Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: F.E.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.265.396.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): H.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-8.740.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 54.486

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000074.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, F.E.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.265.396 debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado H.M.B., titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.740.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.486, contra la A.d.M.S. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000074.

II

NARRATIVA

La ciudadana F.E.H.B., mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…En fecha 01 de Noviembre de 1993, ingrese mediante Resolución al cargo de Fiscal de Hacienda (cargo de carrera) adscrita a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua con una remuneración mensual de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00)mas una asignación del 12% sobre el total de los reparos fiscales realizados, posteriormente el cargo es reclasificado y cambio de denominación al de Auditor Fiscal, sin indicárseme nunca que dicho cambio generaba una modificación a mi régimen estatutario, ahora adscrito a la Superintendencia de Administración Tributaria, cargo en el que desempeñe hasta el 01 de mayo de 2006, posteriormente el 02 de mayo de 2006, fui promovida al cargo de Auditor Fiscal II, hasta el día 30 de Diciembre de 2013,que fui notificada de la Resolución Nº 325513 de fecha 30 de Diciembre de 2013, mediante el cual el Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua prescinde de mis servicios . Por todo lo anteriormente expuesto, solicito que el presente recurso sea admitido, que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 325513, sea ordenada mi reincorporación al cargo que ocupaba o a otro de similar naturaleza […]

Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 325513 del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, en virtud del cual se resuelve el Egreso de la ciudadana F.E.H.B., del cargo de Auditor Fiscal II de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 27 de Marzo de 2014, siendo las 01:43 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________________

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000074.-

MGS/IR/ab.

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