Decisión nº 045-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 045/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000035

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos H.J.M.G. y Davellys Bell Montilla Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.404.443 y Nº V- 14.810.495, respectivamente, procediendo con el carácter de Presidente y Vicepresidenta de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERÍA LAS FOCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 51-A, inserta en el Expediente Nº 365-11482, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31510595-0, con domicilio fiscal en la carrera 6 entre calles 3 y 4, Nº 171, Barrio La Lucha, Barquisimeto, estado Lara, asistidos por los abogados N.J.B.B. y M.d.C.C.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.601.016 y V- 9.556.015, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.146 y 90.157, en contra de la Resolución Nº NI-EBA-004-2012, en fecha 12 de enero de 2012, notificada el 17 de mayo de 2012, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 22 de junio de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Síndico y Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 04 de julio de 2012, se recibió Poder Apud Acta, otorgado a los Abogados M.d.C.C.L. y N.J.B.B., INPREABOGADOS Nº 90.157 y Nº 170.146.

El 03 de octubre de 2012, se consignó boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren, firmada y sellada el 02 de octubre de 2012.

El 22 de abril de 2013, el abogado F.M., se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 26 de abril de 2013, se acordó diligencia por los apoderados judiciales de la recurrente, librándose notificaciones de Ley.

El 29 de octubre y el 17 de diciembre de 2013, se consignaron boletas de notificaciones de la Fiscalía General de la República y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmadas y selladas el 18 de octubre y 18 de noviembre de 2013.

El 28 de abril de 2014, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, notificándose a las partes y al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 29 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la recurrente, se dan por notificados del abocamiento suscrito.

El 22 de mayo de 2014, se ordenó agregar resulta de comisión remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 044-14, de fecha 31 de enero de 2014, consignando boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 28 de enero de 2014.

El 18 y 19 de junio de 2014, se consignaron boletas de notificaciones de la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmadas y selladas el 05 de junio y 12 de mayo de 2014.

El 27 de junio de 2014, se ordenó agregar expediente administrativo, remitido por la Sindicatura del Municipio Iribarren del estado Lara.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº NI-EBA-004-2012, en fecha 12 de enero de 2012, notificada el 17 de mayo de 2012, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las doce y un minuto de la tarde (12:01 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000035

EJC/fm.

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