Decisión nº WP01-R-2009-000183 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.L.G.G., venezolano, nacido en Caracas el día 22/06/1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor de plataforma, hijo de R.G. (V) y de B.D.G. (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.395.638, residenciado en Carayaca, sector El Pardillo, pañueleta, parte alta, casa de color blanca y azul, Estado Vargas, el segundo por los abogados NEGAR R.G.D. y N.U.P., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana A.G.C.G., venezolana, nacida en Ciudad Bolívar el día 30/10/1969, de 39 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora, hija de A.C. (F) y de Z.G. (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.881.669, residenciada en la Urbanización Playa Grande, Res. La Riviera, sótano 1, Apto. S1D, C.L.M.. Estado Vargas y el tercero por la abogada M.D.R.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano E.J.P.L., venezolano, nacido en La Guaira el día 14/01/1955, de 54 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio despachador de vuelo, hijo de P.P. (V) y de VETUA LIENDO (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.635, residenciado en la Urbanización Playa Verde, Calle B.V., Apartamento N° 6, Piso 1, Edificio Hierro III, C.L.M., Estado Vargas, en contra de las decisiones dictadas en fechas 13 y 15 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los referidos ciudadanos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 Eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La Defensa Privada del ciudadano R.L.G.G., en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos, el hecho de que mi defendido haya estado trabajando esa noche como parquero de la empresa NF04 NO ES SUFICIENTE como para estimar que el ciudadano R.L.G.G. haya sido autor o participe del hecho investigado, no existe ninguna prueba de culpabilidad ni de participación en dichos hechos indicados como consta en el expediente de pruebas o noticias en diarios o periódicos nacionales o internacionales, que conlleven a decir que por los mismos pertenecen a organización criminal o delictiva alguna, en la presente investigación no existe ningún elemento de convicción que mas allá de toda duda razonable nos haga presumir como ya lo indique que mi defendido haya cooperado para permitir el despegue de la aeronave cuestionada y colaborar así con la supuesta organización delictiva…En cuanto a la precalificación jurídica dada por la Representante Fiscal del Ministerio Público específicamente en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, debemos tomar en cuenta que efectivamente nos encontramos en la fase investigativa, y en la cual evidentemente no se encuentra demostrada tal situación de hecho…El Ministerio Público no logró, en esta fase investigativa, establecer, de ninguna manera, que estos ciudadanos se hubiesen asociado, con anterioridad a los hechos que nos ocupan, con la finalidad de cometer delito alguno, menos aun que tuviesen alguna sociedad previa para cometer uno de los delitos previstos en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, requisito, este indispensable, para que se configure el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que el Ministerio Público en la audiencia para oír a los imputados lo que alega es que estos ciudadanos permitieron el despegue de la avioneta donde se encontró la droga, ese solo hecho de encontrarse por motivos de trabajo en el lugar desde donde despego la aeronave no es elemento de convicción como para presumir que estos ciudadanos se habían asociado con anterioridad para cometer hechos punibles ligados con la actividad delictiva del Narcotráfico, de los elementos aportados y que corren insertos en el respectivo expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción, dignos de ser considerados, parta (sic) acreditar la existencia de este delito atribuido a los ciudadanos imputados…

Por su parte, las Defensas Privadas de la ciudadana A.G.C.G. en su escrito fundamentan su recurso de apelación alegando que:

…Luego de analizar todas las actas que conforman el presente expediente, y estudiar la causa que le siguen (sic) a nuestra defendida, nos encontramos con que el procedimiento por el cual es aprehendida y presentada ante el órgano jurisdiccional se encuentra plagado de vicios, que oportunamente fueron planteados al Tribunal de Control en la audiencia de presentación de imputado celebrada el quince (15) de mayo del 2009, y que de manera infundada fue declarada sin lugar por el órgano jurisdiccional…Al momento de decidir el Tribunal de Control, satisfizo de manera inquisitiva las peticiones del Ministerio Público, referentes al procedimiento ordinario y la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, sin detenerse a analizar las actas de investigación que conformaban el expediente instruido, y así garantizar los derechos de la imputada, que ya tenía una investigación plaga (sic) de vicios, desde su inicio hasta el día de hoy, ya que no han sido subsanados...En este punto es importante hacer la referencia de que nuestro sistema adjetivo penal es el acusatorio, por lo tanto el representante del Ministerio Público, como él a quo deben el primero concretar cuales son los fundamentos bajo los cuales hace la presentación y por supuesto como en el presente caso la solicitud de aprehensión, y por parte del órgano jurisdiccional analizar las correspondientes conductas que si bien no presentan suficientes elementos probatorios no menos deben de ser suficientes pluralmente hablando para poder, suprimir la libertad de la imputada A.G.C.G....Como se podrá observar el señalamiento Fiscal contiene un relato o visión particular de los hechos desde su exclusiva óptica, ni siquiera utiliza los elementos de investigación aportados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incluso en ocasiones se aleja del contenido del señalamiento de la acción que le atribuye a A.G.C.G., como presunta responsable de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN ILICITA, para solo hacer un nuevo recuento de la actuación policial, dejando de lado la

debida determinación de los hechos acusados, esencial y específicamente en lo relativo a las condiciones de tiempo, modo y lugar…Pero es que en el presente caso el Ministerio Público ha solicitado un mandato de conducción ante el Tribunal de la causa, violando de manara flagrante el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; a la ciudadana A.G.C.G., a quien sin que se le exprese los motivos de su detención y solo es cuando al ser presentada ante el Tribunal es imputada por unos supuestos hechos, de los cuales nunca fue objeto de su conocimiento, impidiéndole con ello el ejercicio legítimo de su defensa, su libertad y debido proceso, todo para que durante dicha presentación el Fiscal la sometiera a un interrogatorio, que bien ha podido ser efectuado en sede fiscal…Con ello se le coarta el derecho que ha tenido de conocer los supuestos hechos por los cuales se le investigaba, (desde abril de 2006), se le niega la posibilidad de haber ejercido el derecho de interponer diligencias que permitiera esclarecer se (sic) inocencia, y no ahora que esta privada de libertad…Es importante observar que el derecho de la defensa esta preservado por el Ministerio Público, este debe permitir el acceso a las actas, y que estas también contengan una expresión clara, precisa y circunstanciada de los hechos que le son imputados, lo cual le permite en paralelo al Juez de Control, revisar no solo la calificación jurídica sino los hechos que se le imputan…De la simple lectura de los hechos que se le imputan a la ciudadana A.G.C.G., presentes tanto en el escrito de solicitud de mandato de conducción como en la imputación en sede tribunalicia, se abre el camino de la duda razonable, generándose ineludiblemente múltiples interrogantes por falta de determinación de los hechos acusados…Pero más aun no indica el escrito Fiscal, ni la imputación en sede tribunalicia, cual es el sustento probatorio del expediente, a pesar del tiempo en el cual se ha invertido la investigación penal la cual recordamos es desde el mes de abril de 2006; como se produce el delito imputado y con quien es la asociación, razón por la cual no estamos en presencia de una acción típica, antijurídica y por ende culpable…La Fiscalía tiene la obligación de presentar una relación de los hechos imputados en forma clara, precisa y circunstanciada como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, pero más aun en el escrito no se puede determinar de manera Clara: fácil de entender, cierto y evidente; Precisa: puntual, fijo, exacto, cierto, determinado, distinto y formal y Circunstancia: en Derecho Procesal es el conjunto de aspectos que rodean y estructuran el hecho controvertido…Ahora bien la representación Fiscal, y el Juez de la causa le imputan el delito genérico de ASOCIACIÓN ILICITA, mas no definen con quien, por que es tal asociación para que es la asociación y mucho menos quien o quienes forman parte de esa asociación…En virtud de los vicios antes expuestos, es que solicitamos la declaratoria con lugar de la nulidad de la audiencia de presentación y se declara la libertad de la imputada A.G.C.G., o en su defecto se le dicte una medida menos gravosa…Consideramos con todo respeto, que no se justifica en modo alguno la imputación del delito por el cual fue presentada a la Audiencia Oral para oír al imputado. Tal como ha sido descrito en el capítulo de los hechos, nos encontramos en la presencia de una causa que pervierten el sentido del orden impuesto por el debido proceso aunado a la inmensa cantidad de contradicciones recogidas en el dicho de cada uno de los exponentes sean estos funcionarios actuantes, testigos presenciales y hasta el mismo fiscal del Ministerio Público, razón por la cual es necesario traer en mención el principio del Derecho Penal, que señala que toda duda favorece al reo, en este caso a la imputada…En el caso particular que nos ocupa, se evidencia de la lectura del auto, mediante el cual el Juez de la recurrida, fundamentó la decisión adoptada en la audiencia para oír al imputado, de imponer a ésta una Medida Cautelar Privativa de Libertad, que no dio cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el particular 2 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no indicó, la relación sucinta y necesaria del hecho o hechos que atribuye al imputado, únicamente se limitó a enumerar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público señalando que tal vinculación era suficiente para estimar que la ciudadana A.G.C.G., es responsable en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a título de cooperadora inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Consideramos con todo respecto, que el deber de fundamentar impone al juzgador el deber de expresar de manera clara cuales son las razones por las cuales, en cada caso particular, concurren las

circunstancias que hacen presumir fundadamente en la acreditación de los hechos y su persona a quién se señala como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible haya participado en él y que se cumplan las formas legales y constitucionales, del mismo modo que ha de motivar la forma y el modo en que se encuentra acreditada dicha participación o las circunstancias que circundan el hecho sometido a su examen. Advertimos entonces que en la actúa (sic) causa no se determina ni en el Acta de Audiencia y en la Motiva, las razones suficientes para acreditar la aplicación de la medida restrictiva de libertad y menos sobre una acumulación irrita de causas…Como queda demostrado el incumplimiento de las formas legales no justifica ningún elemento de convicción, válido que permita presumir fundadamente que la imputada A.G.C.G., haya sido justamente privada de su libertad bajo la forma en que se valió el Ministerio Público para realizar la detención e imputación de la comisión del delito y menos aún validar tales fundamento (sic) para decretar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por el Juez de la recurrida, por tanto en el presente caso se encuentra satisfecha la exigencia contenida en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en su contra Medida Cautelar de Coerción Personal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual decretó en contra de A.G.C.G., Medida Cautelar Privativa de Libertad y como consecuencia de ello ordenar la inmediata libertad y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva…

Así mismo, la Defensa Privada del ciudadano E.J.P.L. en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Es totalmente falso que el juez de control haya tenido en sus manos la investigación que nos ocupa, tal y como lo dejo plasmado la defensa en ese momento al manifestar en la audiencia entre otras cosas lo siguiente:…en tercer lugar: las investigaciones realizadas por representación (sic) fiscal y manifestadas en este acto de audiencia de presentación no existe constancia en autos llevados en el expediente…y es s (sic) el representante fiscal solo presente el acta policial de aprehensión de mis defendidos, siendo que los mismos fueron aprehendidos dentro de su domicilio, así mismo cabe destacar que mi defendido fue citado por ese fiscalía (sic) en calidad de testigo en su debida oportunidad y debió el fiscal del Ministerio Público lejos de solicitar una orden de aprehensión en su contra, decretada por este mismo tribunal quien también realizó la audiencia de presentación, citarlo y realizar el correspondiente acto de imputación tal y como lo prevé el artículo 125 ordinal (sic) 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle la legalidad como imputado ya que el mismo al ser declarado por ante el Ministerio Público tenia el carácter de testigo o investigado y en ese acto imputarla comisión del delito que a bien tuviera considerar la representación Fiscal, razón por la cual el juez de control, debió tomar en consideración esta circunstancia y resguarda la Tutela Judicial Efectiva, que como s (sic) sabido la (sic) mismas, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales. De tal forma que el Juez de Control, debió resguardar la tutela efectiva del derecho que le asiste a mi defendido así como el artículo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es pecificamente (sic) el derecho Universal de la presunción de Inocencia, ya que si mi defendido se encontraba en la fase investigativa y jamás se negó a comparecer por ante la misma, caso contrario fue entrevistado por la representación Fiscal, es decir en ningún momento dio pie mi defendido a un posible peligro de fuga, toda vez que el mismo se presento a declarar cuando así lo solicito el Fiscal del Ministerio Público, tiene arraigo en el país, y el Ministerio Público jamás debió presumir el peligro de fuga puesto que mi defendido siempre estuvo presto al llamado del Ministerio Público, por lo que el Juez de Control debió analizar las circunstancias ya que el representante del Ministerio Público no fundamento la solicitud de la Medida Privativa d Libertad, tal y como lo prevé el artículo 251 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación (sic) que han transcurrido mas de dos (02) años, y el mismo no se ha negado a comparecer por ante la fiscalía, no se ha retirado

de trabajo, ni ha cambiado su residencia, lo cual desvirtúa el peligro de fuga por parte de mi defendido…La defensa considera, con todo respeto que la representación fiscal, abusa de su poder y violenta el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitar y el Tribunal A-quo decretar orden de aprehensión en contra de mi defendido, después de dos años, sin cumplir con el correspondiente acto de imputación por ante el despacho Fiscal, lo cual debió el Juez de Control, verificar esta circunstancia de oficio y decretar una medida cautelar a favor de mi asistido en virtud de la evidente violación del derecho a la defensa, y mas aun debió decretar el procedimiento abreviado, ya que si el fiscal solicito orden de aprehensión en contra de mi defendido debió fundamentar en la evasión del mismo, es decir que jamás hubiera comparecido previo a los llamados por el representante Fiscal cuestión esta que no fue así…Ahora bien, consiente esta defensa del contenido de la sentencia con carácter vinculante de fecha 20-03-2009, en cuanto al acto de imputación, considera esta defensa, de que la Fiscalía violenta los artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no debió solicitar orden de aprehensión en contra de mi defendido ni menos aun el tribunal A-Quo decretarla, puesto que mi defendido estaba siendo investigado, y jama (sic) se negó o se escondió a los efectos de no comparecer ante dicha Fiscalía, sin embargo al solicitar esta orden de aprehensión el representante del Ministerio Público obra de mala fe, y infringe (sic) los artículos 280 y 281 ya que no existía en el caso de marras condición de extrema necesidad y urgencia que legitima, en principio, la aprehensión (flagrancia) o detención (sin imputación previa artículo 250, in fine) de un individuo y corresponde al juzgador, conforme al Estado de Derecho, resolver acerca de la regularidad y legalidad de la aprehensión o detención, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia, cuestión esta que obvio e (sic) tribunal A-Quo…Esta defensa se permite hacer una reflexión, en base a esta situación jurídica que hoy nos ocupa, mi defendido es una persona asalariada, mayor de 53 años, totalmente humilde pues tal y como lo manifestó en la audiencia de presentación, ni vivienda propia tiene, esta investigación lleva, mas de dos años, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo sea autor o partícipe de (sic) delito imputado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, imputación esta que le hacen por el simple hecho de prestar sus servicios en la empresa NF04 quien(sic) era la empresa encargada de prestar los servicios de tierra de la aeronave y tal y como lo señalo la Fiscalía del Ministerio Público, los mismo (sic) tienen una conducta de omisión ya que los mismos permitieron que la aeronave saliera y regresara sin participar a las autoridades, y por estar de guardias ese día, según la fiscal del Ministerio Público son responsables del delito precalificado. Ciudadanos magistrados que integran las (sic) Corte de Apelación, analicen bien las circunstancias de este caso en particular, por ustedes, son administradores de Justicia y reguladores de los tribunales de Control, a los fines de que los verdaderos culpables estén en libertad y los venezolanos de bajos recursos y los mal llamados “pendejos” estén sujetos a una medida privativa de libertad, que es catalogada como una pena anticipada…Por último denuncio la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el juez A-Quo no fundamento en sus pronunciamientos el porque considero que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero de (sic) Código Orgánico Procesal Penal, simplemente se limito a señalar que habían a su juicio elementos de convicción pero jamás lo señalo, ni menos aun en el auto de fundamentación a que hace referencia el artículo mencionado, que hasta el día de la expedición de las copias simples (18-05-2009) no existía inserto a los autos el debido auto fundamentado correspondiente…”

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano R.L.G.G., alegando que:

…Argumenta, la defensa que el Ministerio Público no logró, en esta fase investigativa, establecer de ninguna manera que este ciudadano se hubiese asociado, con anterioridad a los hechos que nos ocupan, con la finalidad de cometer delito alguno, menos aún que tuviesen alguna sociedad previa para cometer uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que el Ministerio Público en la audiencia para oír a los

imputados lo que alega es que estos ciudadanos permitieron el despegue de la avioneta donde se encontró la droga, ese solo hecho de encontrarse por motivos de trabajo en el lugar desde donde despegó la aeronave, no es un elemento de convicción como para presumir que estos ciudadanos se habían asociado con anterioridad para cometer hechos punibles ligados con la actividad delictiva del narcotráfico, de los elementos aportados y que corren insertos en el respectivo expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción, dignos de ser considerados, para acreditar la existencia de este delito atribuido a los ciudadanos imputados. Por lo anteriormente expuesto y por no existir suficientes elementos de convicción como para estimar la participación de mi defendido en el hecho investigado, es que solicito se sirva revocar lla (sic) medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad plena y sin restricciones…Al respecto estos Representes Fiscales, lograron determinar que el ciudadano R.L.G., se desempeñaba como Supervisor de Plataforma de la Empresa NF04 C.A. empresa que realizó los servicios de tierra de la aeronave DC9, la cual fue incautada en Ciudad del C.C., México…Por otra parte, el día del despegue final de la aeronave, el día 10-04-2006, en horas de la madrugada se encontraba de guardia el ciudadano RENNI GONZALEZ, quien es Supervisor de Rampa de la empresa NF04, según lo manifestado en su entrevista por el ciudadano Y.D.A.H., Jefe de Plataforma de la empresa NF04, encargado del Parqueo de los aviones…Que el día 10-04-2006, en horas de la madrugada cuando la aeronave hace el primer despegue a las cuatro de la mañana, quien fue a buscar la tripulación fue el ciudadano R.G., así lo manifestó en su respuesta a la pregunta numero cinco de le entrevista rendida por el ciudadano E.P. de fecha 24-04-2006…queda constatado con la declaración del ciudadano MATA V.R.F., que el ciudadano R.G., se encontraba de guardia para el día 09-04-2006, amaneciendo de guardia para el día 10-04-2006, como Supervisor de Plataforma de la empresa NF04, y que a él le correspondía buscar a la tripulación, es decir a los hermanos M.V. y C.V. para conducirlos al avión para que pudiera despegar a la hora convenida, lo que dejó de hacer porque supuestamente no lo llamaron para que buscara a la tripulación, entonces se pregunta el Ministerio Público ¿si él no fue a buscar a la tripulación como es que llegó a la Rampa 7 donde se encontraba la aeronave, encender el avión, despegar y devolverse por presentar fallas?...Así pues, se determina que el aporte del ciudadano R.L.G.G. en la organización criminal fue insustituible, por cuanto el rol que él tenía, era permitir que los demás integrantes de la organización criminal perfeccionaran el delito tan grave que se cometió, trasladar desde nuestro país mas de cinco mil kilos de droga a México, encargada de realizar todos los servicios de tierra a la aeronave N900SSA…Es por ello que, podemos afirmar sin lugar a dudas que el ciudadano R.L.G.G., valiéndose de sus funciones, participó efectivamente en la actividad ilegal, en virtud de que era la persona que debía estar atento de buscar a la tripulación para que se realizara el despegue de la aeronave DC-9 y realizar el parqueo correspondiente al avión…En este aspecto, las disposiciones de cualquier ley deben ser interpretadas en su conjunto, esto es, en la relación que guarde entre sí y no en forma aislada, razón por la cual, antes de proceder a conceder libertades el juez debe tener en cuenta, como lo hizo el Juzgador Aquo, si existen elementos de convicción que señalen que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, tales como los delitos que fueron imputados en la respectiva audiencia de presentación celebrada el 13 de Mayo de 2009 al ciudadano R.L.G. GUILLEN…

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de la ciudadana A.G.C.G., alegando que:

…En virtud de lo anterior resulta falso de toda falsedad que el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. V.A.Y.P., en decisión de fecha 15 de Mayo del 2009, violara disposiciones legales adjetivas o sustantivas, y en especial, principios constitucionales como sería el debido proceso en el presente asunto, cuando indica la recurrida que la detención de la imputada es

ilegitima por cuanto presuntamente sobreviene de una solicitud sin ningún tipo de elementos de convicción necesarios para determinar su participación en los hechos punibles que se le atribuyen a la supra mencionada imputada y una supuesta violación al derecho a la defensa, lo que a la luz del recurrente impregna de ilegalidad su privación judicial preventiva de libertad y conllevaría a la nulidad de esos actos y los actos subsiguientes; en tal sentido, debe expresar que resulta equivoco lo expresado por los recurrentes cuando manifiestan que la detención de la ciudadana A.G.C.G., se realiza de forma arbitraria…Es importante señalar que en el presente proceso penal, están presentes el presupuesto o requisito conocido como fumus bonis iuris, que en nuestra materia corresponde al fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, que en el caso de marras correspondería a la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERRADOR NECESARI (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN ILICTA (sic) PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Análisis que resulta complementado con el otro requisito o presupuesto que forma parte del proceso penal como lo es, el periculim in mora, condición necesaria para que pueda diuctarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riego de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga de la imputada. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación, por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y considerando que se procura es brindar seguridad a la verificación de sus resultados, a través de las medidas de coerción personal, y de no ser así no cabe duda de que ello podría resultar en la inocuidad del proceso y por ello que solicitamos se declare sin lugar el presente recurso de apelación y se ratifique la medida privativa de libertad de la ciudadana A.G.C. GIL…

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano E.J.P.L., alegando que:

…Primero, en cuanto a la solicitud incoada por la defensa en la Audiencia de Presentación de imputados, la misma se produjo en virtud de que la Defensa del imputado, quien solicitó al Tribunal la nulidad de la orden de aprehensión, por cuanto la misma carecía de la firma de la secretaria y la del juez, siendo verificado en el mismo acto en presencia de las partes, tal y como lo dejó plasmado en su decisión, que al existir solo la falta de la rubrica de la Secretaria del Tribunal, según la norma invocada por la defensa, fue considerado una (sic) defecto insustancial en la forma que en nada afectaba los derechos de intervención, representación y asistencia de los imputados, y que no era suficiente para viciar de nulidad el acto y así fue declarado…En cuanto a que es falso que el Juez de Control haya tenido en sus manos la investigación, es importante destacar que una vez que el Ministerio Público, solicitó al Órgano Jurisdiccional la orden de aprehensión, remitió al Tribunal A-quo, cinco piezas en copias simples contentivas de la causa N° G-658.781, instruida por la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que sirvió de fundamento a estas Representaciones Fiscales, para solicitar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano E.J.P.L. y OTROS y cuyos alegatos fueron explanados en la Audiencia para oír a los imputados en data 13 de Mayo de 2009…es importante aclarar, que en ningún momento el ciudadano E.J.P.L., ha comparecido ante la sede del Ministerio Público en calidad de testigo, tal y como lo señala en su escrito la defensa técnica del imputado, ya que cuando ocurrieron los hechos en abril de 2006, el mismo fue citado, a fin que rindiera entrevista ante la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Órgano que se encontraba comisionado para realizar las investigaciones de rigor, tal y como consta en la Pieza I, folios 137 al 140 del expediente in comento…En cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, es menester precisar, que la defensa refiere en su recurso de

apelación la denuncia la infracción de los artículos 250, 251, 102, 130, 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinales (sic) 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez oídos a los imputados y las partes decreto la prosecución del proceso por la vía ordinaria; admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.J.P.L.…Igualmente la recurrente alega, que el Órgano Jurisdiccional debió proceder a otorgar una Medida Cautelar tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado a quien al momento de su presentación por ante el Tribunal A-quo, se precalifico los hechos como TRÁFICO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO de la Ley que rige la materia en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y sancionada dicha conducta en el artículo 31 de la misma Ley, el cual contempla una alta penalidad y se debe indicar que el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece y consagra que los delitos de LESA HUMANIDAD, como lo es el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES no prescriben ni tienen beneficios procesales alguno, según el artículo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un hecho punible que no está preescrito y merece privación de libertad, el numeral 2°, evidencia elementos de convicción de que el imputado es partícipe de la comisión de dicha delito, la magnitud del daño es muy grande y la víctima en este caso, es la colectividad y según el parágrafo 1° el Peligro de Fuga esta concretado en la penalidad que excede los límites que hacen improcedentes las medidas sustitutivas…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos R.L.G.G., A.G.C.G. y E.J.P.L., fueron precalificados por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 10/04/2006. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 01 del anexo I de la causa original, cursa acta de investigación de fecha 12/04/2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra Drogas, en la que se deja constancia de:

…En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la Mañana, encontrándome en labores de investigaciones en la sede de este Despacho, y realizando lecturas al diario de circulación nacional: El Universal, en el cuerpo 4 relativa a sucesos, pagina 23 de fecha Miércoles 12 de Abril de 2006, línea ubicada a la izquierda con respecto al lector, así mismo al diero (sic) LA VOZ, pagina 44 del cuerpo de sucesos, de esta misma fecha, me puede percatar que resaltaban la noticia en la que una aeronave DC-9 propiedad de la Aerolínea Estadounidense FLY, había sido detenida en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen, en Campeche, México, por autoridades militares y realizaron el decomiso de mas de cinco toneladas de presunta cocaína, una vez leída la información noticiosa, procedí a informar a la superioridad quienes ordenaron la apertura de la respectiva averiguación, la cual quedo signada bajo el número G-658.781, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la “LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS” y notificara mediante Oficio al ciudadano Director de Drogas de la Fiscalía General de la República, con el objeto de designar un Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para coordinar las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan…”

A los folios 15 al 17 del anexo I de la causa original, cursa acta de investigación de fecha 20/04/2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra Drogas, en la que se deja constancia de:

…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, continuando las investigaciones relacionadas al expediente distinguido con el número G-658.781, instruido por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el uso ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me trasladé…hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., específicamente al Terminal Auxiliar, una vez en el lugar, fuimos recibidos por el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Vargas Dr. G.G. y comisión del Departamento de Operaciones del Aeropuerto Internacional S.B., al mando del ciudadano Director de Operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAM) V.S., quien luego de escuchar el motivo de nuestra presencia, nos presto la colaboración para ingresar a la rampa numero siete (7) del referido Terminal, donde se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica y levantamiento Planimétrico del lugar donde permaneció aparcada el (sic) aeronave siglas N900sa Y DONDE REALIZA SU DESPEGUE EL DÍA 10-04-2006…nos trasladamos a la sede principal del Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía (IAAM), en compañía del Director de Operaciones ciudadano V.S., quien luego de una breve entrevista nos manifestó que la compañía que le realizo los servicios de tierra a la aeronave N900SA, es Inversiones NF04, de la misma forma indico que en días anteriores observaron a un empleado de la compañía LASER, efectuándole reparaciones al referido (sic) aeronave, por lo que los funcionarios se trasladan al hangar de la compañía LASER en el lugar son atendidos por el ciudadano: J.L.H., a quien luego de identificarse como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informo ser unos (sic) de los mecánicos aeronáutico de la compañía LASER, y que efectivamente su persona y los ciudadanos A.C., Engerbert CARABALLO, O.H. y F.A., quienes también son mecánicos aeronáuticos de la compañía LASER, le prestaron sus servicios al aeronave N900SA, por lo que giraron boletas de citaciones a los ciudadanos referidos y al señor J.L.H., quien indico no tener

inconveniente alguno en entregarle las boletas a sus compañeros, retirándonos de los hangares de la compañía LAESR, (sic) posteriormente nos trasladan a las oficinas de la compañía Inversiones NF04, ubicadas en el Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde fuimos atendidos por el Gerente de Operaciones de la referida compañía ciudadano J.O., a quien luego de identificarse como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico que efectivamente ellos fueron los encargados de prestarles los servicios de tierra a la aeronave N900SA, siendo contratados ellos por la empresa TEAM AIR SERVICE, haciéndonos entrega de la siguiente documentación: Copia Fotostática del Permiso de aeronavegavilidad (sic), Copia Fotostática de los Planes de Vuelo del aeronave siglas N900SA, Copia Fotostática de dos recibos de la Oficina de Información de los Servicios de T.A., Copia Fotostática de tres planillas de GENERAL DECLARACIÓN, del aeronave N900SA, de fecha 5 y 10 de abril del presente año, retirándonos de las oficinas de Inversiones NF04, hacía la rampa siete (7), donde se llevaba a cabo la Inspección Técnica y el Levantamiento Planimétrico…

A los folios 27 y 28 del anexo I de la causa original, cursan copias de las planillas llamadas “General Declaration” de fecha 05 y 10 de abril de 2006, en las que constan que en ambas fechas la tripulación del aeronave N900SA eran el Capitán A.D. y J.E..

A los folios 29 al 35 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.G.O.J., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día 08-04-2006 a las 06:00 horas de la mañana, me presente como de costumbre a mis labores en los Talleres de la Compañía Laser, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, comencé a laborar en mis actividades y a eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente mi compañero J.L., se me acercó y me propuso reparar una aeronave modelo DC-9-14, siglas N900SA, la cual se encontraba ubicada en la rampa siete, presentando desperfectos en las Luces de Anticollición, Luces de Posición y la L.d.T.d.N., yo accedí a repararlo para ganarme un dinero extra ya que el servicio no era a través de la compañía si no directamente con J.L., por cuanto fue a él a quien contrataron para el servicio. En vista de esto comenzamos a reparar el avión lo cual nos llevó todo el día sábado y domingo ya que teníamos que cumplir con nuestras obligaciones en la Compañía Laser, posteriormente el día lunes 10-04-2006, yo me presente nuevamente a mi trabajo como a las 06:00 horas de la mañana ya que estaba de guardia, al llegar me conseguí con mi compañera J.L. quien también se encontraba de guardia, diciéndome que el avión que habían reparado el fin de semana se había regresado de su vuelo, por cuanto el mismo sufrió desperfecto en la Compuerta de la Escalera Aérea y que lo habían llamado por teléfono para revisar nuevamente el avión, en ese momento siendo aproximadamente 06:45 horas nos trasladamos al avión que se encontraba nuevamente en rampa siete, allí se localizaba en la parte de la cabina de la aeronave DC-9 siglas N900SA, dos ciudadanos de apellidos VÁSQUEZ, quienes nos informaron que el avión les presentó desperfectos en el vuelo, haciendo mención a la Compuerta de la escalera aérea, nosotros comenzamos el chequeo y en el instante que estábamos chequeando el desperfecto nos percatamos de que los cauchos principales del tren izquierdo, presentaban fuga de nitrógeno, motivo por el cual J.L., se traslado al hangar de LASER con la finalidad de buscar apoyo para poder reparar los cauchos, yo me dirigí a prestarle servicio al avión de LASER que había arrivado, (sic) ubicándose en la rampa diez, correspondiente a los vuelos nacionales, al cabo de 02:00 horas me presente nuevamente al hangar LASER y allí se encontraban mis compañeros J.L., ENYER CARABALLO y A.C., quienes reparaban el caucho, luego de repararlos se lo instalamos al avión, partiendo la aeronave a los pocos minutos, tripulada por los ciudadanos de apellidos VASQUEZ, desconociendo su destino, posteriormente J.L. procedió a cancelarnos el trabajo dándonos 1000 dólares americanos a cada uno

ósea ENYER, AREVALO y a mi persona, luego me entere el día 12-04-2006, que el referido avión lo habían capturado en México con 5.5 toneladas de drogas. En vista de esta situación nuestro jefe de seguridad de nombre Á.M., no (sic) informó que deberíamos realizar un informe especificando lo que se le hizo al avión, yo lo hice y se lo entregue, posteriormente a los día (sic) llegó una comisión de antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, haciéndome entrega de una citación…A preguntas contestó…el día domingo 09-04-2006, a eso de las 03:00 horas de la tarde se presentó el Despachador de vuelo de la compañía NF04 en un vehículo de la misma compañía, buscando en el interior del avión unos supuestos documentos y el día 10-04-2006 como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente se presentó una camioneta de la compañía NF04, con la tripulación ósea los señores VASQUEZ…Sí, mi persona y mi compañero J.L., tuvimos acceso al interior del avión los día 08 y 09 de abril de 2006, no logrando observar ningún tipo de carga o equipaje, el compartimiento delantero para equipaje estaba contentivo por tanques de fibra supuestamente para gasolina y el compartimiento trasero para equipajes esta contentivo de papeles y manuales de vuelo…

A los folios 40 y 44 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CARABALLO VASQUEZ E.J., quien entre otras cosas manifestó:

…El día 10 de Abril del presente año, yo iba en el autobús de mi casa a mi trabajo en la Empresa LASER, a eso de las 07 de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano: A.J.C.V., quien es mi supervisor en la empresa donde yo trabajo entonces me dijo que si podía ayudar a reparar los cauchos de un avión que estaba frente a la Rampa donde quedaba IPOSTEL, le dije que no había problemas ya que solamente lo que yo iba a realizar era cambiarle dos cauchos que tenía dañados, llegue a mi trabajo y busque mis herramientas, baje con junto (sic) a mi hermano A.C. y J.L., quien es Inspector aeronáutico de la Empresa LASER, nos trasladamos en un remolcador de aviones, llegamos donde estaba aparcado el avión y constatamos que tenía dos cauchos vacíos, bajamos un gato hidráulico y levantamos el tren del avión, sacamos un caucho y en ese momento llegó una camioneta de del (sic) Departamento de operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, conducido por un señor moreno, regular estatura, de bigotes, pelo canoso, lentes adaptados, como de unos 45 años de edad, de quien solo conozco de vista y nos preguntó a mi hermano y a mí que si ese avión había salido y a que hora había aterrizado, le dijimos que no sabíamos nada de eso, porque solo nos llamaron para realizar ese trabajo de cambiar los cauchos, le preguntamos que si podíamos seguir haciendo el trabajo y él nos dijo que no había problemas que podíamos seguir trabajando en ese avión, reparamos un caucho y lo montamos, luego sacamos el otro y lo reparamos, ambos fueron reparados en el hangar de la empresa LASER, en el momento que estábamos montando el otro caucho en el tren del avión, llegaron tres personas en una camioneta de la empresa NF4, se bajaron dos personas y solo se quedo el chofer en la camioneta, no conozco a esas personas, solo conozco de vista al chofer, en ese momento llegó el camión del Combustible de la Empresa PDV del Aeropuerto y uno de los tipos que llegó en la camioneta de la Empresa NF4, le echó combustible a ese avión, mientras que el otro tipo se montó en la cabina y prendió el avión, el camión del combustible se fue, luego nos fuimos LEON JOSE, mi hermano y yo, como a eso de las 03:00 de la tarde de ese mismo día que fue la hora en que terminamos de reparar los cauchos de ese avión, luego llegamos al hangar de la Empresa LASER, guarde mis herramientas y posteriormente J.L. me entregó Mil Dólares, ese avión despegó como a eso de las 03:50 de la tarde por la pista número 10, a las cuatro de la tarde me retiré a mi casa junto a mi hermano, el día 12 de este mes y año nos enteramos por la prensa que el avión que habíamos reparado se había caído en México con 5,5 toneladas de Drogas, llamé a mi hermano por teléfono y le dije lo de la noticia, el día 14 de Abril llegó una comisión de Operaciones del Aeropuerto de Maiquetía a la Empresa LASER preguntando que quienes habían reparado ese avión, allí les informaron que éramos nosotros ya que la Empresa LASER no tiene nada que ver con esa reparación por cuanto esa empresa no tiene permiso para reparar aviones extranjeros ya que ese avión tenía matricula NOVEMBER pertenecientes a los Estados Unidos de Norteamérica, hasta el día de ayer que llegó una

comisión de acá de la División de Drogas y nos citaron para declarar en relación a este caso…

A los folios 46 y 51 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LEON H.J.A., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día Sábado 08-04-06, en horas de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo y recibí una llamada en mi teléfono celular de parte del ciudadano R.C., a quien conozco a través del medio aeronáutico, me pregunto si me quería ganar algún dinero realizándole reparaciones a un Aeronave DC-9, modelo de aeronave para la cual tengo acreditación del INAC para realizar mantenimiento y reparaciones, le dije que si que no tenia problemas, fue entonces cuando le dije a O.H., quien también es técnico Aeronáutico y labora conmigo en la Aerolínea Laser, para que me ayudara a realizar las reparaciones, luego me llamo un señor de nombre C.V., quien me dijo que el era piloto y capitán del aeronave a la que le realizaría las reparaciones, que estaba afuera del hangar de mantenimiento de Laser, que saliera para cuadrar todo lo referente a las reparaciones, yo salí con mi compañero Oswaldo y vimos llegar al señor C.V. en vehículo de la empresa FN-04 el cual lo conducía uno de los conductores de la empresa, se bajaron hablamos un rato, nos dijo que reparábamos el avión que el se hacía responsable por los gastos, luego me dijo donde estaba el avión y se fueron; yo inmediatamente baje al avión con Oswaldo y comenzamos a realizar las reparaciones; después de un rato se presento nuevamente el señor C.V., con el conductor de FN-04, en el mismo vehículo rotulado perteneciente a la empresa FN-04, para ver como íbamos en las reparaciones, hablamos un rato sobre lo que tenía el avión y luego se fueron; después aproximadamente a las 12:00 del mediodía fuimos al hangar de Laser por que había llegado el avión de la compañía y teníamos que cumplir con nuestras obligaciones, cuando terminamos aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde fuimos nuevamente a la rampa donde estaba el avión y estuvimos trabajando en el como hasta las 04:30, luego nos retiramos; El domingo 09-04-06, llegamos Oswaldo y yo como a las 08:30 al aeropuerto a la rampa 07, donde estaba ubicado el avión y estuvimos reparándolo y haciéndole mantenimiento como hasta las 02:00 horas de la tarde, llame al señor C.V. y le dije que estaba listo y me respondió que estaba bien que me fuera que el pago me lo daba el lunes 10-04-06 en la tarde; nos fuimos y cuando llegue como a las 06:30 horas de la mañana el día siguiente que era lunes 10-04-06, me llamo nuevamente el señor C.V., para decirme que el avión tenia un desperfecto en una de las compuertas de las escaleras aérea, lo que impedía que el avión presurizara, que trato de viajar en el avión en la madrugada y tuvo que regresarse por el problema de la compuerta, entonces después que despachamos el vuelo de Laser, mas o menos como a las 10:00 horas de la mañana me fui nuevamente a donde estaba el avión con Oswaldo y me lleve otros dos compañeros de nombres CARABALLO ENGERBERT y CARABALLO AREVALO, quienes también son técnicos aeronáuticos, para que me ayudaran, una vez en el avión descubrimos que no podíamos reparar la compuerta rápidamente por que no teníamos los repuestos correspondientes, solo la cerramos de manera manual, también descubrimos un desperfecto en dos de los neumáticos, uno lo reparamos y el otro lo cambiamos, una vez que terminamos llegaron al avión C.V. y otro piloto con sus maletas, en el vehículo de FN-04 con el conductor y el muchacho que parquea y despacha el avión, el señor Carmelo me pago se montaron y despegaron el avión. El día martes 11-04-06 en horas de la tarde me entere a través de un diario de circulación nacional que el aeronave modelo DC-9, siglas N-900SA, fue detenido por la policía de México en el aeropuerto de Ciudad del C.M. con un alijo de drogas, y el día de ayer fue la PTJ al hangar de mantenimiento de Laser y me entregaron una citación para que viera (sic) el día de hoy…A preguntas contestó…el cofre de carga delantero estaba lleno de tanques para combustible extra, el cofre trasero tenía manuales y hojas de servicio del avión como en ocho cajas y la cabina estaba totalmente vacía…El sábado se acercaron al aeronave el señor C.V., el chofer de la compañía NF-04, y dos empleados del departamento de operaciones del aeropuerto; el domingo fue el despachador de vuelo de la compañía NF-04, y el lunes el señor C.V., el otro piloto que se llevó el avión, el muchacho que

rampea el aeronave y el chofer del vehículo que traslada a los pilotos perteneciente a la compañía NF-04…

A los folios 53 y 54 del anexo I de la causa original, cursa acta policial donde consta la entrevista realizada a la ciudadana C.D.S.A.G., quien entre otras cosas manifestó:

“…Continuando con las Investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura G-658.781, que se instruye por ante este Despacho por uno de los (sic) previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector R.M. y Sub-Inspector Alberto PAREDES…específicamente hacia el Aeropuerto Internacional “S.B.”, con la finalidad de ubicar y citar a todas las personas empleadas de la compañía “Inversiones NF-04C.A.”, que estuvieron de guardia los días que la referida compañía, le prestó servicios de tierra a la Aeronave distinguida con las siglas número N900SA, ya que la misma guarda relación con la presente averiguación. Una vez en el lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana CASTILLA DE SALOM A.G., titular de la cédula de identidad V-09.881.669, quien manifestó ser Gerente de Administración de la compañía “Inversiones NF-04 C.A.”, a quien luego de informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó no tener impedimento en ser entrevistada, además de indicarnos los nombres y cargos de las personas empleados de la compañía, quienes estuvieron prestando servicio a la aeronave siglas N900SA, entre los días 05 y 10 de abril del presente año, lapso de tiempo en el que estuvo la referida aeronave en el aeropuerto Internacional “S.B.”, información descrita de la siguiente manera: J.O., Gerente de Operaciones, V.P. y E.P., Despachadores de Vuelo, ALEMAN JHONATAN, Jefe de Plataforma, RENNY GONZALEZ, Jefe de Rampa y J.O., Chofer, quienes pueden ser ubicados en las instalaciones de la compañía o a través de su persona, por tal motivo se procedió a librar de citación a nombre de los prenombrados ciudadanos y de la ciudadana entrevistada, a quien se le hizo entregas de las mismas, informándonos que hará llegar las referidas boletas…”

A los folios 64 al 68 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano OROPEZA MUÑOZ J.V., quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo trabajo como chofer para la Empresa Inversiones NF04, ubicada en el aeropuerto auxiliar de Maiquetía, tenia conocimiento de que desde hace días atrás la empresa donde yo trabajo estaba esperando un avión que venia de los Estados Unidos de Norteamérica para prestarle varios servicios, tales como traslado de los pilotos, traslado de la tripulación, traslado de equipaje, drenajes de baños, suministrales (sic) combustible, tramitarles la documentación legal para entrada y salida del avión y otros servicios que no recuerdo, el 05-04-06, como a las 03:00 de la tarde aproximadamente el señor M.O.G.d.O. de la empresa me llamó y me dijo que ya estaba llegando el avión que venia de los Estados Unidos y que J.A., quien es Supervisor de Rampa lo estaba parqueando en el sector de Carga del Aeropuerto de Maiquetía, M.O. se monto en la camioneta que yo cargo para ir hasta donde estaban parqueando el avión, en ese momento nos llamó por radio el señor C.F., quien es despachador de vuelo de la Empresa NF04 y nos indicó que esperáramos en la puerta Internacional del mismo Terminal Auxiliar, para llevar a dos personas hasta donde había parqueado el avión que había llegado de los Estados Unidos, ya que estas dos personas iban a recibir la tripulación, previa autorización de la gente de seguridad Aeroportuaria, llegaron los dos ciudadanos entre ellos un piloto que conozco de vista y se que se llama C.V., se montaron en el vehículo de NF04 en compañía de M.O. y mi persona, nos trasladamos hasta donde estaba aparcado el avión, allí se bajaron C.V. junto con el señor que lo acompañaba, yo me quede con M.O. afuera del vehículo, mientras que estas dos personas observaban el avión, luego entraron al avión

allí duraron un buen rato y M.O. decidió retirarse a la oficina de NF04 junto con J.A. quien ya había terminado su trabajo de parqueo del avión, mientras que yo me quedé esperando a estas personas, al rato bajaron del avión C.V., el señor que andaba con él y los dos pilotos del avión, se montaron el la (sic) camioneta con mi persona y me dijeron que los llevara hasta el Aeropuerto Internacional, les dije que eso no se podía, porque los dos pilotos que venían llegando tenían que chequearse en el aeropuerto auxiliar y pasar por las oficinas de NF04 para que una de las empleadas de protocolo los lleven a Migración, llegamos hasta el aeropuerto auxiliar, allí estaba un funcionario de la Guardia Nacional de apellido “AYALA” los recibió les solicito la documentación a los dos pilotos y los traslado hasta el cubículo de la Guardia Nacional donde él trabaja, C.V. y el otro señor creo que se trasladaron a la oficina de NF04, de allí yo salí a la parte de afuera del terminal auxiliar por si acaso necesitaban el servicio de traslado de estas personas al terminal Internacional, esperé un rato y no me llamaron, como a las 06 de la tarde de ese día guarde la camioneta y me retiré a mi casa, de allí no supe más nada de estas cuatro personas, el día 07-04-06, a eso de las 11:30 de la mañana, me llamaron por radio de la oficina NF04 y me indicaron que bajara hasta donde estaba parqueado el avión que había llegado de los Estados Unidos a buscar a dos pilotos, cuando llegue a ese avión me encontré con C.V. y otro tipo que no era el mismo que andaba con C.V. el día 05-04-06, los recogí y los traslade hasta el terminal Auxiliar y ellos se fueron a la oficina NF04, a este señor no lo conozco, pero anteriormente lo he visto con C.V., desde ese día no se más sobre estas personas, luego me entere por la prensa que el avión de los Estados Unidos a quien le habíamos prestado los servicios había sido detenido en México cargado de drogas, en el día de ayer recibí una citación de acá para que viniera a rendir declaraciones sobre el caso…A preguntas contestó…Cuando llega un avión con bandera extranjera, inmediatamente proceden a recibirlo una comisión de la Guardia Nacional, conjuntamente con personal del SENIAT, allí realizan una inspección interna previo conocimiento y en presencia de la tripulación, en este caso no se hizo este procedimiento, lo digo porque yo fue quien recibió esa tripulación y allí no había ningún tipo de funcionario…”

A los folios 69 al 75 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana P.A.V.L., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encuentro en este Oficina por cuanto he sido citada en relación a un supuesto envió de Drogas que se realizó en una aeronave modelo DC-9-1S, que partió desde el Aeropuerto de Maiquetía el día 10 del presente mes y fue detectado en México; en ese sentido considero necesario manifestar que dicha aeronave arribó al aeropuerto “S.B.”, el día Miércoles cinco (05) del presente mes, y ese día yo no me encontraba en servicio, es decir, estaba libre, esta aeronave permaneció aparcada en la rampa N° 7 de carga hasta el día diez (10) de los corrientes cuando le tocó partir, día en el cual yo si me encontraba laborando, pero la misma, según información del Sr. PIÑANGO Edgard, quien es otro despachador de la compañía NF-04 y que se encontraba de guardia en el turno anterior al mío, me informó que ese vuelo yo tenía todos los trámites listos para su partida por cuanto ya había dido despachado por él ese mismo día como a las 04:00 a.m. pero que se había devuelta como a las (05:30 a.m.) debido a supuestos problemas mecánicos en alguno de sus neumáticos. Cuando yo llegué ese día diez a mi trabajo, como a las 08:30 a.m. fue cuando el Sr. PIÑANGO me informó lo concerniente a este vuelo y me indicó que dicho avión despegaría como a las 10:00 a.m., luego como a las 10:30 a.m. el Sr. O.J.M., Gerente de Operaciones de la Compañía NF-04, me informó que ese vuelo estaba pospuesto para las 03:00 p.m. y que debía hacerle una “Demora”, es decir una notificación que se le da a un departamento de INAC como constancia de que por algún motivo ese vuelo saldrá en otra hora, este departamento sella dicha notificación y me la devuelven, luego yo la llevo al departamento de Sub-Centro quienes son los que transmiten por escrito al Centro de Control (ATC) y ellos una vez que lo reciben y hacen las notificaciones pertinentes pasan la autorización a la Torre de Control para que el vuelo se realice a la hora postergada. Finalmente este vuelo en cuestión partió como a las 03:30 p.m. de ese mismo día según me informó el Sr. ALEMAN Jonathan, quien es el Jefe de Rampa de la Compañía NF-04, ya que

yo me encontraba en la oficina finiquitando los permisos para el despegue del vuelo con demora…A preguntas: De qué se trata el procedimiento denominado Despacho, que ustedes realizan a las aeronaves que lo contratan? CONTESTO: Nos encargamos de hacer un plan de vuelo escrito, abrir y cerrar la DOSA, que es el permiso de aterrizaje y despegue en el aeropuerto, nos encargamos también de hacer la “General Declaration”, es decir hacer la inmigración del vuelo, ya sea salida o entrada, suministramos información meteorológica, tramitamos Radio Ayuda, que es el cobro de los servicios de frecuencia que presta el aeropuerto a nivel de vuelo…ahora cuando se trata de matriculas extranjeras además de abrir y cerrar la DOSA y presentar su plan de vuelo, debe cancelar los servicios de radio ayuda, si va a realizar vuelos sobre el territorio nacional debe presentar permiso de sobrevuelo emitido por el INAC, el cual debe indicar el nombre de la empresa propietaria del avión, nombre de los capitanes del mismo y tiempo límite de vuelo sobre el espacio aéreo Venezolano, pero si el vuelo va a ser internacional y el avión ha permanecido mas de 72 horas en el país, el mismo debe presentar un permiso de sobrevuelo, pero ya en este caso no es de tiempo límite sino de la ruta que va a realizar, es decir, hacia donde esta autorizado que vuela ese avión, además debe dejar una copia de la General Declaration o Declaración de Inmigración…Cuantas copias del formato de General Declaration son requeridas por las autoridades del aeropuerto? CONTESTO: Son quince copias para la salida del vuelo internacional, cuatro para la oficina de la ONIDEX, una para la oficina de control de vuelo, una para el personal que concilia tasas aeroportuarias, siempre que lleve pasajeros, una para el Seniat, siempre que salga entre 12:00m y 01:00 p.m., y a partir de las 04:00 pm., hasta las 08:00 am., una para la Policía Aeroportuaria junto con el Salvo Conducto que emite el departamento de Control de Vuelo, se le entregan cinco copias a la tripulación y nosotros conservamos dos copias. Cuando entra un vuelo internacional solo se emiten las cuatro planillas de la Onidex, una para el departamento de Control de Vuelo y otra para la compañía…Qué requisito lleva el formato de General Declaration? CONTESTO: Lleva fecha del día en que sale o entra el vuelo, lleva destino y origen de dicho vuelo, nombres, apellidos, cédula de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y nacionalidad de pasajeros y tripulación del vuelo…Reconozco la planilla de liquidación de servicios de control Nº 030923 y la planilla DOSA Nº 77052, las otra dos no las reconozco, pero puedo observar que a la DOSA le faltan los sellos respectivos y la planilla de liquidación no tiene el nombre del piloto o representante de la aeronave…Quien se encargó del llenados de los formatos conocidos como Plan de Vuelo de los dos despegues que realizó la aeronave el día 10-04-06? CONTESTO: El Sr. PIÑANGO fue el encargado de llenar ambos formatos, ya que él despachó el vuelo de la madrugada y me entregó el plan de vuelo del despegue pautado para la tarde…el permiso de sobrevuelo de dicha aeronave indicaba que la ruta de operaciones de ese vuelo era solo del Aeropuerto de San Petesburgo, en Florida, USA al aeropuerto de Maiquetía y luego a MIAMI, USA, por lo que no me explico cómo se le permitió partir hacia México…”

Al folio 87 del anexo I de la causa original, cursa copia de la planilla de liquidación de servicios de control y apoyo a la navegación aérea para aeronaves con matrícula extranjera, en la que entre otras cosas se lee: “…DAMIANI Piloto de Mando…salida 10/04/06, Hora 15:22…”

A los folios 91, 92, 96, 07, 98, 99 y 100 del anexo I de la causa original, cursan copias de las facturas de combustibles suministradas a la aeronave N900SA, los días 10 y 9 de abril de 2006, en los que constan respectivamente: “10-04-06…HORA DE DESPACHO 05:20 a 05:25…son 1.991 LITROS…”, “10-04-06…HORA DE DESPACHO 14:25 a 14:30…son 1.886 LITROS…”,“09-04-06…HORA DE DESPACHO 16:15 a 16:30…son 5.203 LITROS…”,“09-04-06…HORA DE DESPACHO 18:30 a 18:40…son 548 LITROS…”,“09-04-06…HORA DE DESPACHO 18:45 a 19:00…son 390 LITROS…”,“09-04-06…HORA DE DESPACHO 19:15 a

19:25…son 296 LITROS…

, “09-04-06…HORA DE DESPACHO 15:50 a 16:00…son 11 LITROS…”

A los folios 107 al 114 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.M.O.C., quien entre otras cosas manifestó:

…En la actualidad me desempeño como Gerente de Operaciones de la Compañía NF04 C.A, en la cual laboro desde hace 05 meses y resulta que los primeros días del mes de abril del presente año (no recuerdo la fecha exacta) en horas de la mañana recibí una llamada telefónica a mi celular número 0414-128-28-92, de parte señora (sic) “YAMILET PEREZ” quien labora como Gerente de la Compañía de Servicio TEAM AIR SERVI, ubicada en la I.d.M., Avenida 04 de Mayo, Centro Comercial Galerías, frente a las Oficina número 34, estado Porlamar (sic), informándome que requerían el servicio de una aeronave modelo DC-9, yo le manifesté que enviara la solicitud vía EMAIL, para la compañía NF04 C.A, para tramitarlo ante mis jefes, posteriormente al día siguiente en horas de la mañana llegó EMAIL, yo lo imprimí y se lo entregué a la Licenciada A.G. CASTILLO, quien es la Gerente de Administración de la Compañía NF04 C.A, ella se lo notificó al Licenciado DANNY HERNANDEZ, Director General de la Compañía NF04 C.A, y se procedió a darle visto bueno para el inicio del servicio, seguidamente el día 05-04-06 como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente arrivó el avión en cuestión el cual presentaba las siglas N900SA, y era procedente de Sant Piterburgo Florida, Estado (sic) Unidos de Norteamérica, el mismo fue ubicado en la Rampa número siete, ya que era un avión muy grande y el puesto operativo utilizado por la compañía es muy pequeño para este tipo de aeronave, motivo por el cual yo le notifiqué a la División de Operaciones del Aeropuerto S.B.d.M., el arrivo (sic) de la mencionada aeronave, hecho por el cual se le asignó la referida rampa. Al estar aparcado el avión yo me encontraba en la rampa del Terminal Auxiliar, resolviendo caso de otros vuelos, en ese momento se me acerca una camioneta de campo y pista perteneciente a la División de Operaciones del Aeropuerto, haciendo la observación de colocar los conos de seguridad al avión en cuestión, motivo por el cual yo procedí a llamar al señor J.O., Chofer de la Compañía NF04 C.A., para que me trasladara a la rampa siete, al cabo de unos minutos ya abordo de la unidad de transporte KIA, perteneciente a la Compañía NF04 C.A, el señor J.O., recibe una llamada vía radiofónica de parte del señor C.F., Despachador de la Compañía NF04 C.A, requiriendo nuestra ubicación al señor J.O., le manifestó que nos encontrábamos en la Rampa del Terminal Auxiliar, informado C.F., que buscáramos en la Salida Internacional del Terminal Auxiliar, al Capitán C.V., quien requería bajar a la Rampa Siete para ver el avión siglas N900SA, hecho por el cual el señor J.O., retrocedió la marcha del vehículo hacía la Salida Internacional del Terminal Auxiliar, una vez allí, observamos al Capitán C.V., en compañía de otro señor de piel blanca, contextura regular, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro tipos (sic) liso y de unos 40 años de edad aproximadamente, con el personal de seguridad del Aeropuerto, luego de unos minutos de espera el Capitán C.V. y el señor ya descrito, abordaron nuestra unidad, dando las buenas tardes, inmediatamente nos trasladamos a la Rampa Siete, una vez en ese lugar avistamos la aeronave siglas N900SA, modelo DC-9, de color blanca con franjas azules, encontrándose todavía la tripulación a bordo de la misma, también se encontraba en la Rampa el señor J.A., quien labora como Jefe de Plataforma de la Compañía NF04 C.A, realizando sus labores correspondientes. Asimismo el Capitán C.V. y el señor que lo acompañaba descendieron de la unidad, este señor al momento de descender llevaba un video cámara en la mano con la cual tomaba imágenes del referido avión y este al momento de conversar con el Capitán C.V., se le apreciaba un acento de voz parecido a dilecto mexicano, yo me dirigí hacia donde estaba ubicado el señor J.A., con la finalidad de verificar que se hubieren colocado correctamente los conos de seguridad, informándome él que todo estaba en orden, en ese momento el Capitán C.V. y el señor acompañaba (sic) abordaron la aeronave siglas N900SA,

en vista de que tenía que continuar con mis labores me retiré del lugar en compañía de señor JONATHAN ALEMÄN…quedándose en el lugar el señor J.O.…esperando la tripulación de la aeronave siglas N900SA, al Capitán C.V. y al señor con acento de voz mexicano, para trasladarlos a la puerta de Llegada Internacional del Terminal Auxiliar, al cabo de media hora aproximadamente me encontraba en las afueras del Terminal Auxiliar con el señor J.A., momento en el cual observé a la tripulación de la aeronave siglas N900SA, saliendo con su maletín del Terminal Auxiliar, quienes se detuvieron cerca de donde yo me encontraba, logrando visualizar que uno de ellos llevaba un carnet con las inscripciones CREWW, con el apellido DAMIÁN, motivo por el cual me llamó la atención y le pregunté a este piloto que si el por casualidad era familia del Capitán GIDO DAMIANI, respondiéndome que si que él era su hijo, suscitándose una pequeña conversación en ese instante se presentaron el Capitán C.V. y el señor con acento de voz mexicano, integrándose a la conversación, instante en el cual yo recibo una llamada telefónica en mi celular número 0414-128-28-92, de parte de la señora Y.P., solicitando que se le informara como la hora de llegada del avión siglas N900SA y si la tripulación aún se encontraba en el Aeropuerto, yo le respondí la hora de llegada del citado avión, manifestándole que la tripulación aún permanecía en las instalaciones del Terminal Auxiliar ella me solicitó que le preguntara a los mismos, por la cantidad remanente de combustible de la Aeronave siglas N900SA, yo accedí a preguntarles y uno de ellos me manifestó que eran aproximadamente 6.000 libras de combustibles, ocasión en la cual el señor con acento mexicano me preguntó que si la persona al teléfono era la señora de Margarita, yo le respondí que si se trataba de la señora Y.P., solicitándome le permitiera el teléfono para hablar un minuto con ella, en esa conversación pude escuchar que este señor saludaba a la señora, diciéndole que él era la persona que pensaba comprar la aeronave, luego este señor me devuelve el teléfono y se retira hacia donde se encontraban los pilotos, abordando los mismos un vehículo de color marrón, de marca BMW, tripulado por el señor con acento de voz mexicano, posteriormente en horas de la noche de ese mismo día recibí nuevamente llamada de la señora Y.P., informándome que tenía permiso de aeronavegabilidad de la aeronave N900SA, para enviarlo vía fax a la Compañía NF04 C.A, manifestándole yo que la enviara aunque yo cr4eía (sic) haber visto un permiso de aeronavegabilidad en el mostrador de despacho de vuelos de la Compañía NF04 C.A, diciéndome ella que yo le enviara copia de ese permiso, yo le respondí que me encontraba en mi casa motivo por el cual le sugerí que llamara a la Compañía NF04 C.A, para que se lo enviara, cortando la comunicación. El día viernes 07-04-06 a las 09:00 horas aproximadamente encontrándome en la oficina de la Gerente de Administración Lic. A.G., conversamos acerca de los gastos generados por la aeronave siglas N900SA, lo cual ya sumaba una cantidad considerable, no habiendo recibido ningún pago de parte de la compañía TEAM AIR SERVI, motivo por el cual la Licenciada A.G., decide comunicarse con la mencionada empresa, sosteniendo conversación con la señora Y.P., a quien se le informó la cantidad estimada de los gastos generados por la aeronave N900SA, respondiéndole la misma que no había problema y que cuando estuviera lista la facturación se las enviara. Al día siguiente 08-04-06, a las 09:30 minutos de la noche aproximadamente recibí llamada telefónica en mi celular número 0414-128-28-92, de parte de la Gerente de la Compañía TEAM AIR SERVI, señora Y.P., informando que los gastos que habían ocasionado la aeronave siglas N900SA, por concepto de servicio ya no sería cancelado por esa compañía, manifestando que los mismos serían cancelados por los Capitanes de la tripulación de la aeronave N900SA, yo le dije que no había problema y que le notificaría a la señora A.G., a quien le informe lo sucedido expresando que no había problema, más nada de estas personas ni de la aeronave en mención (sic), hasta el día 10-04-2006. Sucesivamente el día 10-04-2006, a eso de las 08:30 horas de la mañana, me presente como de costumbre a la Compañía NF04 C.A, a cumplir con mis labores como Gerente de Operaciones, pasando por la oficina de la Licenciada A.G., con la finalidad de saludarla y preguntarle si habían cancelado la factura de la aeronave siglas N900SA, respondiéndome que efectivamente habían cumplido con el pago, pero que el avión despegó en horas de la mañana y se devolvió por presentar fallas de mantenimiento, en vista de tal situación yo me acerqué al área de los despachadores de vuelo de la compañía en la cual sostuve conversación con los despachadores vuelo; E.P. (Despachador de la guardia saliente correspondiente al día 09-04-2006) y V.P.

(Despachadora de guardia entrante por el día 10-04-2006) informándome PIÑANGO que efectivamente el avión siglas N900SA se había regresado por un problema de mantenimiento esperando que los capitanes de la tripulación de dicho avión manifiesten cual en la hora de la salida (sic), yo me fui para mi oficina a poner al día el trabajo, a los (sic) 02:00 horas de la tarde del mismo día el Licenciado DANNY HERNANDEZ, Director General de la Compañía NF04 C.A, me invito a almorzar al igual que a la Licenciada A.G., al Restaurante Brisas del Mar…allí permanecimos hasta las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, luego nos fuimos y el los dejo en la Compañía NF04, C.A, logrando escuchar por trasmisión radiofónica de la Compañía NF04 C.A, que el avión siglas N900SA, había despagado sin novedad, luego a las 05:00 horas me retire a mi casa, hasta el día miércoles 12-04-2006, que el señor C.F., me informó en la Compañía que el avión siglas N900SA, lo habían detenido con droga en México, compramos la prensa y verificamos la información…A preguntas contestó…El despachador de vuelo se encarga de laborar los planos de vuelo…llenar la planilla General Declaración, tramitar ante la Jefatura de Vuelo del Aeropuerto, lo concerniente a la permisología del Plan de Vuelo, lo cual consiste en entregar en esta oficina los siguientes documentos de control tales como: Plan de Vuelo, Permiso de Aeronavegabilidad otorgado por las autoridades del INAC, La Planilla DOSA la cual consiste en el pago que realiza al Aeropuerto por concepto de uso de instalaciones, la planilla de radio ayuda que consiste en el pago que se efectúa por el servicio comunicacional y ayuda de navegación…Los trabajadores de plataforma se encargan de la señalización para el parqueo de la aeronave y vigilar por que se cumplan las medidas de seguridad de la rampa…quienes son los encargados de llenar las planillas GENERAL DECLARACION…El despachador de vuelo de la compañía que presta el servicio debe llenar esta planilla y se la entrega a la tripulación quienes deben presentarla ante las oficinas de Migración que se encuentran en las instalaciones del Terminal Auxiliar para su respectivo chequeo y estas deben ser selladas por las autoridades de migración, copias de tales planillas también deben ser entregadas a las autoridades aeroportuarias tales como la Guardia Nacional, Seguridad del Aeropuerto y SENIAT, en caso de que esta planilla no se entregue a la tripulación el despachador de vuelo debe de hacer el mismo procedimiento, guardando copias de las mismas para los archivos de la compañía, ya que la planilla cumple una función de seguridad la cual en su contenido como norma debe llevar los siguientes datos: siglas de la aeronave, Destino o procedencia, nombre de la empresa u operadora de la aeronave, nombre y apellidos de la Tripulación y pasajeros, al igual que los números de cédula o pasaporte de los mismos…quien se encarga de pagar la factura conocida como la planilla DOSA…la puede pagar…la tripulación de las aeronaves o los despachadores de vuelo de la compañía que le presta el servicio, pero esta planilla debe ser presentada estrictamente por el despachador de vuelo de la compañía ante la Jefatura para Vuelos Internacionales, la cual es un requisito indispensable para que puedan autorizas la salida o partida de las aeronaves que llevan ruta internacional…al momento de arribar al país aeronaves con procedencia de vuelos internacionales de carácter privado, que autoridades gubernamentales están obligadas a supervisar e inspeccionar a las mismas…Autoridades del SENIAT, Guardia Nacional Antidrogas y de Resguardo, los cuales no estuvieron presente al momento de arribar la aeronave siglas N900SA…

A los folios 130 al 136 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.D.A.S., quien entre otras cosas manifestó:

…Yo laboro como Jefe de Plataforma en la Empresa Inversiones NF04, mi función es coordinar el parqueo de las aeronaves privadas que contratan los servicios de la Empresa NF04, el día 05-04-06, en horas de la mañana, el gerente de Operaciones de la Empresa NF04 J.O., me dijo que estuviera pendiente que a eso de las 03:00 horas de la tarde iba a llegar un avión DC9, que venía de los Estado (sic) Unidos de Norteamérica para prestarle los servicios, le pregunte que tipo de servicios se le iba a prestar y me dijo que solo parqueo ya que era un avión que según venía solo para exhibición, efectivamente siendo las 03:30 horas de la tarde llegó dicho avión, enseguida me trasladé en la unidad 02, Mitsubichi (sic) pick-up, perteneciente a la empresa NF04 a la rampa 07 de carga, donde

iba a ser parqueada ese avión por instrucciones de la gente de operaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., llegué a la rampa 07 de carga, allí llegó la unidad 06, Nissan pick-up, de color blanco, del Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde andaba un solo Funcionario a quien no conozco, este Funcionario al ver que yo tenía el control para el parqueo del avión, se retiro sin bajarse de la unidad, hice las señalizaciones se le colocó las calas y los conos al borde del avión, ya parqueado el avión de matricula Norteamericana, enseguida se bajaron los dos pilotos, ya que eran las únicas dos personas que venían en ese avión, allí los recogió el señor J.O., quien es el chofer de la empresa NF04, en compañía de J.O., Jefe de Operaciones de la Empresa NF04 y dos personas entre ellos un señor que conozco de vista y se que le dicen El Capitán CARMELO y otro ciudadano que era la primera vez que lo veía y que tiene rasgos de Mexicano, El Capitán Carmelo y el otro ciudadano subieron al avión en compañía de los dos pilotos, para el momento de haber llegado ese avión, no se presentó ningún Funcionario de la Guardia Nacional ni del SENIAT, cosa que deberían hacerlo por medidas de seguridad en este tipo de aterrizaje de aviones extranjeros, como yo había terminado mi trabajo, le dije al señor J.O. que me iba a retirar a la oficina y me dijo que él se iba con migo (sic) nos fuimos los dos en la unidad que yo conducía y el señor J.O., se quedó en el carro donde él andaba, esperando a los dos pilotos y al Capitán Carmelo y al otro señor que andaba con el Capitán Carmelo, llegamos a la oficina, pasaron como 20 minutos y vi a los dos capitanes que trajeron ese avión, en la parte del frente del Terminal Auxiliar, andaban en compañía del Capitán Carmelo, el señor que andaba con el Capitán Carmelo, que parecía Mexicano y de otro ciudadano que siempre lo he visto junto al Capitán C.e. afuera estas cinco personas, luego llegó el señor J.O. y se puso a conversar con ellos en relación a los servicios prestados y los servicios que iban a requerir cuando el avión se fuera, escuché que uno de los pilotos le preguntó al señor que andaba con el Capitán Carmelo, de rasgos Mexicano, que como hacía para regresarse a México, entonces el tipo le dijo que no se preocupara que esperara un momento, este señor realizó una llamada por su teléfono celular y luego dijo a ese piloto que se quedara tranquilo que su pasaje ya estaba listo y que era Maiquetia-Miami, Miami-México. Yo me sorprendí sobre la rapidez como este señor ubicó ese pasaje y se lo comente al señor OLIVARES, y el señor OLIVARES me dijo que si era factible que ubicara ese pasaje tan facial (sic) porque al parecer ese tipo es dueño de una Aerolínea en México, entonces el otro piloto le dijo a ese señor que él necesitaba subir para Caracas y este señor le dijo que él le daba la cola, luego el señor con rasgos mexicano se puso a conversar con el Capitán Carmelo, después el Mexicano le dijo al señor OLIVARES, que cualquier cosa en relación al servicio para ese avión que se pusiera de acuerdo con el Capitán CARMELO, allí se montaron estas cinco personas en un vehículo marca BMW, cuatro puertas, de color como Rosado, modelo nuevo, no pude verle las placas, era conducido por el tipo con rasgos de mexicano, no se que rumbo tomaron, ellos se retiraron como a eso de las 04:30 de la tarde de ese mismo día, yo me quedé allí y como a las 05:00 horas de la tarde me retiré a mi casa, el día jueves 06-04-06, como a eso de las 10 horas de la mañana, bajé a la rampa 7 de carga a verificar si ese avión tenía sus conos y sus calas, llegue a ese sitio y todo estaba normal, me retiré nuevamente a la oficina de NF04, allí cumplí con mis labores, ese mismo día a eso de las 04:30 horas de la tarde, fui nuevamente a supervisar el parqueo del avión ya que eso es mi función y todo estaba normal, no había nadie cerca de ese avión y estaba totalmente cerrado ya que las llaves de esos aviones siempre las cargan los pilotos y no se la entregan a nadie, regrese a la oficina y de allí a mi casa, el día 07-04-06, llegue a mi trabajo a las 07:45 de la mañana, recibí mi guardia a las 08:00 horas de la mañana, ese día no recuerdo haber ido en la mañana a supervisar el parqueo de ese avión, pero a las 02:00 horas de la tarde subí a chequear el parqueo del avión y todo estaba normal, regresé a la oficina y seguí trabajando, amanecí de guardia y el día 08-04-06, le entregue la guardia sin novedad al señor N.C., quien es supervisor de rampa de la empresa, me retiré a mi casa a las 08:45 horas de la mañana, regrese a mi trabajo el día lunes 10-04-06, a las 07:30 de la mañana y recibí mi guardia a las 08:00 horas de la mañana, esa guardia se la recibí al señor RENNY GONZALEZ, quien es supervisor de rampa de la empresa NF04 le dije que si había alguna novedad con dicho avión y me dijo que ese avión había salido el día 10-04-06 a las 04:00 horas de la mañana no me dijo el rumbo, pero que había regresado a las 06:00 horas de la mañana por presentar fallas y que

el Capitán de ese avión le dijo que habían regresado porque se le había reventado un caucho por la gravedad, a eso de las 09:30 horas de la mañana, bajé solo hasta donde estaba aparcado ese avión y allí estaban de tres a cuatro señores que trabajaban en la Empresa LASER reparando los cauchos del tren del avión, vi que el avión estaba cerrado y me regresé a la oficina NF04, a eso de las 03:00 horas de la tarde de ese mismo día 10-04-06, me llamaron por radio de la oficina de NF04 y me indicaron que pasara a buscar la tripulación de ese avión que era el Capitán Carmelo y el otro Capitán que andaba con él y que estaban en la rampa de NF04, llegue hasta ese sitio y busque al Capitán Carmelo y al otro piloto y los llevé en la unidad 02 Mitsubichi (sic) hasta donde esta el avión, cuando llegamos hasta donde estaba aparcado ese avión todavía estaban los mecánicos de la empresa LASER reparándolo, allí llegó el camión del combustible de PDV, el cual lo tiene en concesión la compañía NF04…en ese momento fui a la oficina de NF04 a buscar mis tapa oídos y los guantes para el parqueo del avión, tarde como cinco minutos y luego regresé nuevamente al avión, en ese momento ya se estaba retirando el camión del combustible, allí estaba hablando el Capitán Carmelo y los mecánicos de LASER, llegó una camioneta de la empresa LASER, recogió las herramientas y se retiraron, allí entraron los pilotos al avión duraron como 15 minutos para prender el avión, en ese tiempo llegó un Funcionario del Departamento de Operaciones en la unidad 06, a quien conozco de vista y me dijo que ese avión tenía problemas con el plan de vuelo, le dije que no tenía frecuencia para comunicarme con la Empresa NF04 ya que no tenía baterías de radio y el Funcionario me dijo que no había problemas que el mismo iba a la empresa NF04 para notificar esa novedad, después de haber pasado por allí el funcionario 10 minutos prendieron el primer motor del avión y a los 03 minutos prendieron el segundo motor, al cabo de 10 minutos el capitán me hizo señas ya tenía autorización para volar. Yo le hice las señalizaciones y el avión se fue rumbo a México, según el plan de vuelo, enseguida le notifique al señor J.O. por teléfono que el avión había despegado y él me dijo que estaba bien, me fui a la rampa y le informé a la Empresa NF04 que el avión ya había despegado, todo fue normal y me quedé de guardia hasta el día 11-04-06, a las 08:00 horas de la mañana, de allí me retiré a mi casa, el día 12-04-06, a las 12:00 horas del medio día, mi jefa de nombre A.C., me informo que la Guardia Nacional me andaba buscando porque yo había dado salida a ese avión, llegue al Comando de la Guardia Nacional y allí tenían al señor J.O. haciéndole unas preguntas, luego me hicieron preguntas a mi, es cuando supe que ese avión lo habían detenido en México con Drogas, luego me llegó una citación de acá…A preguntas formuladas…que tipo de documentación es necesaria para que este tipo de avión pueda volar?...deben de tener el plan de vuelo, la planilla General, que es donde van los datos de las personas que lleva el avión, así como el salvo conducto, estos documentos son supervisados en el punto de control de la seguridad aeroportuaria…

A los folios 149 al 152 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana G.Y.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de ayer a eso de las 06:00 horas de la tarde recibí, una llamada telefónica de parte de mi jefa A.G.C., informándome que debería comparecer por la oficina de la División Contra Drogas del CICPC, a fin de rendir entrevista con respecto al caso de la aeronave que fue detenida en México trasportando (sic) drogas…A preguntas contestó…soy agente de plataforma…Diga usted, los nombres de las personas encargadas del llenado de las planillas GENERAL?...L.N., el Sr. PIÑANGO, V.P., CARMELO FAULAD…llenó la planilla del aeronave N900SA, tanto en el momento que arribaron y salieron del aeropuerto auxiliar de Maiquetía…Bueno sólo llene la de la salida…los datos los aportan los despachadores…ningún despachador me suministro los datos de la referida aeronave…me ordenaron que le sacara una copia fotostática a la GENERAL que presentó la referida aeronave cuando arribo al aeropuerto…la persona que me ordenó que le sacara una copia fotostática a la GENERAL de la llegada y con esos datos llenara la GENERAL de la salida fue mi jefa A.G. CASTILLO…Bueno esa planilla la llené los días 12 y 14 de abril del presente año…

A los folios 153 al 157 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LONGA S.A.J., quien entre otras cosas manifestó:

…En la actualidad laboro en la Jefatura de Vuelo Internacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., con el cargo de Asistente de Aeropuerto III y el día de ayer 24-04-2006 un funcionario identificado como miembro del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, me entregó una boleta de citación a objeto de comparecer por ante esta oficina a rendir declaración relacionada con el vuelo de una aeronave siglas N900SA, que opero en esa aeroplaza a el día (sic) 10-04-2006 a las 04:52 horas de la mañana…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:...SEGUNDA… el formato DOSA es aquel en el cual se asienta el nombre de la compañía operadora, registro de aeronave o matricula, tipo de aeronave, combustible abordo, peso máximo de despegue de la aeronave, pasajeros y carga embarcada y desembarcada, nombre del capitán de la aeronave, procedencia y destino; El formato Radio Ayuda es un documento de cobro por concepto de apoyo comunicacional y de aeronavegabilidad dentro del territorio nacional, donde aparecen, al igual que en la Dosa los siguientes datos: Aeropuerto de elaboración, nombre de la empresa o la compañía, número de vuelo, matricula de la aeronave o registro, nombre del capitán, tipo de aeronave, aeropuerto de procedencia, base y de destino, fecha y hora de llegada y de salida, peso máximo de despegue; La Planilla General Declaración es el formato donde se declara el nombre de la compañía, procedencia o destino de vuelo, fecha y hora tanto de despegue como de llegada, nombres, apellidos, número de pasaporte en caso de extranjero y número de cédula de identidad en caso de ser venezolano, tanto de la tripulación como de los pasajeros, firma y sello del funcionario de Migración; El permiso del I.N.A.C., es un documento enumerado el cual consiste en autorizar a determinada empresa o aeronave para operar, sobrevolar, aterrizar y despegar en el aeropuerto que éste indique siempre que el mismos sea de categoría internacional, asimismo especifica las rutas establecidas para la operación de la aeronave, fecha o periodo comprendido de operación dentro del territorios, intensión de vuelo; Plan de Vuelo es un formato internacional en el cual se especifica el número de vuelo o registro de la aeronave…la ruta a seguir, aeropuerto de destino y alternado…la hora estimada para la salida del vuelo, las horas o el tiempo en ruta de duración del vuelo, nombre del capitán…nombre y número de licencia del despachador de vuelo, firma y sello del funcionario de Jefatura de Vuelo. TERCERA: Diga usted, cuales son los documentos exigidos por la Jefatura Vuelo, necesarios para permitir el despegue de una aeronave con siglas extranjeras, para realizar vuelos con ruta internacional? CONTESTO: La Planilla Dosa, debidamente facturada o cancelada si no tienen representante o empresa de FBO establecidas en el aeropuerto; Plan de Vuelo O.A.C.I; Permiso emitido por el I.N.A.C y copia de la planilla General de Declaración. CUARTA: Diga usted, su persona fue la que recibió en la Jefatura de Vuelo Internacional del Aeropuerto S.B.d.M. la documentación o tramites necesarios para que la aeronave siglas N900SA, modelo DC-9, pudiera despegar el día 10-04-2006, a las 04:52 horas de la mañana con ruta Venezuela – México? CONTESTO: Sí, QUINTA: Diga usted, que persona fue la que le entregó los documentos relacionados con la pregunta anterior y si fueron entregados en su totalidad? CONTESTO: El señor PIÑANGO, despachador de vuelo de la Compañía NF04 C.A. fue la persona que me entregó parte de la documentación requerida…Sucesivamente a las 11:00 horas de la noche del día 09-04-2006, se presenta nuevamente a la Jefatura de Vuelo Internacional el señor PIÑANGO, solicitando nuevamente los montos de la dosa y la radio ayuda, optando yo en darle el monto total a cancelar por concepto de radio ayuda, en vista de que el referido señor pertenece a la empresa NF04 C.A, la cual opera como concesionaria del citado Aeropuerto, informándole a él que la Dosa la liquidaría en horas de la mañana una vez que la aeronave haya despegado y confirmando la hora del despegue con el departamento de control de plataforma a su vez el señor PIÑANGO acepta y se retira informando cancelar la misma en hora (sic) de la mañana antes de las 08:00 horas y quiero manifestar que a las 06:30 horas mañana (sic) le efectué llamada telefónica a la oficina de NF04 C.A. lugar donde labora el señor PIÑANGO, con la finalidad de solicitar la cancelación de la dosa y la radio ayuda, respondiendo que la aeronave había retornado a Maiquetía por una supuesta falla yo le

pregunté que si se había declarado en emergencia y me informó que no entonces yo dije que debía aperturar una nueva dosa y que se trasladara a la oficina a cancelarme la dosa pendiente y él me dijo que iba subiendo a mi oficina para hacer las cancelaciones correspondiente, no llegando este antes de la hora de culminar mi guardia (08:00 horas de la mañana) dejando pendiente la cancelación de las mismas a la guardia entrante la cual le corresponde a la señorita F.S. y con relación a la Planilla General Declaración fue consignada en la Jefatura Auxiliar por el señor PIÑANGO, informándome el señor A.R., que me la enviaría, siendo esta recibida por mi persona a las 0/:45 horas de la mañana la cual la anexé al resto de la documentación. SEXTA…el otro plan de vuelo pertenece a la misma aeronave pero con diferencia en la hora estimada de salida y este documento no paso por mis manos. SEPTIMA: Diga usted, motivo por el cual tramitó la salida de la aeronave siglas N900SA, modelo DC-9 el día 09-04-2006 con hora de salida 04:52 de la mañana del día 10-04-2006 siendo esto un requisito necesario para avalar la salida de la aeronave y de igual forma porque continuo con el tramite si de acuerdo a la presentación del permio emitido por el I.N.A.C, esta aeronave tiene exclusivamente permiso en la ruta comprendida MAIQUETIA – MIAMI ósea VENEZUELA ESTADO (sic) UNIDOS y la ruta establecida según el plan de vuelo presentado número 279632 es Venezuela-México? CONTESTO: Al presentarme el señor PIÑANGO el plan de vuelo le solicite el permiso del I.N.A.C (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil) pudiendo percatarme que la ruta autorizada era Venezuela – Estados Unidos, hecho por el cual le hice la salvedad al señor PIÑANGO así como la falta de la Planilla General Declaración, manifestándome el Señor PIÑANGO, que el permiso estaba autorizado y luego consignaría la copia a la Jefatura de Vuelo junto con la documentación faltante, en vista de la colaboración al trabajo y por tratarse de una compañía concesionaria del I.A.A.I.M, le firmé y sellé el plan de vuelo. OCTAVA: Diga usted, en este caso la tripulación pudo haber cancelado directamente los formatos Dosa y Radio Ayuda ante la Jefatura de Vuelo? CONTESTO: Si pudo haber pagado la tripulación del vuelo pero en este caso la Empresa NF04 C.A, en representación del señor PIÑANGO y siendo informado por su supervisor señor OLIVARES, dicha empresa se haría cargo de todos gastos (sic) de servicio ya que ellos estaban atendiendo al vuelo…

A los folios 162 al 166 del anexo I de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano NARVAEZ T.L.E., quien entre otras cosas manifestó:

“…El día Miércoles 05-04-06, me encontraba de guardia en el terminal auxiliar, y en horas de la mañana estábamos esperando la llegada de una aeronave siglas N900SA, para realizarle el servicio de tierra, y como veinte minutos antes que llegara el vuelo, se me acercaron dos ciudadanos y uno de ellos tenía acento mexicano, me preguntaron si yo era el despachador de guardia, yo le dije que sí y uno de ellos me dijo que el avión siglas N900SA, era de su propiedad y que cuando llegara lo mandara a aparcar en la rampa 7, y que subiera a los pilotos hasta el terminal auxiliar, luego cuando llego el avión, yo no fui a recibirlo en la rampa porque estaba en la oficina arreglando los documentos de otro vuelo nacional que también estaba llegando, en eso se presento en la oficina WUILYBARDO, que es rampero de la compañía y era la persona encargada de realizarle el servicio de rampa al aeronave siglas N900SA, me dijo aquí le mandan los pilotos y me entrego el documento de “General Declation”, luego con ese documento me fui a migración y me lo sellaron, les entregue las copias con las que se quedan el departamento de la Diex (sic), creo que entregue una al Seniat y me fui hasta la oficina de Jefatura de Vuelo del Terminal Internacional, para entregar otra de las copias, la entregue y me devolví hasta la sede de la compañía, cuando llegue no estaban ni los pilotos, ni los dos ciudadanos que se identificaron como propietarios de la aeronave; luego el día sábado 08-04-06 que estaba nuevamente de guardia, en horas de la tarde se acercó hasta la sede de la oficina, una persona que se identificó como mecánico perteneciente a la aerolínea “Laser”, manifestándome que él le estaba realizando unas reparaciones al aeronave siglas N900SA, y como nosotros le estábamos prestando el servicio de tierra, quería que coordináramos para que le echaran combustible porque tenían que hacerle unas pruebas al avión, yo le dije que si no estaba presente el capitán o un miembro de la tripulación no se le podía echar el

combustible al aeronave, y el me dijo que igual mandara al bombero, que eso estaba coordinado con el capitán, yo le envié al bombero de nombre V.V., cuando Víctor llego al avión me llamo por el radio y me dijo que ahí no estaba el capitán del aeronave, por lo que no se podía echar el combustible, y yo le dije que se devolviera a la oficina, luego me llamo otra vez y me dijo que el mecánico había hablado por teléfono con el capitán y que este había autorizado la orden del combustible, luego no supe mas del aeronave hasta unos días después que se fue, que me entere que el avión fue detenido en México con un cargamento de drogas, y el día de ayer 24-04-06, fueron unos policiales y me dejaron una citación…A preguntas contestó…sus funciones especificas…Recibir los aviones cuando estoy de guardia, atender a los pilotos, tramitar los documentos de entrada y de salida del aeronave tales como la DOSA, la cancelación de los Radio Ayudas, el depósito de los planes de vuelo el documento de “General Declaratión”…que irregularidades observa en las copias fotostáticas de “General Declaration” que se le ponen de vista…que faltan los números de cédula, pasaportes, fechas de nacimiento, nacionalidades de los pilotos y que la llenaron a mano y en la compañía casi siempre se llenan en computadora…quien fue la persona que llenó la “General Declaration” del aeronave siglas N900SA, cuando ingresó al terminal auxiliar el día 05-04-06?...Ya venía llena por los pilotos…quien es la persona encargada de verificar la “General Declaration”…Los Despachadores de vuelo que somos los que la tramitamos y los funcionarios de la DIEX (sic) que son los encargados de verificar la verdadera identidad de las personas que ingresan al terminal auxiliar…”

Al folio 191 del anexo I de la causa original, cursa copia de la planilla de permiso de aterrizaje y despegue de la aeronave N900SA, en el que entre otras cosas se lee: “…NF04…LLEGADA SALIDA 10-4-06 HORA 06:00 15:23 PILOTO ALBERTO DAMIANI…”

A los folios 32 al 36 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DAMIANI C.A., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día 04-04-06, me encontraba en mi casa en Mi Florida y recibí una llamada telefónica de un compañero de trabajo de nombre E.B., y me dijo que un señor de nombre F.H. necesitaba trasladar un aeronave modelo DC-9-15 desde el aeropuerto de ST. PETERSBURG, Florida hacia el Aeropuerto Internacional Maiquetía, y me dio el numero del señor HANSEN, inmediatamente lo llame y le dije que si estaba interesado en realizar el vuelo, le pregunte algunas cosas sobre el avión, me dijo que el vuelo estaba pautado para el día 05-04-06 y cuadramos sobre el pago, quedando acordado en 1.200 dólares americanos; luego que termino la conversación llame a mi amigo J.M.E., para que me sirviera de copiloto, y me dijo que no tenía problema, en pocas horas tomamos un avión de Fort Lauderdale para Tampa, allá nos recogieron en el aeropuerto los señores F.H. y Fed GEFFON, y nos llevaron a dormir en el Hotel La Quinta ubicado en Clearwater FL, donde sostuvimos una breve entrevista y me dijeron que el avión había que llevarlo a Venezuela para realizarle mantenimiento, al día siguiente nos llevaron al Aeropuerto ST: Petersburg, y abordamos el aeronave luego de revisar los papeles y el avión, verificamos que todo estaba en orden incluso tenían el permiso de aeronavegabilidad de la aeronave siglas N900SA y el permiso de vuelo de traslado para Venezuela (FERRY), es importante destacar que cuando revisamos el avión encontrarnos unos tanques auxiliares compartimiento de carga delantero, y en el trasero habían unas cajas con manuales técnicos de aeronaves; siendo las 12:00 horas del media día salimos con destino a Venezuela mi persona y el copiloto J.E. y a las 03:52 horas de la tarde aterrizamos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde fuimos recibidos por un señor de nombre R.J., quien me indico que el era encargado del avión y C.V., quien es piloto se encargaría del mantenimiento del avión; entramos al terminal auxiliar hicimos la respectiva aduana y luego R.J., nos ofreció la cola hasta Caracas, esto debido a que pasaríamos la noche en la casa de los padres de mi amigo J.E.; una vez en Caracas Raúl nos indico que tenía que irse a su casa, pero nos puso a la orden a uno de sus empleados de nombre F.G., quien estaba

en una camioneta Ford, Explorer, nos cambiamos de carro y Frank nos llevo hasta la casa de los padres de J.E., donde nos dijo que si queríamos el nos podía llevar el día siguiente a Valencia donde íbamos a tomar un avión comercial de Aeropostal para regresar a Miami, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada F.G. nos paso buscando, nos llevo a Valencia y tomamos el avión con destino a Miami, donde yo me fui como parte de la tripulación y J.E. si compro su pasaje: Luego creo que el día 08 o 09 de Abril llame desde Miami a C.V. para que revisara la aeronave siglas N900SA por que tenía extraviada mi agenda electrónica, después de unas horas lo volví a llamar y me dijo que si había conseguido la agenda, le pedí que me guardara pero me dijo que tenia que volar a México el día 10-04-06 en horas de la mañana, por lo que me la dejaría en la compañía NF-04. El día 10-04-06 por motivos de trabajo me dijeron en la compañía “Falcon Air Express” que tenía que trasladarme a Venezuela para realizar el vuelo 502 de Aeropostal con ruta Maiquetía Miami, el día 11-04-06, cuando llegue al aeropuerto fui a buscar mi agenda electrónica a la compañía NF-04, luego me fui a Caracas en el transporte de la tripulación de Aeropostal, y cuando iba subiendo en el transporte me di cuenta que la aeronave DC9 siglas N900SA estaba taxiando hacia la pista en uso, llame a R.J. para comentarle y no me atendió él, sino otra persona que me dijo que Raúl estaba ocupado, entonces llame a Carmelo y comentamos sobre el avión indicándome que lo estaban llevando a México para hacerle reparaciones, después llegue a Caracas al Hotel Hilton y mi compañero H.F., me llevo a la casa de mis padres, el día recibí una llamada telefónica de Raúl que me dijo que no me había podido atender por que estaba ocupado y me manifestó que el avión se lo había robado, después me volvió a llamar y me dijo que no se lo habían que el certificado de ese avión se lo traspasaron a la compañía de Carmelo; luego realice mi vuelo de Maiquetía a Miami con Aeropostal como estaba previsto y cuando llegue a mi casa en Miami recibí una llamada de mi padre diciendo que el avión siglas N900SA había sido detenido en México con una cantidad de drogas en su interior, y en vista de la información que le estoy dando y como mi nombre a resaltado en varios medios de comunicación vine voluntariamente a aclarar que yo no realice el vuelo de Maiquetía a México con la aeronave siglas N900SA ni con ninguna otra en esa fecha…”

A los folios 52 y 53 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano C.L.G.G., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día cinco del mes de Abril del presente año se esperaba la aeronave N900SA, ya que los jefes informaron que esa aeronave llegaría y que teníamos que ubicarle un puesto de parqueo y el día diez de Abril del presente el aeronave despega del aeropuerto en horas de la mañana y retorna al aeropuerto y nadie me manifestó nada…

A los folios 54 al 56 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LORCA N.W.V., quien entre otras cosas manifestó:

…He sido citado a esta Oficina en relación a un supuesto envío de Drogas que se realizó en una aeronave tipo DC-9, que partió desde el Aeropuerto de Maiquetía y fue detectado en México el día 10-04-06, a tal efecto quiero manifestar que mi puesto de trabajo está ubicado en el piso 8 del edificio sede del I.A.A.I.M., y mi función se refiere exclusivamente a anotar en el sistema internacional de centro de operaciones (S.I.C.O.P) las puertas para embarque y desembarque de los diferentes vuelos que se realicen en el aeropuerto para que esa información aparezca en los monitores que se encuentran ubicados a lo largo de las áreas de embarque, tanto nacional como internacional, pero solo los vuelos de pasajeros, no los de carga; con respecto al vuelo que se investiga solo he escuchado que partió el día 10-04-06 en la mañana, se regresó y volvió a partir en la tarde, pero no tengo mayores datos al respecto ya que no recibí ningún reporte que lo informara…

A los folios 60 y 62 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano BARRIOS SULBARAN O.J., quien entre otras cosas manifestó:

…Yo laboro en la Jefatura de Vuelo, en el Aeropuerto de Maiquetía, mi función allí es liquidar la dosa, asignación de rampas y verificación de permiso de vuelo de las diferentes aerolíneas en relación al presente caso, el día 10-04-06, a las 04:05 horas de la tarde, recibí el baucher del Banco de Venezuela de manos de la ciudadana Valentina, no se su apellido, pero trabaja en la Empresa NF-04, por concepto del pago de la radio ayuda y de la dosa del avión DC-9N900, de matricula Norteamericana, con destino a México, llene la planilla de liquidación de la radio ayuda y de la dosa, le entregue las planillas originales de la dosa, y la radio ayuda a Valentina y yo me quedé con tres copias de la radio ayuda y una copia de la factura del SENIAT y de la dosa, luego le anexe el baucher a cada planilla y la relacione con las novedades diarias el miércoles 12-04-06, me entere que por la prensa que ese avión lo habían detenido en México con drogas…

A los folios 76 al 80 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana P.A.Y.C., quien entre otras cosas manifestó:

“…El día Martes 04-04-2006, en horas de la mañana, fui contactada a través de un mail, reforzado por fax, por la empresa norteamericana “BASEOPS Internacional”, solicitando la atención en tierra y tramitación de la permisología para aterrizar en el Aeropuerto Internacional “S.B.”, para una aeronave norteamericana de siglas N900SA, propiedad de una empresa norteamericana de nombre “Royals Sons INC”, la cual venía en un vuelo de negocios, posteriormente contacte vía mail (sic) a la compañía NF-04 para solicitar la atención en tierra de la referida aeronave, motivado a que como no tenemos instalaciones en Maiquetía tenemos que sub contratar a otras empresas de Harding (servicios de tierra), seguidamente me comunique vía telefónica con el Gerente de Operaciones de NF-04 señor J.O., quien me informo que no tenía ningún problema en realizarle los servicios de tierra a la aeronave y le envíe vía mail (sic) todas los pormenores del vuelo y datos de la aeronave; el día 05 de abril envié vía fax al I.N.A.C (INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL ) un oficio de mi compañía de nombre “G & D Servicies” solicitando el permiso de aterrizaje de la referida aeronave, acompañada de los siguientes documentos los cuales son requisitos indispensables para solicitar el respectivo permiso: Certificado de aeronavegabilidad, registro de la aeronave, seguro de la aeronave, copia fotostática de planilla del deposito bancario del banco de Venezuela número 72012556, con el monto que debía ser cancelado para la tramitación del permiso, así como la copia del certificado del INAC de que el deposito se efectuó, copia de la solicitud de servicio de tierra y tramitación de permisología que me envió “BASEOPS Internacional” y copia de la autorización de la compañía “ROYAL SONS INC.” Compañía propietario de la aeronave, de los cuales quiero consignar copia fotostática (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTATICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES DESCRITOS), ese mismo día a las 04:55 horas de la tarde efectué llamada telefónica nuevamente a J.O., de NF-04 para ver como había llegado el aeronave, y el me dijo que ya el avión había llegado me indico a la hora exacta y cual era la cantidad de remanente de combustible que tenía la aeronave, luego me paso a un señor de nombre R.J., quien me dijo que era piloto, que labora para un consorcio Mexicano que había comprado la aeronave, me pregunto quien me había contratado para realizar los servicios de tierra y tramitación de permisología, yo le dije que “BASEOPS Internacional”, y el me dijo que ya no era de ese modo que ahora el era el responsable del aeronave y que él iba a cancelar todas los gastos de la misma en el país inmediatamente me comunique vía mail (sic) con “BASEOPS Internacional” ´para constatar esa información, y ellos me respondieron vía mail, que se comunicaron con los propietarios de la aeronave y que efectivamente me mantuviera al margen, que R.J. era el encargado de la misma en Venezuela, quiero consignar copia del mail (sic) recibido de parte de “BASEOPS Internacional” con esa información (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA

FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO ANTES DESCRITO), posteriormente envié otro mail (sic) a “BASEOPS” para ver si nos íbamos a encargar del servicio de combustible y me respondieron que eso corría por cuanta del cliente; luego el día 08-04-06 recibí un mail (sic) de “BASEOPS” donde me piden que por favor facturamos todos los gatos que había generado el aeronave en el país, yo les respondí vía mail (sic) que tenía entendido que el avión tenía previsto salir el 09-04-06, pero que no sabía la hora, luego me enviaron otro mail (sic) ese mismo día, en el cual me agradecería por mi trabajo y me informaban que nuestros servicios habían finalizado con este avión hasta oír algo nuevo del cliente, y mas nunca recibí comunicación con relación de ese avión, inmediatamente efectué llamada telefónica a NF-04, y le dije que ya nosotros no nos hacíamos responsables de los gastos del aeronave siglas N900SA, unos días después vi en la televisión que ese avión fue detenido con drogas en México; y el día de hoy llegaron unos funcionarios de la PTJ y me entregaron una citación…”

A los folios 111 y 112 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano M.N.L.N., quien entre otras cosas manifestó:

…Mi función en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, es tomar los datos de las aeronaves cuando aterrizan y cuando despegan de los vuelos comerciales, cargueros, oficiales y Militares, en relación al presente caso, el día cinco del mes de Abril del presente año, llegó un avión aproximadamente entre la 01:30 a 02:00 horas de la tarde, el cual no tenía previsto su llegada, le tomé del número de matricula la cual no recuerdo y la hora de aterrizaje, esos datos se los entregue a mis compañeros C.S. y C.G., quienes trabajan en el Departamento de Control de Plataforma, ya que yo tenía permiso para ir a un juego de pelota, culminó el juego y me fui a mi casa, el día 10 de Abril estuve nuevamente de guardia desde las 09:00 a las 17:00, ese día no recuerdo a que hora salió ese avión, pero esa información queda registrada en las Novedades o en el Strip…

A los folios 113 al 116 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MOLERO CALZADILLA H.D.J., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encuentro hoy en esta oficina por cuanto la secretaria del Director de Operaciones de la oficina donde yo laboro me indicó que se requería mi comparecencia a los fines de ser entrevistado en relación a un supuesto envío de Drogas que se realizó en una aeronave tipo DC-9, que partió desde el Aeropuerto de Maiquetía y fue detectado en México el día 10-04-06, en ese sentido quiero manifestar que el día 05-04-06, cuando llegó la aeronave, yo me encontraba realizando el recorrido de rutina que debemos efectuar en las instalaciones del aeropuerto, en ese entonces fui abordado por empleados de la compañía NF-04, quienes me informaron que llegaría dicha aeronave para exhibición, y que requería nuestros servicios a los fines de escoltarla y aparcarla, acto seguido notifique a mi superior inmediato informándome este que no había novedad al respecto ya que dicho avión estaba siendo esperado desde el día anterior y estaba autorizado para parquearlo en la rampa 7 de carga. Una vez en avión (sic) en tierra procedí a la escolta del mismo hacía la plataforma antes indicada dejándolo en manos de la compañía NF-04 y retirándome posteriormente…

A los folios 127 al 130 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana A.O.A.C., quien entre otras cosas manifestó:

…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:...QUINTA PREGUNTA: Diga usted, se encontraba de guardia los días 05 y 10 de mes de Abril del presente año? CONTESTO: “El día 05-04-06 laboré desde las 19:00 Hrs hasta las 07:00 horas del día 06-04-06, y el día 10-04-06 me encontraba de guardia desde el día anterior y labore hasta las 07:00

horas

…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted: que otras personas se encontraban de guardia junto a su persona el día 10-04-06? CONTESTO: “Estábamos A.A., CARRERA ALEXIS y MERYURI ADRIAN, todos trabajamos en el departamento de seguridad y cumplimos con las mismas funciones, la guardia la entregamos ese día a las 07:45 horas de la mañana, porque en realidad la guardia de nosotros comenzó a las 07:00 horas de la noche del día 09-04-06 y entregamos la guardia el día 10-04-06, a las 07:30 de la mañana, en nuestro turno de guardia no observamos nada irregular, todo estuvo normal, ahora bien existen áreas del aeropuerto que pueden ser vulnerables y que tienen acceso a plataforma, los cuales no son controlados por el Departamento de seguridad, tales como los Hangares de Aeropostal, Aserca y Santas (sic) Bárbara, allí no hay personal ni del aeropuerto ni de la Guardia Nacional…”

A los folios 132 al 134 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana A.M.M.S., quien entre otras cosas manifestó:

…En días pasados tuve conocimiento a través de la prensa, que un avión de siglas norteamericanas fue detenido en México con cierta cantidad de drogas y que el avión llego procedente de Venezuela creo que ese avión estuvo aparcado unos días durante el mes de abril en frente de los hangares de Conviasa y despego el día 10 de abril con destino a México; y la semana pasada fueron unos funcionarios de la PTJ a citar a los Fiscales de Seguridad que estuvieron de guardia los días que estuvo en el aeropuerto, y me dejaron una citación creo que por que estuve de guardia el día 09 de abril en el Terminal Auxiliar en el turno nocturno, comprendido desde las 19:00 horas las 07:00 horas de la mañana del día 10-04-06; Bueno ese día recibimos la guardia como de costumbre y como a las 10:30 horas de la noche cerramos las puertas del Terminal, luego a las 12:00 de la noche se abrieron para cambiar la guardia del personal del Seniat, luego se cerraron nuevamente, y a las 02:30 de la madrugada me acosté a descansar hasta las 06:00 de la mañana, a esa hora me desperté y continué prestando mi servicio del lado Internacional, y a las 07:00 horas de la mañana entregamos la guardia en completa normalidad…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:... PREGUNTA: Diga usted, cuantas (sic) accesos tiene el Terminal Auxiliar al área de rampa donde se encuentran los aviones? CONTESTO: “Dos, la puerta del nacional y la del internacional”…PREGUNTA: ¿Diga usted, normalmente cual es el procedimiento a seguir para que la tripulación y pasajeros aborden una aeronave con ruta internacional, en caso de utilizar las instalaciones del Terminal Auxiliar? CONTESTO: “En ese caso el personal de NF-04 o Universal compañías de servicios de tierra en el Terminal Auxiliar, nos entregan una “General Declaration” con los nombres y datos de los tripulantes y pasajeros, además de entregarnos un salvo conducto emitido del despacho de vuelo, donde reflejan la matricula del avión y la cantidad de pasajeros, es como el permiso de salida, claro esta, todo esto después que los tripulantes y pasajeros son chequeados por Migración…”

A los folios 137 y 138 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LONGA MARCANO J.A., quien entre otras cosas manifestó:

…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:... SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted: Su persona estuvo de guardia el día 05-04-06, cuando llegó un avión con matricula Norteamericana por el aeropuerto auxiliar de Maiquetía? CONTESTO: “No, yo estuvo de guardia el día 09-04-06, desde las 19:30 hasta 07:30 de la mañana del día 10-04-06, en la Alcabala Bolívar, estuve despierto en el acceso de vehículos desde las 11:30 del 09-04-06, hasta las 02:00 de la madrugada del día 10-04-06, en ese transcurso el portón se habilito en una oportunidad, revisé todo y cumplía con los requisitos, no recuerdo ahora el tipo de mercancía fue la que revisé, pero eso queda registrado, esa noche estaba como Jefe de los

Servicio (sic) E.B., quien es Fiscal Jefe, a quien le pasé la documentación de la mercancía que yo revisé…

A los folios 139 al 142 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano M.F.J.J., quien entre otras cosas manifestó:

…Realmente recuerdo que estuve de guardia en la alcabala Miranda el día 09-04-06 en el turno de la noche en compañía del Fiscal Neomar CARRILES, ese día recibimos la guardia con completa normalidad, es importante destacar que por esa alcabala solo ingresan vehículos autorizados y sin carga, como lo son los vehículos de Casa Militar, NF-04, la dirección de Operaciones, además de otros que tengan su pase de autorización, los vehículos que tienen carga entran por la alcabala Bolívar; ese día en específico no hubo ninguna novedad, solo entraron los carros autorizados y los revisamos como de costumbre, aproximadamente como a las 02:00 horas de la mañana me fui a mi tiempo de descanso hasta las 04:30 horas de la mañana y regrese a la alcabala hasta las 07:00 horas de la mañana del día 10-04-0, cuando entregamos la guardia en completa normalidad…

A los folios 146 al 149 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano NEOMAR L.C.R., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo de guardia el día 09-04-06 en las instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “Si, estuve de guardia en la Alcabala Miranda, en el horario comprendido desde las 19:00 horas del 09-04-06 hasta las 07:00 horas del día 10-04-2006, con mi compañero M.J. y en el referido horario nos dividimos el turno para poder descansar, en el cual yo me fui a dormir a las 23:30 horas del día 09-04-2006 a las instalaciones de la sede de seguridad ubicada al lado del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía, hasta las 02:00 horas de la madrugada del día 10-04-2006, momento en el cual relevé a mi compañero para que fuera a descansar hasta las 04:30 horas de la madrugada, luego continuamos los dos en el servicio hasta las 07:00 horas de la mañana, que es la hora de la entrega de guardia… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como esta conformada el área de seguridad de la Alcabala Miranda? CONTESTO: “En la entrada de la Alcabala, primeramente se encuentra una garita de la Guardia Nacional y a pocos metros se ubica la garita de nosotros, ósea las personas y vehículos pasan primero por la garita de la Guardia Nacional y luego por la de nosotros…”

A los folios 153 al 155 del anexo II de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano G.C.J.G., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo es posible que usted siendo empleado de seguridad del aeropuerto “S.B.” no tenga conocimiento específico del caso que nos ocupa? CONTESTO: “Yo estuve de guardia el día 10-04-06, cuando el avión partió a su destino, no obstante yo me encontraba en laborando (sic) en la alcabala Miranda, adyacente a los hangares de ASERCA y AEROPOSTAL, pero dicha aeronave se encontraba en la rampa siete (07) y desde allí el acceso es por la alcabala Bolívar; en mi puesto de trabajo puedo dar fe de que no ocurrió nada irregular mientras yo me encontraba en servicio, de 07:00 a.m. a las 19:00 del mismo día 10-04-06…”

A los folios 171 al 173 del anexo III de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano D.D.D.R., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba LABORANDO EL DÍA 10-04-2006, momentos en que despego la aeronave objeto de la presente investigación del mencionado aeropuerto? CONTESTO: “Si, recibí la guardia a la 01:30 de la tarde, y entre las novedades de la guardia anterior, el supervisor del grupo anterior el Controlador de T.A.R.M., nos informó que durante la noche la aeronave había despegado en dos oportunidades y se había regresado por una indicación en el avión de una compuerta mal cerrada, igualmente alguien de la tripulación que indicó que había una demora de una hora para salir, a las 10:00 de la mañana, una vez que recibí la guardia pasada unos cuarenta minutos, se comunica nuevamente la tripulación una persona de voz femenina en la frecuencia de autorizaciones, solicitando la autorización de vuelo y el encendido, el cual se le indica que debe tramitar un nuevo plan de vuelo, debido a que el suyo se había vencido, inmediatamente se comunica otra persona de la tripulación pero con voz masculina, por la frecuencia de superficie, haciendo la misma solicitud, al cual se le indicó que debía cumplir con el requisito anterior, finalmente cumplió con el requisito y despegó cerca de las cuatro de la tarde…”

A los folios 187 al 190 del anexo III de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano R.M.H.I., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estaba usted de guardia el día 10-04-06, cuando partió la aeronave en cuestión? CONTESTO: “Sí, recibí el turno comprendido entre las 13:30 y las 21:00 horas de ese mismo día y con respecto a este vuelo recuerdo que despegó como a las 15:10 aproximadamente ya que como a las 15:40 fue que hizo la transferencia de control con el área de Barranquilla”. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de porque razón dicha aeronave se regresó en dos oportunidades ese día 10-04-06? CONTESTO: “Eso ocurrió en el turno de guardia anterior al mío, pero escuche que se había devuelto por presentar fallas en una compuerta que no cerraba bien…SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál es su función específica en dicho puesto de trabajo? CONTESTO: “Mi función es mantener el orden del t.a., pero en relación al caso que nos ocupa, yo me encontraba asignado al sector número tres (03), que comprende el área por donde salió este avión con el área de Barranquilla-Colombia, cabe destacar que el departamento de Control de Vuelo de Barranquilla no tenía plan de vuelo para este avión lo cual evidencia que el plan presentado originalmente por los pilotos estaba mal direccionado, no obstante yo le dí los datos de vuelo a Barranquilla vía microondas y esta lo aceptó”…DÉCIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Según lo que se conoce por medio de la prensa nacional el avión en cuestión arribó en México a las 23:00 horas del 10-04-06, esto nos hace presumir que hubo una desviación después que salió de Venezuela, ya que el tiempo estipulado para esa ruta es de un máximo de cuatro horas, y puedo dar fe de que desde que el avión despegó de Maiquetía hasta Barranquilla estuvo bajo nuestra vigilancia, recorrió dicho trayecto en 30 o 35 minutos aproximadamente, es decir, en dicho trayecto no hubo ninguna parada, además presumo que efectivamente pasó por Barranquilla ya que yo les hice el cambio de control a ellos y si la aeronave no hubiese pasado por allá ellos hubieran llamado a nuestras oficinas para verificar que paso con dicho vuelo y todo esto quedó plasmado en las grabaciones que se hacen en nuestro departamento, tanto de la coordinación entre Maiquetía y Barranquilla, como entre nuestro departamento y la aeronave, de lo que se puede solicitar copia al INAC…”

A los folios 191 al 195 del anexo III de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ABREO CABEZA P.P., quien entre otras cosas manifestó:

“…El día Miércoles 05-04-06, me encontraba en el terminal auxiliar atendiendo un avión, que estaba siendo atendido por la compañía para la cual trabajo, le estábamos haciendo servicios de tierra, y cuando estaba en el cafetín me conseguí al capitán C.V., a quien conozco debido a que anteriormente la compañía “T.T. Services” era la que tenía la concesión del Terminal Auxiliar y conocíamos a todos los capitanes que volaban saliendo por el Terminal Auxiliar, bueno nos saludamos y el capitán Carmelo estaba con un señor moreno alto, de acento Mexicano, me dijo Carmelo que estaba esperando un avión que iban a traer desde los Estados Unidos, que la persona que lo acompañaba estaba interesado en comprarlo y que querían que le hiciera los tramites a esa aeronave, es decir, que le prestara los servicios de tierra, yo le explique que ya la concesión del Terminal no era de nosotros sino de otra compañía de nombre “NF-04”, que “T.T. Services”, seguía funcionado pero solo atendía aeronaves extranjeras y con solicitud vía mail y con anticipación, debido a que teníamos que sub contratar a “NF-04”, por que ellos son los únicos que tienen instalaciones en el aeropuerto, en eso llego el avión que estaban esperando y se fueron a la pista, yo seguí atendiendo el mío, y al rato llegaron otra vez Carmelo y su acompañante al Terminal Auxiliar y les pregunte que como andaba todo, que si por fin iban a comprar el avión y me dijo que el señor no se había decidido todavía y se fueron; luego me llamo el día 09-04-06 en la mañana y me dijo que la compañía que había traído el avión ya no les estaba prestando servicio, que no tenían a nadie que les hiciera las gestiones con el avión y que necesitaban llevárselo el día 10-04-06, por que ese día se les vencía el permiso otorgado por el INAC, le dije que yo no podía por que trabajo para “T.T. Services”, Carmelo me dijo que me iba a pagar para que lo asesorara en las gestiones y como yo estoy corto de dinero accedí, en el transcurso del día nos encontramos en el Terminal Auxiliar fuimos a NF-04 y cancelamos los servicios que se debían hasta el momento, también dejamos un deposito para la cancelación de la DOSA y las Radio Ayudas, por que el avión tenía previsto salir el día 10-04-06 en horas de la madrugada; el día siguiente 10-04-06, me llamo Carmelo en la mañana y me dijo que el avión se tuvo que regresar por problemas mecánicos, me pidió que hiciera las gestiones para que el avión saliera en horas de la tarde aproximadamente a las 03:00 pm, me fui para NF-04 y pregunte cuanto se debía me dijeron que para que el avión saliera a esa hora se debían cancelar cerca de dos millones y medio de bolívares, llame a Carmelo y le dije lo que se tenía que pagar, me dijo que el me daba el dinero que hiciera las gestiones para que el avión se fuera, entonces hable con la gente de NF-04 y les dije que cuadraran la salida del avión que yo les pagaba el dinero; el avión salio a la hora que estaba estipulaba y como a las cinco de la tarde Carmelo me llamo nos conseguimos en el Terminal Auxiliar y me dio el dinero para cancelar los gatos del avió (sic) y mi pago, en eso me fui a la oficina de NF-04 y le pague directamente a la Gerente de Administración de nombre A.G. unos días después me fui de vacaciones y me entere por la prensa que ese avión estaba detenido en México con gran cantidad de drogas, y cuando me reincorpore de mis vacaciones me dijo mi jefe que habían ido unos funcionarios d la PTJ, hasta las oficinas de “T.T. Services” y me dejaron una citación para que viniera a declarar…”

A los folios 97 al 99 del anexo IV de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano TOMASSI H.T.J., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA:…TERCERA PREGUNTA: ¿Dentro de sus funciones esta revisar todas las aeronaves que despegan y aterrizan del aeropuerto o solo algunas de estas? CONTESTO: “No, nosotros debemos revisar todas las aeronaves que entren o salgan de las instalaciones”. CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber chequeado la aeronave modelo DC-9, tipo pitufo, siglas N900SA, la cual se encontraba aparcada en la rampa 07 y que partió el día 10-04-06? CONTESTO: “No, no lo recuerdo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Además del representante del SENIAT que otras personas están

encargadas de chequear las aeronaves que llegan o salen del aeropuerto? CONTESTO: “Además de nosotros dichas aeronaves deben ser chequeadas por efectivos de la Guardia Nacional de los Despachos Antidrogas y Resguardo Nacional del Destacamento 53”. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué otras personas deben estar presentes al momento de la revisión? CONTESTO: “Deben estar la tripulación, los efectivos de la G.N y el funcionario del SENIAT…octava pregunta: ¿Qué documentos le exigen ustedes a la tripulación? CONTESTO: “Deben presentarnos la planilla denominada Declaration General, la cual contienen las características del avión, el destino y/o la procedencia, nombre, apellido y pasaporte de los tripulantes, y debe estar debidamente sellada por la ONIDEX dando constancia de la salida o llegada según sea el caso…”

A los folios 100 y 101 del anexo IV de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MATA V.R.F., quien entre otras cosas manifestó:

…Yo estuve de guardia el día 09-04-06, en al rampa de terminal auxiliar, el turno de guardia dura 24 horas, ese día todo estuvo normal yo me fui a acostar en mi descanso a las diez de la noche y me levantaron a las doce de la noche para mi turno que duraba hasta las dos de la madrugada, en mi turno no vi nada raro todo estuvo normal, no salio ningún avión, luego a las dos levante a mi compañero V.A., quien debía montar el turno hasta las 04:00 horas de la mañana donde lo relevaría Renny GONZALEZ, ese día me levante a las 06:20 horas de la mañana y me fui con Renny a echarla gasolina a la camioneta b.d.N.-04, en la parte de afuera del aeropuerto donde esta la bomba, luego cuando estábamos regresando nos llamaron por el radio y nos dijeron que el avión que había salido en la madrugada se regreso, y nosotros fuimos a buscar a los capitanes en la rampa que esta de aeropostal que era donde estaba el avión, cuando llegamos ya los pilotos se habían bajado del avión, los llevamos hasta nuestras oficinas dentro del terminal auxiliar, bajamos nuevamente a ponerle las calas al avión, que son unas maderas grandes que se ponen en las ruedas para mantener inmóvil al avión, nos regresamos a la oficina me cambie y me fui a mi casa, después a los días me entere por comentarios que ese avión lo detuvieron en México con drogas, y la semana pasada fue a mi casa ALEMAN quien es mi compañero de trabajo, y me entrego una citación para que viniera hoy a esta oficina por que yo estoy de vacaciones…

A los folios 117 al 119 del anexo IV de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano A.G.M., quien entre otras cosas manifestó:

…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE:…PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, en sus funciones como efectivo de la Guardia Nacional destaca la del servicio en el Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “Sí en funciones de Resguardo y auxiliar del personal del SENIAT que se encuentra designado en el Terminal Auxiliar de Maiquetía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales son sus funciones en el área del Terminal Auxiliar cuando se encuentra de servicio. CONTESTO: “Chequear en compañía de los funcionarios del SENIAT, las aeronaves procedentes de vuelos internacionales, con la finalidad de inspeccionar los equipajes y el avión, para evitar el ingreso de mercancía ilegal al país o contrabando, tratando de que no evadan los impuestos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona para el día 10-04-2006 se encontraba de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “Ese día estaba libre o franco de servicio, por cuanto entregue guardia el día 03-04-2006 hasta el 17-04-2006, fecha en la cual me reintegre nuevamente a mis labores, ósea dure 15 día (sic) de permiso, lo cual se puede verificar y confirmar en el libro de novedades diarias llevada por el Terminal Auxiliar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de los funcionarios de la Guardia Nacional en labores de Resguardo y Antidrogas que se encontraban de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía el día 10-04-2006? CONTESTO: “Tengo

conocimiento solamente de los funcionarios en labores de resguardo, por cuanto son los compañeros que me reciben el turno de guardia el día 03-04-2006 y me entregan el día 17-04-2006, es decir mientras yo estuve permiso (sic) estos funcionarios estuvieron de servicio en el Terminal Auxiliar y ellos son. El Cabo Primero: E.A.M. y el Cabo Segundo; M.W.…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, explique el procedimiento a seguir para el chequeo de las aeronaves al momento de su llegada o despegue? CONTESTO: “Primeramente nos informan las compañías que le hacen el servicio tierra a los vuelos por medios de la planilla General Declaración, y una vez que llegue el avión o momentos antes de despegar, nos trasladamos al área de las rampas donde se encuentran los aviones, en compañía de los funcionarios del SENIAT y al llegar al avión le hacemos una inspección en las bodegas de los equipajes y en la cabina en busca de mercancía que no haya sido declarada ante el SENIAT, luego de revisado el avión nos retiramos del lugar, y dejamos plasmada en el libro de novedades la inspección realizada...”

A los folios 124 al 127 del anexo IV de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano AYALA M.E.A., quien entre otras cosas manifestó:

…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, en sus funciones como efectivo de la Guardia Nacional destaca la del servicio en el Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “Sí, presto servicios en el Terminal Auxiliar, en labores de Resguardo, la misma consiste en Chequear y Revisar los equipajes de los Vuelos que lleguen o vayan a despegar, con la finalidad de detectar mercancía ilegal o no declarada ante el SENIAT, que traten de ingresar o sacar del pías (sic)…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dentro de sus funciones está la de chequear e inspeccionar los aviones al momento de su partida o despegue? CONTESTO: “Sí, teniendo en cuenta que la compañía despachadora de vuelo, le entregue la planilla General Declaración, a los funcionarios del SENIAT, ya que nosotros los funcionarios de resguardo somos auxiliares de los funcionarios del SENIAT y si ellos no tienen la planilla en mención nosotros los de resguardo no tenemos conocimiento de los vuelos que lleguen o despeguen. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona para el día 10-04-2006 se encontraba de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “Sí estuve de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar, desde el día 03-04-2006 hasta el 17-04-2006, fecha en la cual entregue el servicio…SÉPTIMA: Diga Usted, en compañía de quien presta sus servicios en el Terminal Auxiliar? CONTESTO: el Cabo Segundo; M.W.O.: Diga Usted, explique el procedimiento a seguir para el chequeo de las aeronaves al momento de su llegada o despegue? CONTESTO: “Como ya les explique que somos auxiliares de los funcionarios del SENIAT, tenemos que trabajar en conjunto por cuanto a ellos las compañías despachadoras le entregan la planilla General Declaración, con la cual se obtiene la información de los vuelos de llegada o de despegue y a través de las mismas organizamos el trabajo, acompañando a los funcionarios del SENIAT, hacia las áreas de campo y pista donde se encuentre los aviones para realizarle la respectiva inspección, para luego retirarnos a nuestras oficinas y asentarlo por novedades…DÉCIMA: Diga Usted, tiene conocimiento del lugar donde se encontraba parqueada la aeronave siglas N900SA los días 05 y 10 de abril del presente año igualmente informe si su persona en compañía del Cabo Segundo M.W. y los funcionarios del SENIAT, inspeccionaron la referida aeronave EL DÍA 05-04-2006 fecha en la que arrivo (sic) y el día 10-04-2006 fecha en la que despegó en avión (sic) en tres oportunidades? CONTESTO: “No, tengo conocimiento, tampoco inspeccioné el referido avión el día que supuestamente llegó y salio, ya que desconozco esas siglas y nunca me presentaron planilla General Declaración, para chequear determinado vuelo DÉCIMA SEGUNDA: Diga Usted, donde se encontraba sus (sic) persona para el día 10-04-2006? CONTESTO: “Me encontraba de servicio en el Terminal Auxiliar de Maiquetía en el área de Resguardo” DÉCIMO TERCERA: Diga Usted, dentro sus funciones esta las de recorrer e inspeccionar las áreas de rampas o de campo y pista de las instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO: “No, yo

estoy destacado en el Terminal Auxiliar y cuando voy a inspeccionar un avión tienen que parquearlo en las áreas que se encuentran frente al Terminal Auxiliar, pero nosotros no recorremos las zonas de campo y pista por cuanto esas labores la realizan los funcionarios de Operaciones del Aeropuerto en vehículo autorizados para ello, ya que las instalaciones son muy grandes

DÉCIMA CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento de cuál fue la compañía despachadora que atendió el vuelo relacionado con la aeronave siglas N900SA, modelo DC-9 el día 10-04-2006? CONTESTO: “No, por cuanto en ningún momento me presentaron la planilla General Declaración…”

A los folios 128 al 132 del anexo IV de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano M.W.M., quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A AMPLICAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE:…PREGUNTA: ¿Diga Usted, en sus funciones específicas inherentes al servicio en Terminal Auxiliar? CONTESTO: “Funciones de Resguardo Nacional, nosotros apoyamos a los funcionarios del SENIAT en el chequeo de las aeronaves que ingresan o salen al aeropuerto (sic) con rutas Internacionales y Nacionales”.PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento de chequeo de las aeronaves que ingresa y salen del país, utilizando las instalaciones del Terminal Auxiliar? CONTESTO: Nosotros en primera instancia somos notificados de que un aeronave (sic) quiere ingresar al país o esta (sic) por salir por que las empresas de servicios de tierras (sic) nos entregan un documento que se llama “General Declaration”, en ese documento aparecen lo (sic) datos de la tripulación y los pasajeros; luego llegan los funcionarios del SENIAT que también tienen una copia de ese documento y nos vamos al lugar donde esta el avión, ingresamos al mismo chequeamos todo su interior y sus compartimientos, nostros y los funcionarios del SENIAT, claro esta, que estas revisiones se hacen estando presentes los tripulantes del avión y en el caso de que se vaya a realizar alguna retención de mercancía, la realizan los funcionarios del SENIAT y nosotros le servimos de auxiliares…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los efectivos de la Guardia Nacional de Resguardo, que estuvieron de guardia en el Terminal Auxiliar entre los días 05 y 10 de abril del presente año? CONTESTO: “Si, el Cabo Primero AYALA MENDEZ y mi persona, nosotros estuvimos de guardia desde el día 03 de Abril hasta el 17 de abril del presente año; esa guardia fue de quince días por que así se cuadro para las festividades de Semana Santa”… PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su turno de guardia en el Terminal Auxiliar, específicamente entre los día 05 y 10 de Abril del presente año, fechas en las que arrivo (sic) y despego respectivamente la aeronave modelo DC-9, siglas norteamericanas N900SA, se le llego a realizar algún chequeo de resguardo por el Cabo Primero AYALA MENDEZ o su persona? CONTESTO: “No nosotros nunca nos enteremos de que ese avión estuvo en el aeropuerto, por que nunca nos entregaron ninguna “General Declaration”, yo en lo particular me entere a los días por la prensa después que lo detuvieron en México y por los comentarios de los empleados del Aeropuerto, fue que me entere que estuvo parado en la rampa 07, eso es como a un Kilómetro del Terminal Auxiliar, es mas no se ve desde el Terminal…”

A los folios 01 al 83 de la primera pieza de la causa original, cursa solicitud de orden de aprehensión a los ciudadanos A.G.C.D.S., E.J.P.L., W.M.G., E.A.A.M. y RENNI L.G.G., interpuesta por el Ministerio Público, en fecha 27/04/2009.

A los folios 88 al 174 de la primera pieza de la causa original, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta orden de aprehensión en contra de los

ciudadanos A.G.C.D.S., E.J.P.L., W.M.G., E.A.A.M. y RENNI L.G.G., en fecha 30/04/2009.

A los folios 200 al 210 de la primera pieza de la causa original, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 13/05/2009, con ocasión de la celebración de la audiencia para oír a los imputados R.L.G.G. y E.J.P.L., en la que entre otras cosas se dejó asentado:

“…Seguidamente se le concedió la palabra al imputado R.L.G.G., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Mi nombre es R.G., mi trabajo es parquear los aviones, llevar el control del tipo de avión, la hora, si pernocta, y los pasajeros trasladarlos al terminal igualmente su equipaje. Es todo”. De seguidas se la cede la palabra a la representación fiscal, a fin de que realice preguntas al imputado, a lo que entre otras cosas contestó: “-mis funciones eran parquear los aviones, anotar de donde viene, si continúan y nosotros le pasamos esa información a la central, - si, yo me encontraba de guardia,- esta tripulación yo no la baje, por que yo estaba en abajo esperando que me llamaran como es de costumbre, para subir a buscarlos, pero esa vez no lo hicieron, a mi me tenia que llamar el señor E.P., que era el despachador que estaba de guardia, es todo”. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada H.S., a fin de que repregunte, a lo que entre otras cosas contesto: “mi cargo era de supervisor de plataforma, no tengo propiedades, ni cuentas bancarias, solo tengo mi cuenta nomina, tengo tres hijos, tengo mi esposa, no tengo vivienda propia si no que vivo con familiares de mi esposa, tengo cuatro años trabajando en esa empresa, no tengo antecedentes penales, nunca he estado preso, no pertenezco a ningún grupo delictual, solo trabajo en equipo en la empresa desde el punto de vista laboral, es todo.” De seguidas se le concedió la palabra al imputado E.J.P.L., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Mi nombre es E.P., mi función es de Despachador de Vuelo, yo el plan de vuelo de ese avión iba para México hubo un retraso se le hizo un delay, el avión despego y se regreso aterrizo y creo que se le hizo otro plan de vuelo para Campeche, y de allí yo me fui para mi casa y le deje ese caso a la otra despachadora, se le deja toda la información y ella es la que se encarga de seguir el servicio, cuando el avión llego y se le hizo el servicio todos estaba en orden, su servicio de sobrevuelo original, el avión va sin pasajero nosotros tenemos esa información de que es un avión sin pasajero, sin carga, nunca me han dado plata por realizar mi trabajo, tengo más de cuatro años trabajando en la compañía honestamente, horita me encuentro de vacaciones y no he podido salir a disfrutar por cuanto no tengo dinero, no tengo propiedades, no tengo cuentas en el banco, es todo”. Ceso. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, a fin de que le realice las preguntas correspondientes a lo que entre otras cosas contesto: “No el gran error mío fue que no se sello la declaration de ley, no tenia conocimiento que la ruta del aeronave era Caracas-Miami-Caracas, si me encontraba de guardia esa noche, yo creo que fue el mismo Reni que llevaba a la tripulación, Si conozco al señor C.V., -No, no conozco a R.J.. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada, para que repregunte, a lo que entre otras cosas contesto: No, no tengo bienes patrimoniales, solo tengo casa propia donde viven mi esposa y mi hija y es una casa que construí hace más de veinte años, no tengo carro, no revisamos lo que esta en las maletas y no es competencia mía revisar lo que hay en las maletas…”

A los folios 25 al 32 de la segunda pieza de la causa original, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 14/05/2009, con ocasión de la celebración de la audiencia para oír a la imputada A.G.C.D.S., en la que entre otras cosas se dejó asentado:

…Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada A.G.C.G., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Como gerente de administración de la empresa NF04, no esta dentro de mis competencias ni de mis funciones, ni revisar documentación de aeronave ni General declaración ni planes de vuelo, ni ninguna otra documentación que tenga que ver con la aeronave partiendo de allí mis funciones son netamente administrativas, organizo, gerencio (sic) de la mejor manera posible, los ingresos económicos de la empresa y están adscritos a mi el personal de recaudación y administración como tal, no el personal operativo, recordando el caso del avión N900SA me enteré que ese avión fue detenido en México por la televisión y los medios de prensa nacionales cuando todo el mundo se enteró y las autoridades del aeropuerto me imagino también lo hicieron, es decir después que el avión se fue, el avión partió de Maiquetía como cualquier avión normal, sin yo tener que manejar ningún tipo de documentación que tenga que ver con la parte operativa como decía cuando nos enteramos que la aeronave el director de operaciones, al día siguiente cuando voy a la oficina me llama vía telefónica y me pide que por favor le haga llegar una copia de todos los documentos que respaldaban ese vuelo y yo como gerente de administración como en eso estaba incluido una factura pues empiezo a recaudar los diferentes documentos, ubicando a través de mis asistentes las facturas, con el área de despacho recabe todo lo que me estaba solicitando el director de operaciones del aeropuerto, el plan de vuelo, radio ayuda Dosa, factura cancelada y general declaración, cuando voy a despacho y pido toda esa documentación me dicen que la general no está y efectivamente la persona que estaba de guardia que era la señorita Mayerlin, yo le pedí que me diera copia de la general de salida de ese avión por lo que puedo recordar me dijeron que no estaba, que no aparecía y en presencia del despachador a quien por supuesto le pregunté, quienes despacho ese vuelos quienes de ustedes, quienes están omitiendo ese procedimientos despacho, el despachador me dijo en ese momento que era la misma general de entrada y por eso pedí que la llenaran y la entregaran la general, en ningún momento ordené entregar a las diferentes autoridades, porque ya el vuelo ya había salido dos días antes, yo pedí una información porque el director de operaciones del aeropuerto me pidió la información, toda la parte de las aeronaves la maneja el área operativa, yo tengo mis funcionares y el aérea de operaciones tiene sus funciones y responsabilidades, james he aprovechado mis funciones como gerente para inducir a ningún empleado a cometer ninguna irregularidad, al contrario la que ha defendido la obligatoriedad de que se presenten independientemente sea quien sea todos los documentos y que las cosas estén al día en cuanto a administración he sido yo, de acuerdo a las horas de la madrugada imposible. SE DEJA CONSTANCIA que siendo las siete 07:00 horas de la noche se suspende la presente audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Convocándose a las partes para su continuación para el día de mañana 15-05-2009 a las 08:30 horas de la mañana…”

A los folios 33 al 45 de la segunda pieza de la causa original, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 14/05/2009, con ocasión de la continuación de la celebración de la audiencia para oír a la imputada A.G.C.D.S., en la que entre otras cosas se dejó asentado:

…Estando presente el Juez Tercero de Control V.A.Y.P., la secretaría ABG. BELITZA MARCANO y el ciudadano Fiscal G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público. Acto seguido se le cede la palabra a la imputada quien expone: “Quiero de alguna manera iniciar con un orden para que quizás se entienda un poco el proceso que se lleva en el aeropuerto, cualquier aeronave que entre o salga del país debe ser verificada por seis funcionarios distintos que dependen de cinco organismos del estado, es decir Onidex, Seniat, Guardia Nacional, INAC e IAMM, estamos hablando de cinco entes gubernamentales cuyos funcionarios siguen procedimientos establecidos en cada uno de ellos para esas salidas o entradas como gerente de administración de una empresa privada que presta servicios a la aviación civil en el terminal auxiliar de Maiquetía no poseo ni facultades, ni competencias para facilitar, impedir u omitir cualquier procedimiento establecido en esos cinco organismos con esto quiero aclarar, la acusación que hacia el fiscal, en que yo como gerente facilité o coopere

de alguna manera para que el avión N900SA pudiera salir de Maiquetía por mi facilitación o cooperación eso por una parte, por la otra de acuerdo a la versión que emitió el fiscal en el día de ayer e imagino quien son producto de las investigaciones, el avión salio a primeras horas de la mañana a esa hora nunca estoy en el aeropuerto, estoy durmiendo o por lo menos ese día no me encontraba en las instalaciones del aeropuerto, de igual manera alega el fiscal que ese avión salio y entró tres veces de Maiquetía y así hubiese entrado veinte veces me hubiese enterado por el fiscal, porque no es de mi competencia ni esta a mi alcance verificar cuantas veces entra o sale un avión del aeropuerto auxiliar, a otro alegato del señor fiscal que recuerdo claramente decía yo había violado todas las leyes de aeronáutica civiles, mi competencia por supuesto en materia de leyes es muy baja, pero se que la Ley de aeronáutica tiene muchos artículos, el que recuerdo por desempeñarme dentro de una instalación aeroportuaria, es el relacionado con la interferencia ilícita, el cual de ninguna forma viole ni en ese momento ni hasta hoy día en cuanto a la revisión de documento firmas aprobaciones para que un vuelo entre o salga de Maiquetía, no poseo ni facultad ni competencia ni esta dentro de mis funciones como gerente de administración de la empresa NF 04. Otro de los aspecto que recuerdo como acusación del señor fiscal es que debieron haberse hecho tres general de salida, lo cual de acuerdo a mi conocimiento en el área operativa y a la experiencia que he tenido es totalmente falso, le explico un poco si una aeronave sale de Maiquetía con un destino y por alguna razón de devuelve por fallas mecánica sin tocar otro punto, sino regresándose a su sitio de partida, si el personal que se encuentra dentro de la aeronave permanece en un área estéril como es llamada la plataforma, o en área de transito, no se requiere la elaboración de ninguna otra general, en cuanto a la elaboración de la forma manual o manuscrita de la general que solicité está perfectamente permitido y no constituye ninguna violación de ninguna ley, la exigencia de la general es que contenga la documentación clara de quienes permanecen en esa aeronave, bien sea para salir o para llegar. Otro de los puntos que tocaba el fiscal, el cual quiero defender es que de acuerdo a mi posición como gerente de administración en ningún momento, facilité, coopere, manipule a ninguna persona, funcionario o maquinarias que permitieran que la aeronave N900SA, pudiera salir violando todas las normas del aeropuerto auxiliar de Maiquetía, el personal encargado de revisar , emitir la documentación de la aeronave, tanto para la entrada como para la salida, se encuentra en el área de despacho y fuera de mi competencia y mis funciones. Lo otro que me llamó la atención cuando revise el expediente de la causa por la cual estoy aquí es que una de mis empleadas la señorita Mayerlin haya emitido un juicio sobre un procedimiento que es totalmente normal y regular para el área operativa, es decir las agente de plataforma conjuntamente con el despachador deben elaborar la general declaración, es su función, su responsabilidad por lo tanto su obligación a la hora de atender cualquier vuelo internacional, mas aun me llama la atención que no se si se estará tratando de desviar la atención hacia mi persona, porque recuerdo que esa señorita a los dos o tres meses renunció a la empresa, por otra parte la solicitud que yo hice tal como lo explique al inicio fue para cumplir con un procedimiento administrativo posterior a la incautación o detención de ese avión en la ciudad de México y atendiendo a una solicitud del director de operaciones del aeropuerto el señor V.S., estoy a la orden para responder cualquier pregunta, espero haber quedado clara y precisa, en cuanto a mi desempeño como gerente de administración y cualquier participación en este caso, es todo

. De seguida se le cede la palabra a las partes para que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal para que interrogue al imputado. Acto seguido el ciudadano FISCAL interroga a la imputada quien entre otras cosas contestó: “Yo ingrese en la empresa NF04 el 26-06-2005 hasta hoy, Mi experiencia y soy contratada para el área administrativa. Hay una área operativa que se encarga de revisar la documentación específicamente el despachador, cuando entre o salga un vuelo, el depende de operaciones. Pero quien parquea el avión es el parquero, después llega el despachador, le pide toda la documentación del avión y de los pilotos. Ese avión lo manejaron dos despachadores, porque las guardias de la empresa comienzan a las ocho de la mañana. El vuelo de la madrugada la primera despachadora lo maneja V.P., además el plan de vuelo debe estar firmado por ella. El segundo de los despachadores es E.P., ojo yo quiero que sepan que esta es una información que no me compete, pero por ser mi manera de ser no puedo estar aislada a lo que trabajan los demás, aunado a que eso se anota en la pizarra, porque yo como administradora debo estar pendiente de los pagos, del personal.

Luego de verificadas la documentación el despachador le rinde cuenta al gerente de operaciones que para aquel momento era J.M.O., el salió a conviaza y después va a NF y hoy en día está ahí. No recuerdo quien recibió el avión por primera vez tendría que verificar los horarios, además no es mi área y no tengo que supervisores. J.M.O. en la parte operativa le rinde cuenta a uno de mis jefes de la parte operativa, que era F.C., pero el era autónomo al momento de tomar decisiones, al igual que yo nosotros subíamos a la junta una vez al mes, y tomábamos decisiones sin consultar con la junta directiva. No conozco al señor C.V., nunca lo he visto. Yo atiendo pilotos bravos que no quieren pagar, mi relación es con respecto a los pagos, no atiendo piloto. No se si el señor C.V. tenia alguna relación de confianza para la empresa. No conozco al señor M.V., tampoco a R.J.. Como decía no es mi competencia yo manejo la parte administrativa, pero no recuerdo que haya sucedido en la empresa otros hechos similares a este. Tenemos un contrato de concesión que nos obliga a dar información a cualquier autoridad que lo solicite, a pesar que somos una empresa privada esa concesión establece una relación con las autoridades del aeropuerto y de acuerdo a una decisión de la junta directiva me designaron a mi como representante de la empresa ante cualquier autoridad, por eso yo le di esa información. Yo le dije a Mayerlin que hiciera lo que ella debía haber echo en su guardia no le obligué hacer nada distinto a lo que debieron haber echo en su guardia, le dije al despachador donde estaba la general y. la general declaración no es el documento único e indispensable para salir en una aeronave, es necesario bueno evidentemente la omitieron, yo le dije al jefe que la general no aparece y que había tomado la decisión de mandarlo hacer, porque ellos lo debieron hacer en su oportunidad y no lo hicieron, hay un conjunto de documento que se debe llenar para la salida de la aeronave, Dosa Radio Ayuda, general declaración, plan de vuelo y un documento que emite jefatura de vuelo y exige seguridad aeroportuaria para que salga la gente hacia la plataforma para abordar el avión, la pista. Es todo

. Acto seguido la DEFENSA representada por el Abg. NEGAR GRANADO interroga a la imputada quien entre otras cosas contestó: “No esta dentro de los servicios de tierra ingresar a la aeronave, en el área de despacho no. Como no es mi área estoy tratando de recordar, pero ningún personal Handling, eso es la atención total de una aeronave en tierra, eso puede incluir caterin, la elaboración de la documentación para salir o entrar, carga del equipaje, GPU, rampa, pero todos esos servicio están contemplados como servicios aparte, nosotros recogemos un personal en carro y lo trasladamos, puede estar acompañado de agente de plataforma pero no es obligatorio que este el despachador. A esa aeronave N900SA se le presto el servicio de Handling internacional, en nuestra factura estaba relaciona radio ayuda, creo haber consignado ante el CICPC la documentación de ese avión que se genero como factura por servicio. Dentro del Handling, como atención como tal esta contemplado que nuestros ramperos, carguen el equipaje del personal que viene, no se si trajeron equipaje porque no es mi área. En cuento limpieza no recuerdo que se haya dado ese servicio, ese tipo de aeronave muy poco solicitan del servicio de limpieza ellos tienen su personal. Hay un lavado que se le hace al avión del baño, pero eso se hace por fuera, se puede entender que se entra al avión pero no es así, ese si es usual en la empresa se llama lav-service. No esta dentro de nuestra facultad como empresa prestar el servicio de reparación mecánica por fallas técnicas, en realidad no se quien lo prestó, ni tampoco coordiné a prestar servicio técnico del avión. Cuando hablamos del chequeo del avión por parte de la empresa es solo con respecto a documentación, no se hace revisión física de la aeronave. No es mi competencia saberlo, pero he aprehendido por todo este tiempo, el seniat debe chequear lo que ingresa al país, ellos hacen un chequeo físico, la Guardia Nacional que permanecen allí en el aeropuerto ello también deben revisar que hay en aeropuerto tanto al ingresar como al salir el avión. Es todo. Acto seguido la DEFENSA representada por el Abg. N.U. interroga a la imputada quien entre otras cosas contestó: “Insisto con lo mismo, no es mi competencia, pero le puedo responder cuales son los documentos que debe tener el avión. Cuando es solicitado un Handling, la tripulación debe presentar su identificación como piloto, la licencia, el permiso emitido por la INAC, eso es lo más común que se exige en el área de despacho, cuando el despachador va hacer los trámites el requiere cierta documentologia, por ejemplo cuando se va hacer el plan de vuelo el despachador le requiere el permiso del INAC y eso lo lleva a la torre de control. A mi juicio es imposible que uno del personal. Primero hay seis organismos de seguridad y no tengo competencia ni autoridad sobre alguno de esos organismos como lo

mencione anteriormente Seniat, Inac, Guardia Nacional, seguridad aeroportuaria. En una oportunidad fui citada en calidad de testigo por el CICPC en una o dos semanas después del incidente del avión, allí rendí declaración sobre cuales eran mis funciones en la empresa, en una segunda oportunidad me llamaron nuevamente del CICPC para ratificar mi declaración. Nunca fui citada por el órgano de la fiscalía para decirme que estaba siendo investigada en relación a este caso. Nunca me he negado a asistir a algún requerimiento no del Ministerio Público, ni de la Guardia Nacional, ni del CICPC. Ellos me ubicaron el día miércoles en mi oficina y aquí estoy. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL le formula preguntas a la imputada quien entre otras cosas contestó lo siguiente: “Cuando es un vuelo internacional Guardia Nacional y Seniat debe revisar el equipaje de una aeronave de acuerdo a mi experiencia. Guardia nacional porque hay una unidad de antidroga. Pero anteriormente cuando se va a montar un equipaje a una aeronave, son filtradas por un instituto de seguridad, todas las entradas al aeropuerto están resguardadas por funcionarios de seguridad aeroportuaria. Una vez pasado por todos los controles si esta dentro de nuestras funciones el Handling, el equipaje pasa a manos de nuestro ramperos que dependen de operaciones, eso lo digo de acuerdo a mi experiencia. El licenciado Danny Hernández, fue el jefe que yo le manifesté que la general declaración no estaba. La resolución que me nombran como gerente general de la empresa, fue de manera verbal, pero sin embargo hay un correo electrónico interno del año 2006 no recuerdo la fecha pero habría que buscar en los archivos…”

Con todo lo anteriormente transcrito consideran quienes aquí deciden que existen elementos de convicción para estimar la participación de los imputados A.G.C.G., RENNI L.G.G. y E.J.P.L., en los hechos ilícitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, como lo son Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, delito previsto y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que la aeronave siglas N900SA entró y salió del aeropuerto de Maiquetía sin el cumplimiento de todos los trámites legales respectivos, siendo los referidos imputados empleados de la empresa que realizó los servicios de tierra y encargados de verificar la documentación, donde se detectaron a través de investigación las diversas irregularidades por las que la referida aeronave logró ingresar y salir de Venezuela, sin ningún tipo de supervisión, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría

llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta que:

El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por esta Alzada es considerado como delito grave y de lesa humanidad.

Aunado a lo anterior, se evidencia que uno de los delitos imputados, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

En tal virtud, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo transcrito, se evidencia en el presente caso, que uno de los ilícitos investigado produce un verdadero daño de gran magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados A.G.C.G., RENNI L.G.G. y E.J.P.L., por lo que se desechan los argumentos de la defensa en relación a la inexistencia de elementos de convicción y de peligro de fuga. Y así se decide.

En lo que respecta al alegato de las defensas, sobre el hecho que el Ministerio Público ni el Juzgado A quo deslindan la participación de cada uno de los imputados; esta Alzada advierte que en fecha 05/08/2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la sentencia Nº 422, en la que entre otras cosas estableció que: “…De

manera reiterada la Sala de Casación Penal ha decidido que: “…las C.d.A., en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en v.d.P. de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006)… La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se extralimitó en sus funciones, al analizar, comparar y valorar pruebas, así como, establecer hechos y efectuar consideraciones de fondo…”, pronunciamiento que por demás, fue compartido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1907 del 01/12/2008; por lo que, siendo los hechos alegados por los defensores materia de fondo, corresponde el análisis de los mismos al Juez de Juicio, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal, este Órgano Colegiado en acatamiento a las referidas sentencias declara sin lugar el alegato de los defensores.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fechas 13 y 15 de mayo de 2009 y motivadas el día 18/05/2009, en las que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados A.G.C.G., RENNI L.G.G. y E.J.P.L., por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2009-000183

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