Decisión nº 014-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 014/2014

El 02 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano J.F.U.U. titular de la cédula de identidad N° V-9.127.148, asistido por el Abogado GILLMER J.A.Q. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.219, contra el Concejo Municipal del municipio Uribante y contra el Alcalde del municipio Uribante del estado Táchira, por la falta de respuesta administrativa a la solicitud de incapacidad y que se declare la pensión por incapacidad laboral.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la referida causa, y en fecha de 06 de diciembre del mismo año, mediante Sentencia Interlocutoria N° 330/2013 admitió el recurso de abstención o carencia.

El 12 de enero de 2014 el Abogado J.R.M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 130.219, actuando con el carácter de Síndico Procurador del municipio Uribante del estado Táchira, consignó el informe sobre el recurso de abstención o carencia.

A través de auto emanado el 07 de febrero de 2014, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual se desarrolló el 12 de febrero de 2014, sin la comparecencia de la parte accionante.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 02 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional, el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano J.F.U.U., asistido por el Abogado GILLMER J.A.Q., contra el Concejo Municipal del municipio Uribante y contra el Alcalde del municipio Uribante del estado Táchira, por la falta de respuesta administrativa a la solicitud de incapacidad y que se declare la pensión por incapacidad laboral.

Una vez efectuadas las notificaciones de ley y habiéndose consignado escrito de informes, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que prevé:

Recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo up supra, fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 12 de febrero de 2014.

Siendo la fecha para que se efectuara la audiencia oral, anunciada las partes intervinientes por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada el 12 de febrero de 2014, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo este Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano J.F.U.U., asistido por el Abogado GILLMER J.A.Q., contra el Concejo Municipal del municipio Uribante y contra el Alcalde del municipio Uribante del estado Táchira, por la falta de respuesta administrativa a la solicitud de incapacidad y que se declare la pensión por incapacidad laboral.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Exp. SP22-G-2013-000143.

Nj.

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