Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000137

ASUNTO : LP01-R-2013-000137

PONENTE: DR. E.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano E.P.R., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.J.B.V., en contra de la decisión tomada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22/04/2013 que negó la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR, K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR SERIAL DE LA CARROCERIA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

De los folios 01 al 04 con sus respectivos vueltos corre inserto el escrito de apelación, mediante el cual el ciudadano E.P.R., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.J.B.V., el cual señala lo siguiente:

(…) Quien suscribe: E.P.R., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V.- 15.356.196, actuando en mi condición de Solicitante de un vehículo en la causa penal LP11-P-2013-002187, debidamente asistido de conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley de Abogados, por la Abogada en ejercicio M.J.B.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.690.238, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°173.836; y con Domicilio procesal Sector la Inmaculada en la Avenida 15 pasos arriba del Palacio de Justicia, diagonal auto periquitos chapita local N° 11-3 , del Vigía Estado Mérida. Apoderada especial "folio N° 12". Estando dentro de la oportunidad Legal a que contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, Ocurro por ante este Tribunal de Control N° 05 y para la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para interponer formalmente RECURSO DE LA APELACIÓN DE AUTOS conforme al Articulo 439 del Código orgánico Procesal Penal y de esta forma impugnar la decisión judicial de fecha 22 de Abril de 2013, del Tribunal de Control N° 05 me NIEGA la entrega del vehículo que reclamo en calidad de PROPIETARIO, que compre con dinero de mi propio peculio al ciudadano F.J.M.M., a tal efecto hago los siguientes alegatos jurídicos.

PRIMERO

ORDINAL 5 DEL ARTICULO 439 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

SON RECURRENTES. LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMEN IRREPARABLE,

SALVO QUE SEAN DECLARADAS INIMPUGNABLES.

La juez de la recurrida causa, notifico a la Defensa Técnica su decisión que "Ordena la entrega de un vehículo automotor con las siguientes Características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR, K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR SERIAL DE LA CARROCERIA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, al ciudadano BELFO J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.782.012. Y le NEGÓ la entrega a mi representado judicial que es el ciudadano: E.P.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.356.196 según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 30350355 / 1N69HAV105079-3-1 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2011. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, en el Auto de decisión el Juzgador incurrió a la entrega del vehículo al verdadero propietario del vehículo antes plenamente en autos Identificado al ciudadano E.P.R. ya que ordeno la entrega al señor BELFO J.D.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.782.012, es de observar que el ciudadano manifestó libre de toda coacción que el VENDIÓ al ciudadano F.J.M.M.S.I. el vehículo y luego en fecha seis de m.d.D.M. doce (06-03-2012} tomo la decisión de denunciar al ciudadano F.J.M.M. ya que el rompió el trato verbal de terminar de cancelar el dinero restante por la venta del vehículo en autos plenamente identificados que supuestamente le falsificaron la cédula y esta querella fue recibida por la Fiscalía Séptima luego en su distribución fue designada a la fiscalía sexta se emitió denuncia ante la representación fiscal del Ministerio Público por cuanto consta en folio 01, 02, 03 es allí donde el ciudadano BELFO J.D.M. narra los hechos ocurridos y donde el mismo hace constar haber recibido un dinero en efectivo de manos del ciudadano F.J.M.M., en fecha 13/08/2012 según folio 11 en declaración del ciudadano BELFO J.D.M. "Declara en todas y cada una de las entrevistas que se le hicieron manifestando en reiteradas oportunidades que el vendió el vehículo en cuestión por lo tanto se desprende de la propiedad, es así ciudadano magistrado que en la entrevista realizada el día trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en el folio (11) manifestó lo textualmente lo siguiente.

Yo lo VENDI al año pasado como el 21 de mayo de 2011, un vehículo al señor f.m. resulta que se lo vendí fiado e/ me entrego Bs20.000,oo y acordamos que en un mes entregaba los otro 15.000,oo bolívares y vo acepte el trato como me lo presento un amigo vo no hice ningún tramite confiado de su BUENA FE le entregue el titulo y el carro de una vez...."

En la entrevista que le realizan en el cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas en fecha 26 de marzo de 2012 también admite que vendió el vehículo supra identificado y confiesa que el vehículo no tenía el motor y tenía desperfectos y se contradice en cuanto al dinero que recibió ya que en el folio 38 cuando le realizan la QUINTA pregunta el RESPONDE: " vo recibí en frente de esta sede en horas de la tarde . a finales de febrero de este año (2012) en curso, de manos del inspector Javier vivas, funcionario del cuerpo efe investigaciones /a cantidad de cinco (5.000,00) mil bolívams en efectivo dinero gao venía de parte dal señor francisco por la cancelación de te venta de mi vehículo y luego dice que el restante es de 15.000.00 mil bolívares", por cuanto en la entrevista realizada por Ministerio Público nombra otra cantidad de dinero que es quince mil (15.000.00) sin recordar que el funcionario del C.I.C.P.C le entrego cinco (Sí mil oara lo cual solo restaría diez mil (10.000,00) luego hacen un acuerdo de mediación y conciliación entre las partes para terminar de cancelar el poco dinero restante pero es allí donde el ciudadano BELFO J.D.M. vio el vehículo en buen estado, aire acondicionado, con riñes de lujo, vidrios ahumados, y transitando en la vía pública, de lógica que al ver dicho vehículo pretendía nuevamente apoderarse de lo que ya había VENDIDO Y RECIBIDO (25.000,00) mil como consta en el (FOLIO 11) según la entrevista, es allí donde el no acepta que el vehículo que el VENDIÓ en TAN MAL ESTADO, motor dañado, sin aire, sin riñes de lujo, sin vidrios ahumados estuviera transitando en la vía en tan buen estado y observa que el vehículo puede valorarlo en más dinero y donde lo confiesa en la entrevista del C.I.C.P.C en el folio treinta y ocho (38) en su vuelto en la DÉCIMA SEXTA PREGUNTA en la última línea manifiesta llevar el vehículo a su actual precio "es todo" es por ello que pretende sacarle provecho a el retraso del pago del otro señor sin contar que mi representado haya hecho los trámites correspondientes ante el Instituto nacional de tránsito terrestre INTT como lo establece la ley de transporte terrestre en su artículo 72. " Todo propietario o propietaria de vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones: inscribirse en el registro nacional de vehículos ..." es allí donde se empeña y se ensaña en recuperar el vehículo por el mal asesoramiento sin importarle el daño y perjuicio que le está ocasionando a mi representado judicial el ciudadano E.P.R.É. es un COMPRADOR DE LA BUENA FE. Según basamento legal. Que establece el Código Civil de Venezuela en su artículo 793 Solo al poseedor de buena fe quien en este caso es el compete el derecho de retención de los bienes por causa de mejores realmente hechas y existentes en ellos, con tal que haya redamado en el juicio de reivindicación.

Y de igual manera nos establece el artículo: 294.

Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce en favor de los terceros de la buena fe, el mismo efecto que el

Título.....

De manera IMPERATIVA y en LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE en su basamento Legal nos estipula Artículo 71:

Se considera propietario o propietaria guíen figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

l.-Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.,,.".

2.-Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

"... los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".

3.-Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Ahora bien ilustres magistrados si leemos muy detenidamente cada y una de las entrevistas o declaraciones del señor BELFO J.D.M. quien es el que vende el en ninguna de las entrevistas y preguntas realizadas se retracta de la venta por cuanto él es consiente que la REALIZO LA VENTA y del dinero que recibió manifestando en el mal estado que vende el vehículo, lo cual esto lo desprende del vehículo que era de su propiedad. Mi representado legal compra el vehículo el día veintinueve de septiembre del dos mil once 29/09/2011 al ciudadano F.J.M.M. este le presenta un documento notariado y le dice que hace dos meses con veinte días compro el carro y que tenía el motor dañado, riñes simples, sin papel ahumado, cauchos desgastados y que era el tercer comprador para nadie es un secreto que después de tres traspasos Notariados no se puede hacer otro, es allí donde mi representado judicial E.P.R. titular de la cédula de Identidad N° 15.356.196 donde en el mes de octubre decide hacer la solicitud del Certificado de Registro de vehículo N° 30350355 / 1N69HAV105079-3-1 de fecha 10 de OCTUBRE de 2011 a nombre de E.P.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.196 . Ya una vez teniendo los papeles en regla procede arreglar el motor, le coloca papel ahumado, le compra unos riñes de lujo y lo mantiene en un estado de pulcritud. Y es allí donde decide disfrutar y trabajar en el vehículo comprado con el dinero de su propio peculio, y un dinero que presto pagando intereses firmando documento Notariado de fecha 29 de septiembre insertado bajo el numero 02 tomo 127 de los Libros de Autenticación por Ante la Notaría Publica del Vigía Estado Mérida. Que anexamos en copia certificada para su respectiva valorización. Sin pensar en la coyuntura que se presentaría más adelante, que le ha traído problemas de salud, económicos y de tranquilidad ya que mi representado judicial invirtió todo el dinero y hasta más para que el vehículo estuviera en perfecto estado de transitar para sustentar a su familia y pagar las deudas más los intereses, en fecha 01 de febrero del 2013 la fiscalía envió Ea averiguación penal N° 14-DDC-F6-0175-2012 a los fines de que el tribunal resuelva las dos solicitudes del vehículo FOLIO 72 ya antes plenamente identificado. En fecha 06 de Marzo de 2013 a las 09:30am se celebró la audiencia especial para aclarar los hechos y las confusiones luego en fecha 17 abril de 2013 se escucharon los testigos se esperó la audiencia especial oral para explicarle a la juez el aprovechamiento que el señor BELFO DELGADO MONTAGUT estaba cometiendo con mi representado judicial ante la insistencia de solicitar dicho vehículo aun sabiendo de toda la inversión que mi representado judicial le había hacho y aclarando que es un comprador de la buen fe en cuanto al Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a la celebración de una audiencia oral para resolver la incidencia relativa, por cuanto se evidencia la inobservancia de la real aplicación de la norma al no acordar lo que de manera IMPERATIVA establece el Código Civil en su artículo 793 sobre el poseedor de buena fe quien en este caso es a E.P.R. que le compete el derecho de retención de los bienes por causa de mejores realmente

Al no haber observado el juez el mandato de la norma procesal y respetar la garantía constitucional incurre en una violación al debido proceso.

El Juez de control 5, no aplicó la parte final de la norma procesal por lo que se hace necesario que se subsanen o se anule el fallo del Tribunal de control 5, por haber incurrido a la infracción procesal señalada, como en el presente caso que se sancionó a mi defendido. Por la razones explanadas demuestran que la decisión recurrida que REVOCA

FUNDAMENTO LEGAL DE LA APELACIÓN.

Fundamento el presente recurso de apelación en los artículos siguientes:

1.- ARTICULO 439. ORDINAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROSESAL PENAL. DECISIONES RECURRIBLES.

"son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este código.

2.-ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes....".

3.-ARTICULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL INCIDENTES.

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o tos terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando sm devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa v disciplinaría en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Código Civil de Venezuela en su artículo 793

Solo al poseedor de buena tequien en este caso es el compete el derecho de retención de tos bienes por causa de mejores realmente hechas y existentes en ellos, con tal que haya reclamado en el juicio de reivindicación.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA el artículo: 294.

Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce en favor de los terceros de la buena fe, el mismo efecto que el título.....

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE: Artículo 71:

Se considera propietario o propietaria Quien figure en e/ Registro

Nacional de Vehículos y de Conductores y conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva efe dominio.

PRUEBAS

Por ser útil, necesaria y pertinentes a mis alegatos jurídicos ante esta corte de Apelaciones del Estado Mérida, promuevo: la decisión recurrida del 22 de Abril de 2013, que se encuentra en el expediente LP11-P-2013-002187 y las actuaciones subsiguientes a la misma. Pido formalmente y humildemente a esta Honorable Corte de Apelaciones se sirva ordenar la remisión de la causa penal LP11-P-2013-002187 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. a esta Corte de Apelaciones a los fines de acreditar ante esta Corte mi condición de propietario del vehículo con la siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE PETITORIO

Por los argumentos jurídicos expuestos pido de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMITA EL RECURSO DE APELACIÓN por reunir los requisitos y la argumentación jurídica valedera que se requiere en esta caso escrito que fue debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho que permiten a la Corte de Apelaciones tener materia sobre la cual decidir la controversia planteada ante la decisión de la Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, declare con lugar el mismo, admite el presente recurso de apelación de autos, se le dé el curso de la ley correspondiente, se anule la decisión recurrida y en último caso se tome una decisión propia y justa y la definitiva sea declara con lugar con su pronunciamiento de ley.

Finalmente solicito a este Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Mérida, que después de ser admitido el presente recurso de apelación se le dé el curso de ley correspondiente, se anule la decisión recurrida y en último caso se tome una decisión propia y en la definitiva sea declarada con lugar con su pronunciamiento de ley, ordenando de inmediato la ENTREGA DE VEHÍCULO AL CIUDADANO E.P.R. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, libre de toda guardia y custodia sin ningún tipo de limitación alguno…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M. y el ciudadano BELFO J.D.M., no dieron contestación al Recurso de Apelación de Autos formulado por el recurrente, ello a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 07/06/2013 y 06/06/2013, respectivamente, tal y como consta en las Boletas de Emplazamiento que rielan insertas en los folios 24 y 25 de las presentes actuaciones.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En fecha 22 de Abril del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones del Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión mediante la cual acordó la entrega del vehiculo cuyas características son SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, al ciudadano BELFO J.D.M., bajo la modalidad de guarda y custodia…”.

MOTIVACIÓN

Analizado como ha sido el contenido del Recurso de Apelación de Autos, así como la decisión objeto de impugnación, esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:

La recurrente fundamentan su recurso en que el auto dictado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida le causa un gravamen irreparable toda vez que el Juzgador acordó la entrega del vehiculo automotor al ciudadano Belfo J.D.M. y se la negó al recurrente a pesar de ser el propietario conforme a lo establecido en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, señala que conforme a lo previsto en la legislacion venezolana el propietario de un vehiculo es quien aparezca en el citado certificado, razon por la cual solicita la revocatoria de la decision tomada por el Tribunal A quo y ordena la entrega al recurrente.

Esta Superioridad considera oportuno establecer el origen de la controversia que originó el presente recurso de apelacion de auto, en tal sentido se observa que: El ciudadano BELFO J.D.M., era propietario de un vehiculo automotor de las siguientes caracateristicas: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, el cual se encontraba en irregular estado, pues no tenia motor, mal estado de pintura, no funcionaba el aire acondicionado, etc., por lo cual el señalado ciudadano procede a vender el vehiculo ya descrrito al ciudadano F.J.M.M., sin haber firmado ningun tipo de documento que transmitiera la propiedad y bajo la modalidad de credito, siendo el monto inicial cancelado de Bs. 15.000,oo, quedando a deber la cantidad de Bs. 10.000,oo. Al transcurrir el tiempo el ciudadano F.J.M.M. incumplió la obligacion de pagar el saldo convenido, razon por la cual alega que es el legitimo propietario. Simultaneamente el ciudadano F.J.M.M. procedió a la venta notariada del vehiculo al ciudadano E.P.R. quien repara el vehiculo y lo acondiciona, por lo cual el vehiculo se encuentra en buen estado.

Al plantearse la controversia, en virtud de la solicitud de entrega por los ciudadanos Belfo J.D.M. (quien alega ser el propietario originario) y el ciudadano E.P.R. (quien alegar ser el titular por haber suscrito documento de compra-venta notariado) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía aperturó la articulación probatoria correspondiente, para que las partes consignaran los elemento probatorios que hicieran valer su pretensión de propietario.

Luego de revisar y analizar el acervo probatorio observa esta Alzada que el Tribunal Aquo en de fecha 04/04/2013 y 17/04/2013 celebró audiencia con la presencia de las partes, en donde se pudo apreciar de manera directa que en el reverso del documento de compra venta llevado por la Notaria Publica de S.B., N° 98, Tomo 48 la cedula de identidad de la persona que se identificó como Belfo J.D.M. no se corresponde con la fotografía de la persona que se encontraba en la sala de audiencia en ese momento, ni con la firma autógrafa de éste, lo que hace presumir la usurpación de una persona por identificar de la identidad del referido ciudadano Belfo J.D.M.. Siendo ello así considera esta Superioridad que si bien es cierto el recurrente el comprador de buena fe, no es menos cierto que el origen de su presunta propiedad es ilegal e ilegitima, pues el documento no fue suscrito por el legitimo vendedor ciudadano Belfo J.D.M., razón por la cual dicho documento debe ser desechado como elemento probatorio considerando inexistente la señalada venta.

Dicha prueba es apreciada directamente por el Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la valoración de la prueba, que se señala lo siguiente:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

La valoración de la Prueba es la actividad que realiza el Juez para determinar el valor de cada medio de prueba y de todos ellos en su conjunto, en el proceso de formación de su convicción, y de allí el nombre de esta Institución (Valoración).

La valoración de la prueba ha conocido históricamente tres grandes formas de manifestación: a) La Tarifa Legal o Prueba Tasada; b) La Intima Convicción y c) La Sana Crítica o Libre Valoración Razonada… El Sistema de la Sana Crítica o de la libre convicción razonada es aquel donde el Juzgador aprecia la prueba de conformidad con las reglas de la lógica y de conformidad con las máximas de experiencia, con el deber de expresar en sus decisiones, la forma en que se ha formado su convicción. El sistema de la sana crítica es, por tanto, el más completo y garantísta de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones

(Cont. La Prueba en el Sistema Procesal penal Acusatorio. E.L.P.S.. Editores Vadell Hermanos).

Por tanto, aun cuando no se trata de un Juicio Oral y Publico, se realizó la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y luego al Juzgador le correspondió la valoración de las pruebas, lo cual se configura una facultad que corresponde en exclusiva a los Tribunales de Primera Instancia, sin que pueda esta Alzada en funciones de Revisión del fallo y control de la legalidad del proceso, pueda revisar tal apreciación probatoria, pretendiendo llegar a sustituir el convencimiento del Juez, quien de una manera directa y acertada le condujo a una conclusión que efectivamente el ciudadano Belfo J.D.M. no había suscrito el documento de compra venta promovido por el recurrente y viciado de nulidad.

En este sentido se expresa el Diccionario Jurídico Venezolano D & F (1998):

(…) El contrato es nulo y carece de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución; ya sea por falta de capacidad de los contratantes, por falta de consentimiento, por falta de causa, por ilicitud de la causa, por defecto de forma o por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminación

Así mismo, Bonnecase J (1997), considera que:

La nulidad del contrato supone que éste se halla afectado, desde su origen, por un vicio en uno de sus elementos (…), cuya consecuencia puede ser una nulidad absoluta (se declara la inexistencia, extinción retroactiva del contrato) o por una nulidad relativa (convalidable)

.

Según el jurista Maduro Luyando, Eloy, en su valiosa obra Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial L.S., Caracas 1967, p. 596, las características de la nulidad absoluta, son las siguientes: 1) Tiende a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca, por lo cual esta Alzada considera que tales características son aplicables al presente juicio, lo que permite concluir en orden a los criterios legales y doctrinarios que el documento ya citado es nulo.

Por las razones antes expuestas que estima esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano E.P.R., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.J.B.V., en contra de la decisión tomada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22/04/2013 que negó la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR, K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR SERIAL DE LA CARROCERIA: 1N69HAV105079, PLACA: CA706T, SERIAL DEL MOTOR: K0317TPM, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12 de Abril del 2013, que negó la entrega del vehiculo automotor ya descrito al ciudadano E.P.R..

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C.S.

PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

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