Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000020

PARTE ACTORA: M.G.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro:V-15.081.928.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NARKY N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.765.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA (INSOPESCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.L.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.030

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Calificación de Despido, que sigue la ciudadana M.G.V.B., en contra del INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA (INSOPESCA), el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto mediante el cual declaró Concluida la Audiencia Preliminar en la presente demanda.

En fecha 29 de Enero de 2010 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto dictado por el referido Tribunal en fecha 13 de enero de 2010.

El 25 de febrero de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NARKY N.V., Inpreabogado Nro.54.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de igual modo se deja constancia de la comparecencia del abogado A.L.G.C., Inpreabogado Nro. 73.030, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declarándose SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA, APELANTE:

En la audiencia oral, el abogado de la parte accionada y apelante alega a favor de su representada, que se encontraron sorprendidos al ver que se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, ya que el Tribunal ordenó notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Procuraduría General de la República y no se respetó el lapso de 15 días hábiles previsto en el artículo 82, de la referida Ley, que con tal proceder, se violó el derecho al debido proceso de su representada y se le dejó en estado de indefensión.

Alegó, también, la parte apelante, que tampoco se le aplicaron los privilegios y prerrogativas que le corresponden por estar adscrita a un Ministerio.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA, NO APELANTE:

La apoderada judicial de la parte actora, expuso: que la demandada fue debidamente notificada, y que el Tribunal ordenó la notificación también de la Procuraduría General de la República conforme al artículo 82 de su Ley y que el lapso previsto en dicha disposición normativa, si fue respetado por el Tribunal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte accionada en la presente causa, el cual fue declarado, en forma oral SIn Lugar, en fecha 25 de febrero de 2010, tal como se evidencia a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73), razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

Visto los alegatos expuestos por la parte accionada en la audiencia de apelación este Sentenciador pasa hacer las siguientes observaciones: Al revisar la presente causa, observa que por ser la parte demandada INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, un ente adscrito al Estado, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica.

Consta de los autos, folio treinta y nueve (39), que el ciudadano alguacil H.P., en fecha 01 de octubre de 2009, informa que se traslado el día 25 de septiembre de 2009, a la oficina de IPOSTEl, a los fines de entregar oficio Nro.665-09, dirigido a la Procuraduría General de la Republica.

Así mismo consta, que en fecha 07 de diciembre de 2009, en respuesta al referido oficio, la Procuraduría General de la Republica, le indica al Tribunal: “(…) que en la citada comunicación nos indica que la notificación se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley, que se refieren tanto a la citación de la titular de este Despacho y a la contestación de las demandas cuando la República es parte en juicio, siendo que la misma solo se corresponde, en nuestra opinión, a lo previsto en el articulo 96 eiusdem, por cuanto se trata de la admisión de una demanda en un juicio que obra de manera indirecta contra los intereses patrimoniales de la Republica. La anterior actuación se evidencia al folio cuarenta y uno (41).

Recibida la respuesta de la Procuraduría General de la República, el Tribunal a quo dicta un auto de seguridad jurídica, en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual en su punto cuarto indica: “(…) Notificadas como se encuentran cada una de las partes involucradas en el presente asunto, se da por certificada dicha actuación, y se hace saber a las partes, que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se inicia el computo de los Diez (10) días de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 09:00A.M. previo el computo de un (1) día que se otorga como termino de distancia a la parte demandada.”

Considera esta Superioridad que la ciudadana Jueza, debió indicar en el referido auto, que visto que se trataba de una demanda cuya cuantía no excedía de las Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), no era aplicable la suspensión por un lapso de 90 días continuos de conformidad con lo estipulado en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y por lo tanto no se le daría tal aplicación, sin embargo esta omisión no vicia el auto emitido, porque se certificó la notificación a la Procuraduría, se estableció expresamente, la oportunidad en la que se celebraría la audiencia y se dio a la parte demandada el término de la distancia. Así se decide.

Estima, esta Alzada, que con el auto de seguridad jurídica emitido por el Tribunal de la causa, ambas partes quedaron debidamente informadas de la continuación del procedimiento, y que con el mismo no se violentó el debido proceso, ni la tutela judicial efectiva, tal cual consta al folio cuarenta y dos (42), observando, que transcurrido el lapso respectivo, se llevo a cabo la audiencia preliminar, en fecha 13 de enero de 2010, quedando evidenciado que compareció la parte actora, y que no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y que, por tratarse, la accionada, de un ente que goza de prerrogativas especiales, no se generaron las consecuencias previstas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se ordeno la incorporación de la pruebas promovidas por la parte actora, y la apertura del lapso legal para la contestación de la demanda, donde igualmente se evidencio que la parte demandada no hizo uso de este derecho. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador considera improcedentes las defensas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada, razón por la cual declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, el INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA (INSOPESCA), el abogado A.L.G.C., Inpreabogado Nro.73.030, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en su contra por la ciudadana M.G.V.B., ambos anteriormente identificados. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión emitida en fecha 13 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaro concluida la audiencia preliminar en la presente demanda.

Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 08:53 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

JFMN/LC/meh

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