Decisión nº 3512 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3512

El ciudadano M.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director de FERRETERIA IMECA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de octubre de 1979, bajo el N° 8, Tomo 89-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075394437, con domicilio en la Urb. Industrial Castillito, Calle 98, Galpón 68-281, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado F.A.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/3865-14 del 26 de febrero de 2010, interpuso al recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de octubre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/3865-14 del 26 de febrero de 2010, emanada de ese órgano administrativo el cual declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso intentado confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sancion Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/353/2009-00118 de fecha 22 de abril de 2009 y las planillas de liquidación que de este se derivan.

El 30 de julio de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/84 de fecha 30 de julio de 2010 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 10 de octubre de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, siendo consignada la notificación del contribuyente del referido auto en fecha 01 de febrero de 2011.

El 13 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2571 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano M.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director de FERRETERIA IMECA, S.R.L., plenamente identificado, cuya notificación correspondiente al contribuyente fue consignada por el alguacil en fecha 16 de julio de 2012.

En fecha 17 de octubre de 2013 el alguacil del tribunal consigno la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiente al Contralor General de la República.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/3865-14 del 26 de febrero de 2010emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2502

PJSA/ps/ma

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