Decisión nº PJ0012014000005 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

203º y 155º

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 4 de Abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida por el abogado F.S.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad número V-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 82.631, actuando en su propio nombre e interés y en representación de las ciudadanas Z.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.251, y S.C.S.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.610, como así en el resto del colectivo en general en sus derechos estos o difusos, contentivo de Acción de A.C.C. por Omisión Constitucional de Deberes de las Autoridades Municipales.

I

DE LA ACCIÓN DE A.I..

Corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pronunciarse sobre su competencia para entra a conocer y decidir la presente acción de a.c. y tal efecto observa:

Que la misma ha sido ejercida por el abogado F.S.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad número V-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 82.631, actuando en su propio nombre e interés y en representación de las ciudadanas Z.C.S., y S.C.S.D.M., como así en el resto del colectivo en general en sus derechos difusos.

Asimismo, se aprecia del capitulo “III” intitulado “DEL DERECHO Y PETITORIO” que el accionante fundamentándose en los artículos 5, 26 27 y 257 constitucionales, en los artículos 1, 2, 3, 5 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de interponer Acción de A.C. contra el ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el ciudadano C.R.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.728; y a su personal subordinado, como lo son: el DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, encargado según resolución Nº 240-2014, al ciudadano V.H.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.121.421, según gaceta municipal extraordinaria Nº 9, de fecha 20 de enero de 2014, ente encargado de la policía municipal de la ciudad de Mérida y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (INAMMIRED), encargado según resolución Nº 081-2014, al ciudadano: Ing. C.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.187, según gaceta municipal extraordinaria Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2014, por omisión en sus deberes y obligaciones que le imponen sus normas y mas por lo que le impone la carta magna en el articulo 174 y 178 numerales 2, 4, 5, 6 y 7 de la carta magna, al no cumplir con sus funciones e incurrir en omisión calificada al no ejercer dichos deberes que lesiona la inactividad o inoperatividad los derechos constitucionales de un colectivo general y difuso de los que se consagra en los artículos 45, 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma directa y otros que se aluden en su contenido de forma indirecta, por lo cual recurre a fin que sea compelido e intimado a cumplir sus funciones de forma inmediata, con sus autoridades subalternas o que en defecto de ello, se exhorte a los demás organismos públicos competentes para que coordine con los demás cuerpos de seguridad ciudadana del país o Estado, con el fin que se difunda el respeto de los demás derechos del colectivo en general y la apertura de las avenidas las Américas y la Panamericana, con vigilancia constante y apostada en horas diurnas, recolecte la basura y demás desechos sólidos de dichas zonas colindantes y adyacentes a estas avenidas, coordine con los demás cuerpos de seguridad del Estado las tareas de su norte o misión para mantener el buen orden público y la paz de dichas zonas mencionadas como en otras partes del Municipio Libertador y se ajuste a la verdad de la paz social, las supuestas guarimbas o manifestaciones políticas no pacificas expresados con bandas organizadas, para hacer cumplir con el fin único de la sociedad, como es la dignidad, respeto a los derechos humanos, tolerancia social y demás fines que expresa la máxima carta social y política del país; y que en caso negativo se orden a los órganos superiores su cumplimiento como exhorto del mandato constitucional y se ordene el desacato de dicha autoridad y en la definitiva se declare con lugar el presente A.C..

De lo anterior, considera este Juzgado que resulta evidente que la violación constitucional denunciada, tendría trascendencia nacional. Así se establece.

Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer:

(…) en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

Asimismo, este Juzgado debe resaltar el contenido del artículo 25, numerales 18 y 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n.°: 5.991, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial n.°: 39.552, del 01 de octubre de 2010, el cual establece lo siguiente:

“… Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral (…).

De esta forma, siendo que de los propios alegatos del accionante se colige, que la presunta lesión delatada trasciende la esfera jurídico de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de a.c. en razón de la materia; y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en las normas señaladas. Así se declara.

II

DECISION.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer la presente Acción de A.C. incoada por el abogado F.S.L.R.B., actuando en su propio nombre e interés y en representación de las ciudadanas Z.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.251, y S.C.S.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.610, como así en el resto del colectivo en general en sus derechos difusos contra el ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el ciudadano C.R.G.O.; el DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el ciudadano V.H.M.G., y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (INAMMIRED), el ciudadano: Ing. C.A.R.R..

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de A.C. en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICAR a el abogado F.S.L.R.B. de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA FIGUEROA.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión.

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