Decisión nº 721-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 15/01/2009, el abogado J.C.V.K., titular de la cédula de identidad N°V-10.153.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.792, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete de Mayo de 1997, inserto bajo el N°14, Tomo 12 – A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-30438536-6, y domiciliada en la Carrera 3 entre Calles 1 y 2 casa N°1-84, Sector La Peza, Ureña, Estado Táchira; interpone Recurso Contencioso Tributario contra la República Bolivariana de Venezuela y solicita la nulidad de la sanción interpuesta y se revoque el acto Administrativo identificado en la Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521 con su planilla de liquidación y pago N°051001308001710 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT. (Fs. 1 – 8)

En fecha 21/01/2009, se tramitó el presente Recurso, acordándose las notificaciones de ley. (F. 35)

En fecha 03/06/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 53 – 55)

En fecha 12/06/2009, el apoderado de la Recurrente, presenta escrito de promoción de pruebas. (Fs. 56 – 59). Así mismo, en fecha 15/06/2009, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presenta escrito de promoción de pruebas. (F. 148)

En fecha 07/07/2009, auto donde admiten las pruebas promovidas por las partes. (Fs. 149 – 150)

En fecha 21/09/2009, la representación de la República consigna escrito de informes. (Fs. 160 – 163)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido expuso:

  1. - Que en fecha 08/12/2008, en la sede del domicilio fiscal de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), se presentó un funcionario del SENIAT, y efectuó un procedimiento de fiscalización, tal como consta en Acta de Requerimiento Fiscal levantada.

  2. - Que en fecha 08/12/2008, se le notificó de una imposición de sanción y se le entregó la respectiva multa, sanción ésta, interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos internos Región Los Andes, según Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521, y planilla de liquidación N°051001308001710 de fecha 19/11/2008.

  3. - Que se le aplicó la sanción, debido a que el funcionario procedió a verificar la declaración y/o pago de impuesto sobre la renta correspondiente al período de 2005, y presuntamente detectó el incumplimiento de los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario, y en los artículos 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 146 del Reglamento; así como el artículo 1 de la Providencia N°1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial N°37.660 de fecha 28/03/2005, razón por la cual procedió a multarla por la presentación extemporánea de la forma 26, que según el funcionario fue presentada en fecha 30/05/2006 y para la Administración Tributaria tenía fecha de vencimiento 31/03/2006.

    II

    RESOLUCION RECURRIDA

    Resolución de Imposición de Sanción Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521, de fecha 19/11/2008, indica:

    - Que la fecha de presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta fue 30/05/2006 y la fecha de vencimiento para presentarla era el 31/03/2006, por lo cual establece que se presentó con sesenta (60) días de mora.

    III

    VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    A los folios 12 al 18 y 21 al 23, consta copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), y Acta de Asamblea General Extraordinaria.

    A los folios 27 y 28, consta Acta de Requerimiento y Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521, de fecha 19/11/2008.

    A los folios 60 al 65, se encuentra copias certificadas de la Planillas de Declaración de Impuesto sobre la Renta de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.).

    A los folios 66 al 143, corre copia certificada de la totalidad del Expediente correspondiente a la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

    En cuanto a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente, esta Juzgadora considera las mismas impertinentes, en virtud de que en autos consta copia certificada de la totalidad del expediente del Registro Mercantil, del cual se desprende la fecha de cierre del ejercicio económico y la oportunidad para la respectiva declaración de impuesto sobre la renta.

    IV

    INFORME FISCAL

    En fecha 21/09/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:

    …omisis…

    La Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente, por haberse detectado el incumplimiento de los deberes establecidos en el referido Código en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 1 de la Providencia N°1697, acotando esa representación fiscal que existe la obligatoriedad, por parte de los contribuyentes, de cumplir con los deberes formales relativos a la presentación, dentro de los plazos establecidos por las Leyes y sus Reglamentos, de las declaraciones que corresponda, además de otros contenidos en las normas tributarias.

    … En el caso en estudio podemos observar en documentación inserta al presente expediente que el contribuyente cumplió con el deber formal de inscribirse en el Registro de Información Fiscal en fecha 07/05/1997, estableciendo como fecha del cierre del ejercicio económico el 31/12/1997, aplicado anualmente, al final de cada año, es por ello que el contribuyente debió presentar y pagar la Declaración Definitiva de Rentas correspondiente al ejercicio gravable 2006, en fecha 31/03/2006, y en consecuencia, por no haber efectuado el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, dentro del plazo señalado, constituye un incumplimiento del deber formal, ya que además de ser una conducta sancionada por la inobservancia de una norma legal positiva, al efectuar dicho pago en fecha 30/05/2006, esto es fuera del plazo establecido por la Ley, incurriendo en el incumplimiento antes mencionado, según consta en Declaración N° 0000500308389”.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521 de fecha 19/11/2008, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y vistos los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la fecha de cierre del ejercicio económico de la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.) y la oportunidad en la cual debe presentarse la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta.

    Observa quien aquí juzga del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), estableció como cierre de su ejercicio económico el 30 de Abril de cada año, fecha ésta que en el transcurro del tiempo no ha sido modificada por dicha sociedad mercantil, por lo cual se considera que en el Registro de Información Fiscal de la contribuyente en referencia hay un dato errado, como lo es la oportunidad del cierre del ejercicio económico.

    El artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece lo siguiente:

    Artículo 146. Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.

    Parágrafo Único. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

    De la normativa antes transcrita se evidencia que la oportunidad para la presentación de la Declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta, es dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico del contribuyente. En tal sentido, probado como ha quedado que la contribuyente TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), tiene establecido el cierre de su ejercicio económico los días 30 de Abril de cada año, motivo por el cual la oportunidad para la presentación de su declaración definitiva de impuesto sobre la renta, finaliza los días 31 de Julio de cada año. En consecuencia en el período de 2005, el cual fue el que se tomó en consideración para la imposición de la sanción, la contribuyente presentó su Declaración en fecha 30 de Mayo de 2006, fecha ésta que es perfectamente hábil para dicha presentación; motivo por el cual se concluye que al haber sido presentada la Declaración de Impuesto sobre la Renta en forma oportuna lo procedente es que debe declararse la nulidad absoluta del acto recurrido, y su planilla de liquidación. Se exime de condena en costas a la República por cuanto se evidencia que el error está en los datos suministrados en el RIF y lo que hizo incurrir en error a la administración por lo que se considera que tuvo motivos racionales para litigar. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.C.V.K., actuando en su condición de apodera de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete de Mayo de 1997, inserto bajo el N°14, Tomo 12 – A, RIF N° J-30438536-6, con domicilio fiscal en la Carrera 3 entre Calles 1 y 2 casa N°1-84, Sector La Peza, Ureña, Estado Táchira.

  5. - SE ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°F-0810004521, con su planilla de liquidación N°051001308001710 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos (05) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

    EXP. N° 1850

    ABCS/RJRC

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