Decisión nº 42 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoEjecución De Fianza

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14.063

En fecha 05 de febrero de 2014, el abogado ARISTALCO SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, tomo 210-A Sgdo, parte co-demandada en la presente causa, representación la suya que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de febrero de 2012, anotado bajo el No. 41, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; consigna Acuerdo Transaccional, celebrado con la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), parte demandante en la presente causa; documento autenticado el día 03 de diciembre de 2013, por ante la Notaria del Municipio San F.d.E.Z., y en fecha 17 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando la homologación de la misma, para lo cual este Tribunal resuelve:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Universitas C.A, parte co-demandada en la presente causa, consignó Acuerdo Transaccional celebrado entre su representada y la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), día 03 de diciembre de 2013, por ante la Notaria del Municipio San F.d.E.Z., y en fecha 17 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital; solicitando en la misma oportunidad, la homologación de dicho documento.

En el caso concreto, se evidencia de actas procesales, que el acuerdo en cuestión fue celebrado entre la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), parte demandante, y la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, parte co-demandada en la presente causa, constando como firmantes en dicho acto el ciudadano AIRES SIMOES CAMPO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.760.135, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), quien otorga el finiquito correspondiente a la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES C.A (INDRECAL), empresa demandada en la presente causa.

Así mismo se observa, que la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, representada en el acto por el ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.259.064, actuando en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa, hace entrega formal a FUNDAEDUCA de Cheque de Gerencia No. 61004168 de fecha 15 de noviembre de 2013, girado en contra del BANCO BANPLUS, por un monto total de setenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve céntimos (BS. 71.248,59), por concepto del anticipo entregado por FUNDAEDUCA y no amortizado y fiel cumplimiento, en razón del Contrato de Obra No. S.R.E.-01-02-002, celebrado entre FUNDAEDUCA y la sociedad mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES C.A (INDRECAL), a través de los Contratos de Anticipo No. 491099241, Fiel Cumplimiento No. 501099242 y Fianza Laboral No. 511099243.

Por último, se observa que mediante el acuerdo transaccional, se declara que FUNDAEDUCA, “…desiste de la acción y del procedimiento incoado...”.

En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Negrillas de este Juzgado).

En igual orden, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe:

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 1.718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

(Negritas de este Tribunal).

De las normas supra transcritas, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo y voluntario acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Sin embargo, se debe precisar que el ordenamiento jurídico venezolano impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00268 del 2 de marzo de 2011).

Partiendo de tales premisas, debe este Superior Órgano Jurisdiccional, verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (a) si los apoderados judiciales de las empresas litigantes tienen capacidad para transigir, y (b) si la transacción versa sobre derechos disponibles de las partes.

Respecto al primer requerimiento, aprecia este juzgado que el documento de finiquito como acuerdo transaccional cuya homologación se solicita, fue suscrito por el ciudadano AIRES SIMOES CAMPO, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), carácter el suyo que consta de resolución no. 2012-12-003 de fecha 26/12/2012, emanada del Secretario de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, publicada en gaceta oficial del Estado Z.N.. 5041, ordinaria de fecha 28/12/2012, por una parte, y por la otra actúa el ciudadano C.B., en su condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, representación que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 40 de fecha 13/04/2011, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, tomo 34-A SDO, de fecha 14/02/2012.

Ahora bien, visto que los representantes judiciales de las partes en conflicto tenían atribuida facultad expresa para celebrar el acuerdo transaccional de autos, este Tribunal, a los fines de su homologación, pasa a examinar el requisito relativo a si dicho mecanismo de autocomposición procesal versa sobre derechos disponibles de las partes.

En ese sentido, se evidencia que el finiquito tiene por objeto dar por concluido el litigio iniciado en virtud del incumplimiento de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A como FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de la sociedad mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES C.A (INDRECAL) con la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en razón del CONTRATO DE OBRA No. S.R.E.-01-02-002, celebrado entre FUNDAEDUCA y la sociedad mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES C.A (INDRECAL); garantizado parcialmente por SEGUROS UNIVERSITAS C.A, mediante Fianzas de Anticipo, Fianzas de Fiel Cumplimiento y Fianza Laboral.

Lo anterior implica, que la materia sobre la cual versa el acuerdo transaccional es de estricta naturaleza contractual y, por tanto, las reclamaciones surgidas por la inejecución de los contratos celebrados por las partes son de su libre disposición; ello, en atención al principio de autonomía de la voluntad que rige las relaciones contractuales, el cual les permite poner fin al litigio mediante concesiones recíprocas -transacción- sobre los derechos y deberes emanados de tales convenios.

Por consiguiente, en criterio de este Superior Órgano Jurisdiccional, la transacción celebrada por las partes cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su homologación; referidos a la capacidad de las partes y que verse sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, se observa que a través del acuerdo transaccional, la representación de FUNDAEDUCA, se resguarda el derecho a interponer y/o seguir acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales, que pudieran corresponderle en contra de la sociedad mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES C.A (INDRECAL), por ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, esta Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologa el finiquito como acuerdo transaccional celebrado entre la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), parte demandante, y la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A, parte co-demandada en la presente causa. ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), y la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. G.V.Á..

En la misma fecha y siendo las doce y cinco minutos de la mañana (12:05 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 42, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. G.V.Á.

Exp. 14.063

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