Decisión nº 388-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 13/07/2006, se dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1172, interpuesto por la ciudadana B.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.146.263, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado con el N° 38.685, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio “FOSFATO DEL SUROESTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San J.d.C., bajo el N° R-051, tomo 10-A de fecha 24 de mayo de 2004, con Registro de Información Fiscal N° G-20005853-9, domiciliada en el edificio CORPOANDES, piso 2, oficina 2-1, avenida Universidad, Sector Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira.” (F-55)

En fecha 18/07/2006, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios sesenta y cinco (65); setenta y tres (73); setenta y cinco (75); setenta y siete (77);respectivamente. (F-56)

En fecha 23/02/2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Presidente Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con el artículo 97 de la ley Orgánica de la Administración. (F-89 al 93)

En fecha 08/03/2007, se hizo presente en este tribunal la abogada A.J.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.315.496, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado con el N° 63.709, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según poder especial otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 01 de abril del 2002, anotado con el N° 06 tomo 19 de los libros de autenticaciones, consignando en la oportunidad procesal escrito de promoción pruebas. (F-97 al 104).

En fecha 19/03/2007, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordena admitir las pruebas promovida por la abogada A.J.T.V., plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. (F-131)

En fecha 15/05/2007, esta causa entró en estado de sentencia. (F-132)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente formula la Nulidad Absoluta de los siguientes alegatos por:

Primero

Incompetencia del Funcionario.

Segundo

Inmotivacion del Acto.

Tercero

Prescripción.

II

RESOLUCION RECURRIDA MOTIVACIONES

En fecha 01 de junio de 2006, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero y la Dirección de Cajas Regionales Sucursal, San Cristóbal, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0373-06, en los siguientes términos:

Al respecto le informamos lo siguiente:

De conformidad con el artículo 1952 del Código Civil vigente la prescripción es “un medio de adquirir un derecho o de librarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinada por la Ley”

Ahora bien, nuestro Código Civil prevee dos tipos de prescripción a saber:

a) la adquisitiva;

..(Omisis)

b) la extintiva o liberatoria.

Igualmente el artículo 106 de la Ley del Seguro social prevé:

Artículo 106: “Prescribe a los cinco años las acciones:

1.- Para exigir el pago de las cotizaciones que se establezcan para patronos y asegurados.

Para configurarse el supuesto anterior, debe transcurrir cinco (05) años después de ser cuantificada la cotización que debe ser pagada al Seguro social, sin que se haya hecho durante ese lapso ninguna gestión, lo cual no es el caso, por cuanto este instituto ha emitido de manera continua la facturación correspondiente, por lo que la relación para exigir el pago no se extingue.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) al emitir mensualmente la facturación perteneciente a las cotizaciones obreros patronales, hace una gestión de cobro de las facturas aparece una casilla que se lee “ESTADO DE CUENTA”, en la misma se relaciona los montos adeudados con indicación a losa periodos correspondientes, lo que no permite que se extinga la acción para exigir el pago de los mismos, interrumpiéndose así cualquier tipo de acción prescriptiva.( subrayado de la resolución)

Por lo que se evidencia, y por todo lo antes expuesto esta Caja Regional sucursal San Cristóbal, declara improcedente la solicitud de prescripción de deuda perteneciente a los años señalados por el ciudadano, HERCIAS M.B.C., Presidente de la empresa del Estado CARBONES DEL SUROESTE C.A., FOSFATO DEL SUROESTE C.A.

.

III

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 32 al 52, se encuentra copias simples de los siguientes documentos:

.- Instrumento poder otorgado por el Presidente de la empresa “Carbones del Suroeste C.A”. (Carbosuroeste) y de “Fosfato del Suroeste C.A (Fosfasuroeste) a los abogados en ejercicio D.d.C.J. y B.C.J., para que representen de manera conjunta o separada, así como a los a los representantes judiciales Marvelys Sevilla Silva y M.P.R., anotado bajo el N° 65 tomo 02 folios 133-135, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2006.

.- Registro mercantil, con la respectiva Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil FOSFATO DEL SUROESTE C.A.

.- Acta De Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Fosfato del suroeste C.A. (Fosfasuroeste).

.- Reporte de morosidad.

.- Consulta de Estado de Cuenta, de la empresa Fosfato del Suroeste C.A.

A los folios 81-83, se encuentra copia confrontada y certificada con su original por la secretaria de este despacho del instrumento poder Especial otorgado por el ciudadano E.A.G.M., en su Carácter de Presidente de la junta directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a la ciudadana A.J.T.V., en fecha 01 de abril de 2002, ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal.

Al folio 105, se encuentra copia confrontada y certificada con su original por la secretaria de este despacho del Acta de entrega de las tarjetas de los servicios correspondientes a la facturación del mes de julio de 1994, de los trabajadores de la corporación Venezolana del Suroeste C.V.S, con el número del asegurado.

Al folio 106, se desprende copia confrontada y certificada con su original, por este tribunal de la comunicación dirigida en fecha 22 de octubre de 1996 por la empresa Carbosuroeste (Carbones del suroeste C.A)., al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando la relación de la nomina del personal adscrito a las empresas Carbosuroeste C.A, y Fosfasuroeste C.A, cuya solicitud se hace para normalizar la situación de los trabajadores con el S.S.O.

Al folio 107, se desprende copia confrontada y certificada con su original, por este tribunal de la comunicación dirigida en fecha 30 de marzo de 1999 por la nueva junta directiva de la empresa Carbosuroeste (Carbones del suroeste C.A), al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indicándole que están consientes del atraso en los pagos correspondientes, solicitando la relación de la cuenta pendiente a la fecha, a su vez solicitando un plazo prudencial a los fines de corregir esa irregularidad.

A los folios 108-109, se encuentra inserto en el expediente copia confrontada y certificada con su original de la nomina actualizada hasta el 31/03/99 del personal de la empresa Carbosuroeste C.A.

Al folio 110, se encuentra copia confrontada y certificada con su original de la comunicación dirigida en fecha 23 de mayo de 2000, por parte del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando la relación del la deuda al 23/05/2000, que mantiene la empresa Carbones del sur Oeste C.A. y Fosfato del Suroeste, C.A, con ese Instituto.

Al folio 111, se encuentra copia confrontada y certificada con el original por la secretaria de este despacho de la comunicación dirigida en fecha 25 de mayo de 2000, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los Auditores de la Contraloría General de la República, en atención al presidente de la Junta Liquidadora Corporación Venezolana del Suroeste.

Al folio 112, se encuentra copia simple de Reporte de morosidad, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Al folio 113, se encuentra copia confrontada y certificada con el original por la secretaria de este despacho de la comunicación dirigida por el ciudadano Dulfo J.C., en fecha 10-07-2000, al director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de requerir el monto adeudado por la empresa Carbosuroeste C.A, al Seguro social tanto por aporte patronal como por retenciones a empleados, ya que culminó sus labores el 21-02-2000, sin que apareciera en los registros del S.S.O, como asegurado,

Al folio 114, se encuentra copia certificada y confrontada con la original por la secretaria de este tribunal de la planilla de remisión de expediente, al área de cobranzas, de fecha 14-07-2000.

Al folio 115, se encuentra copia certificada y confrontada con la original por la secretaria de este tribunal de la comunicación dirigida en fecha 25 de julio de 2000, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al ciudadano Dulfo J.C..

Al folio 116, se encuentra copia certificada y confrontada con la original por la secretaria de este tribunal de la constancia dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste, al ciudadano Dulfo J.C..

Al folio 117, se encuentran copias simples de la planilla de comprobante de retiro del trabajador Dulfo J.C. y la cédula de identidad.

Al folio 118, se encuentran copia simple de recibo de pago del trabajador Dulfo J.C..

A los folios 119-120, se encuentra inserto en el expediente copia simple comunicación dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste, al ciudadano Dulfo J.C., con la respectiva resolución N° JLR/21-02-2000/CS000011 de fecha 21 de febrero de 2000.

Al folio 121, copia certificada y confrontada por la secretaria de este tribunal de la comunicación de fecha 14 de septiembre de 2000, dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste., al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en atención al Gerente Administrador.

Al folio 122, se encuentra inserto copia certificada y confrontada por la secretaria de este tribunal de la comunicación de fecha 13 de septiembre de 2000, dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste., al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de concretar una entrevista.

A los folios 123-124, se encuentra inserto en el expediente copia simple de comunicación de fecha 20 de febrero de 2001, dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste., al Jefe de oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- Estado Táchira.

Al folio 125, se encuentra copia confrontada y certificada de la comunicación de fecha 28 de marzo de 2001, dirigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- Estado Táchira al Ministerio de Planificación y Desarrollo, Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana del Suroeste.

A los folios 126-128, se encuentra inserto copia confrontada y certificada con su original de la comunicación de fecha 01 de diciembre de 2003, dirigida por la empresa Carbosuroeste C.A, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (oficina administrativa).

A los folios 129, se encuentra inserto en el expediente copia certificada y confrontada con su original de la comunicación de fecha 01 de diciembre de 2003, dirigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la empresa Carbosuroeste C.A.

Al folio 130, se encuentra inserto en el expediente copia confrontada y certificada de publicación del periódico “Diario La Nación” de fecha 21 de mayo de 2005.

A todos los documentos administrativos por estar revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S) y la empresa Fosfatos del Suroeste C.A., se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de los instrumentos probatorios contenidos en autos, se colige que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió resolución N° 0373-06 de fecha 01 de junio de 2006, declarando improcedente la solicitud de la prescripción de deuda perteneciente a la empresa del estado Carbones del Suroeste C.A., Fosfatos del Suroeste C.A.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente Recurso Contencioso Tributario, se circunscribe a decidir en primer lugar lo alegado por el contribuyente:

Primero

Alega el recurrente la Incompetencia de los funcionarios el licenciado Victor Larios y el abogado J.G. por no poseer norma atribuida de competencia en el caso específico. Al respecto quien juzga observa que los mencionados funcionarios se encuentran adscritos a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y la Dirección de Cajas Regionales Sucursal, San Cristóbal, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desempeñando los cargos de jefe de oficina y abogado asesor, encontrándose autorizados a emitir este tipo de acta, es decir, la resolución N° 0373-06, asimismo no se encuentra probado por la demandante tal incompetencia, por tal razón se desecha el alegato esgrimido, y así se decide.

Segundo

En cuanto a la Inmotivacion del Acto, se observa que la empresa del estado Fosfatos del Suroeste C.A., dirigió en varias oportunidades comunicaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de solicitar la nómina o relación de su personal adscrito, asimismo se observa de las actas contenidas en el expediente que tiene conocimiento del atraso en los pagos correspondientes con el I.V.S.S, por tal razón se encuentra probado que dicha empresa mantuvo conocimiento idóneo de lo adeudado.

Ahora bien, con relación a lo alegado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2007, emitió sentencia N° 502, caso: Complejo Siderúrgico de Guayana, con fundamento en la inmotivación que debe contener un acto:

“En jurisprudencia pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal, la nulidad de los actos administrativos por inmotivación sólo se produce cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron las bases o motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión; pero no, cuando a pesar de la sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario.

La motivación que supone toda resolución administrativa, no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues un acto puede considerarse motivado cuando ha sido expedido con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente.

Por otra parte, se ha reiterado de manera pacífica que se da también el cumplimiento de tal requisito, cuando la misma esté contenida en su contexto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple. (Vid. sentencia Nº 01815, de fecha 3 de agosto de 2000, reiterado entre otras en sentencia N° 00387 del 16 de febrero de 2006). (Subrayado por el tribunal)

De manera tal, que el objetivo de la motivación, en primer lugar es permitir a los órganos competentes el control de la legalidad del acto emitido y, en segundo lugar, el hacer posible a los administrados el ejercicio del derecho a la defensa.

Por lo anterior expuesto, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales estuvo apegado a derecho al momento de emitir la resolución, en virtud de que la empresa Fosfatos del Suroeste C.A, conocía lo que adeudaba, siendo ello así, debe declararse la improcedencia del alegato del accionante, con respecto al inmotivación. Y así se decide.

Tercero

En cuanto al Prescripción solicitada, se desprende de las pruebas contenidas en el expediente al folio 126, que en fecha 01 de diciembre de 2003, se interrumpe la Prescripción, de conformidad con el artículo 61 ordinal 5 del Código Orgánico Tributario del 2001, por lo que el recurrente esta reconociendo su estado de morosidad y la deuda asumida por la omisión de los pagos desde el año 1991, computándose nuevamente la Prescripción a partir del 01 de enero de 2004, y a la fecha no ha trascurrido el tiempo suficiente para que se encuentre consumada la prescripción solicitada. Y así se decide.

En lo atinente a las Costas Procesales, se exoneran por tratarse de una empresa del estado.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la representante judicial de la Sociedad de Comercio “FOSFATOS DEL SUROESTE C.A. la abogada B.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.146.263, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado con el N° 38.685; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San J.d.C., bajo el N° R-051, tomo 10-A de fecha 24 de mayo de 2004, con Registro de Información Fiscal N° G-20005853-9, domiciliada en el edificio CORPOANDES, piso 2, oficina 2-1, avenida Universidad, Sector Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. SE CONFIRMA, EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 0373-06, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2006, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero y la Dirección de Cajas Regionales Sucursal, San Cristóbal.

  3. NO HAY CONDENAS EN COSTAS.

  4. NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique las notificaciones del Procurador, Contralor y Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los cuatro (04) del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45pm) se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 388-2007 y se libraron oficios Nros: 1437-07; 1438-07; 1439-07 y 1440-07.

LA SECRETARIA

Exp N° 1172

ABCS/anamaria

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