Decisión nº PJ0042011000115 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO Nro.-: PH01-X-2011-000001.

DEMANDANTE: F.A.A..

DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO: R.I.G.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la inhibición propuesta por el abogado R.I.G.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en acta de fecha 12/05/2011 (F.01 y 02), en la cual se inhibe de conocer de la causa principal signada con las letras y números PP01-S-2006-000037, Demandante: F.A.A., Demandada: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA, afirmando la misma estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto señala:

… Omissis …

Siendo, que de las actas procesales de la presente causa, se desprende que la parte demandante ciudadano F.A.A. (…), formalizo denuncia Nº 975, en fecha 09 de julio de 2008, tal como se consta de copias fotostáticas simples dela misma que se anexa.

… Omissis …

Siendo suficientemente, probado revisadas las actas procesales en la presente causa, es por lo que planteo la presente inhibición.

La inhibición y recusación para su procedencia requieren ser propuestas en la forma legal preestablecida y fundamentada en los hechos que acrediten el supuesto de la causal alegada. El fin es la incapacidad procesal del Juez para que conozca del juicio y así no menoscabar el principio de imparcialidad que deben mantener en sus actuaciones. Basta que el Juez manifieste su intención de no conocer de la causa en pro de un juicio o un proceso objetivo, transparente e imparcial para que se declare con lugar el mismo, teniendo este Juzgador en pro de la aplicación de una correcta administración de justicia decide INHIBIRSE, de continuar conociendo de esta causa y así se decide.

(Fin de la cita).

En tal sentido; éste Tribunal para decidir considera:

DE LA COMPETENCIA

Considera quien juzga la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

. (Fin de la cita).

Ahora bien, siendo que conforme resolución Nro.- 2003-0272, se creó el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, erigiéndose así el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales así como a la competencia territorial atribuida en el artículo citado supra, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez de dicho Juzgado. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta en los siguientes términos:

Tal como lo señalan F.V.B. y M.V. en su obra Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano, la jurisdicción como poder de aplicar el ordenamiento jurídico del Estado, tiene límites internos y externos. Los primeros, están referidos a la necesidad de la división del trabajo entre los diversos órganos encargados de la función jurisdiccional, lo que se conoce como fuero competente, es decir, el ámbito de competencia atribuido a cada tribunal. Por su parte, los segundos, están determinados por la relación que pudiera existir entre la persona concreta del juez, los sujetos y el objeto del litigio.

Así pues, la persona que tiene capacidad de actuar mediante el órgano jurisdiccional no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan el tribunal o mejor dicho el operador de justicia actué con la independencia, severidad e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas en el caso, por ejemplo, de existir relación con otros órganos concurrentes en el mismo pleito, con las partes litigantes o con el fondo del asunto.

Ahora bien, en lo atinente a esta capacidad subjetiva del juez, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el principio que los jueces y demás funcionarios de los tribunales del trabajo deben inhibirse o podrán ser recusados por cualquiera de las causales que se indican en dicho precepto normativo, las cuales son:

…1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio…

(Negritas y subrayado de esta superioridad. Fin de la cita).

Entiende entonces, ésta superioridad, que la referida garantía del Juez imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

En concordancia con lo expuesto y en aras de proteger la imparcialidad de los jueces, se ha instaurado la figura de la inhibición y el derecho a la recusación que permite separar al Juez del conocimiento de determinado asunto cuando existan razones o concurran circunstancias que hagan dudar razonablemente de su imparcialidad para decidirlo. En tal sentido, constituye una circunstancia determinante para quien juzga la manifestación voluntaria expresada por la inhibida de querer separarse del conocimiento del presente asunto a fin de no poner en entredicho su imparcialidad y objetividad como juez. Así se estima.

Del examen de los autos y de la probanza descrita por la inhibida referente específicamente del acta de inhibición (F.01 y 02), a las copias fotostáticas simples adjuntas a la misma, referentes al escrito de denuncia presentado ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 09/07/2008 (F.05 y 06), se evidencia de manera cierta e incontrovertida que constituye una circunstancia determinante para quien juzga la manifestación voluntaria expresada por el inhibido de querer separarse del conocimiento del presente asunto, a fin de no poner en entredicho su imparcialidad y objetividad como Jueza; lo cual, forzosamente, la exime de seguir conociendo la presente causa, concluyendo que se encuentra incurso en la causal alegada y contenida en el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

Por lo cual, siendo un derecho constitucional, ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que se encuentra debidamente fundamentada la causal alegada, tal como se estableció supra. Así se decide.

Así cosas, por cuanto existe en esta sede Judicial otros Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) con sede en ésta ciudad de Guanare, a los fines que sea distribuida la causa identificada con números y siglas PP01-S-2006-000037, entre los Tribunales Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa de ésta sede y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se decide.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se ordena notificar de la presente sentencia al Procurador (a) General de la República y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Así se ordena.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado R.I.G.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

SEGUNDO

CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado R.I.G.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

TERCERO

SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente al juez inhibido, a los fines que la misma remita la causa identificada con los números y siglas PP01-S-2006-000037 a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) con sede en ésta ciudad de Guanare, a los fines que sea distribuida entre los Tribunales Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa de ésta sede y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. J.C.V.

En igual fecha y siendo las 01:01 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. J.C.V.

OJRC/clau.-

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