Decisión nº KP02-N-2004-000231 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2004-000231

Visto el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL EN EL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT), a través de su Presidente, ciudadano C.F.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.953.989, asistido por el abogado N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.748, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

Este Tribunal, una vez revisado el presente asunto, observa que este Juzgado mediante auto dictado en fecha 14-06-2004, acordó esperar la consignación de los recaudos necesarios para proceder a pronunciarse sobre la admisión del recurso intentado. Cabe destacar que conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.

Ahora bien, tenemos que desde la fecha antes indicada ha transcurrido más de un año, sin que la parte recurrente haya consignado lo solicitado, los cuales son recaudos fundamentales, que permiten a este Tribunal determinar la admisibilidad o no de la demanda, como lo señala la Ley.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente el Recurso de Nulidad intentado por el FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL EN EL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT), a través de su Presidente, ciudadano C.F.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.953.989, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

HGH/Maida

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