Decisión nº 3560 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2016

206° y 156°

Exp. N° 2391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3560

El ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad número V-5.224.220, en su carácter de presidente de FARMACIA LOS LAURELES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de septiembre de 2001, bajo el nº 36, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30854443-4, domiciliada en la Carretera Nacional la Encrucijada, C.C Paseo los Laureles, local 15, Turmero, Municipio S.M., estado Aragua, asistido por el abogado E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.859, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de julio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/1388-020 del 22 de abril de 2009, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto, por lo tanto convalidó el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sancion Nº GRTI-RCE-DFD-2007-08-VDF-IVA-214 y las planillas de liquidación que de ella derivan.

El 20 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2010/37 de fecha 12 de marzo de 2010, remitiendo el presente recuso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 22 de abril de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2391 librando las notificaciones de ley.

En fecha 26 de marzo de 2013, el alguacil del Tribunal consignó la notificación de notificación correspondiente al Contribuyente quien no ha realizado ninguna accion con el fin de impulsar el proceso.

En fecha 27 de marzo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3093 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el J.D., titular de la cédula de identidad número V-5.224.220, en su carácter de presidente de FARMACIA LOS LAURELES, C.A,, plenamente identificado, de la cual se recibió comisión debidamente cumplida en fecha 03 de junio de 2015 relacionada con la práctica de la notificación de dicha sentencia al Contribuyente.

Asimismo, en fecha 03 de junio de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/1388-020 del 22 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2391

PJSA/ps/ma

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