Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Marzo de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000593 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana M.C.V., abogada, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 59.658 , actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ESCUELA DEL TRANSPORTE ROSSINI Av. VICTORIA. (antes GESTORIA Y AUTOESCUELA ROSSINI AVENIDA VICTORIA C.A.)”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Agosto de 1983, bajo el Nº 87, Tomo 103-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal del Ministerio de Hacienda bajo el Nº J-00177856-0, con domicilio en la Av. Presidente Medina, Urbanización las Acacias, Edificio Victoria, P.B. Caracas. Contra: La Resolución Nº SNAT/INT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012/000390, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), en fecha 06/09/2012, notificada en fecha 23 de Octubre de 2012, por la suma total de DIECISIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.640,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado, remitió las resultas del Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 27 de Noviembre de 2012, y este a su vez por distribución remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se ordenó su entrada bajo el Nº AP41-U-2012-000593, se ordenó las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria y finalmente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Una vez evidencia que consta en autos, las boletas de notificaciones debidamente consignadas correspondientes a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia En Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, en fecha 17/12/2012, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01/02/2013, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18/12/2012.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA ADMISIBILIDAD

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

Del estudio de las disposiciones antes mencionadas se desprende que, el Código Orgánico Tributario, el Código de Procedimiento Civil, y la norma sustantiva aplicable a este proceso, le da un tratamiento importante a los requisitos de forma para interponer el recurso, en tanto el Legislador dispone expresamente la exigencia de legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, así como la capacidad necesaria para comparecer en juicio o para la representación que se atribuye, y la necesidad imperativa de que el poder esté otorgado en forma legal y suficiente.

La justificación del legislador se enfoca en evitar el inicio de un proceso inoficioso, falto de elementos probatorios y de fundamentos jurídicos que sostenga en una litis la pretensión de la persona que recurre a los órganos jurisdiccionales del Estado con el motivo de salvaguardar sus derechos constitucionales.

Es por ello que el deber de cada juez, a parte de dirigir el proceso, es velar por el correcto cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de las actas que conforman el proceso judicial, no obstante incurrir en contradicción con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige al Estado la garantía de una justicia libre de excesos en las formalidades inútiles.

El comparecer ante un Órgano Judicial con la intención que le sea protegido un derecho o acordada una petición, obliga en este caso al recurrente a cumplir con unos requisitos fundamentales, a los fines de que pueda proceder en primer término su pretensión, es decir, sea admitido para su conocimiento el Petitum por el cual acude a esta instancia.

En el caso de marras se observa que no consta en el expediente documento alguno que acredite al Representante legal de la empresa recurrente su cualidad, el escrito recursorio, original, copia certificada o copia simple del documento o Acta Constitutiva de la Empresa donde se evidencia el carácter con el cual actúa, por lo que se desprende de las actas procesales que anteceden la falta de cualidad legítima para el ejercicio del Recurso Jurisdiccional del Representante de la Empresa actuante, todo ello conforme a lo estipulado en el Artículo 266, ordinal 3º, del Código Orgánico Tributario.

Así pues las cosas, se tiene que en el caso de autos, no hubo la subsanación oportuna del error cometido inicialmente por la contribuyente en el caso de la interposición del recurso, no subsanó, ni dejo expresa constancia ante éste juzgador de documento alguno, que evidencie la facultad que le fuere otorgado al ciudadano IADARESTA ZIRIO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.358.614, quien presuntamente dice actuar como Administrador de la Empresa Mercantil “ESCUELA DEL TRANSPORTE ROSSINI Av. VICTORIA. (antes GESTORIA Y AUTOESCUELA ROSSINI AVENIDA VICTORIA C.A.)”, para conferir documento poder a lo fines que sea debidamente asistido quedando demostrada en acta constitutiva de la recurrente, la cual riela en el folio veinte (20) al veintidós (22), inclusive del presente expediente, razón por lo cual no demostró que emane la cualidad necesaria de quien lo representa en este acto. Razón que lleva al Tribunal a estimar que se da en efecto el supuesto de hecho para la procedencia de la inadmisibilidad de la referida causa, todo ello conforme a los términos del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

En Consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa se pudo constatar que a la fecha 01-02-13, ya consignada la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto del Auto de Entrada de fecha 03/12/12, no consta documento alguno que acredite la representación legal que se atribuye al ciudadano IADARESTA ZIRIO ALEJANDRO, ya mencionado, quien presuntamente dice tener el cargo de Administrador de la recurrente, por lo que resulta forzoso concluir la ilegitimidad no subsanada de la persona que se presenta como representante de la contribuyente por no demostrar la capacidad necesaria para actuar en el presente juicio. Así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTA COMO APODERADO O REPRESENTANTE DE LA RECURRENTE en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 27 de Noviembre del año 2012.

Así mismo, advierte esta juzgadora a la recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier órgano jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G..

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. A.H.G.

ASUNTO: AP41-U-2012-000593

BEOH/AHG/OVA.-

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