Decisión nº 073-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de julio de 2006

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 073/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000124

En fecha 21 de febrero de 1997, fue incoado por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano N.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.639.650, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO 19, C.A.”, domiciliada en la Carrera 19, esquina Calle 36, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 1.985, bajo N° 58, Tomo 4-H, inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08516934-2, Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) 0002038315; contra la Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) bajo el Nº SAT-GTI-RCO-600-000263, de fecha 30 de mayo de 1.996, con sus respectivas Planillas de Liquidación, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnado por el contribuyente mediante el Recurso Jerárquico, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado sin lugar mediante Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2516, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada por la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); cuyo recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha 16 de mayo de 2006, ordenándose darle entrada en el archivo de este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.

Mediante dirigencia de fecha 06 de julio de 2006, el ciudadano N.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.639.650, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO 19, C.A.”, asistido por la abogada Y.A.R., titular de la cédula e identidad Nº V-13.566.764 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de las planillas de liquidación, a los fines de su cancelación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el presidente de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO 19, C.A.”, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.

Ahora bien, visto los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así como la cualidad y la manifestación de voluntad expresa del ciudadano N.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-1.639.650, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO 19, C.A.”, de desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por el ciudadano N.G.A., anteriormente identificado, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO 19, C.A.”, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación, la misma se niega en razón de que las planillas originales de liquidación y pago no se encuentran insertas en el expediente remitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a este Tribunal Superior. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000124

MLPG/fm/ga.-

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