Decisión nº 105-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2009

ASUNTO: KP02-U-2009-000049

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de mayo de 2008, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) el 23 de marzo de 2009, distribuido posteriormente a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 24 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano L.G.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.783, actuando con el carácter de propietario de la firma unipersonal INVERSIONES LEANDRO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 7-B, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-13603783-4, domiciliada en la carrera 6 entre calles 11 y 12, casa S/N, Sector La Playa de S.I., Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado W.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.544, en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/82/2008-00038, de fecha 24 de enero de 2008, notificada el 23 de abril del mismo año y la planilla de liquidación Nº 031001225002095, de fecha 17 de marzo de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar, según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000152, de fecha 21 de octubre de 2008, notificada el 29 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 27 de marzo de 2009, se ordenó dar entrada al presente asunto ordenándose la notificación de la parte recurrente.

El 29 de junio de 2009, el Alguacil consigna la notificación del recurrente, efectuada en fecha 10 de junio de 2009.

El 20 de julio de 2009, la representante de la República consigna diligencia (folio 69) a través de la cual anexa escrito de desistimiento formulado por la recurrente en la presente causa en fecha 12 de junio de 2009 por ante la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como copia de la planilla de pago de la obligación tributaria adeudada por la contribuyente debidamente cancelada y reporte SIVIT, (folios 74 y 75).

Ahora bien, quien decide a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el ciudadano L.G.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.783, actuando con el carácter de propietario de la firma unipersonal Inversiones Leandro, parte recurrente en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien se observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por esta Juzgadora las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano L.G.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.783, actuando con el carácter de propietario de la firma unipersonal Inversiones Leandro, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de comunicación suscrita en fecha 12 de junio de 2009 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) inserta en el folio 73 de esta causa, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-000049

MLPG/fm/lsca.-

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