Decisión nº WP01-R-2012-000285 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 5 de noviembre de 2012

202º y 153º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000285

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.N.N.A., actuando como defensor del ciudadano FRANNY K.M.B., contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 1 de junio de 2012, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano FRANNY K.M.B., titular de la cédula de identidad V-19.628.779, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, contemplado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.P., todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…SEXTO: Se condena a los ciudadanos FRANNY K.M.B. y M.D.R. a la pena accesoria previstos en el artículo 16 ordinal (sic) 1º del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin, se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…

Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:

…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…

De los referidos artículos, se desprende que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se publicó en fecha 1 de junio de 2012 y el recurrente presentó su escrito en fecha 4/7/2012, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 80 de la pieza N° 8 del expediente original.

Por otra parte, el recurso de apelación interpuesto se fundamenta en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…Quebrantamiento u omisión sustanciales de actos que cause indefensión. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos, en fecha 3-9-2012; por lo que se DECLARA ADMISIBLE dicha contestación. ASI SE DECIDE.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 15/11/2012, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.N.N.A., actuando como defensor del ciudadano FRANNY K.M.B., contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 1 de junio de 2012, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano FRANNY K.M.B., titular de la cédula de identidad V-19.628.779, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, contemplado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.P., todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…SEXTO: Se condena a los ciudadanos FRANNY K.M.B. y M.D.R. a la pena accesoria previstos en el artículo 16 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación fiscal.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día 15 de noviembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDNA GARCIA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000285

RM/NS/EL/joi.-

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