Decisión nº 300-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Rodolfo Luzardo Baptista |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 07 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 363-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 13 de junio de 2005; por el ciudadano V.P., portador de la cédula de identidad No. 3.433.069, en su carácter de Presidente de la contribuyente “FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE, C.A. (FIMAP)” en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-JMR-2004-1058, de fecha 10 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; en fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal admitió temporalmente el presente recurso y declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 14 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la contribuyente y oficio a la Procuradora General de la República.
El 28 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 19 de junio de 2008, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, abogada O.S., manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
En fecha 25 de julio de 2008, se recibió oficio O.R.O No. 000711-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 11 de abril de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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