Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de julio de 2014.

204° y 155°

PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Ciudadano Abogado R.E.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.404, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.J.V.B., titular de la cédula de identidad número 5.376.920, en su carácter de parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

El Apoderado Judicial de la parte querellante promueve los medios de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en el Escrito de Promoción de Pruebas hace una serie de consideraciones argumentado con fundamento a lo establecido en los artículos 259 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; Con respecto a los alegatos expuestos por la parte promovente, este Tribunal Superior no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad procesal, en virtud de que no ha sido promovido ningún medio probatorio, toda vez que solo son objetos de pruebas los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho conocido como “iura novit curia” o “el Juez conoce del derecho” no obstante sobre los referidos alegatos advierte este Tribunal que de conformidad con el principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá su apreciación y valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Por lo que al ser ello así, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES:

EL recurrente mediante su Apoderado Judicial, promueve las siguientes documentales:

 Antecedentes de Servicios (FP-023) emitido por la Oficina de Personal del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), marcada con la letra “B”.

 Recibo de Pago de fecha Nómina 30/09/2013, marcado con la letra “C”.

 Recibo de pago de fecha Nómina 31/10/2013 , marcada con la letra “D”

 Decreto N° 5620. Gaceta Extr. N° 39 de fecha 25 de octubre de 2013, marcada con la letra “E”

 Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “F”.

 Recibos de pago de fecha 30/03/1991, donde se observa la asignación por Ruralidad, marcado con la letra “G”,

 Oficio s/n de fecha 23 de enero de 1991.

 Oficio N° 047-95/96 de fecha 01 de diciembre de 1995.

 Recibos de pago donde se observa la asignación por Ruralidad, marcado con la letra ”H”

 Comprobante de pago de fecha 31/07/1995, marcado con la letra “I”.

 Oficio N° 0182/98/99 de fecha 30 de septiembre de 1998, contentivo de la credencia en 2 folios marcado con la letra “j”

 Recibos de pago de las fechas 28/02/1999 y 30/09/2001 donde se observa la incorporación de Prime Geográfica.

En lo que respecta a la prueba promovida Documentales. En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVINNG REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000015

MGS/IR/mr.

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