Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: A.R.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.160.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos..

RECURRIDA: el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nro. RQF-11.167.

I

ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de Agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.R.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.160, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: F.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.421, contra el Acto Administrativo, emitido por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se le destituye del Cargo de Profesional II, (Abogado IV), adscrito a la Gerencia Regional Inces Aragua, siendo notificado en fecha 07 de Mayo de 2012, y suscrita por la Gerente General de Recursos Humanos N.F.C..

II

NARRATIVA

Expresa la Parte Querellante...” que ingresó al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por concurso, en fecha ocho (08) de Agosto de 2004, cuyo nombramiento fue firmado para ese entonces por el Presidente del Instituto, E.O.C., como Abogado IV, adscrito a la Asesoria Legal de la Gerencia Regional INCE Aragua.

Es el caso, que en el acto administrativo de destitución dictado fecha en su contra, señala que fue destituido por abandono injustificado a su trabajo durante tres días hábiles, es decir, 01, 02 y 03 de Junio de 2011, el cual fue sustentado por los controles de asistencia, de varios días de los meses Junio, Julio y Agosto de 2011, y que consta en la sede de INCES Aragua que se encontraba de reposo desde el mes de agosto de 2010, es decir, que para la fecha en que indican no acudió específicamente los días 01, 02 y 03 de Junio de 2012, por lo que señalan que incurrió en la falta contemplada en el Artìculo86 Numeral 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y luego señalan que no aparece su firma, los demás días de Junio, Julio y agosto de 2011, pero no indican con certeza su inasistencia, sino falta de firma en el Control de Asistencia.

De la misma manera señala, que a la hora de dictar el acto administrativo de destitución, no se tomo en consideración que él se encontraba de reposo, y que en dicho acto administrativo señalan, que no realizó los descargos y no haber presentado las pruebas respectivas, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón, se consideraba confeso y cumplido el procedimiento; y que sin embargo, esa tramitación debe estar ajustada a la Ley Especial que indica todo el procedimiento, siendo el código de procedimiento Civil, normas contenidas en ese Código de manera supletoria, cuando la Ley Especial (Ley del Estatuto de la Función Pública), nada indica al respecto, por lo que a su criterio no se cumplió con el debido proceso, al nos e en principio notificado efectivamente de la apertura del procedimiento disciplinario, no tener acceso al expediente, no obtener copia del expediente, no haber sido notificado de la formulación de cargos, y entonces como podía ejercer su derecho a la defensa, tomando en consideración que se encontraba de reposo.

Aduce igualmente el querellante que en el acto administrativo, que consta al folio 42, acta de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana Anayan Frías, donde deja constancia que en virtud de las vacaciones colectivas del INces para el periodo 2011-2012, a partir del dieciséis de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos, quedaban suspendidos todos los lapsos previstos en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reanudándose los mismos en fecha nueve (09) de Enero de 2011, que al principio colocan que es el año 2011 y no del año 2012 y en literal 8, de la notificación del acto, señalan que consta al folio Nro. 43, acta de fecha 09 de enero de 2012, donde se deja expresa constancia del vencimiento del lapso de pruebas, sin que el ciudadano A.R.L.E., promoviera las pruebas que considerara conveniente, no se especifica cuando comenzó ese lapso y porque culmina ese mismo día de apertura de los lapsos suspendidos, y pese a ello, se indica en el literal 9, que cursa al folio 44, de fecha 11 de Enero de 2012, que se cumplieron los lapsos señalados en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose remitir el expediente administrativo, a la Gerencia General, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 ejusdem.

También señala el querellante, que nunca fue notificado de la formulación de cargos y que la administración nunca le designo defensor de oficio, para que ejerciera su defensa, por lo que se incumplió con el procedimiento disciplinario a que se refiere el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que nunca tuvo acceso al expediente ni en físico ni por copias, mal podría saber que se le había formulado cargos , y en cuanto a los reposos que fueron consignados oportunamente por ante el Inces Aragua, los presentara una vez la Fiscalía del Ministerio Público de Valle de la Pascua, Estado Guárico, le permita tener acceso a su vehiculo que fue hurtado en dicha jurisdicción, insistiendo que no esta incurso en la falta contemplada en ek Artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por último solicita la nulidad del acto administrativo de destitución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haberse infringido el debido proceso y el derecho a la defensa y habérsele imputado una falta que no ha cometido, pues, estaba de reposo, ausencias debidamente justificadas; como consecuencia de la nulidad del acto administrativo, solicita la reincorporación al cargo que venia desempeñando o de igual jerarquía y se le cancelen todos los salarios caídos, beneficios económicos, bonos vacacionales, cesta ticket, aumentos de salarios, etc, y se realice la experticia complementaria del fallo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN Y EDUCACIÒN SOCIALISTA (INCES), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) del Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le Solicita al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN Y EDUCACIÒN SOCIALISTA (INCES), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más 02 días que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al Ciudadano Director Regional del INCES ARAGUA” mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la notificación ordenada, a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense los oficios de citación y notificación, despacho y copias certificadas. Cúmplase

. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siete (07) de Agosto de 2012, siendo las 09:30 A.m. antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nro. QF-11.167.

MGS/SR/wendy.

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