Decisión nº PJ0082013000120 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de julio de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000120

Asunto No. AP41-U-2008-000355.

Recurso Contencioso Tributario

RECURRENTE: “FONTERRA VENEZUELA, S.A.”, inicialmente denominada NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha cuatro (4) de Mayo de 1993, bajo el Nº 14, Tomo 55-A-Pro., y por cambio de su denominación social a NZMP VENEZUELA, S.A., en el mismo Registro Mercantil en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 184-A-Pro., verificándose su última modificación Estatutaria también por cambio de denominación social a la actual, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha quince (15) de Agosto de 2005, la cual quedó inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 119-A Pro., e igualmente identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30099089-3.

APODERADO DE LA RECURRENTE: Abogado A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.532.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.779.

ACTO RECURRIDO: La Resolución N° FBSA-200-04 de fecha primero (01) de Febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

ADMINISTRACIÓN RECURRIDA: Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, el Abogado A.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.532.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, sociedad mercantil “FONTERRA VENEZUELA, S.A.”, interpuso “recurso contencioso administrativo” de nulidad conjuntamente con acción de a.c., ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en su condición de Distribuidor), contra la Resolución N° FBSA-200-04 de fecha primero (01) de Febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que RESOLVIÓ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de la Ley Orgánica de Aduanas y 192 de su Reglamento, adjudicar al T.N. las mercancías que se describen a continuación:

Partidas Mercancías Cantidad Base Mínima Bs. Base Mínima Bs.

01 Mantequilla con sal 672 cartones 160.167.90 160,17

02 Bebidas instantáneas en polvo 42.100 cajas 792.484,60 792,49

03 Fórmulas para niños Camprolac LT 8.964 cajas 711.395,67 711,40

04 Suero de mantequilla 4.085 sacos 934.203,16 934,20

05 Porotos negros 8.429 sacos 507.505,91 507,51

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, le dio entrada al asunto bajo el Nº 006016 (nomenclatura de ese Tribunal) y se declaró Incompetente para conocer el presente asunto, declinando la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante Oficio Nº 08/0558 de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008, el referido Tribunal remitió el asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución y conocimiento del presente asunto.

En fecha tres (03) de Junio de 2008, se recibió el mencionado Oficio en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales.

Luego en fecha cinco (05) de Junio de 2008, este Tribunal a quien le fue asignado el asunto, le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2008-000355, ordenando la notificación de la recurrente, de la Administración Tributaria (Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), a quien además se le solicitó el expediente administrativo de la contribuyente, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la República. Así mismo dejó constancia que se pronunciaría sobre la pretensión cautelar de A.C., mediante auto separado.

En fecha treinta (30) de Junio de 2008, se consignó al expediente la boleta de notificación librada al Contralor General de la República.

La boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal General de la República, fue consignada en fecha siete (07) de Julio de 2008.

El veintitrés (23) de Julio de 2008, se consigno la boleta librada al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Luego en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

Posteriormente mediante diligencia de fecha veinte (20) de Marzo de 2013, el ciudadano Y.Q., titular de la cédula de identidad Nº 14.549.828 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.364, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la litispendencia de presente causa con la causa correspondiente al asunto signado con el Nº AP41-U-2008-000132, que es llevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma causa estaba siendo sustanciada paralelamente en ambos tribunales.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, este Tribunal ordenó Oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información referente al estado en que se encontraba la causa Nº AP41-U-2008-000132, a cuyo efecto se libró en la misma fecha el Oficio Nº 11/2013, el cual fue recibido en el referido Tribunal en fecha dos (02) de Mayo de 2013.

En fecha trece (13) de Mayo de 2013, se recibió el Oficio Nº 180/13 de fecha nueve (09) de Mayo de de 2013, proveniente del Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario, mediante el cual dio respuesta a la información solicitada por este Tribunal.

Luego el veintisiete (27) de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario, a los fines de que remitiera información sobre el Registro Mercantil donde se encontraba inscrita la contribuyente y el número de Registro de Información Fiscal, a cuyo efecto se libró en la misma fecha el Oficio Nº 137/2013.

El treinta y uno (31) de Mayo de 2013, se recibió el Oficio Nº 210/13 de fecha treinta (30) de Mayo de 2013, proveniente del Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario, dando respuesta a la información solicitada por este Tribunal.

Hecha la cronología anterior, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud formulada por el sustituto de la Procuradora General de la República, previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La litispendencia es el fenómeno procesal que se verifica en la identidad absoluta de dos o más relaciones procesales sustanciadas de manera simultánea por Tribunales igualmente competentes.

En efecto, tal como lo expresa Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, “La litispendencia, es la relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas. Se da la litispendencia cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título…”. En tal sentido, solo se hablará de litispendencia cuando la misma causa, es sustanciada paralelamente por dos o más Tribunales competentes, o bien cuando en un mismo Tribunal se mantengan dos o más asuntos con identidad en sus elementos existenciales, esto es: sujeto, objeto y causa.

Recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, en Sentencia Nº 00074 de fecha treinta (30) de Enero de 2013, ratificó el criterio con relación a la litispendencia, según el cual:

omissis…

‘La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. (Vid., entre otras sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 580 del 2 de junio de 2004, 479 del 21 de marzo de 2007 y N° 0806 del 22 de junio de 2011).

La anterior decisión advierte, que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea.

(Resaltado del Tribunal)

Conforme al criterio de la Sala Político Administrativa, no basta con la simple conexión entre alguno de los elementos existenciales de la causa, sino que es imprescindible que la identidad se verifique conjuntamente en los sujetos, el objeto y el titulo o causa petendi.

Al respecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria establece el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, expresa lo siguiente:

Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Del artículo transcrito se evidencia que la litispendencia puede ser declarada en cualquier estado o grado de la causa, y que la consecuencia jurídica de tal declaratoria, es la extinción de la causa donde no se haya efectuado la citación correspondiente o donde se efectuó con posterioridad.

Precisado lo anterior le corresponde a este Órgano Jurisdiccional, determinar si en el presente caso se han verificado los extremos legales para declarar la litispendencia solicitada por el sustituto de la Procuradora General de la República, y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, este Tribunal ordenó Oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información referente al estado en que se encontraba la causa Nº AP41-U-2008-000132, así como la indicación de los sujetos activos y pasivos de la obligación Tributaria controvertida, el tributo exigido, los actos administrativo recurridos, la fecha de interposición del recurso y la etapa procesal en que se encontraba el referido asunto.

En fecha trece (13) de Mayo de 2013, se recibió el Oficio Nº 180/13 de fecha nueve (09) de Mayo de de 2013, proveniente del Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario, en el cual informó lo siguiente:

…omissis…

ASUNTO: AP41-U-2008-000132.-

OFICIO Nº: 180/13

CIUDADANA:

Jueza del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a fin de dar contestación a la solicitud contenida en su Oficio Nº 111/2013 de fecha veintinueve (29) de Abril de 2013 y en este sentido le informo que en el expediente Nº AP41-U-2008-000132 de la nomenclatura de este Tribunal, el sujeto activo es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; el sujeto pasivo es la contribuyente “FONTERRA VENEZUELA, S.A”; el acto recurrido es la Resolución N° FBSA-200-04 de fecha primero (01) de Febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que RESOLVIÓ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de la Ley Orgánica de Aduanas y 192 de su Reglamento, adjudicar al T.N. las mercancías que se describen a continuación:

Partidas Mercancías Cantidad Base Mínima Bs. Base Mínima Bs.

01 Mantequilla con sal 672 cartones 160.167.90 160,17

02 Bebidas instantáneas en polvo 42.100 cajas 792.484,60 792,49

03 Fórmulas para niños

Camprolac LT 8.964 cajas 711.395,67 711,40

04 Suero de mantequilla 4.085 sacos 934.203,16 934,20

05 Porotos negros 8.429 sacos 507.505,91 507,51

Así mismo se informa que la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario con pretensión cautelar de a.c. en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, habiéndose dado entrada a la causa y l.B.d.N. a las partes el tres (03) de Marzo de 2008, las cuales fueron consignadas en el siguiente orden: al Ministro del Poder Popular para las Finanzas en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008 y a la Procuradora General de la República en fecha trece (13) de Mayo de 2008; y por cuanto en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008 se dijo vistos, el presente asunto se encuentra en etapa de decisión, pendiente desde esa fecha.

…omissis…

(Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, por cuanto el referido Tribunal no remitió la información relativa al Registro Mercantil y al Registro de Información Fiscal de la contribuyente, se ordenó Oficiar nuevamente, solicitando la información restante, la cual se remitió mediante Oficio Nº 210/13 de fecha treinta (30) de Mayo de 2013, expresando lo siguiente:

“…omissis…

ASUNTO: AP41-U-2008-000132.-

OFICIO Nº:210/13

CIUDADANA:

Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a fin de dar respuesta a su Oficio Nº 137/2013 de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013 y en este sentido le informo que en el expediente Nº AP41-U-2008-000132 de la nomenclatura de este Tribunal, la contribuyente “FONTERRA VENEZUELA, S.A” indica que fue registrada originalmente con el nombre de NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha cuatro (4) de Mayo de 1993, bajo el Nº 14, Tomo 55-A-Pro., y por cambio de su denominación social a NZMP VENEZUELA, S.A., en el mismo Registro Mercantil en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 184-A-Pro., y su última modificación Estatutaria por cambio de denominación social a la actual fue inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 119-A Pro., e igualmente se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30099089-3.”. (Resaltado de este Tribunal)

De los Oficios anteriores se evidencia que el asunto sustanciado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº AP41-U-2008-000132, mantienen absoluta identidad tanto en los sujetos, el objeto y la causa, con el asunto sustanciado por este Tribunal bajo el Nº AP41-U-2008-000355, en consecuencia declara la litispendencia en el presente asunto. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la causa llevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Nº AP41-U-2008-000132), se encuentra en etapa de sentencia, mientras que el presente, (AP41-U-2008-000355), se encuentra en una fase anterior, esto es, a la espera de la notificación de la contribuyente para su admisión, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción de la presente causa, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. EXTINGUIDA la presente causa signada con el Nº AP41-U-2008-000355, por haber operado la LITISPENDECIA con el asunto signado con el Nº AP41-U-2008-000132 llevado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G..

Asunto Nº: AP41-U-2008-000355.

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