Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 05 de Mayo de 2011.

201° y 152°

CAUSA Nº

1Aa -2036-11.

JUEZA PONENTE:

A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

IMPUTADO:

F.J.M.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.369, natural de Guayabal, Estado Guárico, nacido el 31-10-1975, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, Residenciado en la Urbanización Jardín Soleo, Calle Principal, Casa N° 22, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PASIVAS E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

FECHA: 05-05-11

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada E.N.T.R.,; contra la decisión dictada en fecha 28MAR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 1C-13.938-10, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales Pasiva en el supuesto de Transporte e Inducción a la Corrupción, mediante la cual Declara Con lugar el pedimento de la entrega del Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, realizada por el ciudadano B.R.M.S., seguida en contra del ciudadano: F.J.M.A., por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PASIVA EN EL SUPUESTO DE TRANSPORTE E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios veintitrés (23) al Treinta (30) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por la profesional del derecho Abogado E.N.T., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público. En tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del Expediente se desprende, que en fecha 10 DIC10 cuando fue interpuesto el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho O.J.D.M. y JESMAR H.B.C., en sus condiciones de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 10NOV10 y publicada el 26NOV10, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal hasta el día 08MAR11, fecha en que se recibió la última resulta de las Boletas de notificación libradas a las partes, no había transcurrido ni un día hábil, dejando constancia que las referidas profesionales del derecho interponen el recurso en tiempo hábil, pues aunque anticipado se admite según decisión de la Sala Constitucional del M.T.S. deJ. de fecha 29-05-2000, expediente N° 0021-70, sentencia N° 847, con ponencia del Magistrado Pedro Bracho Grand. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es necesario destacar que del escrito de contestación planteada por la Defensora Privada M.M.T., se observa, promoción de pruebas documentales y testimoniales por lo que deciden quienes aquí juzgan que las mismas sean declaradas de la manera siguiente: las documentales, Inadmisibles por no haber sido consignadas en la oportunidad de ley y las Testimoniales Inadmisibles por constituir medios impertinentes al thema decideudum, que no es otro que la impugnación de la entrega del vehículo descrito en las actas, realizada por el Tribunal Primero de Control..Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada E.N.T.R.,; contra la decisión dictada en fecha 28MAR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 1C-13.938-10, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales Pasiva en el supuesto de Transporte e Inducción a la Corrupción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2011.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO A.S.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-2036-11

ASS/JG/al

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