Decisión nº IG012012000648 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 05 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002500

ASUNTO : IP01-X-2012-000078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES:

RECUSANTE: Abogado EURO G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.772, domiciliado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, Escritorio Jurídico San J.B., ubicado en la ciudad de S.A.d.C., del Municipio Miranda del estado Falcón.

JUEZ RECUSADO: Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad o no de la presente incidencia de recusación, instada por el Abogado EURO COLINA LÓPEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano F.D.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.701.451, de 52 años de edad, de oficio agricultor, domiciliado en el caserío San Lorenzo, Curimagua, del Municipio Petit del estado Falcón, contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa penal N° IP01-P-2010-002500, seguida contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado en fecha 31 de Julio del año 2012, el Juez Recusado rindió el correspondiente informe en la misma fecha, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia Judicial.

En fecha 03 de Agosto de 2012 el presente cuaderno separado de recusación fue recibido en esta Sala, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, procede esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación antes señalada conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se explanan:

LEGITIMACIÓN

Observa esta Alzada que el Abogado recusante se encuentra legitimado para interponer dicho mecanismo procesal de recusación, tal como lo establece el artículo 85 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 93 del texto adjetivo penal, en relación de haber sido propuesta por escrito ante el Juez recusado.

Del mismo modo se constata que en dicha incidencia al haberla interpuesto por escrito, se expresan en la misma los motivos en que funda la recusación que efectuó contra el Juez V.P.M., quien preside el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sobre la base de los términos que a continuación se citan:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Se verifica que el Representante de la Defensa Privada del acusado, Abogado EURO COLINA LÓPEZ explanó los motivos y fundamentos que lo indujeron a presentar la recusación contra el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal en materia de Violencia contra la Mujer, Abogado V.P.M., al señalar que haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 85 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone RECUSACIÓN, en contra del mencionado Juzgador, por las razones siguientes:

… De los Actos Procesales. • En fecha 26 DE JULIO DE 2012, el Tribunal Único de Juicio en Materia de Violencia CONTRA LA MUJER del Circuito judicial Penal de Coro Estado Falcón, DIO APERTURA al juicio Oral y Privado (por así decidirlo la Presunta Víctima de la Causa) en este expediente.

Luego de los discursos de apertura de cada una de las partes el ciudadano Juez Recusado ORDENO a que el ciudadano Alguacil de la Sala hiciera pasar a la misma donde se estaba realizando el debate a cada uno de los testigos que habían comparecido a la sede Tribunalicia, estableciendo como ORDEN DE ENTRADA en primer lugar a la ciudadana C.E.C..

En el Devenir (sic) de dicha evacuación de la PRIMERA Prueba TESTIMONIAL EL JUEZ VICTOR PUEMATE (sic) MARIN EN SUS PREGUNTAS CAPCIOSAS, GRAVES, INTENCIONALES Y POR DEMAS PARCIALIZADO CON LA SENTENCIA CONDENATORIA EN MENTE EN EL PRIMER DIA DEL JUICIO MANIFESTO LO SIGUIENTE “diga Ud. primera vez que mantiene relaciones sexuales cuando él abusa de ti? R: si. P: eras virgen para ese momento? R: si. P: qué edad tenías aproximadamente cuando sucedieron los hechos? R: doce. P: De donde conoces al señor F.d.J.P.? R: porque él se la pasaba en mi casa. P: el señor Florencio es amigo de tu familia? R: el pasaba mas tiempo en mi casa que en la de él; porque el era amigo de mis hermanos y de mi papá. P: con quien vivías ud para el momento de los hechos? R: con mi papá, mi mamá, mi abuelo y mi hermano. P: ud dice que salió a hacerle un mandado a su mamá, qué tiempo en minutos hay de tu casa a la de su tio? R: está mi casa, dos casas más y hay un caminito donde queda la casa de mi tio. P: en que sitio exactamente el señor Florencio te llamó? R: me lo conseguí en el trayecto, específicamente en la huerta de mi abuelo. P: en otras oportunidades él te había insinuado algo, faltado el respeto? R: no. P: en el momento que tu ves al señor Florencio, qué tiene el en las manos? R: el cargaba un machete. P: cuales fueron las palabras que él te dijo al verte? R: el me dijo “Carmelita ven acá y yo fui; después vino y me agarró y me dijo “si gritas te doy con el machete” y abusó de mi. P: no había gente por allí? R: no. P: no gritastes? R: me tenia amenazada y me decía que si gritaba o algo me iba a matar. P: en que momento le dices a tu mamá lo que te sucedió? R: cuando me llevan y me hacen el eco y supe que estaba embarazada. P: cuando tu sales del sitio donde abusó de tI. a donde te diriges? (subrayado propio) R: me fui para que mi tío; me senté en una piedra y mi tío me preguntó que tenía y yo le dije que nada. P: que palabras decía en el momento que estaba abusando de ti? (subrayado propio) R: no me decía nada, solo me decía que si gritaba me iba a matar. P: que hora era aproximadamente cuando abusó de ti? (subrayado propio) R: no se, específicamente era en la tarde. P en qué sitio específicamente él te penetra? (subrayado propio) R: el me tiró en el piso, en un monte. Es todo.

TODAS ESTAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS INDICADAS POR EL MISMO

JUEZ EN ‘ESE DEBATE ORAL Y PRIVADO SON CONSIDERADAS GRAVES EN CUANTO A LA ACTUACION DEL JUEZ VICTOR PUEMATE (sic) QUIEN VIOLANDO LA PRESUNCION DE INOCENCIA YA DA POR SENTADO QUE MI DEFENDIDO ES EL RESPONSABLE PENALMENTE DE LOS HECHOS QUE SE LE ACUSAN.

ESTE JUEZ YA AFIRMO CON ESE INTERROGATORIO QUE EL MISMO REALIZO Y CON LAS RESPUESTAS QUE LE INDICABA EL MISMO PUEMATE (sic) A ESTA PRIMERA TESTIGO, QUE F.D.J.P. YA ESTABA CONDENADO Y QUE EN LAS SUCESIVAS AUDIENCIAS EVACUANDO LAS DEMAS PRUEBAS QUE TODAVIA FALTAN EN ESTE JUICIO SOLO ESTA EN SU MENTE AFIRMAR LA CULPABLIDAD DE MI DEFENDIDO.

Continua EL JUEZ PARCIALIZADO, INQUISITIVO, EMITIENDO OPINION Y DANDO POR SENTADO LA CULPABILIDAD DE MI DEFENDIDO Y NACIENDO

PREGUNTAS POR DEMAS CON RESPUESTAS INSINUADAS A LA TESTIGO F.E.C.P., en la cual este Defensor solicito se dejara constancia de la pregunta AFIRMATIVA cual era ‘DIGA USTED DESPUES QUE SE ENTERA DE LOS HECHOS, QUE SU HIJA FUE VIOLADA (YA AFIRMO LA CULPABILIDAD DE MI DEFENDIDO EN EL PRIMER DIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO) CONVERSO CON EL SEÑOR FLORENCIO?

Esta reacción de la Defensa OBLIGO AL JUEZ INPROBO A DEJAR CONSTANCIA de una serie de actos con alguacil y testigo y NO REALIZAR MAS PREGUNTAS AL VERSE ACORRALADO DE TAL IRREGULARIDAD, POR LO QUE OBLIGO A ESTA DEFENSA A INTERPONER ESTA ACCION PROCESAL DE LA RECUSACION ya que este Impartidor de la Justicia YA ESTA CONDENANDO A F.D.J.P. SIN TODAVIA ESTAR EVACUADOS TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS EN LA FASE INTERMEDIA DE ESTA CAUSA.

Esta acción de este JUEZ (por demás cotidiana en sus juicios de asumir funciones propias de los demás sujetos procesales, funciones que no le corresponden), es una CAUSA GRAVE QUE AFECTA LA IMPARCIALIDAD EN EL SANO DESARROLLO DEL DEBATE y que sus preguntas capciosas y tendenciosas hacen reflejar de manera expresa sobre la EMISION DE OPINION EN EL JUICIO DONDE YA ESTA CONSUMADA LA CONDENA DE MI DEFENDIDO POR LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL ABOGADO V.P.M., JUEZ UNICO DE JUICIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA EN EL CIRCUITO .JUDICIA1 PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO ESTADO FALCON.

ES DECIR QUE ESTAS ACCIONES DEL JUEZ V.P.M. DESDE EL INICIO DEL DEBATE Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS, SOLO DEMUESTRAN QUE NO ESTA SIENDO IMPARCIAL EN EL CASO LLEGANDO A LOS EXTREMOS DE REALIZAR PREGUNTAS E INDICANDO LAS RESPUESTAS POR LO QUE SI ESTE JUEZ SIGUE CONOCIENDO Y PRESENCIANDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO LLEVARÍA A QUE EN LA CAUSA NO EXISTIRIA UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E IMPARCIAL, YA QUE EL JUEZ ESTA APLICANDO UNA JUSTICIA SUBJETIVA EMITIENDO OPINION CON ACTOS GRAVES QUE AFECTAN LA IMPARCIALIDAD RESPECTIVA QUE DEBE TENER TODO JUEZ.(Mayúsculas del recusante)

Se desprende del escrito contentivo de los fundamentos de la recusación, que el Abogado recusante promovió las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

1) PROMUEVO COMO TESTIGO PRESENCIAL A LA ABOGADA MORAIMY ZAVALA, FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que estuvo presente el día 26 de julio de 2012 cuando comenzó el juez a emitir opinión condenando a mi defendido en el primer día del debate oral y privado, con sus preguntas e insinuando las respuestas.

2) PROMUEVO COMO TESTIGO PRESENCIAL A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL R.L. QUIÑONEZ, DEL TRIBUNAL (ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CORO, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que estuvo presente el día 26 de julio de 2012 cuando comenzó el juez a emitir opinión condenando a mi defendido en el primer día del debate oral y privado.

3) PROMUEVO COMO PRESENCIAL AL ALGUACIL DEL TRIBUNAL J.F.D. TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CORO, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que estuvo presente el día 26 de julio de 2012 cuando comenzó el juez a emitir opinión condenando a mi defendido en el primer día del debate oral y privado.

4) PROMUEVO COMO TESTIGO PRESENCIAL AL CIUDADANO IMPUTADO F.D.J.P.. TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 10.701.451, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que estuvo presente el día 26 de julio de 2012 cuando comenzó el juez a emitir opinión condenando a el mismo el primer día del debate oral y privado.

Asimismo, promovió el Defensor Privado recusante como pruebas documentales las que siguen:

  1. PROMUEVO ACTA DE AUDIENCIA EN COPIA SIMPLE, en virtud de que a pesar de que el tribunal acordó las copias certificadas y la defensa realizó el trámite administrativo para obtener las mismas en el archivo del Circuito Judicial Penal de Coro, el Tribunal no ha certificado dichas copias de apertura del juicio oral y privado, de fecha 26 de julio de 2012, en la cual el juez emitió opinión en sus preguntas capciosas y parcializadas condenando de hecho a mi defendido sin una sentencia de derecho e insinuando a los testigos las respuestas, actos que afectan gravemente su imparcialidad por lo que esta defensa técnica planteó la incidencia en el debate oral y privado obligando al juez a buscar testigos para desmentir, según el Juez Puemate (sic), lo alegado por mi persona.

Como PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA, solicitó ante esta Alzada:

pido que la presente recusación contra el juez V.P.M. JUEZ UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CORO ESTADO FALCON sea admitida y tramitada conforme a derecho (Reservándose las acciones y denuncias administrativas ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial que es regentado por el abogado T.J. en la ciudad de Caracas, Área Metropolitana, que se interpondrá los días subsiguientes.

Por último, solicitó que se declare con lugar la presente recusación.

TEMPORANEIDAD

Se evidencia de las presentes actuaciones que el recusante señala como fecha en que ocurrieron los hechos el 26 de Julio de 2012, durante la apertura y celebración del debate oral y privado en el asunto penal seguido contra su representado, presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de recusación en fecha 31 del mismo mes y año, al cual se le asignó la nomenclatura IP01-X-2012-000078, dándosele entrada en la misma fecha por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Violencia contra la Mujer, procediendo el Juez Recusado a rendir el respectivo informe en la misma fecha, con base en lo dispuesto en el artículo 93 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que la recusación fue ejercida de manera sobrevenida, a tenor de lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR EL JUEZ RECUSADO EN ESCRITO DE INFORMES

Por su parte, el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fundamentó en el informe correspondiente los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 93 en su primer aparte del texto penal adjetivo, en los términos siguientes:

… El presente Informe tiene como objeto dar a conocer los hechos que dan contestación y refutan el escrito de recusación que temerariamente presenta el ciudadano EURO G.C.L.… con el carácter de Defensor del Acusado: F.D.J.P., en la causa signada bajo el Nº IP01-P-2010-002500, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C.E.C, de quien se omite su identidad de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual me recusa, por considérame incurso en las causales establecida en los numerales 7° y 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de seguidas a rendir el siguiente informe en los términos siguiente:

Señala el Recurrente en su escrito basado en los siguientes fundamentos:

…Recuso de manera sobrevenida al Abog V.P.M., por cuanto en el devenir de dicha evacuación de la primera prueba testimonial el Juez V.P.M. en sus preguntas capciosas, graves, intencionales y por demás parcializado con la sentencia condenatoria en mente en el primer día del juicio…. Todo al amparo del contenido del articulo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal….Reservándome las acciones y denuncias administrativas ante el tribunal disciplinario del poder judicial que es regentado por el abogado t.J. en la ciudad de caracas, área metropolitana que se interpondrá en los días subsiguientes. …

En fecha 08 de julio de 2010, la Representación Fiscal, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: F.D.J.P., por los presuntos delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C.E.C, de quien se omite su identidad de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal Tercero de Control Penal ordinario de este Circuito Judicial, en Audiencia de presentación acuerda Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: F.D.J.P., por los presuntos delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL.

En fecha 10 de Mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, acuerda medida menos gravosa solicitada por la Defensa Privada, constituida por presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de presentaciones.

En fecha 26 de Julio de 2012, el Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Declara abierto el debate, alterándose el orden de las pruebas, por cuanto no comparecieron expertos; evacuándose pruebas testimoniales, suspendiéndose el presente Juicio por ausencia de expertos y testigos.

En fecha 31 de Julio de 2012, siendo la 1:10 horas de la tarde, se recibe por ante este Juzgado, Formal Recusación contra el Ciudadano: V.P.M., de conformidad con el artículo 85 y 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE ESTE JUZGADOR

De los hechos señalados en el escrito de Recusación procedo a informar: En primer lugar se observa que no existe fundamento o causal alguno para que el ciudadano Abogado EURO G.C.L., de forma temeraria interponga la recusación planteada, evidenciándose que se pretende en definitiva es prolongar u obstaculizar, sin justa causa, la realización y culminación de la Audiencia oral y privada; en virtud que no se evidencia ningún acto que afecte mi imparcialidad, además de evidenciarse en actas que en la presente Audiencia se le dio cumplimiento al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y la Tutela Judicial efectiva; ahora bien la Declaración de la victima en el presente debate es la siguiente: Yo iba para que mi tío a hacer un mandado, y él andaba por la huerta de mi abuelo y él me llamó y yo fui; él me llamó y yo le hice caso, ME AGARRÓ, TENÍA EL MACHETE, ABUSÓ DE MÍ Y ME DIJO SI GRITAS TE VOY A DAR CON EL MACHETE. Yo me fui. Mi tío me preguntó que qué tenia y yo le dije que nada porque tenía miedo. El cada vez que me veía me decía que si yo decía algo me iba a matar. Cada vez que lo veía me amenazaba, que si yo decía algo me iba a matar. YO LO QUE QUIERO ES QUE SE HAGA JUSTICIA POR LO QUE ÉL ME HIZO. A pregunta realizada por la Vindicta Publica respondió la victima: EL ABUSÓ DE MI, DESPUES QUE ABUSÓ DE MI ME FUI EN CARRERA PARA LA CASA DE MI TIO. A pregunta realizada por la Vindicta Publica respondió la victima: Habías tenido relaciones antes de que esto ocurriera? R: no.

Ahora bien, se percibe de la declaración de la victima Adolescente, así como de las respuestas dadas por preguntas formuladas por la Representación Fiscal, que la victima en varias oportunidades hace mención a la palabra “EL ABUSÓ DE MI” y el escrito de Recusación presentado por el Abogado EURO G.C.L., en reiteradas oportunidades hace mención a la palabra “EL ABUSÓ DE MI”; Es por lo que este Juzgador considera temeraria la forma con la que el Profesional del Derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa y a los fines de llevar a la evidencia mis afirmaciones arriba señaladas, consignó copia debidamente certificada por secretaria de lo siguiente:

1°.- Audiencia de Apertura de Juicio oral y privado

Todo ello se infiere que el precipitado, coloca en tela de juicio y cuestiona el norte perseguido por este juzgador tales como son: IMPARCIALIDAD, TRANSPARIENCIA, IDONEIDAD, HONORABILIDAD, LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Asombra a este Juzgador la forma tan temeraria con la que el Profesional del derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa en este caso, toda vez que he actuado a LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, En tal sentido no me encuentro incurso en la causal invocada en por el recusante, sin embargo, en cumplimiento de lo establecido por la Norma y a los fines de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en Honorable Sala, que por distribución corresponda conozca de la presente incidencia me desprendo inmediatamente de las actuaciones de la causa Nº IP01-P-2010-002500, nomenclatura del Tribunal de origen, cuyo conocimiento pasara al Juez Temporal para cubrir faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y RECUSACIONES, por ser esta una materia especial; Así mismo oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines que se convoque a la mencionada Juez de esta misma Instancia en Funciones de Juicio, que deba sustituirme conforme a la Ley, mientras se decida la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca del presente asunto en virtud de la recusación interpuesta, en consecuencia se acuerda formar Cuaderno especial con las respectivas pruebas debidamente certificadas de lo conducente y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Falcón.

Para concluir, solicito respetuosamente DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en mi contra por el Abg. EURO G.C.L., en el expediente principal de la incidencia de la cual me desprendo y en consecuencia vista la base de la recusación, se DECLARE LA TEMERIDAD de la misma en razón de que pareciera una táctica dilatoria, por carecer su razón de fundamento alguno.

Finalmente solicito se DECLARE SIN LUGAR la recusación planteada en mi contra por el Abg. EURO G.C.L.…

Visto que en e presente caso se observa que las partes intervinientes han dado cumplimiento a las exigencias del legislador para la admisibilidad de la recusación interpuesta, en consecuencia, se declara admitida a trámite ante la Corte de Apelaciones la recusación interpuesta y las pruebas promovidas, abriéndose la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para su evacuación ante esta Sala.

Así, se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la parte recusante, por lo cual se ordena la citación de los ciudadanos: Abogada MOIRANI ZAVALA VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Abogada R.L.Q., Secretaria adscrita a los Juzgados de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y J.F., Alguacil adscrito a los Juzgados de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, para que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones el día LUNES 10 de septiembre de 2012, a las 09:30 am, Así se decide.

Se admite para su apreciación en la definitiva, la prueba documental promovida tanto por la parte recusante como por el Juez recusado, consistente en la copia certificada del acta de debate oral y privado levantada el día 26 de julio de 2012 con ocasión a la apertura y recepción de pruebas en la causa penal N° IP01-P-2010-002500, visto que la misma fue promovida y consignada por ambas partes intervinientes en el presente asunto.

Por último, esta Corte de Apelaciones no admite la prueba testimonial del ciudadano F.D.J.P., en su condición de acusado en el señalado asunto, por ser la parte en cuyo favor se ha ejercido la recusación contra el Juez de Primera Instancia de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por ende, parte interesada en las resultas de la pretensión aducida por su Defensor.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abogado EURO G.C.L., contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa N° IP01-P-2010-002500, seguida contra el ciudadano F.D.J.P., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL. En virtud de que el recusante promovió pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTAL que fueron ofrecidas, al haberse señalado su necesidad y pertinencia para la comprobación de los hechos, a excepción de la prueba testimonial del acusado de autos, ciudadano F.d.J.P., por tener interés en las resultas de la presente pretensión, fijándose la AUDIENCIOA ORAL probatoria para el tercer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, siendo que corresponde para el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 a las 09:30 de la mañana para que tenga lugar la evacuación de las pruebas testimoniales antes mencionadas, y en cuanto a la documental, se admite para ser apreciada al momento de juzgar en la definitiva. En consecuencia, se ordena citar a las partes y testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de citación a los Testigos promovidos, ciudadanos: Abogada MOIRANI ZAVALA VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Abogada R.L.Q., Secretaria adscrita a los Juzgados de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y J.F., Alguacil adscrito a los Juzgados de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, para que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones EL DÍA LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 AM. Líbrense boletas de notificación a las partes intervinientes. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en S.A.d.C. a los 05 días del mes de SEPTIEMBRE de 2012.

LAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES,

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE PONENTE

RITA CÁCERES MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000610

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