Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma Agrario -Sin Juicio-

En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo del año (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se traslada el abogado J.L.V.S., en compañía de los ciudadanos J.M.A. y A.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil, respectivamente, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha (06-05-2014) y diferida en fecha (08-05-2014), en la Sustanciación de Oficio de MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA -sin juicio-, relacionada con la causa JSA-2014-000248. Seguidamente, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), el Tribunal se constituye en el Fundo denominado “LA GIRALDA”, ubicada en el Sector “Taparito- Cola de Pato”, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Seguidamente, el Juez Provisorio con la colaboración del Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano E.A.S.R., titular de la cédula de identidad número V-4.996.130, así como la abogada, M.H. , titular de la cédula de identidad número V-8.000.703 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.058. En este estado, el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos P.M. y J.R., titulares de las cédulas de identidad números V-7.322.132 Y V-13.797.330, respectivamente; en su orden, PROFESIONAL II Y TÉCNICO I adscritos a la Dirección Regional Ambiental del estado Yaracuy. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez de este Tribunal, para designar y juramentar a los técnicos ya identificados, quienes aceptan y juran cumplir fielmente la labor asignada. Realizada la juramentación, manifiestan los expertos reconocer las labores que les han sido encomendadas. En este estado, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario, ubicándonos en el referido lote de terreno, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Se constató al margen de la carretera que conduce de Aroa a San José, un lote de aproximadamente cincuenta hectáreas (50 Ha) sembradas con limón. Igualmente, se constató un área aproximada de ochenta (80 Ha) de naranjas ubicadas antes de las instalaciones principales del fundo; luego en sentido oeste se observó un lote de aproximadamente veinte (20 Ha) con cultivo de naranjas. SEGUNDO: Continuando con el recorrido se pudo observar un galpón que sirve de almacen de maquinarias, equipos e insumos propios de la actividad agrícola, luego ubicados en el punto de coordenadas UTM 510048 E y 1156601N, se pudieron constatar varios potreros cercados eléctricamente, hasta con 2 pelos de alambre, en forma de una franja que se extiende hasta el inicio de la zona de reserva, donde se observaron unos cien (100) ejemplares de ganadería bovina, aproximadamente. TERCERO: con ayuda de los expertos, el Tribunal deja constancia que una zona boscosa en medio silvestre, de unas trescientas hectáreas (300 Ha) aproximadamente, que albergan tres (03) cauces de agua con sus zonas protectoras respectivas. Así mismo, continuando el recorrido en sentido sur oeste, manifiestan los técnicos se observó un área aproximada a las seis hectáreas (06 Ha) en la cual se observó tala y quema de vegetación media y baja, zona que se encuentra dentro de los trescientos metros (300 M) de la zona protectora de la quebrada “La Vara”. Igualmente, se pudo constatar al sur oeste un grupo de personas, que se negaron a participar en el cierre del acto. En este estado, toma la palabra el ciudadano I.J.M.L., con cédula de identidad número V- 3.911.363, quién representa al solicitante como perito agropecuario y expone: Se observa un aproximado de 120 hectáreas de terrenos aluvionales aprovechadas con el cultivo de cítricos, de ochenta a cien hectáreas de terrenos con pendientes por encima del 20%, presentando precariedad en el suelo, presentando erosión por aguas de escorrentía, ameritando un plan de reforestación plan de reforestación y un área de terrenos aluvionales o de vega de unas 100 hectáreas no afectadas hasta el momento. En este acto, toma la palabra la abogada presente que ratifica el contenido del escrito de solicitud y consigna el folio ocho (08) del ejemplar del Diario Yaracuy al Día, de fecha (09-04-2014), contentivo del cartel de notificación de acto de inicio de rescate de tierras y medida cautelar de aseguramiento. Seguidamente, circunscritos en el marco constitucional de los artículos 127, 304 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras v.gr. explotación sustentable de los recursos naturales, atendiendo la naturaleza autónoma o autosatisfactiva de este tipo de medidas preventivas (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012), ligadas al orden público, en tanto, persiguen resguardar la seguridad agroalimentaria de la Nación, la biodiversidad y la protección ambiental; en tal sentido, el juez agrario puede y debe actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras, incluida la posibilidad de adopción de medidas cautelares inaudita parte o pendente litis. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006), sin la pendencia de un juicio (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010). De este modo, respetando la legislación en la especial materia agraria y reiterados fallos de nuestro m.T.S.d.J., es una obligación del juez agrario dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades “…agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación…”, en aras de evitar cualquier amenaza que tienda a detener, causar ruina o destrucción de la actividad agroproductiva; asimismo, se debe asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 0612 del 03-06-2011); de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial (Vid. s. S.C. nº 1515 del 08-08-06) caso “PROFORCA”) y, de igual forma, se debe procurar el resguardo de la seguridad alimentaria (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 692 del 29-04-2005). Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa en la presente sustanciación de medida preventiva y el orden publico agrario que representa (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: A objeto de asegurar la producción agraria y en virtud de la actividad administrativa iniciada por el (INTI) que incluye decreto de medida cautelar de aseguramiento en la unidad de producción inspeccionada, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras DICTAR los actos, providencias y resoluciones que sean necesarios, en armonía con los grupos de campesinos y campesinas con voluntad y disposición para la producción agrícola, para establecer los medios idóneos que propendan al desarrollo rural integral y sustentable en el fundo denominado “LA GIRALDA”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se EXHORTA al Instituto Nacional de Tierras realizar los estudios correspondientes en la unidad de producción denominada “LA GIRALDA” y cumplir con los planes nacionales de producción agroalimentaria atendiendo las condiciones agrologicas de la tierra, rubros preferenciales de producción y los demás parámetros técnicos para el establecimiento del desarrollo rural integral y sustentable. TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME PERTINENTES Y URGENTES en las zonas sometidas a un régimen de administración especial, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular y Dirección Regional Yaracuy con competencia en materia ambiental en las áreas inspeccionadas, para la protección de recursos naturales necesarios en la zona. CUARTO: Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la actividad, recursos naturales, ciclos productivos verificados y la naturaleza de las actividades constatadas en los particulares indicados ut supra, la presente medida debe acatarse de manera inmediata. Como consecuencia de la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, cumpliendo reiteradas decisiones de nuestro m.T.S.d.J., luego de notificarse a los sujetos procesales indicados ut infra, se iniciara el contradictorio a la presente medida de conformidad con elo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012). Notifíquese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. asimismo, a la Procuraduría General de la República. Finalmente, el Juez da por terminada el presente acto y acuerda retornar a la sede del Juzgado Superior Agrario, siendo las 3:00 p.m. horas de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL,

LOS EXPERTOS

LOS PRESENTES

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000248

JLVS/JMA/ARP

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