Decisión nº 2Aa-0265-13 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Miranda, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CAUSA Nº: 2Aa-0265-13

IMPUTADO: TERÁN S.S.E. Y C.S.J.A.

DEFENSA: PRIVADA ABG. A.R.Z.

FISCAL: VIGÉSIMO OCTAVO DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUEZ PONENTE: ABG. R.P.S.

Corresponde a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R.Z., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TERÁN S.S.E. y C.S.J.A.; en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional no admitió prueba testimonial de la ciudadana N.A.M.V.; manteniendo en contra de los imputados TERÁN S.S.E. y C.S.J.A., medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD, tipificado y penado en los artículos 406 numeral 1 y artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal.

En fecha 24 de septiembre de 2.013, es remitido a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, mediante oficio Nº 1299-13, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.R.Z..

En data 30 de septiembre de 2.013, se designó como ponente a quien suscribe con tal carácter, Abg. R.P.S., siendo la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-0265-13, nomenclatura de ésta Sala Nº 2 de la Corte de la Corte de Apelaciones.

En fecha 02 de octubre de 2.013, se remitió oficio N° 0426-13, al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, solicitando carácter de urgencia expediente original correspondiente a la nomenclatura N° 3C-4715-13, a los fines de poder emitir el debido pronunciamiento.

El día 08 de octubre de 2.013, se deja constancia en el folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de incidencias, que se efectuó llamada telefónica al Tribunal de Primera Instancia, con el fin de obtener información del motivo por el cual hasta esa fecha no se había realizado la remisión del expediente original, obteniendo como respuesta que el Juez se encontraba de comisión en el Plan Cayapa.

En fecha 10 de octubre de 2.013, se recibe oficio N° 1372-13, emitido por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en el cual indica que la causa signada con el N° 3C-4715-13, fue remitida en fecha 25 de septiembre de 2.013, a la coordinación del alguacilazgo, departamento de distribución de expedientes, siendo el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, a quien le correspondió conocer dicha causa, quedando siendo signada bajo el N° 1U-1425-13.

El día 11 de octubre de 2.013, se remitió oficio N° 0443-13, al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, actuaciones originales del Expediente N° 1U-1425-13, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones.

En data 17 de octubre de 2.013, este Tribunal de Alzada ratificó a través de oficio Nº 0455-13, el contenido del oficio Nº 0443-13 librado el día 11 de octubre de 2.013 en virtud de no haberse recibido las actuaciones signadas con el Nº 1U-1425-13.

En fecha 18 de octubre de 2.013, se recibe actuaciones originales del expediente Nº 1U-1425-13, con oficio Nº 1609-13 emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, con el objeto de realizar la revisión minuciosa de la presente causa para emitir el debido pronunciamiento.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25 de julio de 2.013, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

(…Omissis…) PRIMERO El Tribunal una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal Cuarta (sic) (4°) del Ministerio Público del Estado (sic) Miranda, el Tribunal considera que el mismo cumple con los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser admisible, y por ello SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación modificando la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO (sic) DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 84 numeral 01 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinente y necesarios para la evacuación del Juicio Oral Y Público con fundamento en lo establecido en el artículo 237 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; No admitiendo el testimonio de la ciudadana N.A.M.V. en virtud de haberse ordenado subsanar dicha carencia en este acto conforme a lo establecido en el articulo 313 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no fue posible en este acto por el ente Fiscal, no siendo viable la suspensión de este acto por esa circunstancia; asimismo se admiten conforme en lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal constante de: experticia hematológica, experticia de Análisis de Trazas de Disparo y Protocolo de Autopsia. TERCERO: EN ESTE ESTADO Y VISTO QUE SE ADMITIO (sic) LA ACUSACION (sic) PRESENTADA EN EL PRESENTE PROCESO POR EL MINISTERIO PUBLICO (sic) LA CIUDADANA (sic) JUEZ IMPUSO NUEVAMENTE AL ACUSADO, DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION (sic) DEL PROCESO COMO LO CONSTITUYEN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ASI COMO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 375 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y PREGUNTO (sic) AL ACUSADO SI DESEABA HACER USO DE ALGUNA DE ESAS MEDIDAS CONCEDIENDOLE LA PALABRA DE INMEDIATO; quien libre de todo apremio, prisión y coacción, S.E.T. (sic) SALZAR (sic) expuso: "no admito".Y J.A.C.S. (sic) Expuso: "no admito". CUARTO: en (sic) relación a la solicitud del Revisión (sic) realizada por la defensa invocando un acta inexistente del testimonio de la ciudadana. N.A.M.V.; ya que tal testimonio no se encuentra, en actas es por lo que se tiene inexistente, actuando conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se mantiene vigente LA MEDIDA DE PRIVACION (sic) JUDICIAL de los hoy procesados. QUINT O: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL PUBLICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los ciudadanos S.E.T. (sic) SALZAR (sic) Y J.A.C.S. (sic) La cual contendrá los requisitos del artículo 3.14 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se emplaza a las partes para, que en un lapso común, de cinco (05) días concurran, ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa, por distribución. Se insta a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial ele éste Circuito Judicial Penal, a objeto que remita, el mismo al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que corresponda vía distribución. SEPTIMO: Este Tribunal, se reserva el lapso de ley, a los fines de fundamentar por auto separado el correspondiente AUTO. (…Omissis…)

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

.

Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las C.d.A. deben abstenerse de entrar en conocimiento del recurso de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; ésta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, ya que el abogado, actuó en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TERÁN S.S.E. y C.S.J.A.; tal como se evidencia del folio cincuenta y siete (57), de expediente original ya que el abogado A.R.Z. es quien representa a los ciudadanos ut supra identificados, desde la realización de la audiencia de presentación en fecha 11 de enero de 2.013.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En data 31 de julio de 2.013, el defensor privado ABG. A.R.Z. presento recurso de apelación, habiendo transcurrido cuatro (04) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Habiendo transcurrido tres (03) días hábiles desde la notificación del medio de impugnación, se deja constancia que el representante Fiscal Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no presentó escrito formal de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La parte recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “... Recibidas las actuaciones la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones decidirá sobre su inadmisibilidad…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado ABG A.R.Z., en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional no admitió en audiencia preliminar, pruebas testimoniales promovidas en el escrito de excepción presentado en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG A.R.Z., en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional no admitió en audiencia preliminar, pruebas testimoniales promovidas en el escrito de excepción presentado en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)

ABG. R.P.S.

LA JUEZA INTEGRANTE

ABG. G.J.C.C.

EL JUEZ INTEGRANTE

ABG. J.B.V.

LA SECRETARIA

ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

RPS /GJCC /JBVL/ar /cl

Causa Nº: 2Aa-0265-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR