Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de enero de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000244

PARTE ACTORA: F.J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.917.455.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.P. y FIGUEROA FELIX, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.705 y 17.490 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1996, bajo el N° 70, Tomo 30-A-QTO .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672

MOTIVO: ACLARATORIA.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de enero de 2007 por la abogada A.V.P. en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 14-12-07, con relación a la inclusión de los gastos de representación como parte del salario normal para el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la sentencia expresamente lo indica.

Al respecto este Tribunal observa que en la sentencia proferida en fecha 14-12-07, se estableció con respecto a los gastos de representación lo siguiente:

En cuanto a los gastos de representación, se observa que tal concepto no fue un hecho controvertido en el presente juicio, pues no fue peticionado por la parte accionante en su escrito libelar, igualmente la parte demandada reconoció el carácter salarial del mismo tal y como se desprende del folio 117, y en la planilla de liquidación se evidencia que fue incluido dicho concepto en el salario base de cálculo, a los fines del computo de los beneficios laborales, en efecto la parte accionante señaló específicamente a los folios 4 y 5 del escrito libelar, como salario mensual para diciembre de 1999 la cantidad de Bs.1.527.500,00, asimismo indica como salario mensual gastos de representación Bs. 822.500,00, lo cual al ser sumado da la cantidad de Bs. 2.350.000,00 y dividido entre 30 días da como resultado la cantidad de Bs. 78.333,33, que fuera el salario diario utilizado por la accionada para el cálculo de ese año, ocurriendo la misma operación para el resto de los periodos calculados que constan en la planilla de liquidación, motivo por el cual yerra el Juez aquo al establecer que se recalcule tal concepto para el pago de los conceptos laborales. Así se establece.

Asimismo se estableció en el citado fallo que existía una diferencia a favor del trabajador demandante por lo que se ordenó una experticia complementaria del fallo para determinar la prestación de antiguedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo atendiendo al salario integral, compuesto por el salario normal, mas las comisiones por ventas, la incidencia de los días domingos y feriados, la bonificación por cumplimiento de metas, la alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional, y el calculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomandose como base el salario promedio de lo devengado por el trabajador durante el año inmediatamente anterior para el calculo de dicho concepto, omitiéndose efectivamente señalar a los gastos de representación cuya naturaleza salarial no estuvo discutida en juicio, como componente del salario normal, motivo por el cual se aclara que a los fines del cálculo de la prestación de antigüedad se debe incluir a los gastos de representación en el salario normal. Así se establece.

Igualmente resulta procedente, por el razonamiento antes expuesto, la inclusión de los gastos de representación en el cálculo de la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el pago de la incidencia de domingos y feriados. Así se establece.

Finalmente, se deja expresa constancia que dicha ampliación no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en la dispositiva del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

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