Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda. Icompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 14 de diciembre de 2009 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la presente demanda por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por los abogados A.E.G., L.A.P.L., A.J.C.S. y Zurima A.H., Inpreabogado Nros. 111.962, 14.360, 77.401 y 45.165, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las Empresas “INGENIERÍA MA, C.A.” e “HISPANA DE SEGUROS, C.A.”

I

DE LA DEMANDA

De los Hechos:

Señalan los apoderados judiciales de la demandante que su representada en fecha 19 de diciembre de 2007 suscribió Contrato de Obra con la Sociedad Mercantil “INGENIERÍA MA, C.A.”, mediante el cual acordó con su representada la ejecución de la obra denominada: ”’REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE ESPACIOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y OBRAS CIVILES, EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, EN LAS PARROQUIAS: SAN AGUSTÍN, ANTÍMANO, CATEDRAL, SAN BERNARDINO, EL RECREO Y SUCRE’”, contrato signado con el Nº LG/FC/GT/FIDES/008-2007, por un monto original de un millón novecientos tres mil ciento cuarenta bolívares, con un lapso de ejecución de cuatro meses contados a partir de la firma del acta de inicio.

Que, en fecha 08 de agosto de 2008 fue aprobada por la Junta Directiva de su representada, el Punto Nº 19 de la Sesión 1049, la autorización para tramitar el presupuesto modificado en función de los argumentos, disminuciones y obras extras correspondientes.

Que, en fecha 07 de noviembre de 2008dicha Junta Directiva aprobó en Punto de Cuenta Nº 38 Sesión Nº 1063 que la Contratista MACA tramitara el Presupuesto Modificado II, en función de: Aumentos II, Disminuciones II y Obras Extras II, correspondientes al citado contrato.

Alegan que, su representada pagó a la Sociedad Mercantil INGENIERÍA MA, C.A., lo siguiente:

1) El cincuenta por ciento (50%) del Anticipo de la Obra, por la cantidad de novecientos cincuenta y un mil quinientos setenta bolívares (Bs. 951.570,00).

2) El pago de la Valuación Nº 1 por un monto de doscientos setenta y un mil novecientos ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 271.981,72) en fecha 03 de julio de 2008.

3) El pago de la Valuación Nº 2 por un monto de doscientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 224.885,30).

4) El pago de la Valuación Nº 3 por la cantidad de sesenta y un mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 61.496,60).

Que, en fecha 11 de agosto de 2009 el Ingeniero A.M., adscrito a la Gerencia Técnica de la Fundación Caracas realizó una Inspección de la Obra con Auditoria de Gestión Técnica y Administrativa y corte de cuenta, del cual se puede desprender lo siguiente:

Que, en fecha 19 de diciembre de 2007 se firmó contrato signado con el Nº LG/FC/GT/FIDES/008-2007, donde la Fundación se encontraba representada por su Presidente, y la Contratista por su representante legal.

Que, en fecha 19 de junio de 2008 se firmó un Acta Compromiso entre la Comunidad de la Parroquia San Agustín, específicamente Conjunto Residencial La Yerbera y la Contratista.

Que, en fecha 29 de agosto de 2008 la Asociación Civil Residencias La Yerbera, Torres I y II, solicitó audiencia con carácter de urgencia a la Presidenta de su representada, motivado a que pese a las reuniones sostenidas por la Asociación con la Fundación y la Empresa, a esa fecha no se había iniciado la obra.

Que, en fecha 12 de octubre de 2008 la Asociación Civil Residencias La Yerbera, Torres I y II, remitieron comunicación a la Presidenta de la Asamblea Nacional de Venezuela, para visualizar la problemática en la que se solicitó a su representada la rehabilitación de dos ascensores, aprobándose la obra en diciembre de 2007, quedando a cargo de su ejecución la contratista Constructora MA, C.A., por un monto aproximado de Bs. 395.000,00, la que iniciaría los trabajos para ser entregados en fecha 30/06/2008, pero para el 21/10/2008 aún no se habían iniciado los trabajos. Que, en residencias La Yerbera, sólo se llegó a realizar el desmontaje de los equipos, luego se abandonó la obra hasta la actualidad, disminuyéndose la meta física en el Contrato original y legitimada en el Presupuesto Modificado Nº 2.

Que, igualmente la obra en las Residencias Cotoperí presenta varios meses de retraso injustificado, encontrándose la obra en estado de abandono por parte de la Contratista a partir del momento en que el Técnico responsable de la instalación, dejó de apersonarse a la obra.

Del Derecho:

Alegan que, al no ejecutar la empresa contratista INGENIERÍA MA, C.A., lo pactado en los contratos, su representada tendrá derecho a reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, además de los daños y perjuicios que se causen; en consecuencia, se fundamentan la presente demanda en función a que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, siendo el deudor responsable de daños y perjuicios que cause, de allí el afianzamiento requerido, quedando la empresa demandada obligada por los daños y perjuicios previstos, y siendo que los contratos deben ejecutarse conforme fueron pactados, y cumplirse de acuerdo con lo que el mismo instrumento exprese, so pena de responsabilidad de las consecuencias que de ellos se deriven, es por lo que su representada, habida cuenta de incumplimiento de la empresa “INGENIERÍA MA, C.A.”, ha optado por reclamar judicialmente la resolución del contrato opuesto en el libelo, los daños y perjuicios previstos garantizados por los contratos de fianza.

Alegan que, su representada sí cumplió cabal, sucesiva y reiteradamente con su obligación contractual, pero, por el contrario, dicha Sociedad Mercantil, no ha cumplido con las obligaciones correspondientes, tal como lo es la culminación de la obra mencionada conforme a lo pactado; además de los consecuentes daños y perjuicios ocasionados y, siendo contenidas en el contrato de obligaciones de hacer para con la contratista, nacen a favor de su mandante varias pretensiones, entre ellas “la ejecución de la cláusula penal equivalente al 1/1000 del monto del contrato, tal como se desprende del mismo texto del contrato y de las disposiciones de los artículos 1257 y 1258 del (Código Civil) y por aplicación del artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas…”.

Así mismo demandan a la empresa “HISPANA DE SEGUROS, C.A.”, para que, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadoras por todas y cada una de las obligaciones asumidas por la contratista “INGENIERÍA MA, C.A.”, tanto y en cuanto el anticipo recibido por la afianzada conforme al contrato de Fianza de Anticipo Nº 1357, como por las obligaciones asumidas por la contratista mediante el contrato citado, conforme al contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 13577, contratos de fianza que oponen a la codemandada con todo su vigor jurídico.

Fundamentan para ello que demandan el pago por concepto de avance en dinero a la contratista por la fianza de anticipo por el monto establecido en el contrato correspondiente anteriormente citado; asimismo demandan en pago por concepto de fianza de fiel cumplimiento de la contratista INGENIERÍA MA, C.A.”.

Por las razones antes expuestas estiman la presente demanda por la cantidad de “DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.213.384,22), equivalente a CUARENTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (20.243,34 UT) (SIC).”

II

DE LA COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer del presente caso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido observa que la presente demanda conjuntamente con medida preventiva de embargo se ha interpuesto contra la Sociedad Mercantil “INGENIERÍA MA, C.A.” por incumplimiento de contrato de obras celebrado con la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), estimando la misma en la cantidad de “DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.213.384,22)”, competencia ésta que escapa del ámbito de las competencias que transitoriamente asignara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, en la sentencia Nº 1900 dictada en fecha 26 de octubre de 2004, Caso: M.R., ni tampoco en las leyes especiales referidas en dicho fallo, dado que la cuantía estimada para el presente caso excede las establecidas en dicha sentencia; por el contrario queda ésta comprendida dentro de las competencias residuales que corresponden a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según la sentencia Nº 2271 dictado por la nombrada Sala en fecha 23 de noviembre de 2004, Caso: TECNO SERVICIOS YES’CARD, C.A., en la cual se consideró que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en materia de competencias contenía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo Texto que rige las funciones de ese Alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de ese M.T.. Tampoco está atribuido a ningún Juzgado en particular, por tal razón es forzoso concluir que siendo la cuantía de la presente demanda superior a 10.000 UT, pero inferior a 70.000UT, le corresponde el conocimiento de la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena remitir en original este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda que por incumplimiento de contrato interpusieran conjuntamente con medida preventiva de embargo los abogados A.E.G., L.A.P.L., A.J.C.S. y Zurima A.H., actuando como apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las Empresas “INGENIERÍA MA, C.A.” e “HISPANA DE SEGUROS, C.A.”, en consecuencia declina su conocimiento en las C.C.A. para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual se estima competente para conocer este asunto, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. A.R.Q.

En esta misma fecha 06 de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. A.R.Q.

Exp. 09-2663/M.C.

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