Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoAclaratoria

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000165

ASUNTO : LP01-R-2013-000165

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Esta Alzada procede a dar contestación a la aclaratoria solicitada por el Abogado G.C., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado P.R.G.S. y a tal efecto es necesario señalar:

Que en relación a la figura procesal de aclaratoria de las decione sproferidas por los Tribunales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia número 434 del 11 de agosto de 2009, con ponencia del Dr. E.A.A., entre otras, ha indicado cual es la finalidad para la cual se ha implementado la misma, en tal sentido señaló lo siguiente:

... La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. (sentencia del 9-03-01, Caso: L.M.B.).

En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos)...

.

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con este tema, ha indicado lo siguiente:

…Ha dicho la Sala que a través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial…

. (Sentencia N° 113, del 28 de marzo de 2006).

En este contexto oportuno es indicar, que si bien el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la facultad que ostentan las partes de solicitar aclaratorias de los fallos pronunciados por los órganos de administración de justicia, tal solicitud debe estar fundamentada en situaciones confusas que deriven de la motivación de la sentencia y no en el planteamiento de otras consideraciones de fondo sobre el caso o nuevas argumentaciones, que pretendan modificar el dispositivo del fallo.

Esta Corte de Apelaciones, una vez analizada la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Defensa Técnica Privada, la cual versa única y exclusivamente sobre el hecho que esta alzada declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, en razón de lo cual esta Tribunal solicitó información al Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 03 de esta sede judicial, y en fecha 25 de febrero del año que discurre, se recibió oficio SS-LJ01OFI2014007261, en el que remiten, certificación del días de audiencia, en el que se deja constancia, que la apelación fue interpuesta al sexto día luego de haber sido notificado el Abogado recurrente.

Así, en el caso de autos, este Tribunal Colegiado, luego del análisis y resolución, constató que la decisión emitida por esta alzada en fecha 19 de Agosto del 2013, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Apelación, toda vez que al tratarse de una apelación de auto, tenía la parte hasta el quinto día para apelar, siendo según la certificación de días de audiencia, recibida procedente del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 17 de Julio del 2013.

Queda, en estos términos resuelta la solicitud presentada por el Abogado G.C., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado P.R.G.S.. Finalmente se ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por esta alzada en fecha 19 de Agosto del 2013

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria

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