ello debo señalar que en fecha 11 de Julio de 2014, se llevó a cabo la práctica de una inspección judicial en el cuaderno de medidas de la expediente signado con el Nº A-0.041-2013, de Acción Posesoria por Despojo, del cual soy coapoderada judicial, y es durante la práctica de la misma, cuando mi representada y yo nos percatamos de una situación que a nuestro criterio nos pareció irregular entre la ciudadana Secretaria ELIANA JIMÉNEZ y la apoderada de la contraparte M.I.R.D.C., considerando lo controversial de esa causa y fue con ocasión a tal circunstancia, que considere prudente solicitar en fecha 16 de Julio de 2014, una audiencia con el ciudadano Juez, para informarle de lo acontecido en aquella oportunidad; siendo en el curso de esa misma conversación, sostenida en su despacho, en que sale a colación el hecho de que resido en la ciudad de San Cristóbal, y que soy ex funcionaria judicial habiéndome desempeñado como secretaria de un Juzgado de Protección y posteriormente como Defensora Pública del Estado Táchira, circunstancia por la que el Juez recusado, me pregunta si en el ejercicios de mis funciones había conocido a una ciudadana de nombre S.Z. quien según sus dichos había sido Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, a lo cual respondí, que a lo mejor nos habíamos cruzado en Tribunales pero que no la tenia presente, ni sabía cómo era físicamente.

…Omississ…

De lo anterior se concluye que en el caso de autos, la aludida contestación, no fue registrada en el orden cronológico en que ocurrió, ni en la fecha que fue agregada al expediente, de lo cual se desprende que el Juzgado Agrario, no lleva el Libro Diario en la forma prevista en el artículo 113 ejusdem, violentando no solo las normas de orden procesal, sino que deja entredicho la transparencia, honestidad e imparcialidad que debe caracterizar a los funcionarios judiciales que lo suscriben, llevándome a inferir que ese Libro Diario, es manejado por la ciudadana Secretaria atendiendo a sus conveniencias e intereses, sin pasar por alto que actúa según el dictado e instrucciones del Juez, razón suficiente por la por la cual desconfió en la Administración de Justicia que pueda impartir el ciudadano Juez Agrario O.C.L., a mis representados.

Por su parte la ciudadana E.J., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de este Circunscripción Judicial en su informe de descargo expreso, lo siguiente:

(…) Ahora bien, visto lo alegado por la recusante la cual de manera insidiosa, señala que mi persona a incurrido en irregularidades de orden procesal, las cuales según sus dichos no fue un error material involuntario, sino que fue por conveniencia e interés particular, resaltando solo lo conveniente para quien recusa, empero, si bien es cierto que por error material involuntario en el asiento Nº 2 del 09/12/2014, se anoto, se recibió escrito por la abogada THAIMI H. Camacho [sic], no es menos cierto, que el referido asiento se dejó sin efecto, tal y como se evidencia al folio 157 de Libro Diario en la línea 27, y debiendo asentarse en las actuaciones del 10/12/2014, incurriendo mi persona en un error material involuntario al no asentar el referido escrito de Contestación en la fecha correspondiente, es decir, no fue asentado en el día Miércoles 10 de diciembre del 2014; que realice los asientos en el libro diario que le correspondía al día 09 en virtud que el día 09, me traslade a la población de S.B., a los fines de publicar cartel de emplazamiento (en la morada) en otra causa que cursa por este Tribunal, presentándose un percance (un desperfecto mecánico en el vehiculo que me desplazaba) que impidió, tanto mi llegada al sitio donde publicaría en horas de despacho el Cartel de Emplazamiento, como retornar oportunamente a la sede de esta Instancia Agraria, no configurando estos elementos alguno con los cuales mi persona se pueda ver incursa en una causal de reacusación, ya que no tengo ningún interés directo ni indirecto en el caso en concreto ni en ningún otra causa que cursa por esta Instancia Agraria…

…omississs…

Ciudadano Juez consideró necesario señalar que la atención o trato que se le brinda a los usuarios (campesinos, campesinas, productores y productoras y /o sus representantes judiciales y publico en general) no menoscaba ningún derecho, ni representa en ningún momento, deshonestidad o parcialidad (preferencia), por el contrario, es en virtud, del principio moral y ético que me identifica como persona, así como en cumplimiento de lo que indica nuestra carta magna. Motivo por el cual en obediencia a ellos remito el presente informe…

De las citas antes efectuadas, se observa con precisión que el planteamiento de la causal de recusación no puede subsumirse en lo que el legislador tuvo como motivo para encausar la norma, es decir, no existe en las actas que conforman la presente causa demostración o prueba del vínculo parental entre la recusada con la contraparte de los recusantes, en todo caso tales hechos encuadran en otra causal pero no corresponde a este sentenciador actuar con oficiosidad, ya que estaría supliendo defensa del recusante lo que rompería la igualdad procesal, ya que es deber del recusante de expresar los hechos concretos, los cuales necesariamente deben ser pertinentes con alguno de los motivos previstos en la ley como causales de recusación.

Por otro lado, se observa que la carga de la prueba que recayó en manos del recusante, quien en el momento de la promoción de pruebas no consignó ningún documento donde supuestamente se incurrió en la causal invocada; lo que conlleva a censurar la conducta del recusante al poner en movimiento la administración de justicia al hacer alegatos -que como ya se dijo-, resultaron improcedentes y además ni siquiera desplegó actividad probatoria alguna. (ASÍ SE DECIDE).-

En relación a la inconformidad expresada por la parte recusante en la administración de justicia por parte del juez recusado debido a que el escrito de contestación presentado por los abogados Thaimi Camacho y J.E. en representación del ciudadano L.V., fue presentado en fecha 10/12/2014, y fue diarizado en fecha 09/12/2014, y que sorpresivamente se dejó sin efecto el referido asiento en la misma línea, al igual señaló que no es posible que la secretaria firmara como recibido diligencia presentada por el ciudadano F.M.D., en fecha 09/12/2014, y en su informe señale que en esa fecha no se encontraba en la sede del juzgado.

Observa este juzgador que del informe presentado por la abogada E.J., en su condición de Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, mediante el cual señala que en la mencionada fecha 09/12/2014, efectivamente se traslado en otra causa a lo fines de fijar en la morada cartel de notificación y el medio de trasporte sufrió un desperfecto, razón por la cual no regresó a la sede del juzgado en esa misma fecha, razones que justifican el no haber cerrado el diario correspondiente al día 09/12/2014, lo que a su vez generó el error material de haber asentado en esa fecha (09/12/2014), actuaciones correspondientes al día 10/12/2014 que tal como lo expresa la secretaria en su informe fueron corregidas posteriormente alo percatarse de su error dejándolo sin efecto, ahora bien, consta en los anexos presentado por la ciudadana Secretaria se evidencia que efectivamente en fecha 09/12/2014 se traslado a fijar en una morada cartel de notificación, y es practica de los juzgados que cuando la secretaria se ausenta del recinto del Tribunal en el ejercicio de sus funciones al volver firma o suscribe las actuaciones recibidas durante su ausencia, en este sentido considera quien aquí decide que el error material acaecido, fue corregido tempestivamente y el mismo no es prueba que sustente la causal de recusación invocada por la parte demandante. (ASÍ SE DECIDE)

En consecuencia, por la motivación anterior este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Sin lugar la recusación propuesta por la ciudadana G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, en representación de los ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado O.J.C. y contra la Secretaria E.J. del referido juzgado. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.

SEGUNDO

Declara Sin Lugar la recusación propuesta, por la ciudadana G.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, en representación de los ciudadanos A.M.P.H., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado O.J.C., y contra la Secretaria E.J. del referido juzgado, en la Acción de Nulidad de Asiento Registral, intentada por J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M., M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P.C. y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.239.486, V-3.749.306, V-14.259.340, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, V-12.816.838 y V-10.559.319 en su orden, asistidos por los abogados G.Y.M. MOLINA, JHAN C.V.M. y P.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.841.366, v-14.867.501 y V-14.867.195, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 104.631, 105.498 y 105.499, en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos H.Y.C. en su carácter Registradora Pública de la Oficina de Registro Público de los municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R., N.P.R., L.M.V.M., y Banco de Venezuela S.A, BANCO UNIVERSAL.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Remítase el presente expediente el Juzgado a-quo en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario,

L.E.D.S..

En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se remitió al Tribunal de origen en esta misma fecha con oficio Nº 097-15. Conste,

El Secretario,

L.E.D.S..

Exp. N° 2015-1323

DVM/LEDS/rvg.-

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