Decisión nº 4 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 09 de mayo de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 20 abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo del estado Zulia, el ciudadanos GARVIS J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.748.508, asistido por el abogado Valmore Parra Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.984; interpone demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en el oficio distinguido con las siglas No. DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio de 2014, suscrito por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 21 de abril de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

Revisadas las actas procesales, se observa que la demanda de nulidad bajo análisis fue interpuesta en contra del acto administrativo contenido en el oficio identificado con la nomenclatura DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio de 2014, a través del cual el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificó el resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano “GARCIA, GARVIS, de 46 años de edad, ocupación TEC. ELECTRICISTA, nacionalidad VENEZOLANA y titular de la Cédula de Identidad N° 9.748.5008”, el cual es del siguiente tenor: “(…) esta Comisión le certificó como diagnostico de incapacidad el (los) siguiente (s): DIABETES MELLITUS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, SINDROME METABOLICO, CONDICION POST QUIRURGICA RETIRO OSTEOSINTESIS, con una pérdida de su capacidad para el trabajo de: SETENTA Y SIETE POR CIENTO (67%)*.” (Negrillas y mayúscula del texto)

Al respecto, considera este Órgano Sustanciador que la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental es competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto asimismo, que el escrito presentado cumple con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y revisados los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, salvo el previsto en el numeral 1 referido a la “caducidad de la acción”, por cuanto es alegado por el demandante la ausencia de notificación -advirtiendo que la misma puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa-, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:

1) SE ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado inserto al folio siete (7) y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

5) COMISIONAR y OFICIAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000020

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