Decisión nº PA0822011000001 de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría Daniela Maldonado de Rincones
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: XC11-X-2011-000005

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.359.120, V.- 12.628.469, V.- 12.629.029, V.- 15.086.640, V.- 15.500.162, V.- 8.902.889, V.- 18.242.948, V.- 8.949.289, V.-8.946.679.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio L.R. MACHADO Y LIRIAN GUAPE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.203, V-8.945.616 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.672, y 125.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL FUMIGACIONES FREINCO C.A., representada por el Ciudadano O.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. V-3.801.924.

MOTIVO: INHIBICIÓN

RECURSO: XP11-R-2010-000003-CAUSA PRINCIPAL: XH11-L-2007-000002

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.B.J.S., en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde se determinó abrir un cuaderno separado para la misma, el cual debe ser debidamente decidida, para que EL RECURSO DE APELACIÓN asunto N° XP11-R-2010-000003, siga su curso normal en este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL, interpuesto por el Abogado F.J.G.M., domiciliado en Valle de la P.E.G. y de tránsito en esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N°26.958; procediendo en su carácter de co-apoderado Judicial de la sociedad mercantil FUMIGACIONES FREINCO C.A, apelación de fecha 13 de Julio 2010 que fue admitida en un solo efecto, por decisión de fecha 08 de julio 2010 donde se negó la apertura de incidencia (folio 122 al 124 del Cuaderno de recurso), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, cuya causa principal es identificada como XH11-L-2007-000002; estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia procede a hacerlo en los términos siguiente

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Considera quien juzga la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

…En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces que integran los Tribunales Superiores de Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiera en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley

A la vez en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

Ahora bien, siendo que en el Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas existe sólo el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales así como a la competencia territorial atribuida en los artículos citado supra, no existiendo otro de la misma competencia, al inhibirse el Juez Superior debe seguirse lo señalado en la ley con respecto a los suplentes debidamente nombrados siendo debidamente asignada como consta en autos esta Juez Accidental que pasa a conocer la presente inhibición. Así se decide.

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CAPITULO II

DE LO SOLICITADO

Mediante Acta de Inhibición de fecha 23 de marzo de 2011 (folios 02 y 03), la Abogada M.J.S., con el carácter de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo del estado Amazonas, expone : “...resulta importante señalar que tuve conocimiento en primera instancia de la causa, en vista de que me desempeñaba como Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en tal sentido y en aras de la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición prevista en le ordinal 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual reza: “Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 5- Por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia,.. (…omissis…), por lo que lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa....”.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces o Juezas del Trabajo, así como los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados “...5° Por haber el Inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente ,...”. Lo aquí dispuesto va relacionado con lo pautado en el Código de Ética del Juez en su artículo 69, ya que es un deber del Juez inhibirse sin esperar que se les recuse.

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en acta de fecha 23 de marzo de 2011 ( F. 02 y 03 del presente cuaderno), mediante la cual se plasma una manifestación expresa y contundente de la ciudadana Jueza inhibida, en cuanto a que ciertamente conoció y decidió sobre el asunto principal; a criterio de esta operadora de justicia, en virtud del conocimiento de la causa en primera instancia por la ciudadana Jueza Inhibida, se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente proceso, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia. La Juez inhibida realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados por las partes, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los fundamentos, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que fueron presentados en juicio, por lo que comprometería su ecuanimidad e imparcialidad en la resolución y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por otra parte se deja constancia que la Juez inhibida señaló claramente cuál es la causa de su inhibición y aunque no está anexa copia de la misma, se revisó la causa principal la decisión emitida por la juez solicitante de la inhibición donde en fecha 18 de Enero del 2008, conoció el fondo de dicha causa en el asunto principal identificado por el sistema JURIS 2000 causa Nº XH11-L-2007-000002, se constata que la Jueza inhibida, anteriormente se desempeñaba en el cargo de Juez del Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, un hecho público y notorio, verificable en el resumen taxativo de la decisión indicada, donde en la sentencia la Juez inhibida señala:

…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano M.C.O.E., D.A.L.E., W.A.M.E., J.A.M.M., E.J.S.G., E.C.G., T.B.G.L., D.M.D.R., C.F.G., contra la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES FREINCO, C.A, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a las partes actoras la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS.F. 33.972,090), por los siguientes conceptos:

1.-Ciudadana M.C.O.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS.F. 4.227.30), equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.227.300,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.220.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BS.F 1.750,70), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.750.700,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

2.-Ciudadana D.L.E.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUETES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 1.708) equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes A UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

3.-Ciudadano W.M.: La cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 2.066,68), equivalentes a DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.066.680,00). Desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 785,68), equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.785.680,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F 1.024,80), equivalentes a UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.024.800,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

4.-Ciudadano J.M.: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.F. 4.906,23), equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 4.906.230,00). Desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.814,74), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.814.740,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F.324,52), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 324.520,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

5.-Ciudadano E.S.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 4.270.00), equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.270.000,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 2.220,40), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.220.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.793.400,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

6.-Ciudadana E.C.G.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 3.501,40), equivalentes a TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.501.400,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.708), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20) equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.537.200,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20) equivalentes a doscientos CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

7.-Ciudadana T.G.: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 3.415,97), equivalentes a TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.415.970,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 1.793,40), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1793.400,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F 1.366,40), equivalentes a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.366.400,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 256.200,00) . Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

8.-Ciudadana D.D.: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 3.245,20), equivalentes a TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.245.200,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 1.708,00), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.708.000,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 1.537,20), equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.537.200,00). Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

9.-Ciudadana C.G.:. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 4.837,91), equivalentes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.837.910,00). Desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional , la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F. 2.766,96), equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.766.960,00). Por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F 1.714,75), equivalentes a UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.714.750,00). Por concepto de salarios retenidos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F.256,20), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 256.200,00) Así mismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor del 0.30% la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total

( F. 38 a la 68, del cuaderno de recurso). Al emitir esta sentencia emitió opinión y conoció al fondo de la misma.

Todo lo anteriormente se enmarca dentro de la causal de inhibición planteada en el presente asunto, al emitir esta sentencia emitió opinión y conoció al fondo de la misma, mas sin embargo, se exhorta a los Jueces, darle fiel cumplimiento a lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante la cual establece lo siguiente: …(omissis)… “La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”(Fin de la cita).

Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que la Jueza voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Es también un hecho notorio para ésta Juez ACCIDENTAL Superior Laboral que el asunto signado, con la nomenclatura XH11-R-2007-000002 en donde se inhibió la JUEZ SUPERIOR LABORAL Abogada M.J.S., le corresponde conocerlo al haber declarado con lugar la inhibición, de acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…

Todo esto en estricto apego a la normativa anteriormente transcrita y al principio de la celeridad procesal, previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual debe prevalecer en los procesos judiciales, con el firme propósito de evitar retardo inútiles que en nada coadyuven con la economía procesal del novísimo sistema de justicia laboral, siendo que la Jueza inhibida ha respetado el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado, analógicamente, al procedimiento laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena enviar oficio de la decisión a la a la Jueza inhibida y que la presente Juez Accidental pase a conocer la causa apelada para dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se señala.

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición de la Abogada M.J.S., en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo.

SEGUNDO

CON LUGAR la Inhibición de la Abogada M.J.S., en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que EL RECURSO DE APELACIÓN asunto N° XP11-R-2010-000003, siga su curso normal en este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL, interpuesto por el Abogado F.J.G.M., domiciliado en Valle de la P.E.G. y de tránsito en esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N°26.958; procediendo en su carácter de co-apoderado Judicial de la sociedad mercantil FUMIGACIONES FREINCO C.A.

TERCERO

ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión. Anexándosele copia certificada del presente fallo ya que la presente decisión no admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. M.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 03:13 horas de la tarde de este mismo día.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

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