Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 22 de junio del año 2016

206º y 157º

Exp. RP41-G-2015-000015

En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.794, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contentiva de Abstención o Carencia, contra la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que en fecha 9 de marzo del 2015, la parte demandada recibió en la persona de Alester Vargas, solicitud de apertura de averiguación en torno a presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano Á.H., en su carácter de Coordinador de la Aldea Bolivariana R.S..

Que en dicha solicitud, se le plantea la necesidad de la apertura de una investigación sobre el ciudadano Á.H., actuando en su condición de Coordinador de una de las Aldeas Bolivarianas, que tienen su sede en este estado Sucre, que son competencia territorial de la parte accionada.

Alega que aun cuando ejerció el derecho de petición contemplado en el articulo 51 de la Constitución, en fecha 9 de marzo del 2015, y de haber dejado su domicilio bien especificado en la petición consignada, y sus números de teléfono, hasta la presente fecha la accionada no ha respondido el pedimento ejercido por ante la oficina a su cargo, ni tampoco ha iniciado ninguna averiguación sobre lo que le fue solicitado en el escrito que consigna.

Finalmente, solicita la admisión de la presente demanda, y su declaratoria con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente demanda por Abstención o Carencia, interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.794, actuando en su propio nombre y representación, contra la abstención en que presuntamente incurrió la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), y en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)

4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

De la norma citada, se observa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la abstención denunciada se encuentra dirigida contra la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal observa que en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, el abogado F.G., antes identificado, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso por abstención o carencia contra la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

Ello así, es importante destacar para quien suscribe, las actuaciones procesales fijadas en la presente causa:

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, se pronunció este Órgano Jurisdiccional, admitiendo la acción intentada y ordenando la citación y las notificaciones pertinentes -vid folios 07 al 13-.

En fecha treinta (30) de abril de 2015, se libró la citación de la ciudadana Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), en la cual se expresó que deberá “ (…)informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, sobre la abstención denunciada por el recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(…)”. Asimismo, se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República –vid folios 14 al 16-.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, la ciudadana S.T., en su propio nombre y representación como Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), presento escrito a los fines de informar sobre la situación planteada en el presente recurso (folio 26 y ss).

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, el Abogado J.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.258, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contenciosa Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y Nueva Esparta, presentó escrito de opinión fiscal (Folio 117 y ss).

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veinte (20) de abril de 2016, constó en auto la ultima de las notificaciones ordenadas (Folio 143 y siguientes del expediente), iniciando con ello el lapso de los cinco (5) días de despacho para la presentación del informe solicitado, el cual feneció en fecha 03 de mayo de 2016, una vez transcurridos los días 21, 25 y 26 de abril de 2016, y los días 02 y 03 de mayo de 2016.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se expresó que “ (…) Vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de informe y visto que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas en la presente causa, este Tribunal advierte que al décimo (10mo) día de despacho contados a partir del día de hoy tendrá lugar el Acto de la Audiencia Oral a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)” –vid folio 158-.

Ello así, el lapso para la celebración de la audiencia oral inició el día 17 de mayo de 2016, día siguiente al vencimiento de término otorgado para la presentación del informe, siendo el décimo día el 15 de junio de 2016, correspondientes a los días de despacho 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2016, y los días de despacho 06, 07, 13, 14 y 15 de junio de 2016.

Asimismo, se deja constancia que no solo el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2016, señala la audiencia, sino que también este Tribunal dejó expresa constancia en la cartelera y en el sitio web de este Órgano Jurisdiccional que el día 15 de junio de 2016, se realizaría la audiencia oral.

Siguiendo el orden procesal y dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo con las formalidades de Ley en fecha 15 de junio de 2016, se anunció en las puertas del Tribunal la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, como en efecto se celebró el acto, sin la comparecencia de las partes en el presente juicio.

Ello así, en virtud de las consideraciones antes señaladas, por cuanto se observa que no existen ningún error en el procedimiento, es necesario traer a colación el artículo 70 acápite único de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto

.

La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.

En criterio de este Tribunal, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, cabe reiterar que el abogado F.G. no compareció al acto de Audiencia Oral fijado para el día martes 15 de junio de 2016, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento en la presente causa. Y Así se decide.

Se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.794, actuando en su propio nombre y representación, contra la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil (CIPEE) y Coordinadora del Programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

TERCERO

Conforme a la norma antes mencionada, se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintidós (22) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

A.H.

En esta misma fecha siendo las 10:04 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

A.H.

SJVES/ah/af

Exp RP41-G-2015-000015

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) A.J.H.S., Publicada en su fecha 22 de junio de 2016, a las 10:04 a.m. El Secretario (fdo) A.J.H.S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.

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