Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala Primera

Valencia, 9 de Diciembre de 2010

Años 200º y 151º

PONENTE: N.A. deL.

CAUSA: GJ02-X-2010-000003

En fecha 22 de Septiembre de 2010, se presentó escrito Recusatorio, interpuesto por el ciudadano F.F.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Calle 148, Centro Profesional Norte, Piso 7, Oficina 7-4, Valencia, Estado Carabobo, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.015, y titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.760, actuando en nombre propio, en contra de la Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 de Circuito Judicial del Estado Carabobo, abogada F.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 85 ordinal 3° en concordancia con el articulo 86, ordinales 7mo y 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, en la Causa N° por cuanto la “Ciudadana Juez se refirió a mi persona en términos ofensivos y denigrantes, demostrando animadversión y enemistad para conmigo, hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la sala de audiencia”.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, la prenombrada jueza, suscribió acta en la cual niega y contradice los hechos alegados en la misma., y expresa “..el recusante no motiva ni prueba cual fue la opinión que hice fuera del marco legal sobre la causa para que pueda presumirse que tengo algún interés directo en los resultados del proceso .”

En fecha 22 de Septiembre de 2010, ingresó la actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la misma fecha se dio cuenta, correspondiéndole la ponencia a la Jueza N.A. deL..

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se acuerda solicitar a la Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, la certificación de los días de Despacho del 17-09- 2010 al 20-09-2010.

El 18 de Octubre de 2010 asume el conocimiento de la causa la Abogada S.A.C. en su condición de ponente, en virtud de encontrarse la Juez Superior titular, Dra. N.A. deL., de vacaciones legales.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010 asume el conocimiento de la causa la Juez Diana Calabrese Canache, en sustitución temporal de la Juez Superior L.G.A., quien se encuentra de vacaciones legales.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, reasume el conocimiento de la causa en su condición de ponente la Juez Superior N.A. deL.; así mismo se dio por recibido el oficio N° C1V-6021-2010 de fecha 24-11-2010 mediante el cual la Juez de Primera Instancia Audiencias y Medidas remite a esta Sala certificación de días de Despacho.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Sala por cuanto de la copia certificada del escrito recusatorio no se lee con nitidez la fecha y hora de su recibido, se acordó solicitar la causa principal N° GP01-M-2010-000024.

En fecha 7 de Diciembre de 2010, se recibe el asunto principal N° GP01-M-2010-000024 procedente del Tribunal de Control Audiencias y Medidas, conforme a la solicitud de la Sala.

Corresponde ahora a esta Sala verificar con carácter previo si la Recusación cumple con los requisitos para su Admisibilidad y al respecto, ha constatado que el recusante, interpuso su recusación mediante escrito presentado en tiempo hábil y con fundamento en el supuesto legal previsto en los artículos 85 ordinal 3° en concordancia con el articulo 86, ordinales 7mo y 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, circunstancias éstas que acarrean su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Cumplidos como han sido trámites procedimentales del caso, de seguidas pasa la Sala a resolver la cuestión de fondo planteada, y al respecto lo hace previa las siguientes consideraciones.

I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

En escrito consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17 de Septiembre de 2010, el ciudadano F.F.A., interpuso formal Recusación contra la Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 de Circuito Judicial del Estado Carabobo, abogada F.S., el cual es recibido en el Tribunal de Primera Instancia en fecha 20-09-2010 como se desprende de la actuación principal, señalando en dicho escrito que: “de conformidad con lo previsto en los artículos 85 ordinal 3° en concordancia con el articulo 86 ordinales 7mo y 8vo ambos del código orgánico procesal Penal “, proceden en este Acto a intentar RECUSACIÓN EN SU CONTRA, en relación a la Causa que adelanta su Despacho, signada con el N° : GP01-M-2010-000024, por los siguientes motivos:

CONSIDERACIONES GENERALES

F.F.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Calle 148, Centro Profesional Norte, Piso 7, Oficina 7-4, Valencia, Estado Carabobo, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.015, y titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.760, actuando en nombre en mi nombre, ocurro y expongo:

De acuerdo a lo previsto y señalado en el artículo 86 ordinales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal recuso a la Ciudadana Juez.

Señala el artículo 86 ordinales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándole cargo de Juez"

Con respecto al ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal puedo señalar, que, el día 16 de Septiembre del 2.010, la Ciudadana Juez se refirió a mi persona en términos ofensivos y denigrantes, demostrando animadversión y enemistad para conmigo, hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la sala de audiencia.

En referencia al ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez en fecha 14 de Septiembre del 2.010, emitió opinión sobre la causa, al señalar que el responsable de los hechos denunciados era mi representado ciudadano J.C.A.C., venezolano, mayor, de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.139.251, quien se encuentra siendo investigado por la presunta comisión de violencia física hacia la señora Y.L.J.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.652.826, y que por más que solicitara la omisión Fiscal por haberse vencido los plazos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., nunca me la iba acordar, que al contrario ejercería todo lo que estuviese a su alcance para lograr la imputación de mi cliente.

Motivado estos hechos y por temor a no estar en presencia de un Juez justo, objetivo e imparcial, es que procedo a denunciar como en efecto lo hago a la Ciudadana Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Solicito que la presente recusación sea apreciada en toda su extensión y se proceda conforme a la Ley.

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

En fecha de 20 de Septiembre de 2010, la abogada, Juez Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, presentó “INFORME”, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

INFORME DE LA JUEZ, RECUSACIÓN

Valencia, 20 de Septiembre de 2010

ASUNTO: GP01-M-2010-000024.

CIUDADANOS

MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.

Ocurro por ante su competente autoridad, en mi condición de Jueza Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de presentar “INFORME”, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Recusación interpuesta en mi contra, por el profesional del derecho F.F.A., en la causa signada con las siglas alfanuméricas GP01-M-2010-000024, seguida en contra del ciudadano J.C.A.C., y que corresponde su conocimiento al Tribunal bajo mi conducción, lo cual me permito hacer, guardando la debida consideración y respeto, de la siguiente manera:

Honorables Magistrados y Magistradas, es el caso, que el abogado F.F.A., actuando en su condición de defensor del ciudadano J.C.A.C., en fecha viernes 17 de septiembre de 2010, a las 10.19 horas de la mañana, interpuso Escrito mediante el cual pretenden recusarme en la causa antes señalada, el cual fue agregado a las actuaciones en fecha 20/09/2010, en virtud que el día viernes 17/09/2.010 este juzgado no tuvo despacho, y donde el ciudadano abogado alega lo siguiente:

Primero: “…La Ciudadana Jueza se refirió a mi persona en términos ofensivos y denigrantes, demostrando animadversión y enemistad para conmigo, hecho ocurrió dentro de las instalaciones de la sala de audiencia…”(sic)

Segundo: “…En fecha 14-09-2.010, emitió opinión sobre la causa, al señalar que el responsable de los hechos denunciados era mi representado ciudadano J.C.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.139.251, quien se encuentra siendo investigado por la presunta comisión de violencia física, hacia la señora Y.L.J.P., venezolana, mayor de edad , de este domicilio y titular de cedula de identidad N° 15.652.826, y que por más que solicitara la omisión fiscal por haberse vencido los plazos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L. deV., nunca me iba acordar, que al contrario ejercía todo lo que estuviese a su alcance para lograr la imputación de mi cliente …”(sic)

Tercero: “…Motivado estos hechos y por temor a no estar en presencia de un juez justo, objetivo e imparcial, es que procedo a denunciar como en efecto lo hago Ciudadana Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1Circunscripcion Judicial del estado Carabobo…” (sic)

Cuarto: La recusación del ciudadano abogado la basa sobre lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal indicando textualmente el Art. 86 de la siguiente forma: “….Artículo 86. Causales de inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:

5. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifesta;

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…

En relación al señalamiento que hace el ciudadano abogado que me dirigí a él, en términos ofensivos y denigrantes, demostrando animadversión y enemistad, es menester señalar que:

Primero

No conozco de trato ni comunicación al ciudadano F.F.A., para sostener una amistad ni mucho menos una enemistad manifiesta con el mencionado abogado o con cualquiera de las partes, que hagan ver afectada mi imparcialidad como administradora de justicia.

Segundo

En ningún momento he sostenido conversación con el referido abogado para que este manifieste que mi persona se dirigió a él de manera ofensiva, denigrante demostrando animadversión o antipatía.

Asimismo, es importante acotar que en relación al segundo argumento esgrimido por el recusante donde manifiesta que emití opinión sobre la causa al señalar según el abogado que su defendido es responsable de los hechos denunciados, si bien es cierto que ante este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, cursa la causa signada con las siglas alfanuméricas GP01-M-2010-000024, seguida en contra del ciudadano J.C.A.C., los pronunciamientos que se han hecho en la misma ha sido por solicitud de las partes y siempre enmarcados dentro del contexto legal y constitucional, nunca fuera de éste.

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, puede separar al Juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. Es por lo que al invocar el recusante el Ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de considerar que existe una amistad o enemistad manifiesta que afecten la imparcialidad de mi actuación como Jueza conocedora de la presente Causa, deberán motivarla suficientemente, y no hacer referencia a imaginarias situaciones que solo existen en su mente, fundadas en motivos de resentimientos o situaciones virtuales, situaciones éstas, que se encuentran distantes de mi condición de Jueza justa e imparcial, a quien le mueve solo un interés, la sana e imparcial administración de justicia.

En relación a la causal contenida en el ordinal 7 del art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el recusante no motiva ni prueba cual fue la opinión que hice fuera del marco legal sobre la causa para que pueda presumirse que tengo algún interés directo en los resultados del proceso.

Como puede observarse ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, del escrito consignado por el recusante, no se desprende que pueda yo estar incursa en alguna de las causales que señala la norma.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito con el debido respeto y acatamiento, de esa Honorable Corte de Apelaciones, que desestime el escrito recusatorio presentado por el ciudadano abogado F.F.A., en todo su contenido, por ser fundado en hechos falsos y por no existir causal alguna, de las contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare sin lugar la RECUSACIÓN interpuesta en mi contra, dejando al sano criterio de esa alta Magistratura, la aplicación de las posibles sanciones, a que hace referencia el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su redistribución, fórmese el correspondiente Cuaderno Separado el cual deberá ser remitido a la brevedad posible a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.

En Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010).-

Abg. F.S.

Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas

ASUNTO: GP01-M-2010-000024.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los alegatos esgrimidos tanto por el Recusante, como por la Juez recusada, esta Sala para decidir observa:

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del Juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de las causales previstas en la Ley.

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterados casos similares a este que ocupa la atención de esta Sala que el Juez en el ejercicio de sus funciones de administrar Justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el Juzgado y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario Judicial para intervenir en el caso concreto.

Ahora bien, en el presente caso, el recusante ha invocado en fundamento a su recusación las causales insertas en los artículos 85 ordinal 3° en concordancia con el articulo 86 ordinales 7mo y 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal “ aduciendo, como antes se expuso, lo siguiente:

“… Omissis…Con respecto al ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal puedo señalar, que, el día 16 de Septiembre del 2.010, la Ciudadana Juez se refirió a mi persona en términos ofensivos y denigrantes, demostrando animadversión y enemistad para conmigo, hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la sala de audiencia. … Omissis…

Omissis… En referencia al ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez en fecha 14 de Septiembre del 2.010, emitió opinión sobre la causa, al señalar que el responsable de los hechos denunciados era mi representado ciudadano J.C.A.C., … Omissis…

Puede apreciarse que, tal como lo expresa en su informe la Juez recusada, el recusante plantea una recusación sin medios de prueba, pues no consignó las probanzas suficientes para demostrar que la juez adelantó opinión, y que tal como manifiesta la Jueza Recusada, “los pronunciamientos que se han hecho en la misma han sido por solicitud de las partes y siempre enmarcados dentro del contexto legal y constitucional, nunca fuera de éste”

De lo anterior se desprende entonces, que la recusación propuesta carece de todo fundamento en lo que a este aspecto se refiere, por lo que resulta improcedente, por cuanto el recusante omite señalar los hechos de manera concreta que evidencien la existencia del impedimento.

Por otra parte, observa igualmente la Sala que, en cuanto a la enemistad manifiesta que alega el Recusante, tampoco presentó ningún tipo de prueba que permita a esta Sala apreciar la veracidad de su Recusación.

Por tanto, al no percibirse en autos los hechos concretos y específicos que dieron origen a la recusación, que ponga en evidencia que la Juez recusada ciertamente avanzó opinión comprometiendo su objetividad, imparcialidad y transparencia, o que es enemiga del Recusante, forzoso es concluir en que la Recusación no procede por infundada. Y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el Ciudadano F.F.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 85 ordinal 3° en concordancia con el articulo 86, ordinales 7mo y 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 de Circuito Judicial del Estado Carabobo, abogada F.S..

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Devuélvase a la citada Juez para que continúe conociendo de la causa principal.

Los Jueces de Sala

N.A. deL.

Ponente

Ylvia S.E.D.C.C.

El Secretario,

Abg. Aelohim Herrera

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